EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 2º, 7º, 15º, 19º y
21º de la Ordenanza Nº 12.009 y sus modificatorias, los
que quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2º: Considerase como zona I de estaciona-
miento medido al área delimitada por las siguientes
calles (ambas manos), donde deberá procederse a la
compra de tiempo de estacionamiento para acceder a la
misma:
- Calle 14 de Julio desde calle Maipú hasta Av. Es-
paña,
- Av. España desde calle 14 de Julio hasta Av. San-
tamarina,
- Av. Santamarina (excluida esta) hasta calle Maipú,
- Calle Maipú desde Av. Santamarina hasta calle 14
de Julio.
ARTÍCULO 7°: El pago del estacionamiento medido se
hará por hora o fracción de la misma, según lo que
para ello fije la Ordenanza Impositiva respectiva. El
Departamento Ejecutivo podrá, por vía reglamentaria,
establecer fraccionamientos distintos según la canti-
dad de horas o fracción de ellas que se estacione.
Asimismo, podrá determinarse en la reglamentación va-
lores incrementales según la permanencia de un mismo
vehículo, sea para horas de estacionamiento corridas
o acumuladas en un mismo día. A fin de determinar las
multas que corresponden por aplicación del Artículo
10º de la presente Ordenanza se deberá considerar el
valor máximo de la hora de estacionamiento.
ARTÍCULO 15º: La comisión que cobrarán los estableci-
mientos afectados a la venta de tiempo de estaciona-
miento, será determinada por el Departamento Ejecuti-
vo según las modalidades establecidas y en ningún ca-
so podrá ser inferior al 3% ni superar el 10% del to-
tal de las ventas.
ARTÍCULO 19º: Apruébese la propuesta tecnológica pre-
sentada por la Empresa EYCON S.A. en ocasión de haber
participado de la licitación pública realizada por el
Departamento Ejecutivo para la implementación de tec-
nologías alternativas en la compra de tiempo de esta-
cionamiento medido.
ARTÍCULO 21º: Denomínase como "SUMO - Sistema Único
de Movilidad Ordenada" al sistema de estacionamiento
medido establecido por la presente Ordenanza."
ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a con-
feccionar el texto ordenado de la presente bajo el número
de la Ordenanza original.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEM-
BRE DE DOS MIL CATORCE.
Registrada bajo el Nº 14426
Asunto Nº 1011/14 Expte. Nº 4116/01/14
Diego A. Palavecino Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 1011/14 Expte. Nº 4116/01/14