EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase los Artículos 19º, 73º Ter, 88º,
92º Quater, 93º, 94º y 139º de la Ordenanza Fiscal Nº
13.825 (Texto Ordenado según Decreto Nº 96 del 15/01/2014),
los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 19º - Ninguna oficina dará curso a tramitacio-
nes relacionadas con bienes, negocios o actos sujetos a
Gravámenes o a otras obligaciones, cuyo cumplimiento no
se acredite con certificado de libre deuda expedido por
la oficina competente de la Municipalidad, en la forma
y modo que reglamentariamente se establezca. Se conside-
rará también como obligación de pago a los mismos efec-
tos, el pago de expensas de las empresas ubicadas en el
Área Parque Industrial Tandil.
Artículo 73º Ter) Cláusula transitoria: durante el ejer-
cicio 2015, fíjense para el valor de la cuota la tasa,
los siguientes topes porcentuales aplicables al aumento
que surja por la diferencia generada entre la cuota de la
tasa (sin incluir recargos y descuentos, a excepción de
las exenciones) devengada para el ejercicio 2015 y la úl-
tima cuota devengada para el ejercicio 2014, máximo:
Ciento Veinte por ciento (120%) y mínimo: Negativo Ciento
Veinte por ciento (-120%).
El tope no será aplicado cuando se produzcan modificacio-
nes que alteren la situación de origen.
Artículo 88º - Por los servicios de inspección de seguri-
dad, salubridad e higiene, categorización industrial,
control del medio ambiente, inspección de obras privadas,
controles bromatológicos, inspección, reglamentación, y
control de habilitación comercial o asimilables que se
realicen en locales, establecimientos u oficinas donde se
desarrollen actividades económicas sujetas al poder de
policía municipal como los comerciales, industriales,
científicas, de locación de obras, franquicias y servi-
cios, locación de bienes, de oficios o negocios a título
oneroso, lucrativo o no, realizadas en forma habitual,
cualquiera sea la naturaleza del sujeto que las preste.
Se entenderá por local o establecimiento, al lugar fijo
de negocios, mediante el cual el contribuyente desarrolle
total o parcialmente su actividad. Se encuentran compren-
didos en tal definición, entre otros, una sede de direc-
ción o administración, una sucursal, una oficina, una fá-
brica, un taller, un depósito destinado a almacenar mer-
caderías u otros bienes afectados a la actividad, ya sea
que pertenezcan al contribuyente o a terceros; un lugar
fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o
mercaderías, de recoger información para la empresa, de
realizar promociones o ventas; o un lugar fijo de nego-
cios con el único fin de realizar para la empresa cual-
quier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.
El Departamento Ejecutivo dará el alta de las cuentas in-
dividuales, en virtud al desarrollo susceptible de habi-
tualidad y/o potencialidad, de los sujetos mencionados en
el párrafo anterior, con prescindencia del perfecciona-
miento del trámite de habilitación correspondiente, para
el pago de tasa que fije la Ordenanza Impositiva en el
modo, forma, plazo, y condiciones que se establezcan, a
partir de la fecha de inicio del trámite de habilitación
o del inicio de actividades si éste fuera anterior. El
hecho imponible alcanza a las actividades económicas rea-
lizadas en cada local comercial, independientemente si
ellos son sucursales de la misma razón social, en razón
del derecho de inspección que el Municipio ejerce en cada
uno de los locales comerciales, sucursal o punta de ven-
ta, no pudiendo unificarse las cuentas de los locales de
un mismo sujeto pasivo, salvo que una norma específica o
resolución de la autoridad de aplicación así lo determi-
ne.
No constituyen actividad gravada con esta tasa la consis-
tente en la venta de productos, mercaderías y en general
bienes efectuada por el exportador con sujeción a los me-
canismos aplicados por la Administración Nacional de
Aduanas.
La no gravabilidad establecida precedentemente no alcanza
a las actividades conexas de transporte, eslingaje, esti-
baje, depósito y toda otra de similar naturaleza.
