EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los siguientes artículos del Có-
digo de Edificación del Partido de Tandil, vigente por
Ordenanza Nº 1.762/73 y sus modificatorias, los que que-
darán redactados de la siguiente manera:
1.1.2. TRAMITE DE CONVALIACIÓN DE OBRAS NUEVAS Y/O AM-
PLIACIONES
1.1.2.1. APLICACION DE ESTAS NORMAS
El Área de Obras Privadas (A.O.P.), es el organismo
municipal a cargo de la aplicación de lo establecido
en éste Código.
1.1.2.2. CARPETA OFICIAL
Los trámites necesarios para obtener la Convalidación
de los proyectos correspondientes a los trabajos indi-
cados en el Art. 1.1.1.1. ante el A.O.P. se iniciarán
adquiriendo al efecto en la Tesorería Municipal la
carpeta oficial a la cual se fijará la documentación
requerida en el Art. 1.1.2.3. y cumplimentando los vi-
sados correspondientes del Área Catastro (A.C.) y del
Área de Ordenamiento Territorial (A.O.T.).
1.1.2.3. DOCUMENTACION REQUERIDA
a) Información Urbanística convalidada por el
A.O.T.
b) Plano municipal en 5 (cinco) copias como mínimo a
escala 1:100.
c) Plano de estructura del edificio, en 3 (tres) co-
pias a escala conveniente (en edificios de 3 ó más
niveles y/o subsuelo).
d) Documentación visada por el Colegio Profesional
respectivo correspondiente a la tarea del Proyecto.
e) Acta de desligamiento del/de los profesional/es
interviniente/s en el trámite antecedente, en nuevas
ampliaciones o reformas de edificios existentes, en
caso de no contar con la Inspección Final de Obra.
f) Certificado de amojonamiento y nivel (en caso de
corresponder).
g) Factibilidad de la Usina (en caso de correspon-
der).
h) Informe de la Dirección General de Obras Sanita-
rias (en caso de corresponder).
i) Plano de Antecedente certificado por el A.O.P.
(en caso de corresponder).
j) Planilla de Estadística.
Un ejemplar convalidado de cada documento deberá
mantenerse en la obra en buen estado de conserva-
ción, y a disposición de la inspección municipal du-
rante el tiempo que dure la construcción.
II) Para los trabajos enunciados en el Art. 1.1.1.2.,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Nota de solicitud firmada por el propietario,
presentada 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la
iniciación de los trabajos.
b) Certificación del Área Catastro (A.C.) municipal
individualizando el inmueble y su dominio.
c) Presupuesto estimado de los trabajos (cuando sea
requerido).
Cuando el A.O.P. lo solicite, por la importancia de
los trabajos a realizar, se adjuntará un croquis
firmado por un profesional responsable.
1.1.2.4. ELEMENTOS QUE CONTENDRÁN LOS PLANOS
Los planos de obra exigidos contendrán los datos que
permitan identificar e interpretar el proyecto o la
obra existente, a saber:
a) Carátula oficial, debidamente cumplimentada según
Anexo I.
b) Plantas de todos los niveles, con designación según
destino real y numeración de locales; cotas de ni-
vel; dimensiones acotadas de todos los locales;
proyección de aleros y/o salientes de cualquier ti-
po; indicación de vanos; indicación de sectores
existentes, a construir y/o demoler con la simbolo-
gía correspondiente; etc.
c) Cortes del edificio, en cantidad no inferior a 2
(dos) perpendiculares entre sí, indicándose cotas
de solados, altura de locales, etc. y todo detalle
necesario para la mejor interpretación de lo pro-
yectado.
d) Fachadas, con sombras convencionales e indicación
de materiales de terminación.
e) Silueta real de la parcela y de los edificios, en
escala 1:200 (o la adecuada de acuerdo a la comple-
jidad de la obra), con indicación de retiros obli-
gatorios y eventuales restricciones que la afecten,
con individualización de sectores correspondientes
a trámites anteriores, mencionando el objeto de ca-
da uno.
f) Cuadro con balance de superficies, discriminando
las correspondientes a F.O.S. y a F.O.T. según
Anexo II.
g) Planta de techos, en escala 1:200, con indicación
de sus elementos constitutivos y pendientes.
h) Planilla de locales, según Anexo III.
