///dil, 20 de Octubre de 1978.
DECRETO - ORDENANZA
N° 2358
T I T U L O I
USO DE LA VIA PUBLICA:
Artículo 1° - El tránsito y uso de la vía pública en la planta
-------------- urbana de la ciudad de Tandil, serán regulados
por las disposiciones del presente Código y las reglamentacio-
nes complementarias que puedan dictarse oportunamente.----------
Artículo 2° - Para la realización de OBRAS de cualquier natura-
-------------- leza por parte de organizaciones públicas o pri-
vadas, se requerirá previamente la autorización municipal, la
que obligará por parte del peticionante al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Colocar en los lugares donde se realicen dichas obras y que
afecten a la libre transitabilidad, en horas diurnas, vallas o
carteles indicadores con leyendas de "ATENCION - PELIGRO - PRE-
CAUCION y/o DESVIO POR CALLE ..., etc.", que a una distancia no
menor de cien (100) metros permitan su perfecta visualización en
condiciones atmosféricas normales. En horas de la noche, los
mismos deberán ser completados con balizas luminosas color rojo
y cuya duración sea tal que bajo ninguna circunstancia deje de
ser visible.
b) Dejar la calzada, una vez finalizadas las mismas, en óptimas
condiciones de uso, procediendo a la reposición o sustitución
del material que fué extraído en un plazo no mayor de treinta
(30) días de su finalización y mantenimiento durante todo este
término de tiempo, las indicaciones de señalización determinadas
en el inciso anterior.
Artículo 3° - Queda terminantemente prohibido en la planta ur--
-------------- bana, efectuar reparaciones, de vehículos y/o
trabajos afines, tanto en la vía pública como en las aceras, los
que en toda circunstancia deberán efectuarse dentro de los loca-
les o predios debidamente habilitados:
a) Cuando sea necesaria la reparación como consecuencia de acci-
dentes o hechos fortuitos y a los fines de su posterior trasla-
do, dichas reparaciones deberán efectuarse en el menor tiempo
posible.
b) Cuando fuere necesario dejar el vehículo en horas de la noche
por razones de fuerza mayor, se deberán colocar las balizas lu-
mínicas que permitan su perfecta visualización.
Artículo 4° - Está prohibido el uso de la vía pública para la -
-------------- disputa de carreras de velocidades o regularidad
de vehículos automotores, ciclisticos o de caballos, cuando no
mediare autorización conferida por autoridad competente.--------
T I T U L O II
DE LOS VEHICULOS
Artículo 5° - Todo automotor deberá estar provisto de los dis
--------------- positivos por el Código de Tránsito de la Provin-
cia de Buenos Aires.--------------------------------------------
Artículo 6° - Su incumplimiento o transgresión será motivo su--
-------------- ficiente para, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran corresponderle, disponer su inhabilitación para transi-
tar, hasta que el vehículo sea puesto en condiciones.-----------
Artículo 7° - Todo vehículo de transporte de cargas que deban -
-------------- proceder a cargar mercaderías o materiales diver-
sos, etc., en la Zona Urbana deberán efectuar dichas tareas di-
rectamente desde y hacia el local afectado a la misma, debiendo
ubicar el vehículo junto a la acera y de ser posible, paralela-
mente a ésta, y estacionarlo de modo que no afecte el libre
tránsito. Cuando razones de fuerza mayor así lo exijan deberá
contarse con autorización expresa de la Dirección de Inspección
General de la Municipalidad, quien proveerá al personal de ins-
pectores necesarios para agilizar el tránsito o suspenderlo si
fuera necesario por el tiempo requerido y disponiendo que dicha
tarea sea realizada en horas de monor entorpecimiento.----------
T I T U L O III
CARGAS O DESCARGAS:
Artículo 8° - Todo vehículo que transporte mercaderías en la --
-------------- zona urbana y deba proceder a la carga y descar-
ga, lo hará directamente al interior de los locales, debiendo
ser ubicado el vehículo junto a la acera y paralelo a la misma,
sin entorpecer el tránsito ni ocupar con mercaderías las veredas
o calles, sino el tiempo que utilice en realizar sus tareas.----
Artículo 9° - Para la carga y descarga de materiales pesados, -
-------------- vigas, bultos grandes u otros de gran volúmen,
