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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declarase de Utilidad Pública para los
propietarios y poseedores a titulo de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la
extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de
costo cubierto en las calles Newton al 1500 (vereda
par) y Darragueira al 1100 (vereda par, cuadra
incompleta), Proyecto PO/UOT N 16-007380-00-10, de
este Partido.
ARTÍCULO 2º: El pago total de la obra a que se refiere
el artículo 1º estará a cargo exclusivamente de los
Sres. Luis Alfredo CODO -DNI Nº 16.712.848-; Leandra
Ester CALVENTO -DNI Nº 25.600.605-; Silvia Raquel CODO
-DNI Nº 14.842.523-; Claudia Alejandra HEREÑU -DNI Nº
18.437.529-; Susana Edith LESCANO -DNI Nº 17.480.760-;
Silvia Ester PAGLIARI -DNI Nº 20.252.373-; Claudio
Osvaldo BUCCI -DNI Nº 21.871.124-; Juan Pablo GARCÍA -
DNI Nº 20.502.634-; Eulogio José LOREA -DNI Nº
05.391.253-; Hernán Juan BARBIERI -DNI Nº 23.426.514-;
María Alejandra ANDUJAS -DNI Nº 16.924.946-; Laura
Patricia GUION -DNI Nº 12.474.016-; Ricardo ALZUETA -
DNI Nº 05.394.826- y Manuel Alberto COSCARARTE -DNI Nº
05.259.755-; de acuerdo a los contratos firmados a
fojas 12, 14, 23, 25, 29, 34, 41, 43, 49, 51, 54, 56,
59, 61, 63 y 65 del Expediente Nº 2013/00/02094.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el
sistema de costo cubierto, no pudiendo la Empresa
Contratista, una vez finalizada la obra, presentar
Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la
misma.-
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá
reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su
obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de
comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la
Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios
directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con
cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en
el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los
propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá
efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº
1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº
9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º
bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES
DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

Registrada bajo el Nº 13446
Asunto Nº 418/13              Expte. Nº 2094/13



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del
H.C.D.








2013 - Año del trigésimo aniversario de la recuperación de la Democracia
y la vigencia de los Derechos Humanos


              REF:  Asunto Nº 418/13    Expte. Nº
2094/13