Los planos de estructura tendrán esquematizada la mis-
ma, y serán acompañados por el Estudio de Suelos y Me-
moria de Fundaciones, y, en caso de corresponder, Me-
moria de Excavaciones y Plan de Trabajos de Submura-
ciones.
La numeración de los locales se realizará considerando
cada unidad funcional independiente, en forma correla-
tiva sin repetición de números, siguiendo un recorrido
circulatorio iniciado en la entrada principal de la
misma, y por cada planta del edificio.
En recuadro en el ángulo inferior derecho de la plani-
metría deberá consignarse la tecnología utilizada, se-
gún lo expresado en el Artículo 4.7.1.1.
1.1.2.5. (Se suprime).
1.1.3. TRAMITES PARA OBTENER EL PERMISO DE OBRA
1.1.3.1. PRESENTACION DE DOCUMENTACION DE OBRA
Cumplidos los requisitos establecidos por éste Código,
en lo que se refiere a la documentación necesaria a
presentarse, y verificado la no existencia de antece-
dentes en trámite (permisos de obra anteriores sin
Certificado Final), se considerará convalidado el ex-
pediente, procediendo a continuación el A.O.P. a li-
quidar los derechos de construcción, y de ocupación de
la vía pública (esto último cuando corresponda).
1.1.3.2. PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCION
Aún cuando la documentación presentada no satisfaga la
totalidad de los requisitos exigidos antes de otorgar
el Permiso de Obra, el Área de Obras Privadas podrá
liquidar los derechos que correspondan, si la documen-
tación presentada es suficiente para efectuar la de-
terminación de los mismos.
El pago de los derechos de construcción correspondien-
tes no implica el otorgamiento del Permiso de Obra.
1.1.3.3. PERMISO DE OBRA
Convalidada la documentación presentada, rubricada la
misma por los correspondientes profesionales con el
visado de los respectivos colegios, y abonados los de-
rechos de construcción se otorgará el "Permiso de
Obra", computándose ese momento como fecha de inicia-
ción de la misma. Para obtener dicho Permiso se dis-
pondrá de un plazo máximo de 12 meses.
1.1.3.4. ENTREGA DE DOCUMENTOS
Otorgado el Permiso de Obra, se entregará al Profesio-
nal D.T. (y/o Instalador), las copias convalidadas a
excepción de una (1) de ellas la que se conservará en
la Carpeta Oficial como constancia de la documentación
y será indesglosable de la misma, mientras dure la
construcción.
1.1.3.5. (Se suprime).
1.1.3.6. INICIACION DE OBRA
Las obras no podrán iniciarse sin el Permiso de Obra,
bajo pena de considerar a la obra como "sin permiso" y
correspondiendo la aplicación de las sanciones previs-
tas.
1.1.3.7. PLAZO DE OBRA
Todas las obras tendrán un plazo de cinco (5) años pa-
ra su terminación, los que comenzarán a computarse a
partir de la "fecha de iniciación" establecida en el
Art. 1.1.3.3.
Si por el volumen o complejidad de la obra, fuera ne-
cesario establecer un plazo mayor, el profesional D.T.
podrá solicitar por escrito al A.O.P. su otorgamiento,
fundamentando tal requerimiento.
Cuando la obra sea declarada "paralizada", de acuerdo
a lo establecido en el Art. 1.1.5.1., se interrumpirá
el plazo de obra durante el lapso que se mantenga la
paralización.
1.1.3.8. (Se suprime).
