EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
n° 4463/88
CAPITULO I
Artículo 1.- La promoción, organización y/o circulación de ----
------------- rifas estará permitida cuando se realice con au-
torización del Departamento Ejecutivo y de conformidad con las
normas de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Crease un FONDO BENEFICO DE RIFAS cuyo producido
------------- sera destinado a solventar los gastos de Escuelas
Hospitales, Unidades Sanitarias, Instituto de Menores a cargo
de esta Municipalidad o a las Sociedades de Bomberos Voluntarios
del Partido. EL FONDO BENEFICO DE RIFAS constituirá una CUENTA
en el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos Municipal y
se integrará con:
a) Los derechos de prestaciones administrativas que fije la Or-
denanza Impositiva Anual.
b) Las sanciones pecuniarias.
c) La "donación condicionante" cuyo porcentaje sera el 5% del
monto total autorizado a emitir en rifas, exceptuándose de esa
donación condicionante las Cooperadoras Escolares, de Hospita-
les, de Unidades Sanitarias, de Instituciones de Menores, de
Hogares de Ancianos y Sociedades de Bomberos Voluntarios.
d) EL FONDO BENEFICO DE RIFAS sera distribuido a partir del día
1 de enero de 1988, de la siguiente forma:
1) 50% al Consejo Escolar.
2) 50% al Hospital Municipal Ramón Santamarina, Hospital Muni-
cipal de Maria Ignacia (Vela) "Dr. Enrique Larreta", Instituto -
"Bernardo Houssay", a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ma-
ria Ignacia (Vela) y a las Escuelas del Partido.
La "Donación Condicionante" deberá ser depositada:
I) El 100% antes del primer sorteo, o
II) En forma proporcional a los sorteos mensuales en que este
programada la rifa. A una rifa de doce (12) sorteos mensuales
incluido el final,le corresponderan otros tantos depósitos e-
quivalentes, cada uno, a la doceava parte del total de la "Do-
nacion Condicionante" que correspondiere. Se excluyen los sor-
teos semanales. Los sorteos "especiales" serán considerados
como mensuales a los fines del deposito d e la "donación con-
dicionante" (inc.18- art. 4.).
CAPITULO III
DE LA ENTIDADES ORGANIZADORAS Y CLASES DE RIFAS
Artículo 3.- Podran peticionar autorización al Departamento E-
------------- jecutivo para promover, organizar y/o hacer circu-
lar rifas las entidades de Bien Publico. Las rifas que se reali-
cen podran ser:
DE CLASE "A"
DE CLASE "B"
SECCION SEGUNDA DE LAS RIFAS CLASE "A"
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION
Artículo 4.- La rifa de clase "A" se realizara con sujeción a
------------- los siguientes requisitos generales:
1. Deberá estar aprobada por una Asamblea de Asociados
2. La Entidad deberá tener constancia del Departamento Ejecutivo
donde certifique:
* Que no tiene sanciones incumplidas (provinciales y municipal)
* Que tiene aprobada por el Departamento Ejecutivo la rendición
de cuentas de la rifa anterior (caso de nueva rifa)
3. La entidad que organice rifa Clase "A" deberá poseer libros
rubricados.
4. El beneficio de la rifa sera aplicado a bienes de capital de
la entidad (obras o equipamiento).
5. Los premios que se rifen:
a) Deberán ser registrados a nombre de la Municipalidad de Tan-
dil o garantizados a favor de esta conforme se establece en el
inc. 6 de este mismo articulado.
b) No podran ser canjeados por dinero en efectivo o valor en es
pecie alguna.
c) En su conjunto deberán representar como mínimo el veinticinco
(25)% por ciento del monto total de la rifa incluidos los impues
tos
d) Deberán entregarse al adjudicatario libres de gastos, impu-
estos y/o tasas existentes al momento de la autorización. Con-
diciones estas que deberán especificarse con claridad en las
disposiciones generales que se transcriben en el recibo final.
e) Cuando corresponda a rifas vendidas quedara adjudicado de
pleno derecho a la entidad que organiza la rifa; cuando corres-
pondan a rifas no canjeadas quedaran adjudicados de pleno de-
recho a la Municipalidad de Tandil.
