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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declarase de Utilidad Pública para los pro-
pietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles
beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red
de Gas Natural por el sistema de costo cubierto en las
siguientes calles de este partido, según proyecto PO/UOT
Nº 16-007807-00-14, a saber:
a) Mendoza al 00, vereda impar, cuadra incompleta;
b) Laprida al 2400 y al 2500, ambas vereda par; y
c) Santiago del Estero al 00, vereda par, cuadra incom-
pleta.
ARTÍCULO 2º: El pago total de la obra a que se refiere el
Artículo 1º estará a cargo exclusivamente de los Sres.
Ana Julia ALBANESE -DNI Nº 29.754.832-, Rosaura Susana
SANTOS -DNI Nº 22.292.664-, Claudio Ariel MORENO -DNI Nº
25.886.958-, Juan Francisco CARDINALE -DNI Nº 29.375.070-
, Marcos Gonzalo LAZO -DNI Nº 30.317.575-, Gabriel Hora-
cio ALONSO -DNI Nº 31.554.556-, Roberto Carlos GRASSO -
DNI Nº 31.460.322-, Carlos Alberto GAVIÑA ROJO -DNI Nº
26.280.202-, Jesica Estefanía SANTA CRUZ -DNI Nº
33.514.298-, María de las Mercedes CORRADO -DNI Nº
32.067.697-, Franco SEVENANTS JANARIZ -DNI Nº 28.724.353-
, Sandra Rosa JANARIZ -DNI Nº 13.270.498-, Solana SEVE-
NANTS JANARIZ -DNI Nº 31.215.687-, Natalia Verónica UR-
BIETA -DNI Nº 26.421.702-, Hilda Araceli BORDIGNON -DNI
Nº 03.520.917-, Gonzalo Martín IALEA -DNI Nº 30.880.470-
y Jorgelina Daniela GOROSPE -DNI Nº 23.029.370, de acuer-
do a los contratos firmados a fojas 10/12, 20/22, 29/31,
33/35, 38/40, 47/49, 50/52, 57/59, 64/66, 73/75, 81/83,
89/91, 94/96, 101/103, 108/110, 114/116 y 120/122 del Ex-
pediente Nº 1306/00/2015.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el siste-
ma de costo cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista,
una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Cer-
tificados de Deuda de los inmuebles afectados a la mis-
ma.-
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacon-
dicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación
dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la
obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá
realizar los trabajos necesarios directamente o adjudi-
carlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa eje-
cutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los propieta-
rios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al
contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus mo-
dificatorias, según Ordenanza Nº 9.501/04; en la Ordenan-
za Nº 6.361/94; y Artículo 48º bis aprobado mediante la
Ordenanza Nº 9.805/05..-

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE
DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el Nº 14687

Asunto Nº 340/15             Expte. Nº 1306/15



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del H.C.D.








            REF: Asunto Nº 340/15       Expte. Nº 1306/15