EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo VII.8 del Título
2, Capítulo VII, Sección 1, Subsección 7 del Anexo A
del Plan de Ordenamiento Territorial, vigente por
Ordenanza 9865/05, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
VII.8
El presente Artículo determina las condiciones
particulares a las que se someten los edificios,
los parcelamientos y cualquier otra obra de
edificación y/o urbanización en la Zona Barrios
Parque delimitada según el Plano 4.
1. Características
Son sectores dotados de infraestructura destinados
a la residencia unifamiliar exclusiva con
características particulares de ejido abierto en
los que se admiten bajas densidades de ocupación.
2. Objetivos
a. Preservar la calidad de vida barrial y la
morfología homogénea.
b. Preservar la vivienda como uso exclusivo.
3. Parámetros urbanísticos
Cumplirá con las disposiciones generales del
Capítulo IV.
a. Parámetros urbanísticos relativos a la posición
de la edificación en la parcela
- Retiro de Frente: Mínimo tres (3) metros.
- Retiros Laterales: Mínimo tres metros quince
centímetros (3.15).
- En parcelas de ancho menor a veinte (20y
mayores a doce (12) metros: Un (1) Retiro La)
metros teral Mínimo de tres metros quince
centímetros (3.15).
- En parcelas de ancho igual o menor a doce (12)
metros: Sin exigencia de Retiros Laterales.
b. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación
de la parcela
- Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,50
- Tasa de permeabilización: 70% (setenta por
ciento) de la superficie libre que resulte de
la aplicación del FOS de la parcela y deberá
destinarse a terreno natural absorbente,
forestado y parquizado.
c. Parámetros urbanísticos relativos a la
intensidad de la edificación
- Factor de Ocupación Total (FOT): 0,7
- Densidad Neta: 150 Hab/ha. En todos los casos
solo se admitirá una (1) unidad habitacional
por parcela.
d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Tipología urbana de edificación: Manzana
abierta
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta
centímetros). (Ord. 12296)
e. Parámetros relativos al estacionamiento de los
vehículos y a los espacios para carga y
descarga:
- Se regirá según lo determinado la Sección 5
del Capítulo IV.
4. Régimen de usos
Cumplirá con las disposiciones generales del
Capítulo V y en forma particular se regirá según
lo determinado en el Anexo 2 para cada zona.
5. Parcelamientos
a. Cumplirá con las disposiciones generales de las
Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
b. Las dimensiones mínimas permitidas para las
parcelas de la zona son las siguientes:
- Superficie mínima: 600 m2 (seiscientos metros
cuadrados)
- Lado mínimo: 20 m (veinte metros)"
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo VII.19 del Título
2, Capítulo VII, Sección 2, Subsección 1 del Anexo A
del Plan de Ordenamiento Territorial, vigente por
Ordenanza 9865/05, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
VII.19
En los casos de parcelas con dimensiones
inferiores a las dispuestas en el Artículo
anterior y aprobados con anterioridad a la fecha
de sanción del presente Plan, regirán los
siguientes parámetros:
1. Parámetros urbanísticos
Cumplirá con las disposiciones generales del
Capítulo IV.
a. Parámetros urbanísticos relativos a la
posición de la edificación en la parcela
- Retiro de Frente: Mínimo tres (3) metros.
- Retiros Laterales: Mínimo tres metros
quince centímetros (3.15).
- En parcelas de ancho menor a veinte (20)
metros y mayores a doce (12) metros: Un (1)
Retiro Lateral Mínimo de tres metros quince
centímetros (3.15).
- En parcelas de ancho igual o menor a doce
(12) metros: Sin exigencia de Retiros
Laterales.
b. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupa-
ción de la parcela
- Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,40
- Índice de Permeabilidad: 70%
c. Parámetros urbanísticos relativos a la
intensidad de la edificación
- Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
- Densidad Neta: 90 Hab/ha
d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen
y forma de la edificación
- Tipología urbana de edificación: Manzana
mixta
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros
cincuenta centímetros). (Ord. 12296)
- Áreas Libres Obligatorias y Patios:
Cumplirán con lo dispuesto en el Código de
Edificación.
e. Parámetros relativos al estacionamiento de
los vehículos y a los espacios para carga y
descarga
- Se regirá según lo determinado la Sección 5
del Capítulo IV.
