EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los pro-
pietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmue-
bles beneficiados por la ejecución de la extensión de la
Red Colectora de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto
en las siguientes calles de nuestra ciudad:
a) Caseros al 2000 (entre Muñiz y Argerich), ambas ve-
redas;
b) Segundo Sombra al 2000, (entre Muñiz y Argerich),
ambas veredas;
c) Argerich al 400 (entre Segundo Sombra y Caseros),
ambas veredas;
d) Argerich al 500 (entre Caseros y Lester), ambas ve-
redas;
e) Lester al 2100 (entre Argerich y San Francisco), ve-
reda impar;
f) Lester al 2200 (entre San Francisco e Independen-
cia), vereda impar.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere
el artículo anterior será abonado en su totalidad por los
Sres. Aldo José RUBIALES -DNI Nº 26.489.367-, Josefa Eli-
sa PASQUETI -DNI Nº 11.138.776- y Guillermo Luciano LE-
TOILE -DNI Nº 26.631.359-, de acuerdo al contrato firmado
a fojas 22 del Expediente Nº 887/00/2015.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el siste-
ma de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista,
una vez finalizada la obra, presentar Certificados de
Deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacon-
dicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación
dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la
obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá
realizar los trabajos necesarios directamente o adjudi-
carlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa eje-
cutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al con-
tado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modifi-
catorias, y en la Ordenanza Nº 6.361/94.
ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de
Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y
Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la
obra a los inmuebles pertinentes.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS
MIL QUINCE.
Registrada bajo el Nº 14645
Asunto Nº 310/15 Expte. Nº 887/15
Diego A. Palavecino Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 310/15 Expte. Nº 887/15