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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA
CAMPAÑA "ESTRELLAS AMARILLAS"

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la Campaña
Nacional de Concientización Vial denominada "Estrellas
Amarillas".
ARTÍCULO 2º: En el marco de la campaña mencionada en
el Artículo 1º, deberá pintarse una estrella amarilla
en cada lugar donde se produzca un accidente de
tránsito con víctima fatal y por cada una de ellas.
En principio, deberán pintarse sobre la calle. En
aquellos lugares donde ello no fuera posible, deberá
buscarse un procedimiento alternativo para ubicar la
respectiva estrella, como un cartel o cualquier otro
procedimiento que el Departamento Ejecutivo estime
conveniente.-
ARTÍCULO 3º: Las estrellas deberán respetar las
siguientes características:
a) ser de color amarilla;
b) contar con cinco puntas;
c) completar como mínimo un diámetro de OCHENTA
CENTÍMETROS (80 cm); y
d) utilizar un tipo de pintura de fuerte adherencia o
alternativa de larga duración.
ARTÍCULO 4º: Los familiares directos de las víctimas
fatales de accidentes de tránsito ocurridos con
anterioridad a la puesta en vigencia de la presente
ordenanza, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo
que se proceda a pintar una estrella amarilla en el
lugar del respectivo siniestro.-
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá llevar
adelante las correspondientes acciones tendientes a
difundir los alcances y objetivos de la campaña
"Estrellas Amarillas", procurando la participación,
colaboración y el compromiso de asociaciones
intermedias, entidades públicas y privadas y de la
sociedad en su conjunto.-
ARTÍCULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
suscribir los convenios necesarios con la agrupación
"Estrellas Amarillas" a los fines de que esta última
ejecute la ordenanza.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO
DE DOS MIL CATORCE.

Registrada bajo el Nº 14126

Asunto Nº 465/14                  Nota Nº



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del
H.C.D.








            REF:  Asunto Nº 465/14   Nota Nº