2. Régimen de usos
- Cumplirá con las disposiciones generales del
Capítulo V y en forma particular se regirá según
lo determinado en el Anexo 2 para cada zona."
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Capítulo VII, Sección 2,
Subsección 2, del Titulo 2 del Anexo A del Plan de
Ordenamiento Territorial, vigente por Ordenanza
9865/05, incorporando a continuación del Artículo
VII.20 el siguiente:
VII.20bis
En los casos de parcelas con dimensiones
inferiores a las dispuestas en el Artículo
anterior y aprobados con anterioridad a la fecha
de sanción del presente Plan, regirán los
siguientes parámetros:
1. Parámetros urbanísticos
Cumplirá con las disposiciones generales del
Capítulo IV.
a. Parámetros urbanísticos relativos a la posición
de la edificación en la parcela
- Retiro de Frente: Mínimo tres (3) metros.
- Retiros Laterales: Mínimo tres metros quince
centímetros (3.15).
- En parcelas de ancho menor a veinte (20)
metros y mayores a doce (12) metros: Un (1)
Retiro Lateral Mínimo de tres metros quince
centímetros (3.15).
- En parcelas de ancho igual o menor a doce
(12) metros: Sin exigencia de Retiros
Laterales.
b. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación
de la parcela
- Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,40
- Índice de Permeabilidad: 70%
c. Parámetros urbanísticos relativos a la
intensidad de la edificación
- Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
- Densidad Neta: 90 Hab/ha
d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Tipología urbana de edificación: Manzana
mixta
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta
centímetros).
- Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán
con lo dispuesto en el Código de Edificación.
e. Parámetros relativos al estacionamiento de los
vehículos y a los espacios para carga y descarga
- Se regirá según lo determinado la Sección 5
del Capítulo IV.
2. Régimen de usos
- Cumplirá con las disposiciones generales del
Capítulo V y en forma particular se regirá
según lo determinado en el Anexo 2 para cada
zona."
ARTÍCULO 4º: Modifícase el Capítulo VII, Sección 2,
Subsección 2, del Título 2 del Anexo A del Plan de
Ordenamiento Territorial, vigente por Ordenanza
9865/05, incorporando a continuación del Artículo
VII.21 el siguiente:
VII.21bis
En los casos de parcelas con dimensiones inferiores
a las dispuestas en el Artículo anterior y
aprobados con anterioridad a la fecha de sanción
del presente Plan, regirán los siguientes
parámetros:
1. Parámetros urbanísticos
Cumplirá con las disposiciones generales del
Capítulo IV.
a. Parámetros urbanísticos relativos a la
posición de la edificación en la parcela
- Retiro de Frente: Mínimo tres (3) metros
- Retiros Laterales: Mínimo tres metros quince
centímetros (3.15).
- En parcelas de ancho menor a veinte (20)
metros y mayores a doce (12) metros: Un (1)
Retiro Lateral Mínimo de tres metros quince
centímetros (3.15).
- En parcelas de ancho igual o menor a doce
(12) metros: Sin exigencia de Retiros
Laterales.
b. Parámetros urbanísticos relativos a la
ocupación de la parcela
- Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,40
- Índice de Permeabilidad: 70%
c. Parámetros urbanísticos relativos a la
intensidad de la edificación
- Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
- Densidad Neta: 90 Hab/ha
d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Tipología urbana de edificación: Manzana
mixta
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta
centímetros).
- Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán
con lo dispuesto en el Código de Edificación.
e. Parámetros relativos al estacionamiento de los
vehículos y a los espacios para carga y
descarga
- Se regirá según lo determinado la Sección 5
del Capítulo IV.
2. Régimen de usos
- Cumplirá con las disposiciones generales del
Capítulo V y en forma particular se regirá según
lo determinado en el Anexo 2 para cada zona."
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Registrada bajo el Nº 13702
Asunto Nº 788/13 Nota Nº 4358/13
Diego A. Palavecino Dr.Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
2013 - Año del trigésimo aniversario de la recuperación de la Democracia
y la vigencia de los Derechos Humanos
EF: Asunto Nº 788/13 Nota Nº 4358/13