6. El valor total de los premios, cuando no se registren a nom-
bre de la Municipalidad de Tandil, podran ser garantizados a
favor de esta mediante: póliza de seguro de caución o aval ban
cario, hasta 90 días posteriores al sorteo final. En cualquiera
de sus formas el Departamento Ejecutivo podra solicitar garan-
tias de un monto que podra llegar hasta el ciento cincuenta por
ciento (150%) del valor total de los premios que sea necesario
garantizar. Las pólizas de seguros de caución y/o los avales
bancarios deberán ser extendidos por entidades autorizadas le
galmente; en condiciones similares se dará preferencia a entes
locales. La entidad organizadora queda facultada para ofrecer
avales flotantes sobre la totalidad de los premios de los sor-
teos que se realicen. El monto de los avales o pólizas flotan-
tes se actualizara a partir del valor inicial declarado y cer-
tificado al momento de la solicitud de autorización, conforme
al índice de precios del I.N.D.E.C. del rubro que corresponda.
La entidad organizadora esta facultada a reemplazar el aval o
póliza de caución original por un nuevo o nuevos avales o poli-
zas que contemplen la disminución del importe total a medida
que se vayan realizando la entrega de los premios correspon-
dientes a los sorteos parciales.
Indefectiblemente antes de los treinta días (30) de cada
sorteo deberá presentarse ante el D.E. las certificaciones de
propiedad de los premios, y antes de los quince (15) días de
cada sorteo, la boleta de deposito de la donación condicionante.
Vencidos los plazos el Departamento Ejecutivo procederá de la
siguiente forma:
a) Si no se presentara la boleta de deposito proveerá resolución
o sanción por infracción fijada en el Art. 24 Inc. 4. y se rea-
lizara directamente el aval, el cual sera destinado al FONDO
BENEFICO DE RIFAS Art. 2 Inc. C.
b) Si no se presentaran las certificaciones de propiedad treinta
(30) días antes del sorteo, el Departamento Ejecutivo realizara
los avales y/o pólizas de caución y/o garantías.Por esta infrac
cion sera sancionada según el Art. 24 Inc.3.7. El periodo de
la venta deberá concluir indefectiblemente veinticuatro(24)
horas antes de la fecha del sorteo final cuando en el local de
la entidad con la concurrencia de directivos, de un Escribano
Publico y un representante del Departamento Ejecutivo , se labre
un acta de cierre de esas ventas; en el acta se anotaran los
números no vendidos, y las rifas serán entregadas al
representante municipal, dejando constancia que se lo constituye
en depositario de esas rifas. El primer día hábil siguiente, el
representante citado remitirá copia del acta al Departamento
Ejecutivo. Si la rifa se hiciera por sorteo publico, el cierre
de la venta podra hacerse hasta momentos antes del sorteo
cumplimentándose igualmente los recaudos precedentes.
8. Las rifas sortearan tantas veces como este especificado en el
programa de sorteos, con hasta un máximo de doce(12) meses de
duración. Las rifas podran ser vendidas al contado o en cuotas
mensuales. El hecho de que las rifas se pueden pagar en cuotas
no altera su valor. Las jugadas se efectuaran por sorteos de la
Lotería Nacional o de la Lotería de la Provincia de Buenos
Aires. En caso de que la Municipalidad autorice expresamente
otro tipo de sorteo deberá efectuarse ante Escribano Publico
quien confeccionara el acta respectiva.
9. Se tomaran como resultados de los sorteos, los extractos que
publique la Lotería Nacional o de la Pcia.de Bs.As., en su caso.
Dentro de los tres(3) días siguientes a los sorteos y por tres
(3) días consecutivos se publicaran los números y premios que
correspondan a los billetes favorecidos utilizándose todos los
diarios del Partido de Tandil.
10. Los particulares podran canjear sus billetes por los premios
dentro de los noventa (90) días del sorteo; pasado este termino
quedaran a beneficio de la Municipalidad de Tandil. Todas las
adjudicaciones se efectuaran mediante acta labrada por Escriba
no Publico, remitiéndose copia de la misma al Departamento Eje-
cutivo.
