Tandil, 15 de julio de 1985.
Expediente N° 560/85.
ORDENANZA N° 3.511
Artículo 1°) Modifícase el artículo 13°) Sección II, Capítulo ---
------------- III de la Ordenanza N° 1.772/73, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"La realización de obras por contrato directo entre vecinos
y empresas constructoras, deberá ser solicitado como 'mínimo
por el setenta por ciento (70 %) de los votos habilitados de
acuerdo a la clasificación siguiente:
a) Voto triple para propietarios de única vivienda y que la
habiten.
b) Voto doble para quien es propietario de única vivienda y
no la habite.
c) Voto doble para el propietario de único terreno.
d) Voto simple para el resto de los casos.
e) Los propietarios de esquina, que posean servicio conec-
tado o no por el otro frente, no tendrán derecho a voto.
Si no poseyeran dicho beneficio, el valor de su voto será
el que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores.
Esta calificación es válida para prorrateo por frente,
por zonas y por frente y zona. No se computarán para tal
cálculo las propiedades fiscales Nacionales, Provinciales
o Municipales.
Artículo 2°) Modifícase el artículo 16°) Sección III, Cap. ------
------------ III en la parte que se transcribe, "Los contratos
suscriptos deberán alcanzar como mínimo el cincuenta y cinco (55
%) por ciento de los beneficiarios de la obra, computados del
modo que establece el artículo 13°) párrafo que quedará
redactado de la siguiente forma. "Los contratos suscriptos
deberán alcanzar como mínimo el setenta por ciento (70 %) de los
beneficiarios de la obra computados del modo que el artículo
13°). Para el caso de obras de Pavimentación, este porcentaje
aumentará al ochenta y cinco por ciento (85 %).
Artículo 3°) Modifícase el artículo 25°), Sección III, Cap. -----
-------- IV de la Ordenanza N° 1.772/73, modificado por el artí-
culo 3°) de la Ordenanza N° 2315, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"En el caso de que las oposiciones no superen el treinta por
ciento (30 %) del total de los vecinos beneficiarios de la
obra, computados del modo que establece el artículo 13°) y
que se obtenga el porcentaje de contratos individuales re-
queridos por el artículo 26°), se podrá continuar con el
trámite. Si la oposición fuera superior al límite estable-
cido y mediaran razones de interés público debidamente fun-
dadas, mediante Ordenanza especial, se podrá disponer la re-
alización de los trabajos por cualquiera de las modalidades
que prevé el artículo 9°)".
Artículo 4°) Modifícase el artículo 26°) Sección III, Cap. IV ---
--------- de la Ordenanza N° 1.772/73, modificado por el artículo
4°) de la Ordenanza N° 2315/78 en la parte que se transcribe:
"Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el cin-
cuenta y Cinco por ciento (55 %) de los beneficiarios de la obra,
computados del modo que establece el Artículo 13°)", parrafo que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el setenta
por ciento (70 %) de los beneficiarios de la obra, computados del
modo que establece el artículo 13°).
Artículo 5°) Modifícase el artículo 27°), Sección III, Cap. -----
-------- IV de la Ordenanza N° 1.772/73, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Si el porcentaje de contratos individuales firmados resul-
tase inferior al setenta por ciento (70 %) del monto total
de la obra, el D.E. podrá, con la conformidad de la empresa,
autorizar la ejecución total o parcial de la obra, respe-
tando las condiciones establecidas en el Artículo 95°.), se-
gundo párrafo. Si mediaran razones de interés público debi-
damente fundadas, el Concejo Deliberante, mediante Ordenanza
particular, podrá disponer la realización de los trabajos
por cualquier otra de las modalidades que prevé el artículo
9.°)".
Artículo 6°) Modifícase el artículo 38°), Sección IV de la ------
-------- Ordenanza N° 1.772/73, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Cuando para los efectos del pago se establezca el prorrateo por
frente, el valor total de la obra se prorrateará entre los veci-
nos en función de la extensión lineal de los frentes de los in-
muebles afectados, de acuerdo a sus títulos y/o planos aprobados.
Los lotes de esquina sufrirán una disminución del treinta y cinco
(35 %) de los metros de su frente, con un límite de diez (10) me-
tros lineales, los que se prorratearán entre todas las parcelas
con frente a esa cuadra. En caso de que el número de parcelas de
la cuadra sea inferior o igual a seis (6), el límite de reducción
será de cinco (5) metros. Esta reducción ascenderá al cuarenta y
cinco (45 %) por ciento, sin límites de metros lineales, en los
casos en que el propietario de esquina posea el mismo servicio
por su otro frente. En el caso que los metros reducidos de ambas
esquinas superen los veinte (20) metros y el número de frentistas
sea inferior o igual a seis (6), el excedente de los veinte (20)
metros será absorbido por la Municipalidad.
Artículo 7°) Modifícase el artículo 68°), inciso 2, Sección -----
------------ IX, de la Ordenanza N° 1.772/73 el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Los lotes de esquina se considerarán disminuidos en un
treinta y cinco (35 %) de la longitud de cada uno de sus
frentes, hasta un máximo de diez (10) metros lineales por
frente los que se prorratearán entre todas las parcelas
afectadas de esa cuadra".
Artículo 8°) Derógase todo otro artículo de la Ordenanzas N° ----
----------- 1.772/73 o su modificatoria Ordenanza N°. 2315/78 que
se oponga a la presente.
Artículo 9°) Regístrese ...
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