que pueden perjudicar las veredas o calzadas será obligatorio el
uso de cualquier elemento que amortigue los golpes y evite cau-
sar daños a las mismas.-----------------------------------------
Artículo 10° - Si por violación de lo dispuesto en cualquiera de
-------------- los artículos de este Código o del Transporte de
la Provincia de Buenos Aires, hubieran producido daños a la vía
pública, veredas, obras de arte complementarias o/a terceros, la
reparación de los mismos estarán a cargo del propietario del ve-
hículo causante y el conductor del vehículo será puesto a dispo-
sición de la autoridad competente.------------------------------
Artículo 11° - Los vehículos destinados al transporte de arena,
-------------- tierra, escombros, polvo de ladrillo, o cualquier
otro material similar, deberán guardar las condiciones de segu-
ridad necesarias para evitar la caída de aquellos a la vía pú-
blica, debiendo estar cubiertos con lonas o tapas que impidan su
dispersión.-----------------------------------------------------
Artículo 12° - Los vehículos destinados a cargas de peligro o --
-------------- estén relacionados con la seguridad e higiene de
la población, transporte de residuos o substancias análogas, co-
mo materias, cebos, etc., se regirán estrictamente por las dis-
posiciones vigentes en la materia.------------------------------
Artículo 13° - El material de construcción u otros, etc., debe-
-------------- rán ser entrados al domicilio, local y/o coloca-
do en el interior de la valla reglamentaria dentro de las vein-
ticuatro (24) horas de su descarga, no debiendo entorpecer bajo
ningún concepto el tránsito personal.---------------------------
T I T U L O IV
CIRCULACION:
Artículo 14° - Queda terminantemente prohibido la circulación --
-------------- dentro de la planta urbana de camiones para
transporte de ganado en pié, con o sin carga. Exceptúase de es-
ta prohibición la circulación -no estacionamiento- de camiones
jaulas limpios, desinfectados y sin carga, por la Avenida A.del
Valle y su prolongación Avenida Juan B.Justo. Las rutas naciona-
les y/o provinciales y sus colectoras. Asimismo, los que posean
comodidades para la guarda de sus equipos fuera del radio com-
prendido por las Avenidas Juan D.Buzón, Aristóbulo del Valle,
Rivadavia y Avellaneda, podrán acceder a las mismas previa auto-
rización de la Dirección de Inspección General.-----------------
Artículo 15° - La Zona Delimitada está comprendida por la Aveni-
-------------- da España, Santamarina, Belgrano y Chacabuco,
quedando excluídas éstas como perimetrales, no así las que acce-
dan desde estas arterias hacia el interior del sector así deli-
mitado.
a) Los vehículos de carga de hasta dos mil (2000) kilogramos,
podrán operar libremente las 24 horas, sin limitaciones de zona.
b) Los vehículos de carga de dos mil (2000) kilogramos a tres
mil (3000) kilogramos, podrán operar de 0 a 12 horas, en la zona
delimitada por las anteriormente nombradas.
c) Fuera del horario citado en el inciso b) los vehículos por
ella incluída, no podrán permanecer estacionados ni circular en
la zona.
d) Los que tengan comodidas para la guarda de los vehículos en
el sector comprendido en la Zona A, que posean depósitos de mer-
caderías, podrán circular por la misma provistos de autorización
municipal, la que fijará el intinerario a seguir, los que posean
depósitos de mercaderías sólo podrán realizar las tareas de car-
gas o descarga fuera del horario fijado, dentro de dichos depó-
sitos.
e) Queda terminantemente prohibido en la zona señalada en el
presente artículo transitar los camiones durante los días sába-
dos a la tarde, domingos y feriados, con tara superior a dos mil
(2000) kilos.
f) Queda terminantemente prohibido transitar camiones con aco-
plados, semiremolques, volcadores o similares superiores a los
dos mil (2000) kilogramos de tara, los días sábados a la tarde,
domingos y feriados, en las zonas declaradas paseos públicos y/o
espacios verdes.
g) Cuando por razones de fuerza mayor y con carácter de excep-
ción no sea posible cumplir las disposiciones antedichas, deberá
contarse con autorización de la Dirección de Inspección General
Municipal.
