EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 2º, 5º, 6º, 8º,
9º, 10º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 21º, 22º,
26º, 27º, 28º y 31º de la Ordenanza Nº 10808/07, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º: Crease la Carrera de
Enfermería para todos los Centros de Salud
dependientes de la Municipalidad de Tandil
del Ente Descentralizado Hospital "Ramón
Santamarina". Entiéndase por centros de salud
a todos los centros de atención dependientes
del Ente Descentralizado Hospital Municipal
"Ramón Santamarina", Hospital de Niños
Debilio Blanco Villegas, Hospital "Enrique
Larreta" de la localidad de María Ignacia
Estación Vela, Servicio de Salud Mental y
Salas y/o Centros de Salud dependientes de la
Dirección de Atención Primaria de la Salud, y
los que fueran creados en lo sucesivo.
Artículo 5º: La promoción de la Carrera se
hará en cuatro (4) tramos, fijándose para
cada uno de ellos un período de cuatro (4)
años, debiendo reunir además un promedio
mínimo de siete (7) puntos sobre diez (10)
posibles en el boletín de calificaciones de
cada año.
Las calificaciones se llevarán a cabo una vez
al año, durante el primer trimestre del año,
calificando el desempeño total del año
inmediato anterior del personal de planta en
términos de los artículos 25 y 26 Ley 11757 y
el personal ingresante bajo cualquier forma
contractual.
El Boletín de Calificaciones se integrara a
la presente Ordenanza Municipal como Anexo
III. El agente será calificado por su jefe
inmediato en primera instancia, por el Jefe
de Departamento de Enfermería en segunda
instancia y tomará conocimiento en última
instancia el Director Médico. Oportunamente
se notificará fehacientemente al interesado y
el boletín se archivará en el legajo personal
del calificado.
Este procedimiento deberá ser visado por la
Junta de Calificaciones de los artículos 26 y
103 de la Ley 11.757 y la que en el futuro la
reemplace, bajo pena de nulidad. Poste-
riormente será ratificado por Decreto
Municipal, el cual notificado que sea a los
interesados cerrará la vía administrativa, en
los términos y bajo las condiciones del
procedimiento administrativo de la Ordenanza
General 267/80 o la que en el futuro la
reemplace.
Artículo 6º: El escalafón de la Carrera
de Enfermería estará compuesto por las
siguientes categorías, según las normativas
que se encuentran en vigencia en la
Municipalidad de Tandil.
a) Funciones:
* Un (1) Jefe de Departamento de Enfermería que
percibirá una remuneración equivalente a 100%
de la categoría 16 del Escalafón Municipal,
con un régimen de 48 hs.
* Cuatro (4) Supervisores de Enfermería,
quienes percibirán una remuneración
equivalente a 100% de la categoría 15 del
Escalafón Municipal, con un régimen de 48 hs
* Diecisiete (17) Jefes de Sala o Servicio de
Enfermería, quienes percibirán una
remuneración equivalente a 100% de la
categoría 14 del Escalafón Municipal, con un
régimen de 48 hs
Los Enfermeros Jefes de Sala o Servicio
corresponden a:
Hospital Ramón Santamarina,: Terapia
Intensiva, Sala de Clínica Médica III, Sala
de Clínica Médica IV, Sala de Clínica Médica
V, Sala de Obstetricia y Tocoginecología,
Neonatología, Cirugía General, Traumatología
y Ortopedia, Cardiología, Infectología,
Emergencias Médicas, Consultorios Externos
Hospital Debilio Blanco Villegas: Servicio de
Emergencias y Consultorios Externos,
Lactantes, Primera y Segunda Infancia
Servicio de Salud Mental: Internación y
Hospital de Día
Hospital "Enrique Larreta" de María Ignacia -
Vela.
Estas funciones se desempeñarán por el
término de cuatro años y se obtienen mediante
el pertinente Llamado a Concurso Cerrado de
Carrera de Enfermería. Finalizado su mandato
se reintegran al cargo que tienen reservado
en el presupuesto.
