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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo V.1 del Anexo 7 del
Anexo A del Plan de Ordenamiento Territorial, vigente por
Ordenanza 9865/05, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:

V.1.
La Zona Residencial Extraurbana 1 (RE1) comprende
los radios constituidos por los ejes de las si-
guientes calles:
1) Muñiz, Vías del FCGR, Ruta Nacional 226, Buenos
Aires, Darragueira y Entre Ríos.
2) Circunvalación Ana Irasusta de Santamarina,
Güemes Norte, La Merced-Los Ceibos, Reforma
Universitaria, Los Aromos, Ruta Nacional 226,
Pedersen, Chapaleofú y Lavalle.
3) Ruta Nacional 226, Brig.J.M.de Rosas, Linstow y
Peré.
4) Linstow, Arroyo Seco-Fleming-Av.Brasil, Fidan-
za, La Pesquería, Fulton, Galileo Galilei, Po-
zos, Ernesto Guevara, Tilcara, Liniers y Pozos.
5) Fleming, La Pesquería, Sin Nombre, A.Berruti,
Arroyo Seco-A.Schweitzer, M.Gandhi, límite con
Chacra 140, Jhon Lennon, L. Magnasco, R. Morel,
Hno.Sabino, S.Cesio, límite con Chacra 140, Av.
López Osornio, C. Mathiasen, A. Sinka, Juan
XXIII, Jhon Lennon, Madre T.de Calcuta, Av. Ló-
pez Osornio y Av.Brasil.
6) E.B.R. Frers, Dr. B.Houssay, Guiraldes, Pena-
chi. Alemania, Av. Don Bosco, Dr.O.Zarini, San-
tamarina, I.A. Martínez, J.G.Almada y límite
con Chacras 149 y 140.
7) Parcelas 492am, 492an, 492az, 492ay, 492ar,
492as, 492at, 492aw y 492ax, de la Circunscrip-
ción III.
8) Av.Don Bosco, Holanda, Dabidós, Japón-Francia,
Pueblo Vasco, Suiza, Av.Don Bosco, Papa Fran-
cisco, P.L.Cereceto y Alemania.
9) P.L.Cereceto, Dr.O.Zarini, límite con Chacras
204 y 223, Dr.O.ZArini, Calihue, Hno.G.Taborin.
10) 12 de Octubre, Alte.Brown, Av.Cabildo, Mae-
se, Otamendi, Painamil, Calihue, O.Moro, Pappo
Napolitano, Luis Alberto Spinetta, Huasañan y
Av. Monseñor de Andrea.
11) Ronca-Hue, Caricurá, Dr.Tasende, Painamil,
límite con Chacra 236, Las Malvas y Huasañan.
12) Ñandú, J. Bulewsky, Av. Circunvalación Sur-
Oeste y Jujuy.
13) Av.Eva Duarte, Chaperouge, Misiones, Picci-
rilli, Salta, Azucena, Suárez García y Ruta
Provincial 30.

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo V.2 del Anexo 7 del
Anexo A del Plan de Ordenamiento Territorial, vigente por
Ordenanza 9865/05, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:

"V.2.
La Zona Residencial Extraurbana 2 (RE2) comprende
los radios constituidos por los ejes de las siguien-
tes calles:
a) Circunvalación Ana Irasusta de Santamarina, Lava-
lle, Ruta Nacional 226, Vías FCGR. Y Ruta Provin-
cial 30.
b) Vías FCGR, Muñiz, Entre Ríos, Darragueira, Buenos
Aires, Ruta Nacional 226 y Ruta Provincial 30.
c) Circunvalación Ana Irasusta de Santamarina,
C.Namuncurá, L.Cabana, Las Petunias, Los Aromos,
Brig.J.M.de Rosas, Ruta Nacional 226, Los Aromos,
Reforma Universitaria, Los Ceibos-La Merced y
Güemes Sur."

ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo VII.18 del Capítulo
VII del Anexo A del Plan de Ordenamiento Territorial, vi-
gente por Ordenanza 9865/05, el que quedará redactado de
la siguiente manera:

VII.18
El presente Artículo determina las condiciones par-
ticulares a las que se someten los edificios, los
parcelamientos y cualquier otra obra de edificación
y/o urbanización en la Zona Residencial Extraurbana
1 delimitada según el Plano 4.

1. Características
Es el sector sub-urbano donde se localizan viviendas
de uso permanente y transitorio en grandes predios y
en contacto con la naturaleza.

2. Objetivos
Preservar las condiciones suburbanas y las caracte-
rísticas paisajísticas de las zonas.

3. Parámetros urbanísticos
Cumplirá con las disposiciones generales del Capítu-
lo IV.
a. Parámetros urbanísticos relativos a la posición
de la edificación en la parcela
- Retiro de Frente: Mínimo cinco (5) metros
- Retiro Lateral: Mínimo cinco (5) metros
b. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación
de la parcela
- Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,30
- Índice de Permeabilidad: 70%
c. Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad
de la edificación
- Factor de Ocupación Total (FOT): 0,5
- Densidad Neta: 60 Hab/ha
d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Tipología urbana de edificación: Manzana abierta
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta
centímetros).
- Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con
lo dispuesto en el Código de Edificación.
e. Parámetros relativos al estacionamiento de los
vehículos y a los espacios para carga y descarga
- Se regirá según lo determinado la Sección 5 del
Capítulo IV.

4. Régimen de usos
- Cumplirá con las disposiciones generales del Ca-
pítulo V y en forma particular se regirá según lo
determinado en el Anexo 2 para cada zona.

5. Parcelamientos
a. Cumplirá con las disposiciones generales de las
Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
b. Las dimensiones mínimas permitidas para las par-
celas de la zona son las siguientes:
- Superficie mínima: 2.000 m2 (dos mil metros cua-
drados)
- Lado mínimo: 30 m (treinta metros)"

ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEP-
TIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Registrada bajo el Nº 14891

Asunto Nº 812/13             Nota Nº 1349/13



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del H.C.D.








              REF: Asunto Nº 812/13    Nota Nº 1349/13