T I T U L O V
ESTACIONAMIENTO
Artículo 16° - El estacionamiento se hará paralelo al cordón de
-------------- la vereda, en ambas aceras, dejando un espacio de
0,30 cms. del mismo y a no menos de 5 metros de la línea de edi-
ficación en las esquinas, con una separación de no menos de 0,50
mts. entre paragolpes. En los pasajes, el estacionamiento será
únicamente sobre la mano derecha.-------------------------------
Artículo 17° - Está prohibido dejar vehículos estacionados en --
-------------- las calles a menos de 5 metros de la línea de e-
dificación de las esquinas, ochavas, frente a cocheras, garages,
playas de estacionamiento, estaciones de servicio, entre discos,
autorizados, establecimientos sanitarios, educacionales, etc.,
paradas de transporte colectivo de pasajeros, taxis, etc., todo
ello sin perjuicio de otras prohibiciones o reservas que se au-
toricen espresamente.-------------------------------------------
Artículo 18° - Los omnibus fuera del servicio deberán quedar es-
-------------- tacionados en la playa existente en la Estación
Terminal de Omnibus.--------------------------------------------
Artículo 19° - Los colectivos y micro-omnibus no podrán permane-
-------------- cer estacionados en el radio de la planta urbana
después de las veinte (20) horas, debiendo hacerlo en los luga-
res permitidos para estacionamiento prolongado.-----------------
Artículo 20° - Queda terminantemente prohibido a cualquier clase
-------------- de vehículos de los considerados en el presente
Código, estacionar sobre las aceras, paseos, etc.---------------
Artículo 21° - Hasta tanto se concrete una playa de estaciona---
-------------- miento para camiones y acoplados, semi-remolques,
etc., los sectores permitidos para el estacionamiento nocturno
en la planta urbana de la ciudad desde las 20 horas a las 6 ho-
ras del día siguiente, serán exclusivamente los siguientes:
a) Avda.Rivadavia desde Avda.España a Avda.Aristóbulo del Valle.
b) Avda. Aristóbulo del Valle desde Avda. Colón hasta Moreno.
c) Avda.España en toda su extensión.
d) Avda.Buzón desde Avda.Marconi hasta Machado.
Cada vehículo estacionado deberá colocar elementos de material
refrectante para su mejor visualización en horas nocturnas.
Artículo 22° - Prohíbese la circulación y estacionamiento de ma-
-------------- quinarias agrícolas y afines dentro de la planta
urbana, salvo razones de fuerza mayor y con previa autorización
municipal.------------------------------------------------------
Artículo 23° - Todo vehículo mal estacionado o en lugares no au-
-------------- torizados, podrá ser retirado, pudiéndose reque-
rir para ello el auxilio de entidades privadas y/o particulares
para efectivizar tal medida. Será con cargo al infractor la pri-
ma del seguro contratado por el municipio a tal efecto, para cu-
brir accidentes y/o averías que pudieran sufrir el vehículo en
el traslado.----------------------------------------------------
Artículo 24° - El estacionamiento de vehículos con desperfectos
-------------- mecánicos, por abandono, etc., no podrá prolon-
garse más alla de las horas diurnas los que dará motivo para el
retiro del mismo por la Municipalidad, por intermedio de la grúa
municipal, y/o particular, y depositado en la Dirección de Ser-
vicios, aplicándose lo establecido en el artículo anterior y
multas correspondientes, salvo lo indicado en los incisos a) y
b) del artículo 3 de la presente.-------------------------------
Artículo 25° - El estacionamiento de motos, motonetas y bicicle-
-------------- tas, se hará siempre que no haya lugares demarca-
dos al efecto, en calles de un solo sentido de dirección, 10 me-
tros antes y/o despues de la intersección, sobre la mano iz-
quierda, cuando no haya restricción al respecto o disco que lo
prohuban, en un todo de acuerdo a lo determinado en el Código de
tránsito Provincial.--------------------------------------------
Artículo 26° - Es obligatorio detener la marcha del vehículo y -
-------------- dejar el mismo frenado exclusivamente con el fre-
no de mano. En la pendiente deberá, además colocarse las ruedas
delanteras en ángulo con el cordón de la vereda para evitar des-
lizamientos.----------------------------------------------------
Artículo 27° - Las casas rodantes, remolcadas o autopropulsadas,
-------------- deberán estacionarse en los lugares que a tal e-
fecto determine el Municipio, cuando sean utilizadas en su con-
dición específica, bajo ningún concepto podrán permanecer esta-
cionadas en la calzada dentro de la planta urbana en horario
nocturno.-------------------------------------------------------
T I T U L O VII
LIMITE DE VELOCIDAD:
Artículo 28° - Se considerarán en infracción todo vehículo que -
-------------- en su marcha exceda de los 40 km/h en las calles
y los 60 km/h en las avenidas. Frente a establecimientos educa-
cionales, centros asistenciales o cuando existan disposiciones
especiales o carteles indicadores que lo prescriba expresamente,
la velocidad no podrá exceder de 20 km/h.-----------------------
Artículo 29° - Queda absolutamente prohibido competir en veloci-
-------------- dad.---------------------------------------------
T I T U L O VIII
OBSTRUCCION DEL TRANSITO:
Artículo 30° - Está prohibido la circulación de vehículos a ve--
-------------- locidad tan reducida que importe una obstrucción