La habitualidad no se pierde por el hecho que, después de
adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica
o discontinua.
Artículo 92° Quater: Los contribuyentes y/o responsables
en la Tasa Unificada de Actividades Económicas, deberán
Categorizarse conforme lo determine la reglamentación.
Aquellos contribuyentes incluidos dentro del régimen de
exención por esta Ordenanza y/o en otro régimen de exen-
ción están igualmente obligados a realizar el trámite de
categorización.
Al finalizar cada cuatrimestre calendario se deben calcu-
lar los ingresos acumulados en los doce meses inmediatos
anteriores. Cuando dichos parámetros superen o sean infe-
riores a los límites de la categoría en que se encuentra
el contribuyente en el régimen simplificado, deberá reca-
tegorizarse. Si no se registra ningún cambio, la catego-
ría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá ha-
cerse ningún trámite. Las categorizaciones son cuatrimes-
trales, por ende existen tres recategorizaciones anuales
cuyos vencimientos serán los establecidos por la Ordenan-
za Impositiva.
Para poder Categorizarse a régimen simplificado o a cate-
gorías inferiores dentro del régimen simplificado, los
contribuyentes deben contar con habilitación municipal
vigente y libre deuda de la Tasa Unificada de Actividades
Económicas, considerándose libre de deuda a aquellos ca-
sos donde el contribuyente no posea deuda vencida alguna
o posea acogimiento a un plan de facilidades de pago vi-
gente sin cuotas vencidas impagas.
Artículo 93º El período fiscal será el año calendario.
Los contribuyentes o responsables quedarán obligados al
pago de la tasa establecida en este título hasta tanto
notifiquen fehacientemente el cese de actividades y se
verifique el mismo a través de las dependencias competen-
tes, pudiendo el Municipio efectuar la determinación de
oficio cuando lo considere necesario y/o el contribuyente
no aporte documentación.
Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más acti-
vidades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mis-
mas deberán discriminarse por cada una de ellas, si omi-
tiere la discriminación será sometido al tratamiento más
gravoso. En ambos casos les corresponderá el mínimo mayor
que fije la Ordenanza Impositiva anual, sin perjuicio de
la aplicación de lo establecido a continuación:
El gravamen se liquidará e ingresará mediante un importe
mensual según la categorización establecida por la Orde-
nanza Impositiva y reglamentación vigente.
Aquellos contribuyentes que posean más de un local, debe-
rán abonar los mínimos previstos para cada actividad o lo
que resulte de aplicar a la base imponible la alícuota
correspondiente a la actividad si este fuera mayor, por
cada uno de los locales habilitados.
Pertenecerán a la Categoría o Régimen General:
A) Los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos gra-
vados, no gravados y exentos durante los doce meses inme-
diatos anteriores a la finalización de cada cuatrimestre
calendario que superen el límite de ingresos que esta-
blezca la Ordenanza Impositiva y reglamentación vigente
mediante resolución fundada a ese efecto, quedarán ex-
cluidos del régimen simplificado debiendo dar cumplimien-
to a las obligaciones emergentes del presente régimen a
partir del mes en que el hecho se origina.
B) Los contribuyentes que posean más de un local, oficina
o establecimiento donde se desarrollen las actividades
señaladas en el artículo 88º de la presente ordenanza, o
aquellos cuyos ingresos totales, incluyendo los de otras
jurisdicciones, calculados en la forma prevista en el in-
ciso A), alcancen el monto determinado por la Ordenanza
Impositiva y/o la reglamentación vigente para pertenecer
a la Categoría o régimen General.
C) Los contribuyentes que inicien actividades durante el
año en curso hasta que se encuadren dentro del régimen
simplificado, si correspondiese, conforme a la reglamen-
tación vigente.
D) Los contribuyentes que desarrollen las actividades co-
merciales detalladas en el artículo 12º - Punto 2 - de la
Ordenanza Impositiva vigente.