Artículo 8º: No podrán ingresar a la Carrera
de Enfermería los postulantes alcanzados por
las inhabilidades establecidas en el artículo
5º de la Ley 11.757 y la Ley 10430 y las que
en el futuro las reemplacen, o que hubiera
sido cesanteado previamente.
Artículo 9º: Para poder concursar las
funciones descriptas en el Art. 4, Inc. a);
b) y c), será requisito indispensable:
a) Tener diez (10) años desempeñándose en
la práctica de enfermería.
b) Reunir experiencia en la mayoría de las
especialidades que se practican en el
establecimiento.
c) Son requisitos indispensables para poder
concursar la función de enfermero/a, Jefe de
Sala y/o Servicio:
* Contar con dos años de experiencia en la sala
o servicio a concursar, en el caso de ser un
servicio o sala nueva deben completarse como
experiencia realizada en salas o servicios
similares
* Aprobar previamente un examen de oposición
que le otorgara derecho al mismo. Quedaran
exceptuados de este punto, los que acrediten
haber efectuado esta función durante un
periodo completo como lo establece la
presente carrera de enfermería hospitalaria.
* Es un requisito indispensable para concursar
la función de Supervisor, haber cumplido un
mandato completo (4 años) en la función de
Enfermero Jefe de Sala o Servicio y/o ser
Licenciado en Enfermería.
Artículo 10º: Dentro de las funciones y
actividades específicas de los cargos le
corresponde, al personal comprendido en la
presente carrera:
a) Jefe de Departamento de Enfermería.
b) Supervisor/a de Enfermería.
c) Enfermeras/os Jefes de Salas o Servicios
Estas funciones serán desempeñadas previo
concurso cerrado de Títulos y Antecedentes y
Examen de Oposición para el Personal del
Establecimiento comprendido en esta Carrera.
Al personal que hubiere renunciado y
reingrese a la carrera, se le computara a los
efectos de los concursos el tiempo trabajado
anterior a la renuncia.
Es un requisito indispensable para concursar
la función de Jefe de Departamento de
Enfermería haber cumplido un mandato completo
de 4 (cuatro) años en la función de
Supervisor de Enfermería y/o ser Licenciado
en Enfermería.
La descripción de funciones se integrará a la
presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 13º: Se establecen los siguientes
llamados a concursos de Méritos y Anteceden-
tes:
a) Concurso abierto de méritos y
antecedentes para el ingreso a la presente
carrera, correspondiente a la categoría 6 de
ingresante.
b) Concurso de méritos y antecedentes como
lo establece el Art. 9 de la presente Carrera
para cubrir las funciones de Enfermero Jefe
de Sala o Servicios, Supervisores y Jefe de
Departamento de Enfermería.
Los Auxiliares de enfermería tendrán acceso a
los derechos que otorga esta Carrera en
cuanto a las promociones de la misma,
teniendo en cuenta que de acuerdo a las leyes
vigentes que regulan el ejercicio de la
profesión, estos no podrán participar en los
concurso de las funciones descriptas en el
Art. 10, inciso a); b); c).
Artículo 14º: Se entiende por concurso cerra-
do, aquel que se realiza entre el personal
dependiente de la Administración del Ente
Descentralizado Hospital Municipal Ramón
Santamarina, Hospital Debilio Blanco
Villegas, Hospital "Enrique Larreta" y
Centro de Salud Mental para cubrir las
funciones equivalentes a las categorías 14,
15 y 16.
Artículo 15º: Los concursos se realizaran en
un plazo no mayor de noventa (90) días de
producida las vacantes, pudiendo cubrirse en
forma interina las vacantes que se produzcan,
hasta tanto se realice el pertinente concurso
o cuando no existan postulantes que reúnan
los requisitos necesarios en el caso de
cobertura de funciones, no pudiendo
sobrepasar dichas designaciones interinas el
termino de ciento veinte (120) días, y en el
caso de no existir postulantes a pedido de la
Dirección del Establecimiento se cubrirá la
función en carácter de Interino con
renovaciones periódicas de 120 días.
Artículo 16º: Cuando se disponga cubrir los
cargos por concurso, deberá darse al llama-
do respectivo, la mayor difusión posible, me-
diante aviso en los diarios locales, como
mínimo con una anticipación no menor de cinco
(5) días hábiles a la fecha de apertura de la
inscripción. Se publicarán en los diarios
matutino y vespertino durante tres (3) días
seguidos.