1.5. DE LAS REFORMAS O ACTUALIZACION DE ESTE CODIGO
1.5.1. COMISION PERMANENTE DEL CODIGO DE EDIFICACION
1.5.1.1. ATRIBUCIONES DE LA COMISION
Serán atribuciones específicas de la Comisión Perma-
nente del Código de Edificación las siguientes:
a) Ser el órgano obligatorio de consulta previa cuando
se susciten cuestiones relativas a cambio de texto,
ampliaciones, o modificaciones de este Código.
b) Interpretar el Código en todos los casos que su re-
dacción implique dudas respecto a su aplicación en
un caso determinado que éste no las contemple.
c) Estudiar las adecuaciones del Código a normas urba-
nísticas ó a las surgidas de la experiencia de los
profesionales ó de la aplicación administrativa mu-
nicipal.
d) Tratar causas de apelación o reclamo a la aplica-
ción de este Código.
1.5.1.2. COMPOSICION DE LA COMISION
La Comisión Permanente del Código de Edificación esta-
rá integrada en forma honoraria por funcionarios de la
Municipalidad de Tandil y representantes de cada ins-
titución profesional afín a la construcción, a saber:
a) Por la Municipalidad: 4 (cuatro) miembros titula-
res o sus delegados eventuales:
* El Director de Desarrollo Urbano;
* El Responsable del Área de Obras Privadas;
* El Responsable del Área de Catastro; y
* El Responsable del Área de Ordenamiento Territo-
rial.
b) Por las instituciones profesionales: 1 (un) repre-
sentante titular y 1 (un) suplente.
* Colegio de Ingenieros - Distr. III, (Deleg. Tan-
dil).
* Colegio de Arquitectos - Distr. VIII, (Deleg.
Tandil)
* Colegio de Técnicos - Distr. V, (Deleg. Tandil)
Los miembros titulares tendrán voz y voto en las
reuniones de trabajo, mientras que los miembros su-
plentes solo voz, a excepción de que asuman la repre-
sentación titular.
1.5.1.3. AUTORIDADES DE LA COMISION
La Comisión Permanente del Código será presidida por
uno de los funcionarios municipales, el que ejercerá
su representación, ante otros organismos municipales o
institucionales. El resto de los componentes revista-
rán como vocales.
1.5.2. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
1.5.2.1 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION
La Comisión redactará su propio Reglamento regulando
su actividad en lo referente a periodicidad de reunio-
nes, asistencia de miembros titulares y suplentes,
quórum, subcomisiones, etc., constando lo actuado en
actas.
1.5.2.2. MECANISMO DE ELEVACION Y TRATAMIENTO
Cualquiera de las Instituciones representadas en la
Comisión podrá presentar a la Presidencia de la misma
los temas a tratar, la cual considerará a su criterio
su encasillamiento, dentro de lo especificado en el
Art. 1.5.1.1., procediendo a citar a las Instituciones
a enviar sus representantes a reunión deliberativa o a
comunicar la imposibilidad de tratamiento de la pro-
puesta por causa fundada.
1.5.2.3. PROPUESTAS APROBADAS
Las propuestas debatidas, fundamentadas y aprobadas
por la Comisión serán redactadas conforme a la modali-
dad de este Código y elevada por la Secretaria de Pla-
neamiento y Obras Públicas para su sanción por el
H.C.D.
La aprobación de una propuesta requerirá el aval de un
mínimo de cinco (5) miembros de la Comisión.
1.5.2.4. INCOMPETENCIA DE LA COMISION
Cuando las reformas a efectuar sean motivadas por di-
rectivas o disposiciones emanadas de organismos pro-
vinciales o nacionales, o del Plan de Desarrollo Te-
rritorial, u otra normativa no contemplada en el pre-
sente Código, las mismas no podrán ser resueltas por
la Comisión, no obstante podrá requerirse su dictamen
previo conforme lo determinado en el Art. 1.5.1.1.
inc. a).
