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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: OBJETO

Créase la cuenta "Tasa complementaria de Protección Ciu-
dadana- Recursos afectados" con los recursos provenientes
de dicho tributo, a efectos de dotar de recursos a las
políticas, acciones, estrategias, metas y objetivos im-
plementados y a implementarse por la Secretaría de Pro-
tección Ciudadana, entre ellos, el Sistema Integrado de
Protección Ciudadana; Ordenanza 13843/14, el Programa
Operativo de Seguridad, resoluciones y convenios especí-
ficos celebrados con la Provincia de Buenos Aires relati-
vos a la protección ciudadana, programas y acciones de
prevención situacional-ambiental y social-comunitaria,
asistencia a la víctima, defensa civil y seguridad vial.

ARTÍCULO 2º: ALCANCE

Los recursos que por el artículo 1º se afectan serán des-
tinados a todas las políticas, programas y acciones que
desarrolle la Secretaría de Protección Ciudadana, las
cuales podrán consistir en:
a) Extensión y/o ampliación de la red de videovigilan-
cia urbana existente, cualquiera sea la tecnología
que a tal fin se utilice (fibra óptica, por radioen-
lace y/o satelital o las que en el futuro las reem-
placen).
b) Implementación de redes de videovigilancia en zona
rural, cualquiera sea la tecnología que a tal fin se
utilice (fibra óptica, por radioenlace y/o satelital
o las que en el futuro las reemplacen).
c) Incorporación, implementación y ejecución de softwa-
re diseñados para cumplir funciones de seguridad del
tipo "video analítica" o similares, como por ejem-
plo, lectores de chapa patente de automóviles, de-
tección automática de movimientos anómalos, etc.
d) Incorporación, a título de compra, locación, leasing
y/o cualquier otra figura contractual, de toda otra
herramienta tecnológica y/o equipamiento que coadyu-
ve en la gestión de la protección ciudadana y de las
áreas actuales o a crearse de la Secretaría de Pro-
tección Ciudadana.
e) Incorporación, a título de compra, locación, leasing
y/o cualquier otra figura contractual, de bienes
muebles e inmuebles destinados a las áreas de la Se-
cretaría de Protección Ciudadana, para la Unidad de
Policía de Prevención Local y toda otra fuerza de
seguridad que preste servicio en la ciudad de Tandil
y con las cuales el Departamento Ejecutivo celebre
convenios de colaboración.
f) Sostenimiento, formación y capacitación de los re-
cursos humanos dependientes de la Secretaría de Pro-
tección Ciudadana, y de los que en el futuro se in-
corporen.
g) Contratación de servicios de profesionales y/o con-
sultoría relativos al área de protección ciudadana.
h) Programas y acciones de prevención situacional - am-
biental y social - comunitaria implementados o a im-
plementarse, entre los cuales se incluyen a título
de ejemplo adquisición de insumos para talleres edu-
cativos, artísticos, recreativos o similares, labo-
res comunitarias, contratación de operadores barria-
les, acciones de reinserción laboral para personas
egresadas de instituciones de encierro, etc.  
i) Acciones de auxilio y salvamento de víctimas de
emergencias meteorológicas, siniestros ígneos y/o
catástrofes naturales.
j) Acciones directas de asistencia a la víctima de vio-
lencia y/o delitos en general.
k) Implementación y ejecución del Programa de Acceso a
la Justicia para víctimas de delitos graves, violen-
cia de género o familiar y de todo otro programa a
implementar en la materia.
l) Jornadas, congresos, encuentros y actividades educa-
tivas, de divulgación y/o concientización atinentes
a las distintas áreas de la Secretaría de Protección
Ciudadana.
m) Implementación de medios de comunicación interacti-
vos entre la ciudadanía y la Secretaría de Protec-
ción Ciudadana.
n) Todo otro gasto de funcionamiento operativo de la
Secretaría de Protección Ciudadana.


ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.






DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE
DOS MIL DIECISEIS.

Registrada bajo el Nº 15211

Asunto Nº 113/16                   Expte. Nº



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del H.C.D.









             REF: Asunto Nº 113/16   Expte. Nº