Artículo 17º: Dentro del lapso de cinco (5)
días hábiles fijados para la inscripción, ca-
da aspirante deberá presentar dos (2)
ejemplares impresos de igual tenor de la
nómina de todos los méritos y antecedentes
exigidos. Las copias y/o fotocopias de los
requisitos exigidos deben estar legalizadas
por una autoridad competente hospitalaria,
previa presentación de original..
Cuando se trate del Llamado a Concurso de la
Jefatura de Departamento de Enfermería, los
aspirantes al cargo deberán presentar
conjuntamente con los requisitos exigidos, el
Proyecto de Gestión que proponen desarrollar
a lo largo del cumplimiento de la función.
Al cierre de la inscripción, el organismo
competente publicará dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, la nómina de
inscriptos.
Artículo 18º: Toda manifestación u omisión
dolosa por parte del concursante se
considerara falta grave, esto dará lugar a la
eliminación automática del respectivo con-
curso
Artículo 19º: Los aspirantes, tendrán un
plazo perentorio e improrrogable de tres (3)
días hábiles después del cierre de la
inscripción y publicación de nómina de
inscriptos, para realizar las impugnaciones
que pudieran corresponderle a algunos de los
concursantes.
Artículo 21º: Para los concursos, los jurados
estarán integrados por:
a) Un representante del Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil, que
ejercerá la presidencia, con voz y solo ante
caso de empate tendrá voto.
b) Un representante del Sindicato de
Trabajadores Municipales de Tandil, éste
deberá convocar para su representación a un
afiliado al mismo, que debe ser un Lic. en
Enfermería o Enfermero Profesional que ejerza
en el Hospital Municipal "R. Santamarina",
con un mínimo de tres (3) años de antigüedad
y tendrá voz y voto.
c) Cuando el cargo a concursar no sea el de
Enfermero/a Jefe de Departamento de
Enfermería, este/a deberá integrar el jurado
con voz y voto.
d) Un Jefe de Enfermería de Sala o
Servicio de la especialidad que se concursa,
designado mediante sorteo por el Departamento
de Enfermería, con voz y voto.
e) Cuando el cargo a concursar no sea el de
Supervisor de Enfermería, este o esta, ante
la convocatoria del Departamento de
Enfermería, deberá integrar el Jurado con voz
y voto.
Artículo 22º: Los miembros del jurado podrán
excusarse o serrecusados - por escrito - de-
ntro de los cinco (5) días hábiles de haber
sido hecho público su designación. La
publicación de los nombres de los jurados
deberá hacerse durante tres (3) días hábiles
simultáneamente con la publicación de la
nómina de inscriptos al mismo, en el
transparente de Personal y Enfermería.
Artículo 26º: Las resoluciones de los jurados
podrán ser apeladas por los postulantes de-
ntro de los cinco (5) días hábiles de ser
notificada la decisión y deberá ser resuelta
por el propio Jurado el que deberá expedirse
en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles para luego ser revisado y convalidado
por la Junta de Ascensos y Promociones en
tres (3) días hábiles. Esta Junta elevará el
expediente al Señor Intendente Municipal para
su ratificación, acto que cierra la vía
administrativa, solamente impugnable en diez
días hábiles de su notificación a los in-
teresados.
Artículo 27º: Derogado
Artículo 28º: La Departamento Ejecutivo, pre-
via resolución de las apelaciones
presentadas, procederá a efectuar la
designación del que haya obtenido el mayor
puntaje y ganado el concurso mediante el
respectivo decreto de nombramiento, siguiendo
en lo pertinente el procedimiento dispuesto
en el artículo 26.
Artículo 31: La disminución o debitación en
el puntaje a otorgar será por las
siguientes causas:
a. APERCIBIMIENTO: (2) dos puntos por cada
sanción
b. SUSPENSIÓN: un (1) punto por día
c. CESANTIA: imposibilidad de reincorporación
Solamente se tomarán en cuenta los débitos
por faltas producidas en fecha posterior al
concurso anterior.