1.5.2.5. CONSULTAS O ASESORAMIENTO
La Comisión podrá solicitar el asesoramiento "ad-
honorem" de otras Instituciones, profesionales y/o
funcionarios en cuestiones específicas cuando se con-
sidere de utilidad para la realización de sus tareas.
1.6 DE LA APELACION Y RECLAMOS
1.6.1. CAUSAS DE APELACION Y RECLAMOS
1.6.1.1. ADMISION DE SOLICITUDES
En aquellas circunstancias que el presente Código no
contemple determinadas situaciones relacionadas con la
construcción de edificios, o de la materia que trata
en general su contenido; y/o que estando previstas
fuera necesario apartarse de su rigidez, ya sea por
razones de orden estético u otra causa debidamente
justificada, podrá admitirse la solicitud de apelación
o reclamos por parte de los directos interesados en la
excepción.
1.6.1.2. RESOLUCION FINAL DE LAS APELACIONES
Toda causa de apelación o reclamo a la aplicación de
este Código deberá ser resuelta exclusivamente por el
H.C.D., recabándose previamente el dictamen que al
efecto haya elaborado la Comisión Permanente del Códi-
go de Edificación, y eventualmente, otros organismos
asesores.
1.6.2. EVALUACION DE APELACIONES
1.6.2.1. (Se suprime).
1.6.2.2. MECANISMO DE ELEVACION Y TRATAMIENTO
Las solicitudes de apelación podrán ser tratadas por
la Comisión si las mismas cumplen con los requisitos
mínimos de presentación exigidos, y considerando su
encuadre dentro del espíritu enunciado en el Art.
1.6.1.1. En caso contrario a éste encasillamiento, la
Comisión fundamentará su incompetencia, pudiendo deri-
var el caso a otras reparticiones u organismos para su
tratamiento.
1.6.2.3. REQUISITOS MINIMOS DE PRESENTACION DE APELA-
CIONES
A los efectos de la presentación de solicitudes de
apelación ó reclamos, será necesario adjuntar:
a) Memoria descriptiva de la propuesta, que hará refe-
rencia a:
1) Incumplimiento de la norma edilicia y/o urbanísti-
ca que se apela.
2) Cumplimiento de otras normas edilicias y/o urba-
nísticas.
3) Relación con el entorno circundante.
4) Se Suprime.
b) Copia del Certificado Urbanístico (o Permiso de
Uso) solicitados en su oportunidad.
c) Antecedentes de la documentación de obra referida
al caso con intervención municipal (planos, certi-
ficados, etc.).
d) Planos del proyecto motivo de la apelación con los
elementos y datos necesarios para facilitar su com-
prensión.
e) Otros datos, a requerimiento de la Comisión.
1.6.2.4. DICTAMENES DE LA COMISION
Las apelaciones o reclamos analizados y debatidos en
el seno de la Comisión, serán elevadas por la Secreta-
ría de Planeamiento y Obras Públicas para su conside-
ración por el H.C.D., adjuntándose a los antecedentes
presentados, el dictamen de aquélla.
3.5. DE LOS PATIOS
3.5.1. PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION
3.5.1.1. CLASIFICACION DE PATIOS
Los patios son espacios abiertos que proporcionan ilu-
minación y ventilación a locales de un edificio y que
según las dimensiones, ubicación y servidumbre, se
clasifican como:
a) Patio de primera categoría: el que sirve a locales
de primera y tercera clase.
b) Patio de segunda categoría: el que sirve exclusiva-
mente a locales de segunda y cuarta clase.
c) Patio de tercera categoría: el que no sirve para
proporcionar iluminación o ventilación. No obstan-
te, podrán abrirse a los mismos, vanos que en nin-
gún caso suplirán los requerimientos que al respec-
to se exigen a cada local, según su clase.
