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Tandil, 15 de julio de 1985.
Expediente N° 560/85.


                       ORDENANZA N° 3.511


Artículo 1°) Modifícase el artículo 13°) Sección II, Capítulo ---
------------- III  de la Ordenanza N° 1.772/73, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

     "La realización  de obras por contrato directo entre vecinos
     y empresas constructoras, deberá ser solicitado como 'mínimo
     por el setenta por ciento (70 %) de los votos habilitados de
     acuerdo a la clasificación siguiente:
     a) Voto triple  para propietarios de única vivienda y que la
        habiten.
     b)  Voto doble para quien es propietario de única vivienda y
        no la habite.
     c) Voto doble para el propietario de único terreno.
     d)  Voto simple para el resto de los casos.
     e) Los propietarios  de esquina,  que posean servicio conec-
        tado o  no por el otro frente, no tendrán derecho a voto.
        Si no poseyeran dicho beneficio, el valor de su voto será
        el que  corresponda de  acuerdo a los incisos anteriores.
        Esta calificación  es válida  para prorrateo  por frente,
        por zonas  y por frente y zona. No se computarán para tal
        cálculo las propiedades fiscales Nacionales, Provinciales
        o Municipales.

Artículo 2°) Modifícase el artículo 16°) Sección III, Cap. ------
------------ III   en la  parte que se transcribe, "Los contratos
suscriptos deberán  alcanzar como mínimo el cincuenta y cinco (55
%) por  ciento   de los  beneficiarios de la obra, computados del
modo que  establece   el  artículo    13°)  párrafo  que  quedará
redactado de  la siguiente   forma.  "Los   contratos  suscriptos
deberán alcanzar como mínimo  el setenta por ciento (70 %) de los
beneficiarios de  la obra  computados del  modo que  el  artículo
13°). Para  el caso  de obras de  Pavimentación, este  porcentaje
aumentará  al ochenta y cinco por ciento (85 %).

Artículo 3°) Modifícase el artículo 25°), Sección III, Cap. -----
-------- IV  de la Ordenanza N° 1.772/73, modificado por el artí-
culo 3°)  de la Ordenanza N° 2315, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

     "En el caso de que las oposiciones no superen el treinta por
     ciento (30  %) del  total de los vecinos beneficiarios de la
     obra, computados  del modo  que establece el artículo 13°) y
     que se  obtenga el  porcentaje de contratos individuales re-
     queridos por  el artículo  26°), se  podrá continuar  con el
     trámite. Si  la oposición  fuera superior al límite estable-
     cido y  mediaran razones de interés público debidamente fun-
     dadas, mediante Ordenanza especial, se podrá disponer la re-
     alización de  los trabajos por cualquiera de las modalidades
     que prevé el artículo 9°)".

Artículo 4°) Modifícase el artículo 26°) Sección III, Cap. IV ---
--------- de la Ordenanza N° 1.772/73, modificado por el artículo
4°) de la Ordenanza N° 2315/78 en la parte que se transcribe:

"Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el cin-
cuenta y Cinco por ciento (55 %) de los beneficiarios de la obra,
computados del modo que establece el Artículo 13°)", parrafo que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el setenta
por ciento (70 %) de los beneficiarios de la obra, computados del
modo que establece el artículo 13°).

Artículo 5°) Modifícase el artículo 27°), Sección III, Cap. -----
-------- IV de la Ordenanza N° 1.772/73, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
     "Si el  porcentaje de contratos individuales firmados resul-
     tase inferior  al setenta  por ciento (70 %) del monto total
     de la obra, el D.E. podrá, con la conformidad de la empresa,
     autorizar la  ejecución total  o parcial  de la obra, respe-
     tando las condiciones establecidas en el Artículo 95°.), se-
     gundo párrafo.  Si mediaran razones de interés público debi-
     damente fundadas, el Concejo Deliberante, mediante Ordenanza
     particular, podrá  disponer la  realización de  los trabajos
     por cualquier  otra de las modalidades que prevé el artículo
     9.°)".

Artículo 6°) Modifícase el artículo 38°), Sección IV de la ------
-------- Ordenanza  N° 1.772/73,  el que  quedará redactado de la
siguiente forma:
"Cuando para  los efectos del pago se establezca el prorrateo por
frente, el  valor total de la obra se prorrateará entre los veci-
nos en  función de  la extensión lineal de los frentes de los in-
muebles afectados, de acuerdo a sus títulos y/o planos aprobados.
Los lotes de esquina sufrirán una disminución del treinta y cinco
(35 %) de los metros de su frente, con un límite de diez (10) me-
tros lineales,  los que  se prorratearán entre todas las parcelas
con frente  a esa cuadra. En caso de que el número de parcelas de
la cuadra sea inferior o igual a seis (6), el límite de reducción
será de  cinco (5) metros. Esta reducción ascenderá al cuarenta y
cinco (45  %) por  ciento, sin límites de metros lineales, en los
casos en  que el  propietario de  esquina posea el mismo servicio
por su  otro frente. En el caso que los metros reducidos de ambas
esquinas superen los veinte (20) metros y el número de frentistas
sea inferior  o igual a seis (6), el excedente de los veinte (20)
metros será absorbido por la Municipalidad.

Artículo 7°) Modifícase el artículo 68°), inciso 2, Sección -----
------------ IX, de la Ordenanza N° 1.772/73 el que quedará
redactado de la siguiente forma:
     "Los lotes  de esquina  se considerarán  disminuidos  en  un
     treinta y  cinco (35  %) de  la longitud  de cada uno de sus
     frentes, hasta  un máximo  de diez  (10) metros lineales por
     frente los  que se  prorratearán entre  todas  las  parcelas
     afectadas de esa cuadra".

Artículo 8°) Derógase todo otro artículo de la Ordenanzas N° ----
----------- 1.772/73 o su modificatoria Ordenanza N°. 2315/78 que
se oponga a la presente.

Artículo 9°) Regístrese ...
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