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Tandil, 29 de diciembre de 1984.
Nota N°. 7193/84.-

                                
                       ORDENANZA N° 3.416

Artículo 1°) Acéptase la cesión de fracciones de terreno en las -
------------- manzanas  y parcelas designadas según catastro como
Circ. I,  - Sección  E, Manz. 105 f, Parcelas la, lb, lc, ld, le,
lf, lg,  lh, lk,  l,m ~  , lp,  lr, ls,  y lt; Manz. 105i y Manz.
105k, Parcelas la, lb, lc, ld, le, lf, lg, lh, 5, 6 y 7, a f m de
ser destinadas  a calles  públicas y  de un ancho no menor a once
(11) metros, como asimismo las ochavas reglamentarias conformadas
en las  intersecciones de  las nuevas  calles entre  si y con las
preexistentes. --

Artículo 2°) Acéptase la cesión de fracciones de terreno de las -
------------ manzanas  y bloques  mencionados en el artículo 1°),
destinados a  espacio verde público y/o equipamiento comunitario,
de superficie no menor cada una de ellas a la resultante calcula-
das conforme  lo establecido por el artículo 56°) del Decreto-Ley
8912/77 y  su reglamentación, en base al número de habitantes (N)
que albergue cada espacio edificable.

Artículo 3°) Oblígase al propietario de las Manzanas y bloques --
------------ resultantes  por la apertura de las calles menciona-
das en el artículo 1°) a la provisión de los siguientes servicios
públicos básicos a los mismos, a saber:

Agua corriente.- Desagues cloacales.- Alumbrado PGblico.- Energía
eléctrica domiciliaria.

Desages Pluviales.-Pavimento en calles perimetrales e internas.
Dichos servicios  deberán estar  en funcionamiento  al momento de
habilitarse las  viviendas que  se construyan  en las  manzanas o
bloques resultantes.

Artículo 4°) Oblígase al propietario de los bloques o manzanas --
------------ encuadrados dentro del sector mencionado en el artí-
culo 1°)  a la  construcción del  equipamiento comunitario mínimo
requerido a  satisfacer las  necesidades de  los  habitantes  del
mismo, a  saber: Sala  de Primeros  Auxilios; Jardín de Infantes;
Escuela Primaria y Centro Comercial.

Los establecimientos  educacionales tendrán  una capacidad acorde
con lo  dictaminado por  el Consejo  Escolar del  Partido, respon
diendo a los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación y
Cultura de  la Pcia.  de Bs.  As. y  deberán transferirse a éste,
previo a habilitación de las viviendas.

El establecimiento  sanitario responderá a exigencias dela Direc-
ción de  Salud de  la Secretaría  de Bienestar  Social y  será --
transferida de igual forma a la Municipalidad de Tandil.
El Centro comercial estará dimensionado conforme lo requerido por
el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires. Artículo
5.°) Autorízase  el incremento  de hasta  doscientos (200) hab/--
Ha. en la Densidad Neta asignada a las manzanas y bloques mencio-
nados en el artículo 1°.) y en la totalidad de parcelas resultan-
tes.

Artículo 6°) Establécese un retiro obligatorio no menor de tres -
------------ (3,00)--  metros a las edificaciones que se constru-
yan con  frentesa las  calles mencionadas  en el artículo 1°), si
éstas fueran  de ancho  menor a  quince (15.00)  metros, pudiendo
computarse incrementeos  en DN y F.O.T. asignados a partir de los
dos (2.00) metros del retiro, en aquel caso y en forma proporcio-
nal, conforme al ancho definitivo la calle pública.

Artículo 7°)  En caso de no encuadrarse el proyecto de conjunto a
------------ construirse en las manzanas y bloques resultantes, a
lo establecido por el artículo 52°) del Decreto-Ley 8912/77 y sus
reglamentaciones, se  establecen dimensiones  de  subdivisión  de
parcelas no  menores a 12.00 (doce) metros de ancho y trescientos
(300.00) metros  cuadrados de superficie, pudiendo afectarse cada
parcela resultante  a lo establecido por Ley N° 13.512 de Propie-
dad Horizontal, conforme el módulo habitacional proyectado.


Artículo 8°) Las viviendas a construirse en las manzanas y ------
------------ bloques  resultantes de  las cesiones mencionadas en
el artículo  1°) deberán  ser de carácter permanente, representa-
tivas por  su valor arquitectónico, funcional y/o plástico y cua-
litativo, aspectos  que serán  controlados y reglamentados por la
Secretaría de Obras y ServiciosPúblicos.

Artículo 9°) Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al
------------ Departamento Ej ecutivo. -