EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 
ARTÍCULO 1º: Modifícase los artículos 1º, 2º, 8º y 9º de la 
ordenanza Nº 15.049, los cuales quedarán redactados de la 
siguiente forma: 
"Artículo 1º: Reorganícese el Ente Descentralizado Hospital 
Dr. Ramón Santamarina bajo la denominación S.I.S.P. 
`Sistema Integrado de Salud Pública´ Ente Descentralizado 
de acuerdo a las pautas que se exponen en la presente 
ordenanza".
"Artículo 2°: El SISP Ente Descentralizado estará integrado 
por:
- Hospital  Dr. Ramón  Santamarina;
- Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas;
- Centros de Atención Primaria de la Salud;
- Centro de Salud Mental;
- Hospital de Vela Enrique Larreta; y
- Unidad de Bromatología y Zoonosis.
Asimismo, también podrá integrarse con aquellos servicios 
de prevención y asistenciales que gradualmente, mediante el 
dictado de la ordenanza  pertinente, sean necesarios 
incorporar para el logro de sus objetivos".
"Artículo 8º: A los efectos de la reorganización 
administrativa, tributaria, económica, financiera, y demás 
aspectos que hagan al funcionamiento del SISP Ente 
Descentralizado, que pudieran corresponder, la Ordenanza Nº 
5391/91, a excepción de su art. 1º, y modificatorias, 
quedarán derogadas a los 180 días de publicada la 
presente".
"Artículo 9º: Dado que la presente ordenanza no implica la 
extinción del Ente Descentralizado Hospital Dr. Ramón 
Santamarina, todos sus derechos, permisos, habilitaciones, 
licencias, obligaciones, etc., se mantendrán en su 
reorganización bajo su nueva denominación S.I.S.P. `Sistema 
Integrado de Salud Pública´ Ente Descentralizado".
ARTÍCULO 2º: Deróguese el artículo 10º de la ordenanza Nº 
15.049.
ARTÍCULO 3º: Modifícase la cláusula transitoria integrante 
de la ordenanza Nº 15.049, la cual quedará redactada de la 
siguiente forma:
"Cláusula transitoria: A los 90 días de ser sancionada la 
presente, las autoridades del Ente Descentralizado que se 
reorganiza deberán presentarse ante este Honorable Concejo 
Deliberante con un informe detallado del estado de 
situación de la reorganización".
ARTÍCULO 4º: Modifícase el artículo 10º, y el Título IV del 
estatuto de funcionamiento del S.I.S.P. `Sistema Integrado 
de Salud Pública´ Ente Descentralizado integrante de la 
ordenanza Nº 15.049, los cuales quedarán redactados de la 
siguiente manera:
"Artículo 10º: El SISP Ente Descentralizado estará 
integrado por:
- Hospital  Dr. Ramón  Santamarina 	
- Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas
- Centros de Atención Primaria de la Salud
- Centro de Salud Mental 
- Hospital de Vela Enrique Larreta; y
- Unidad de Bromatología y Zoonosis.
Cada área operativa estará a cargo de un Director que será 
quien dirija y fiscalice el cumplimiento de la normativa 
dictada por el Presidente, el Vicepresidente con el 
refrendo del primero, o por el Consejo del Sistema 
Integrado de Salud, según su competencia".
"Título IV - De los bienes, derechos y obligaciones.
Artículo 15: Dado que lo dispuesto en el presente estatuto 
no implica la extinción del Ente Descentralizado Hospital 
Dr. Ramón Santamarina, todos sus bienes, derechos, 
permisos, habilitaciones, licencias, obligaciones, etc. se 
mantendrán en su reorganización bajo su nueva denominación 
S.I.S.P. `Sistema Integrado de Salud Pública´ Ente 
Descentralizado".
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS 
MIL DIECISEIS.
Registrada bajo el Nº 15229
Asunto Nº 296/16                   Expte. Nº 5742/16
 Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del H.C.D.
             REF: Asunto Nº 296/16   Expte. Nº 5742/16