E) Los que por su actividad les corresponda abonar impor-
tes mínimos superiores al importe mínimo general, según
lo establecido en la Ordenanza Impositiva y Fiscal.
F) Los contribuyentes inscriptos ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos, que registren el alta como
Responsables Inscriptos ante el Impuesto al Valor Agrega-
do.
G) Las Personas Jurídicas, incluidas las Sociedades de
Hecho.
H) Los contribuyentes o responsables que tengan una per-
sona en relación de dependencia.
I) Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplifica-
do, podrán renunciar expresamente a dicho régimen. La re-
nuncia se realizara por nota en carácter de declaración
jurada, y producirá efectos a partir del mes de su pre-
sentación.
J) Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplifica-
do que tributen por una categoría inferior a la que le
hubiera correspondido.
K) Los contribuyentes cuya habilitación surja de un con-
trato de locación cuyo canon mensual o su equivalente,
sea mayor a diez veces el importe mínimo mensual estable-
cido en la Ordenanza Impositiva.
L) Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplifica-
do que posean deuda por veinticuatro (24) periodos de Ta-
sa Unificada de Actividades Económicas vencidas impagas.
m) Los contribuyentes que posean consumo de electricidad
en los últimos doce meses o en el año fiscal anterior,
superior a los 10.000 KW.
n) Los contribuyentes cuyo comercio posea una superficie
afectada a la actividad económica superior a 85 metros
cuadrados.
Para aquellos contribuyentes incluidos en el Régimen Ge-
neral, cada pago mensual tiene carácter de anticipo. Los
anticipos deberán liquidarse sobre la base de los ingre-
sos informados en carácter de Declaración Jurada, e in-
gresarse en la fecha que indique el calendario impositi-
vo.
El Departamento Ejecutivo a través del calendario imposi-
tivo deberá establecer la fecha de vencimiento para la
presentación y pago del saldo, si correspondiere, de la
declaración jurada anual.
Las declaraciones juradas mensuales o anuales deberán
presentarse por cada cuenta de cada local habilitado.
Los anticipos mensuales, al igual que la liquidación de
ingresos anuales, revisten el carácter de declaración ju-
rada.
Las omisiones, errores o falsedades que en ellos se com-
prueben estarán sujetos a las multas en el Artículo 43º
de la presente y sus decretos reglamentarios.
En la declaración jurada, determinado el tributo a abo-
nar, se deducirá del mismo el importe de las retenciones
que se hubieran realizado en dicho lapso, procediéndose
al ingreso del saldo resultante a favor del fisco.
La falta de cumplimiento en las fechas previstas hará in-
currir al contribuyente en mora, debiendo en estos casos
abonar el tributo con más los recargos, intereses de ac-
tualización de deuda y multas que correspondan según las
disposiciones vigentes.
El Departamento Ejecutivo tendrá facultades para excluir
del Régimen General o unificar de oficio sus mínimos, a
aquellos contribuyentes que por la naturaleza de las ac-
tividades desarrolladas requieran de dos habilitaciones
separadas en una misma propiedad realizadas por el grupo
familiar, y si la realidad económica lo justifica. La Au-
toridad de Aplicación determinará y resolverá de acuerdo
a las pruebas que presente.
Pertenecerán al Régimen Simplificado
Aquellos contribuyentes que no superen los ingresos de-
terminados en la Ordenanza Impositiva vigente, de acuerdo
al procedimiento establecido por la Autoridad de Aplica-
ción.
Para aquellos contribuyentes incluidos en este régimen la
Declaración Jurada Anual reviste el carácter de informa-
tiva.
Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplifica-
do cuando:
a) los contribuyentes por cambios producidos en el desa-
rrollo de su actividad queden obligados a pertenecer al
Régimen General conforme al presente artículo incisos A,
B, D, E, F Y H.
b) Queden obligados a abonar el Fondo Especial para Tu-
rismo.
c) Desarrollen actividades que por normativas vigentes o
por crearse, se obligue a liquidar e ingresar el gravamen
por el Régimen General.
