EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los
propietarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la
extensión de la Red Colectora de Cloacas por el
sistema de Costo Cubierto en las calles Piedrabuena al
2000, vereda impar, y Nigro al 1300, ambas veredas, de
nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se
refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por los Sres. Walter Alberto RESER -DNI Nº
18.453.437-; José M. IBARRA -DNI Nº 28.200.947-;
Gabriel ALDOLFATTI -DNI Nº 23.209.163-; Liliana
ARRASCAETTA -DNI Nº 10.799.725-; Carlos RODRÍGUEZ -DNI
Nº 16.713.380-; Héctor ANDOLFATTI -DNI Nº 5.388.776-;
José SALVO -DNI Nº 16.924.624-; Hugo AMARILLA -DNI Nº
16.969.114-; Pablo RESER -DNI Nº 27.605.993-; Aleja
Itamar PALAVECINO -DNI Nº 4.426.570-; Sara SOLER -DNI
Nº 20.673.531-; Juan BILBAO -DNI Nº 5.394.957- y Luis
Oscar GIOVANNETTI -DNI Nº 12.707.255-, de acuerdo al
contrato firmado a fojas 6/8 del Expediente Nº
13/00/01163.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el
sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa
Contratista, una vez finalizada la obra, presentar
Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la
misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá
reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su
obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de
comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la
Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios
directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con
cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en
el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al
contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº
1772/73 y sus modificatorias, y en la Ordenanza Nº
6.361/94.
ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria
de Obra, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la
afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES
DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Registrada bajo el Nº 13343
Asunto Nº 223/13 Expte. Nº 1163/13
Diego A. Palavecino Néstor Müller
Secretario del H.C.D. Vicepresidente 1º del
H.C.D.
2013 - Año del trigésimo aniversario de la recuperación de la Democracia
y la vigencia de los Derechos Humanos
REF: Asunto Nº 223/13 Expte. Nº
1163/13