para el normal desenvolvimiento del tránsito, salvo los casos en
que la marcha precaucional está indicada o sea exigida por la
seguridad de las manobras.--------------------------------------
Artículo 31° - Queda prohibido detener el vehículo por propia --
-------------- voluntad en medio de la calzada, aun cuando sea
para tomar o dejar pasajeros o carga. En caso de inmovilización
por fuerza mayor, su conductor debe hacer lo necesario para co-
locarlo de inmediato junto a la acera o borde del camino de su
mano donde no cause inconveniente al tránsito, tarea que la au-
toridad tiene la obligación de exigir y facilitar. Cuando por
causas de accidentes o fuerza mayor, un vehículo que inmovili
zadoen la vía pública, no pueda ser removido de inmediato, el
conductor o en su defecto el representante de la autoridad de-
ben tomar las medidas para garantizar la seguridad del tránsito
y en particular para asegurar la caída del día, la iluminación
del obstáculo ya sea con las luces propias del vehículo o con la
señales reglamentarias de emergencia.---------------------------
Artículo 32° - En caso de descarga de material, elementos, etc.,
-------------- queda prohibido entopecer el tránsito, a cuyo e-
fecto se deberá arbitrar los medios conducentes para ello.------
T I T U L O IX
ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS:
Artículo 33° - Ningún conductor de vehículo debe tomar o dejar -
-------------- pasajeros sino junto a la acera de su derecha, en
las avenidas, o junto a cualquiera de las dos aceras en calles
de una sola mano.-----------------------------------------------
T I T U L O X
ARREOS DE HACIENDA, ANIMALES SUELTOS Y TRANSITO DESPUES DE LLU-
VIA:
Artículo 34° - Está terminantemente prohibido dejar animales ---
-------------- sueltos en la vía pública y dentro de la planta
urbana, los que serán secuestrados y depositados en los lugares
que a tal efecto disponga el municipio.-------------------------
Artículo 35° - El arreo de hacienda y el tránsito de vehículos -
-------------- será regido por lo dispuesto en el Código de
Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y ordenanza municipa-
les sancionadas al efecto.--------------------------------------
T I T U L O XII
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 36° - Los inspectores municipales de tránsito quedan --
-------------- facultados para exigir en cualquier momento la
presentación de la documentación reglamentaria exigida por el
Código de Tránsito Ley 5800, decreto reglamentario N° 14124/56 y
disposiciones complementarias vigentes.-------------------------
Artículo 37° - Exceptúase de la exigencia de conducir sin licen-
-------------- cia de conductor a las personas que se encuentren
realizando cursos de capacitación para conducir automotores en
vehículos autorizados a tal efecto, acompañados por intructor.
En el caso de conductores sin licencia que se encuentres reali-
zando aprendizaje y prácticas particulares, señalizarán el vehí-
culo para su identificación en la circulación en general, estan-
do acompañada por persona munida de la licencia de conductor co-
rrespondiente, colocando un cartel con la leyenda "APRENDIZAJE Y
PRACTICAS PARTICULARES" en la parte delantera y trasera del ve-
hículo. Se fija área de aprendisaje la avenida Sarmiento y ave-
nida de Circunvalación, únicamente en días hábiles. En los días
feriados se podrán realizar prácticas de aprendizaje en las
avenidas Aristóbulo del valle y Machado entre Avda.Colón y
Moreno.---------------------------------------------------------
Artículo 38° - Los vehículos de tracción a sangre no podrán cir-
-------------- cular por calles dentro del perímetro de las Av.
Avellaneda, Rivadavia, Buzón y Aristóbulo del Valle, incluídas
estas.----------------------------------------------------------
Artículo 39° - Los vehículos de carga en general deberán tener -
-------------- estampados en sus costados, en lugar bien visible
la tara y peso máximo que estén habilitados para transportar,
conforme la documentación pertinente, como así también el nombre
del propietario y/o razon comercial y domicilio, para su correc-
ta individualización. Las infracciones serán sancionadas confor-
me lo establecido en las disposiciones vigentes.----------------
Artículo 40° - Los conductores y acompañantes de motos y motone-
-------------- tas, deberán usar cascos protector.--------------
T I T U L O XIII
MULTAS Y SANCIONES:
Artículo 41° - Serán de aplicación a los infracores del presen--
-------------- te Código, las sanciones determinadas por el de-
creto de multas y sanciones que a tal efecto dicte el Departa-
mento Ejecutivo.------------------------------------------------
T I T U L O XIV
Artículo 42° - Quedan derogados todas las ordenanzas y disposi--
-------------- ciones que se opongan al presente Código.--------
Artículo 43° - Todo lo no previsto por este Código y normas com-
-------------- plementarias que se dicten, será regido por el
Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Ley 5800, de-
creto reglamentario N° 14123/56 y sucesivas modificaciones.-----
Artículo 44° - El presente Código tendrá plena vigencia a partir
-------------- de los treinta (30) días de su promulgación.-----
Artículo 45° - Cúmplase, regístrese,...-------------------------
--------------