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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los pro-
pietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmue-
bles beneficiados por la ejecución de la extensión de la
Red Colectora de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto
en las siguientes calles de nuestra ciudad:
a) Domínguez entre Los Aromos y los Fresnos, ambas vere-
das;
b) Domínguez entre Los Fresnos y Los Tamarindos, ambas
veredas;
c) Fontana entre Los Mimbres y Los Tamarindos, vereda
par;
d) Los Aromos entre Domínguez y Fontana, ambas veredas;
e) Los Fresnos entre Fontana y Domínguez, ambas veredas;
f) Los Fresnos entre Domínguez y Reforma Universitaria,
ambas veredas;
g) Los Tamarindos entre Fontana y Domínguez, vereda par;
y
h) Los Tamarindos entre Domínguez y Reforma Universita-
ria, vereda par.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere
el artículo anterior será abonado en su totalidad por los
Sres. José Luis DIEZ -DNI Nº 26.057.314-, Juan Pablo PE-
REYRA IRAOLA -DNI Nº 27.940.867-, Germán RIGOTTI -DNI Nº
27.827.039-, Pablo Daniel LAGOS -DNI Nº 21.808.558-, Ma-
riela Cecilia GONZÁLEZ -DNI Nº25.185.316-, Federico Pablo
NOSIGLIA -DNI Nº 30.282.183-, Jorgelina FERNÁNDEZ -DNI Nº
26.937.620-, Jorge ESCALANTE -DNI Nº 24.211.591-, Gastón
AYALA -DNI Nº 27.830.573-, Pablo Gustavo MILCO -DNI Nº
22.183.206-, Jorge Alberto MILCO -DNI Nº 07.774.586-, Se-
bastián GONZÁLEZ -DNI Nº 23.997.033-, Agustín Ezequiel
OXACELAY -DNI Nº 27.191.103-, Pedro ANCHORENA -DNI Nº
16.345.489-, Ignacio LABALA -DNI Nº 25.739.790-, Juan Pa-
blo CEVEY -DNI Nº 23.969.386-, Paula GALUPPO -DNI Nº
20.330.186- y Ernesto CARACOCHE -DNI Nº 25.224.302-, de
acuerdo a los contratos firmados a fojas 38/39, 41/42,
44/45, 47/48, 50/51, 53/54, 56/57, 59/60, 62/63, 65/66,
68/69, 71/72, 74/75, 77/78, 80/81, 83/84, 86/87 y 89/90
del Expediente Nº 20490/00/2015.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el siste-
ma de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista,
una vez finalizada la obra, presentar Certificados de
Deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacon-
dicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación
dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la
obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá
realizar los trabajos necesarios directamente o adjudi-
carlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa eje-
cutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al con-
tado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modifi-
catorias, y en la Ordenanza Nº 6361/94.
ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de
Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y
Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la
obra a los inmuebles pertinentes.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuí-
quese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el Nº 14795

Asunto Nº 588/15               Expte. Nº 2490/15



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del H.C.D.








             REF: Asunto Nº 588/15   Expte. Nº 2490/15