ARTÍCULO 2º: Derógase la Ordenanza Nº 13.744
ARTÍCULO 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a la
confección del texto ordenado de la Carrera de Enfer-
mería Hospitalaria según lo dispuesto por Ordenanza Nº
10808 y la presente.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO
DE DOS MIL CATORCE.
Registrada bajo el Nº 14020
Asunto Nº 925/13 Nota Nº 6087/13
Diego A. Palavecino Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del
H.C.D.
ANEXO I - FUNCIONES
RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENFER-
MERÍA:
Funciones:
1. Informar a la Dirección del hospital de las actividades del Departamento.
2. Planear en colaboración con supervisión o coordinadores, reuniones, entrevistas,
conferencias, gabinetes para elevar el nivel educacional del agente y mejorar
su trabajo.
3. Recabar de la Dirección del hospital los elementos, equipos y locales necesa-
rios para el normal funcionamiento de los servicios de Enfermería.
4. Participar en la selección y contratación del personal de Enfermería en un todo
de acuerdo con lo establecido en la Carrera de Enfermería Hospitalaria .Solicitar
y aplicar sanciones disciplinarias al personal a su cargo en el marco de lo
establecido en las normativas vigentes, (sanciones disciplinarias correctivas y
expulsivas, solicitud de sumario administrativo, etc.).
5. Delegar funciones y la autoridad para ejercerlas, definiendo y delimitando el
alcance de las tareas que competen a cada miembro del plantel.
6. Intervenir activa y directamente en la redacción y aprobación de Normas y Pro-
cedimientos de Enfermería.
7. Organizar el campo práctico para los estudiantes de Enfermería.
8. Informar, por escrito o mediante notificación, a todo el personal a través de Su-
pervisión, Coordinadores y Jefes de Servicios o Sala sobre, Organización, Fun-
cionamiento, Reglamento Interno del Hospital, Carrera de Enfermería Hospitala-
ria y Estatuto para el Personal de las Municipalidades.
9. Promover y mantener las mejores relaciones de trabajo con el personal de enfer-
mería y con todas las entidades y organismos de la comunidad que tengan rela-
ción con el hospital.
10. Representar al Departamento en las reuniones del Consejo Asesor Técnico Ad-
ministrativo. (C.A.T.A)
11. Crear y mantener al día un registro en el que consten las calificaciones, aptitudes
y experiencias de cada miembro del Servicio de Enfermería. Las mismas se
volcarán en la Hoja de Evaluación de Desempeño en forma anual
12. Mantenerse constantemente informado de los progresos de la ciencia de la salud
y de la educación en lo que atañe a Enfermería, con el fin de actualizar las nue-
vas tendencias que se presentan en el campo de la docencia, administración, asis-
tencia e investigación relacionado con la Enfermería.
13. Elaborar y cumplir con el proyecto de gestión del Departamento de Enfermería
presentado a la Dirección Hospitalaria
14. Someterse, en los plazos estipulados, a la Comisión Revisora de Carrera para la
evaluación de cumplimiento del proyecto de gestión del Departamento.
15. Remover todo personal a su cargo que integre los planteles básicos de una Sala o
Servicios, a solicitud por escrito del Enfermero Jefe, en casos debidamente fun-
damentados, en el marco de la legislación vigente aplicable en la materia, en razón
de que los Auxiliares y Enfermeros de un piso, Sala no son personal del mismo
sino que son personal de la Institución a cargo del Departamento de Enfermería,
quién resuelve cual es el mejor destino laboral para un uso racional del recurso
humano que pertenece al Departamento.
16. Se faculta al Dpto. de Enfermería a gestionar el pago de reemplazos de mayor
función, ante licencias presentadas para las jefaturas establecidas en la presente
carrera y cuando superen estas los 10 días de licencia.
RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE ENFERMERIA:
FUNCIÓN SUPERVISOR DE AREA
Misión: Coordinar los recursos y las actividades dirigidas a brindar cuidados de
Enfermería en el Hospital, con el objeto de lograr que el Proceso de Atención de
Enfermería se lleve a cabo con eficiencia.
