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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los
propietarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la
extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de
Costo Cubierto en las siguientes calle de nuestra
ciudad, según Proyecto PO/UOT Nº 16-005734-00-11:
* Suiza al 1600 (vereda par);
* Suiza al 1700 (vereda par);
* Suiza al 1800 (vereda par);
* Suiza al 1900 (vereda par);
* Pueblo Vasco al 1600 (vereda impar);
* Pueblo Vasco al 1600 (vereda par);
* Pueblo Vasco al 1700 (vereda impar);
* Pedro Luis Cereseto al 1600 (vereda par);
* Pedro Luis Cereseto al 1700 (vereda par);
* Ecuador al 1900 (vereda impar) y
* Ecuador al 1900 (vereda par).
ARTÍCULO 2º: El pago total de la obra estará a cargo
exclusivamente de los Sres. Ángel Luis PUGLIA -LE Nº
4.988.350-; Eleonora MILLANO -DNI Nº 12.563.400-;
Pablo Rubén DOTRO -DNI Nº 14.913.464-; María Inés  
RIZZO -DNI Nº 10.089.615-; Sonia Viviana ISASMENDI -
DNI Nº 12.970.510-; Domingo SPELOZZO -DNI Nº
11.717.889-; Esteban Daniel OBERMAN -DNI Nº
22.671.374-; Jacobo Juan María ALEWAERTS -DNI Nº
18.295.078-; Alejandra RUIZ -DNI Nº 16.713.121-; María
Laura SAMPEDRO -DNI Nº 25.284.369-; Hugo Daniel
MACHADO -DNI Nº 12.063.514-; Natalia Gabriela CHACON -
DNI Nº 26.107.043-; Dina Máxima Silvina FARÍAS -DNI Nº
22.771.259-; Jorge Luis MICHIA -DNI Nº 12.097.127-;
Lidia Beatriz CHRISTENSEN -DNI Nº 5.930.693-; Eugenia
MAGNASCO -DNI Nº 26.303.400-; Atilio José MAGNASCO -
DNI Nº 10.418.236- y Federico MAGNASCO -DNI Nº
28.669.176; de acuerdo a los contratos firmados a
fojas 23, 33, 42, 51, 59, 71, 76, 82, 86, 91, 98, 102,
108, 117, 122, 129, 135 y 145 del Expediente Nº
2012/00/1854.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el
sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa
Contratista, una vez finalizada y recepcionada la
obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles
afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: El pago de la obra a cargo de los
propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá
efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº
1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº
9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º
bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.







DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO
DE DOS MIL DOCE.

Registrada bajo el Nº 12938

Asunto Nº 428/12             Expte. Nº 1854/12



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del
H.C.D.






              REF:  Asunto Nº 428/12    Expte. Nº
1854/12