D) Los contribuyentes del Régimen Simplificado que tribu-
ten por una categoría inferior a la que le hubiera co-
rrespondido.
El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas
producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte
de la autoridad de aplicación, la exclusión automática
del Régimen Simplificado desde el mes en que se verifique
la misma, debiendo comunicar el contribuyente, dentro de
los 15 días de producido el hecho, dicha circunstancia al
citado organismo y solicitar el alta en el Régimen Gene-
ral.
Asimismo, cuando la Autoridad de Aplicación, a partir de
la información obrante en sus registros o de las verifi-
caciones que realice en virtud de las facultades que le
confieren las ordenanzas o decretos vigentes, constate
que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado se
encuentra comprendido en alguna de las referidas causales
de exclusión, comunicará al contribuyente la exclusión de
pleno derecho.
En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir del
mes en que se produjo la causal respectiva.
Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en
el presente artículo serán dados de alta de oficio en el
régimen general, no pudiendo reingresar al régimen sim-
plificado hasta después de transcurridos tres (3) años
calendario posteriores a la fecha de la constatación de
la exclusión.
La falta de comunicación por parte del contribuyente o
responsable será considerada una infracción a los deberes
formales de información.
Los importes que en concepto de cuota fija hubiera abona-
do el contribuyente o responsable desde el acaecimiento
de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta
de los tributos adeudados en virtud de la normativa apli-
cable al régimen general.
Artículo 94º - RETENCION DE PAGOS A PROVEEDORES:
a) La retención se efectuará cuando se realicen pagos a
los proveedores de la Municipalidad de Tandil.
b) No se les practicará retención a los siguientes con-
tribuyentes:
1) Los que realicen una actividad no alcanzada en las nu-
meradas por el artículo.12º de la Ordenanza Impositiva.
2) Los sujetos que tengan previsto una base imponible es-
pecial de liquidación.
3) Los contribuyentes encuadrados en el artículo de 12º
de la Ordenanza Impositiva con Categoría Fija.
En los casos de los puntos 1) y 2) precedentes, cuando el
sujeto realice actividades encuadradas en distinto régi-
men impositivo, el contribuyente sólo será liberado de la
retención en la parte correspondiente a la venta de bie-
nes o servicios no incluidos en el artículo 12º de la Or-
denanza
Impositiva o ventas sujetas a la liquidación de base im-
ponible especial.
c) El monto de la retención será el que resulte de apli-
car la alícuota que le corresponde al contribuyente por
la actividad que realice según el artículo 12º de la Or-
denanza Impositiva sobre el importe que se toma como base
para practicar la retención del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos. Las retenciones practicadas serán computadas
por los sujetos pasivos como pago a cuenta del anticipo
del periodo correspondiente al que tuviere lugar dicha
retención.
d) La retención deberá ser documentada en la misma liqui-
dación de pago, debiéndose consignar asimismo el número
de cuenta del sujeto pasivo de la obligación, el monto
imponible gravado y el importe retenido.
e) En el caso de las exclusiones previstas en el Inc. b)
punto 1) y 2) los contribuyentes deberán presentar a la
Autoridad de Aplicación manifestando tal situación.
f) El presente régimen de retenciones regirá a partir de
la vigencia de la Ordenanza Fiscal de cada ejercicio.
g) Las compras o contrataciones de servicios que la Muni-
cipalidad efectúe a proveedores cuyo local de comercio,
industria o actividad de cualquier otra índole se encuen-
tre radicado en otra jurisdicción municipal, serán grava-
das por concepto de servicios de trámites administrati-
vos, técnicos, contables y similares por un derecho de
venta equivalente al 10 o/oo(Diez por mil) del monto fac-
turado cuando todo el proceso de contratación de tales
adquisiciones o prestaciones se hayan llevado a cabo en
la jurisdicción de Tandil.
h) Serán gravadas también con el derecho establecido en
el inciso anterior, las compras o contratación de servi-
cios que la Municipalidad efectúe a proveedores con domi-
cilio fiscal, postal o real en la jurisdicción local, que
por la naturaleza de la actividad económica, no requieran
habilitación municipal.
i) No se aplicarán las retenciones del inc. g) y h) en
los siguientes casos:
1) Pago de Alquileres.