Funciones
1. Distribución del personal a fin de ofrecer una cobertura contínua de las necesi-
dades del servicio.
2. Organizar, distribuir, coordinar y evaluar las actividades de enfermería, a fin de
que los pacientes reciban el cuidado requerido durante las 24 horas.
3. Controlar que la calidad de los cuidados de enfermería que reciban los pacientes,
sea acorde con los estándares establecidos para el servicio.
4. Colaborar en la enseñanza y orientación del personal a su cargo, especialmente
el de reciente ingreso y estimularlo a perfeccionar sus conocimientos.
5. Controlar diariamente los registros para asegurar que se hayan registrado
los cuidados administrados y tratamientos prescritos
6. Realizar y actualizar el estudio de las necesidades de las Salas o Servicios, tanto
en recursos materiales como humanos, de acuerdo al porcentaje ocupacional
de camas del sector.
7. Controlar la adecuada recepción, almacenamiento, distribución y uso de mate-
riales, equipos y medicamentos, informando cualquier irregularidad, incluyendo
los elementos de stock o reserva.
8. Organizar reuniones y presentar asuntos que afecten a enfermería, para el co-
nocimiento y análisis en el grupo.
9. Detectar e informar sobre los factores ambientales que incidan desfavorable-
mente sobre los pacientes y el personal.
10. Informar a familiares y pacientes sobre las disposiciones generales referidas a
efectos personales, horario de visitas, alimentación, y otras normas del Servi-
cio relacionadas con la dinámica del mismo.
11. Supervisar como aplica los protocolos técnicos y procedimientos el personal a
su cargo.
12. Evaluar al personal de su cargo de acuerdo a las técnicas y procedimientos.
13. Planificar los francos y licencias de personal a su cargo de acuerdo a las ne-
cesidades del Hospital.
14. Evaluar diariamente por escrito al Jefe de Departamento de las novedades
ocurridas a su cargo.
15. Velar por el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene y Bioseguri-
dad.
RESPONSABILIDADES DEL ENFERMERO JEFE DE SALA O
SERVICIO:
Misión: Asistencia, administración y docencia en servicio, organización y distribu-
ción de las tareas y actividades de Enfermería en los turnos.
Funciones:
1. Asistir a las reuniones de coordinación del nivel de Conducción del Servicio.
2. Asegurar el cumplimiento de las normas dispuestas para el servicio, respecto a
la dinámica y funcionamiento del mismo.
3. Organizar las tareas a realizar por el personal de Enfermería (Profesional o
auxiliar del turno y área a su cargo)
4. Promover y fomentar en el personal la modalidad de trabajo en equipo y facilitar
los medios para lograrlo.
5. Cumplir y hacer cumplir las normas respecto al correcto uso y mantenimiento de
los equipos de electromedicina, así como de la solicitud de los elementos ne-
cesarios en el área a su cargo, para asegurar su correcto funcionamiento.
6. Proponer mejoras en las técnicas y procedimientos de asistencia utilizados en el
servicio, con el fin de mejorar la atención de enfermería, racionalizando el uso de
los recursos disponibles.
7. Prever la necesidad de personal requerido para una correcta asistencia, según la
demanda e informar y fundamentar ante el Jefe de Departamento.
8. Controlar diariamente la existencia y funcionamiento de los equipos de electro-
medicina, e informar por escrito al Departamento, sobre las necesidades que se
detecten, ya sean de provisión o reparación de los mismos.
9. Controlar diariamente la provisión de elementos requeridos y el adecuado uso de
los mismos.
10. Orientar, dirigir y asignar tareas al personal de su equipo, teniendo en cuenta la
capacitación y habilidad de los mismos, a fin de ofrecer una cobertura continua
de las necesidades de los pacientes y del Servicio.
11. Atender personalmente a los pacientes que en razón de su gravedad o estado
anímico requieren una mayor capacitación profesional y saber delegar los
cuidados .
12. Mantener informes protocolizados y Proceso de Atención de Enfermería
(PAE) actualizados exactos y por escrito del tratamiento en historia clínica
de cada paciente.
13. Cumplir y hacer cumplir, al personal a su cargo, las Normas de Seguridad e
Higiene, así como también las normativas de Bioseguridad.
