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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárase de Utilidad Pública para los
propietarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la
extensión de la Red Distribuidora de Agua por el
sistema de Costo Cubierto en las siguientes calles de
nuestra ciudad:
* Domínguez al 1500, entre Scavini y Los Aromos,
ambas veredas;
* Domínguez al 1600, entre Los Aromos y Los Fresnos,
ambas veredas;
* Los Fresnos al 600, entre Fontana y Domínguez,
ambas veredas; y
* Scavini al 600, entre Fontana y Domínguez, ambas
veredas.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se
refiere el artículo anterior será abonado en su
totalidad por los Sres. Javier Jesús ORTEGA -DNI Nº
17.221.163-; Claudio RODRÍGUEZ -DNI Nº 14.416.054-;
Pablo LAGOS -DNI Nº 21.808.558-; Manfredo KASER -DNI
Nº 10.162.447-; Rubén FERNÁNDEZ -DNI Nº 10.470.737-;
José Luis MAZZONE -DNI Nº 16.712.993-; Gabriel BADIN -
DNI Nº 14.629.565-; Patricia GÓMEZ -DNI Nº 21.854.222-
; Leticia MATEOS -DNI Nº 30.598.621-; Jorge LAINO -DNI
Nº 14.954.798-; Jorgelina FERNÁNDEZ -DNI Nº
26.937.620-; Jorge Darío ESCALANTE -DNI Nº 24.211.591-
; Juan Martín CARRACEDO -DNI Nº 24.872.109-; Germán
Osvaldo RIGOTTI -DNI Nº 27.827.039-; Pablo Gustavo
MILCO -DNI Nº 22.183.206-; Jorge Alberto MILCO -DNI Nº
07.774.586- y Liliana FERRER -DNI Nº 12.895.528; de
acuerdo a los contratos firmados a fojas 30, 32, 34,
36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60 y
62 del Expediente Nº 2011/00/03864.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el
sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa
Contratista, una vez finalizada la obra, presentar
Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la
misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá
reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su
obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de
comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la
Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios
directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con
cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en
el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al
contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº
1.772/73 y en la Ordenanza Nº 6.361/94.
ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria
de Obra, procédase a notificar a la Dirección de
Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la
afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Registrada bajo el Nº 13724

Asunto Nº 843/13            ExpNº 3864/13



Diego A. Palavecino                Dr.Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.           Presidente  del H.C.D.








2013 - Año del trigésimo aniversario de la recuperación de la Democracia
y la vigencia de los Derechos Humanos


             EF:  Asunto Nº 843/13    ExpNº 3864/13