3.5.1.2. PATIO DE PRIMERA CATEGORIA
El patio de primera categoría debe estar unido, por un
lado no menor a 3,00m, al Espacio Libre Público
(E.L.P.), o al Espacio Urbano (E.U.). Sus dimensiones
mínimas serán:
a) Caso de planta rectangular: la máxima profundidad
(p) depende de la abertura (a).
1) Cuando a < 3,00m: se considerarán como extensio-
nes apendiculares de patios (ver Art. 3.5.1.5.).
2) Cuando a >= 3,00 m. --------- p <= 2a.
b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible
inscribir un círculo de 4,00 m. (cuatro metros) de
diámetro, o bien una elipse cuyo diámetro menor (d)
sea >= 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros)
y su diámetro mayor (D) >= 1,5d.
c) Caso de patio vinculante: cuando un patio vincule
el E.L.P. con el Espacio Urbano, sólo se exigirá un
ancho libre mínimo de 3,00 m. (tres metros), cuando
existan vanos por sólo uno de sus lados, y de 6,00
(seis metros) en caso de producirse enfrentamiento
de vanos entre unidades funcionales diferentes.
3.5.1.3. PATIO DE SEGUNDA CATEGORIA
El patio de segunda categoría puede estar aislado de
otros sectores descubiertos, debiendo cumplir lo si-
guiente:
a) Caso de planta rectangular:
Superficie mínima: 10,00 m2 (diez metros cuadra-
dos).
Lado mínimo: 2,50 m. (dos metros cincuenta centíme-
tros).
b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible
inscribir un círculo de 3,50 m. (tres metros cin-
cuenta centímetros) de diámetro.
3.5.1.4. PATIO DE TERCERA CATEGORIA (Modificado por
Ord. 8384)
El patio de tercera categoría sólo requiere cumplir
dimensiones o superficies mínimas, necesarias para ac-
ceder al mismo, por lo que el lado mínimo será de
1,00m (un metro) y la superficie mínima de 1,00m2 (un
metro cuadrado) (ver Art. 3.5.2.3.). No obstante, por
encima de los 4,00m (cuatro metros) sobre el nivel del
solado de los mismos, éstos patios deberán cumplir lo
siguiente:
a) Casa de planta rectangular:
Superficie mínima: 4,00 m2 (cuatro metros cuadra-
dos)
Lado mínimo: 2,00 m. (dos metros)
b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible
inscribir un círculo de 2,50 m. (dos metros cin-
cuenta centímetros) de diámetro.
3.5.1.5. EXTENSIONES APENDICULARES DE PATIOS
En patios de primera categoría se admiten extensiones
apendiculares aptas para proporcionar iluminación y
ventilación natural a los locales, si la profundidad
"p" es menor o igual a la abertura "a".
3.5.2. GENERALIDADES RELATIVAS A PATIOS
3.5.2.1. FORMA DE MEDIR LOS PATIOS
Las dimensiones mínimas de un patio comprenden la su-
perficie en proyección horizontal libre de superficies
semicubiertas, aleros o balcones, y muros divisorios,
existentes o futuros, considerados con un espesor de
0,30 m. (treinta centímetros).
3.5.2.2. DIVISION DE PATIOS CON CERCOS
Un patio de cualquier categoría puede, en su base, ser
dividido por cercas interiores de una altura máxima de
2,00 m. (dos metros), y la distancia mínima entre pa-
ramentos no será inferior a 1,00 m. (un metro).
3.5.2.3. ACCESO A PATIOS
Todo patio deberá ser accesible para posibilitar su
limpieza u otros requerimientos, contando a tal fin
con una puerta a nivel del solado.
3.5.2.4. PROHIBICION DE CUBRIR PATIOS
Bajo ningún concepto ni excepción podrán cubrirse los
patios existentes con estructuras permanentes o defi-
nitivas, que inutilicen o limiten la finalidad de ilu-
minación y/o ventilación para los que fueron creados.