2) Pólizas de seguros.
3) Proveedores de servicios relativos al Fondo de Ayuda
Solidaria (Ordenanza Nº 9495 y sus modificatorias).
4) Proveedores de servicios de agua, energía eléctrica,
gas, telefonía fija y celular, internet y cable.
j) Dispónese que el correspondiente derecho ingrese en el
momento que Tesorería Municipal efectúe el efectivo pago
de cada factura.
REGIMEN DE RETENCIONES TARJETAS DE CREDITO O COMPRAS
a) Se establece un régimen de retención de la Tasa Unifi-
cada de Actividades Económicas aplicable sobre los pagos
que se realicen a comerciantes y/o prestadores de servi-
cios adheridos a sistemas de pago a través de tarjetas de
crédito y/o compra que revistan la calidad de contribu-
yentes en el citado tributo.
b) No se practicará la retención tratándose de sujetos
exentos, no alcanzados por la tasa, comprendidos en regí-
menes de exención o incorporados al Régimen Simplificado.
c) Actuarán como agentes de retención las entidades que
efectúen a los usuarios del sistema los pagos relativos a
las liquidaciones de operaciones correspondientes. Dicha
retención se practicará en oportunidad de efectuarse el
pago de tales liquidaciones.
d) El monto de la retención surgirá de aplicar sobre el
monto neto a pagar antes de la aplicación de otras reten-
ciones fiscales (nacionales y/o provinciales) la alícuota
del cero con cinco por ciento (0,50%).
e) El monto retenido tendrá el carácter de tributo ingre-
sado y será computado en la presentación del anticipo del
período fiscal en el que se efectivizó la retención.
f) El régimen de retención que se aplica mediante la pre-
sente ordenanza regirá a partir de los pagos que se li-
quiden desde la publicación de la misma.
g) A los efectos de la aplicación de la presente disposi-
ción, los contribuyentes deberán proporcionar al agente
de retención su número de inscripción en la Tasa Unifica-
da de Actividades Económicas. En el caso de los sujetos
excluidos según lo dispuesto en el inciso "b" de la pre-
sente, los contribuyentes presentarán constancia expedida
por la Dirección General de Ingresos Públicos en la cual
conste tal situación.
h) La autoridad de aplicación determinará:
- los plazos y fechas para el ingreso de las retenciones;
- la información que deberá contener la constancia de re-
tención;
- los datos que deberán proporcionar los agentes de re-
tención;
- el monto mínimo a retener;
- cualquier otro tipo de información que se requiera para
la aplicación de la presente.
i) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente artículo hará pasible al agente de retención de
las sanciones contempladas en la Ordenanza Fiscal para
los supuestos de infracciones formales, por omisión total
o parcial en el ingreso de la tasa y/o defraudación).
Artículo 139º - En toda construcción, ampliación o refac-
ción que se realice en el partido de Tandil, la liquida-
ción de los derechos de construcción queda sujeta a la
base imponible; la cual estará determinada por un monto
de obra que se obtendrá de multiplicar los metros cuadra-
dos de obra nueva, ampliación o incorporación, por coefi-
cientes aplicados a la unidad referencial (UR) utilizada
por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos
Aires para el cálculo de honorarios mínimos, según esta-
blece la Ordenanza Impositiva para cada tipo de obra. "
ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a con-
feccionar el texto ordenado de la Ordenanza Fiscal vigen-
te para el ejercicio 2015 bajo el número de la presente.
ARTÍCULO 3º: La presente ordenanza entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYEN-
TES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS
OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
Registrada bajo el Nº 14445
Asunto Nº 1011/14 Expte. Nº 4116/01/14
Ligia B. Laplace Dr. Juan P. Frolik
Prosecretaria del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 1011/14 Expte. Nº 4116/01/14