RESPONABILIDADES DEL ENFERMERO DE SALA O SERVICIO:
ENFERMERO DE SALA
Misión: Diagnosticar y tratar las necesidades básicas alteradas y las respuestas
humanas que estas producen en los enfermos, la recuperación y rehabilitación de la
salud. Supervisión directa de la tarea de los Auxiliares de Enfermería.
Funciones:
1. Observar, controlar y registrar todo lo relacionado con el tratamiento y
evolución de los pacientes.
2. Cumplir y hacer cumplir las prescripciones médicas.
3. Colaborar en los procedimientos de diagnóstico y tratamiento
4. Realizar procedimientos dirigidos a la recuperación del enfermo
5. .Realizar procedimientos básicos en el ingreso y alta de los enfermos
en el servicio
6. Informar al/a enfermero/a y/o al medico acerca de las condiciones de
los enfermos
7. Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
8. Informar y registrar las actividades realizadas consignando: Nombre y
apellido, número de matrícula o registro
9. Informar a la enfermera o supervisora los problemas que se presen-
ten en relación a los pacientes, consultantes, material y equipos.
10. Notificar a la enfermera o Coordinador de enfermería las necesidades
de pedidos de medicamentos, material y equipos.
11. Colaborar con las emergencias médicas que se presenten.
12. Colaborar con la enseñanza del personal de enfermería, de acuerdo a
los programas vigentes de educación en servicio.
13. Llevar registros de las actividades realizadas en forma sistemática.
14. Participar en las reuniones de estudio y de programación con el
equipo de salud y en las específicas de enfermería.
RESPONSABILIDADES DEL AUXILIAR DE ENFERNERÍA:
Misión: Colaboración en tareas de recuperación y rehabilitación de la salud, ejecu-
tando las acciones planificadas por enfermería y bajo la supervisión de ésta, o de la
supervisora o Coordinador/a de área.
Funciones:
* Realizar procedimientos básicos en el ingreso y alta de los enfermos en el ser-
vicio.
* Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención
de los enfermos.
* Ejecutar medidas de higiene y confort del paciente.
* Apoyar las actividades de nutrición de las personas.
* Aplicar las acciones que favorezcan a la eliminación vesical e intestinal es-
pontánea de los enfermos.
* Administrar enemas evacuantes, según prescripción Médica.
* Realizar los controles y llevar el registro del pulso, respiración, tensión arterial,
peso, talla y temperatura de los enfermos.
* Informar al/a enfermero/a y/o al médico acerca de las condiciones de los enfer-
mos.
* Aplicar inmunizaciones, previa capacitación.
* Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
* Colaborar en la rehabilitación del enfermo.
* Realizar curaciones simples.
* Colaborar con la enfermera en procedimientos especiales.
* Participar en los procedimientos post-mortem de acondicionamiento del cadáver,
dentro de la unidad o sala.
* Informar y registrar las actividades realizadas consignando: Nombre y apellido,
número de matrícula o registro.
* Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones.
* Realizar nebulizaciones y suministrar oxígeno.
* Realizar aplicaciones de calor o frío.
* Alimentar lactantes, niños y pacientes inmovilizados.
* Realizar, aseo, baño en cama, rasurado, movilización, prevención de escaras,
etc.
* Realizar tendido y destendido de camas, preparación de camillas, camas
anestésicas.
* Colaborar, en ausencia o por indicación de la enfermera, con el médico en el
examen de los pacientes y consultantes.
* Acondicionar para su traslado a esterilización los materiales y equipos del sector.
* Recolectar muestras para los exámenes de laboratorio y pruebas de laboratorio,
materia fecal, esputo, orina, etc. de acuerdo con las indicaciones.
* Registrar en las hojas de enfermería lo realizado.
* Informar a la enfermera o supervisora los problemas que se presenten en rela-
ción a pacientes, consultantes, material y equipos.
* Notificar a la Enfermera o Coordinador de enfermería las necesidades de pedi-
dos de medicamentos, material y equipos.
* Colaborar en el mantenimiento y cuidado del material y equipos que se utilizan
en las tareas de enfermería y médicas.