3.5.3. ESPACIOS LIBRES PRIVATIVOS
3.5.3.1. ESPACIO URBANO
No obstante lo establecido en el Artículo 3.5.1.2. pa-
ra los patios de primera categoría, podrán autorizarse
proyectos de obras nuevas, o ampliaciones de edificios
existentes, donde se genere espacios abiertos que re-
sulten insuficientemente vinculados al E.L.P. o queden
totalmente aislados entre los ejes divisorios de la
parcela y/o volúmenes edificados de la misma, que pro-
porcionen iluminación y ventilación a locales de habi-
tación y trabajo. La superficie de estos espacios in-
ternos no será en ningún caso inferior de 36,00 m2
(treinta y seis metros cuadrados), su lado mínimo de-
berá ser igual o mayor a 3,00 m (tres metros) cuando
existan vanos por sólo uno de sus lados, y de 6,00 m
(seis metros) en caso de producirse enfrentamiento de
vanos entre unidades funcionales diferentes. La altura
máxima del volumen más alto del edificio que lo limi-
te, dentro de la parcela, no superará el doble del la-
do perpendicular a dicho volumen.
3.5.3.2. (Se suprime).
3.5.4. (Se suprime).
3.5.4.1. (Se suprime).
3.5.4.2. (Se suprime).
3.5.4.3. RESTRICCIONES DE ALTURA EN CONSTRUCCIONES EN
EL FONDO DE PARCELAS
Los edificios o parte de los mismos que se construyan
en el fondo de la parcela, estarán limitados en su al-
tura a partir de una Línea de Frente Interno (L.F.I.),
la que se determinará proyectando una paralela a
la/las línea/s municipal/es a una distancia de 43,30m.
A partir de la L.F.I. el punto superior del techo ter-
minado de las construcciones no superará el plano ho-
rizontal situado a 7,50m (siete metros con cincuenta
centímetros) medidos sobre el nivel natural del te-
rreno en ese punto.
3.5.4.4. (Se suprime).
3.5.4.5. (Se suprime).
3.6. DE LOS LOCALES
3.6.1. CLASIFICACION DE LOS LOCALES
3.6.1.1. CRITERIO DE LA CLASIFICACION
A los efectos de la aplicación de este Código, los lo-
cales se clasificarán en:
a) Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, sala de estar, aulas, oficina,
estudio, escritorio, y todo otro local no incluido
en otra clase y que pueda ser considerado como am-
biente habitable. Los locales destinados a usos
múltiples serán considerados en todos los casos co-
mo de primera clase, en virtud de su eventual uti-
lización como ambiente habitable.
b) Locales de segunda clase:
Cocina, baño, toilette, lavadero, guardarropa, ves-
tuario, cuarto de costura o de planchar, sala de
espera anexa a oficina o consultorio, biblioteca
particular, y todo otro local considerado comple-
mentario no especificado aparte.
c) Locales de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo, consultorio, depó-
sito comercial y/o industrial, vestuario colectivo
en club o industria, gimnasio, biblioteca pública,
cocina en hoteles o restaurante, comedor colectivo.
d) Locales de cuarta clase:
Espacio para cocinar, pasaje, escaleras, corredor,
vestíbulo, cuarto de vestir anexo a dormitorio,
despensa, garaje con capacidad de hasta 2 (dos) au-
tomóviles, depósito no comercial ni industrial, só-
tanos sin acceso directo desde la vía pública, sala
de cirugía o rayos x, sala de grabación, laborato-
rio fotográfico, pequeños comercios sin acceso de
público a su interior.
Los casos no comprendidos dentro de la clasificación
precedente, serán considerados por analogía o simili-
tud, por el Área de Obras Privadas.
En todos los casos, la designación de locales deberá
hacerse en idioma español.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE
DOS MIL QUINCE.
Registrada bajo el Nº 14760
Asunto Nº 285/15 Nota Nº 4285/15
Diego A. Palavecino Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 285/15 Nota Nº 4285/15