* Mantener el orden en el sector de trabajo.
*
* * Nota sobre responsabilidades del Enfermero y Auxiliar de Enfermería:
* Está proyectado para cuando se alcance el plantel óptimo, de acuerdo a la evolución académica
y profesional del personal enfermería. Mientras tanto no se llevara a cabo la diferencia entre
Auxiliares y Profesionales, por lo expresado y de acuerdo a la legislación vigente a igual función,
igual remuneración
Anexo II - Articulo 33
Comisión Revisora de Carrera de Enfermería Hospitalaria
1- Función:
a) Asesoramiento permanente en toda incumbencia relacionada con la
Carrera de Enfermería Hospitalaria.
b) Revisión y Actualización permanente en base a marcos legales vigen-
tes, actuales y/o futuros.
c) Auditoría del Proyecto de Gestión presentado e implementado por el
Jefe de Departamento de Enfermería.
d) Revisión, actualización y aprobación del instrumento evaluativo del
personal de enfermería Boletín de Calificaciones (Anexo III).
2- Facultades:
a) Evaluación de desempeño bianual de la Jefatura de Departamento de
Enfermería.
b) Selección, en caso de acefalía por causas extraordinarias, del Jefe de
Departamento de Enfermería. Este cargo será Interino y no podrá superar los 120 días
corridos tal lo establecido en la Carrera de Enfermería Hospitalaria.
3- Integrantes:
a) Un (1) Supervisor de Enfermería.
b) Dos (2) Enfermeros Jefes.
c) Dos (2) Enfermeros de Sala o Servicios.
La presidencia de la Comisión Revisora será ejercida por el miembro de
mayor currículum del total de cinco (5) miembros que integran la misma. Los miem-
bros que integran la Comisión deben estar en funciones, sus cargos son Ad-Honorem
y pueden ser reelegidos por un nuevo mandato de dos (2) años.
Requisitos:
a) Antigüedad mínima de 5 años en la Carrera de Enfermería Hospitalaria.
b) Ser Licenciado en Enfermería o Profesional
Periodo:
El mandato se extiende por el término de dos (2) años consecutivos y
puede ser reelegido por un nuevo período.
Presentación:
El Departamento de Enfermería a través de la Dirección Médica, será
el encargado de llamar a elección de los integrantes de dicha Comisión, tres (3) meses
antes de finalizado el período en vigencia.
Los postulantes deberán inscribirse en la oficina del Jefe de Departa-
mento de Enfermería y dicha selección contará con los plazos establecidos en la Ca-
rrera de Enfermería Hospitalaria para el régimen de Concursos.
Todo el personal de Enfermería en función se encontrará habilitado
para realizar la votación de los cinco integrantes en una urna colocada para tal fin en
el Departamento de Enfermería, sellado con la firma de los integrantes de la Comi-
sión de Revisión de Carrera en función.
* El escrutinio se realizará ante público del área.
* Los cinco candidatos, según las funciones, que obtengan el mayor
puntaje.
De la Función de Auditoría
Objetivos:
d) Verificar el cumplimiento del Proyecto de Gestión presentado por el Je-
fe de Departamento en función.
e) Seguimiento de la implementación y de su vigencia en el tiempo.
f) Valoración del compromiso adquirido por parte del responsable del
mismo
La Auditoría de la función del Jefe de Departamento se llevará a cabo en
dos tramos de 24 meses.
1) Cumplidos los 24 meses de la Gestión el Jefe de Departamento de Enfer-
mería, deberá presentar un informe donde demuestre haber efectuado por lo menos el
40% de los objetivos programados para su gestión de 4 años. Dicho informe será
evaluado por la Comisión Revisora de Carrera Hospitalaria, quién presentará dicha
evaluación al Director Médico. En el caso que la evaluación no sea satisfactoria se
podrá solicitar un descargo por escrito al Jefe de Departamento de Enfermería. La
Comisión Revisora asesorará en los temas de su incumbencia a la Dirección Hospita-
laria, cuando esta deba observar o tomar medidas en la gestión del Jefe de Departa-
mento.
.
REF: Asunto Nº 925/13 Nota Nº 6087/13