11. Dentro de los ciento veinte días (120) del sorteo deberán
haberse efectuado las publicaciones de esas adjudicaciones
identificando en forma completa a los adjudicatarios.
12. Prohíbese a las entidades organizadoras contratar o delegar
en terceras personas la organización de las mismas. (Art.5.- Dec
Ley 9403/79)
13. Las entidades estarán autorizadas a contratar la venta y
cobranza de los billetes en circulación abonando una comisión
que no superara al 6% del monto total. En este supuesto las en-
tidades manifestaran tal circunstancia al solicitar autoriza-
cion e identificando las personas que se ocuparan de esa tarea,
quienes deberán reunir los requisitos que la Municipalidad exige
a quienes realizan actividades de intermediacion. (Art.5.-
Decreto Ley 9403/79).
14. Crease un registro de entidades organizadoras de rifas, quie
nes deberán presentar:
a) El ultimo balance anual con indicación de las utilidades obte
nidas en concepto de rifas.
b) Declaración Jurada de la cantidad de rifas realizadas y des -
tino de los fondos obtenidos.
c) Certificados de dominio e inhibición, el primero sobre la to-
talidad de los bienes inmuebles, el segundo de la entidad.
15. El Departamento Ejecutivo podra autorizar la fusión de dos
o mas entidades para la realización de rifas en común. Solo au-
torizara fusiones entre entidades afines (Deportivas entre si,
Escolares entre si) quienes deberán cumplir individualmente con
los requisitos del inciso anterior e identificación en los bole
tos de rifas el nombre de las entidades que integran la fusión.
16. En caso que la Lotería Nacional y/o la Lotería de la Pcia.
de Bs. As. postergara el sorteo programado para una fecha coin-
cidente con el de la rifa automáticamente el mismo quedara pos-
tergado para una nueva fecha. En caso de supresión de un sorteo
programado por la Lotería Nacional y/o de la Lotería de la Pcia.
de Bs. As., el de la rifa coincidente en la fecha pasara auto-
maticamente al primer sorteo posterior, entendiendose como tal,
la primera fecha inmediata posterior en que la rifa no tuviera
programado sorteo. En caso que la Lotería Nacional y/o la Lote-
ria de la Pcia. de Bs.As. programare menor cantidad de sorteos
de los previstos por las entidades organizadoras de rifas, se
optara igual criterio que el establecido por el supuesto de su-
presión de sorteos.
17. En caso de que las rifas sean vendidas en cuotas, el D.E .
deberá aprobar las condiciones generales que se establezcan en
el certificado de compre (Art.6. Constancia 13 - Ap.b).
18. EMISIONES Y SORTEOS
a) Solo se autorizara una emisión por institución y por año
calendario y de no mas de una serie en cada una de ellas. La
fusión prevista en el inc. 15 sera considerada como emisión
anual de cada una de las Instituciones que la realicen.
b) Las rifas podran sortearse en pre-sorteo, sorteo semanal,sor-
teo mensual, sorteos especiales y sorteo final para todo tipo de
premios.
c) Se permitirá un sorteo por semana en cada mes. Se permitirá
la exclusión del ultimo sorteo de cada mes para destinarlo a
sorteos mensuales.
d) Se permitirán sorteos mensuales estimulo por pago contado
para todo tipo de premios.
e) Se permitirán sorteos mensuales estimulo por pago anticipado
de cuotas o pago anticipado de saldos.
f) Prohíbese "La raspadita".-
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS DE LA PETICION DE LAS RIFAS CLASE "A"
Artículo 5.- La solicitud sera presentada por la entidad direc-
------------- tamente en las mesas de entrada de la Municipali-
dad.------------------------------------------------------------
Artículo 6.- En la solicitud deberá obrar la siguiente documen-
------------- tacion:
Constancia N.1: Certificación extendida por el D.E.(Art.4 Inc.2)
Constancia N.2: Boleta de deposito de la donación condicionante
o aval bancario o póliza de caución por el cinco por ciento (5%)
del monto total de la rifa a favor del FONDO BENEFICO DE RIFAS y
el comprobante de pago correspondiente a los derechos de inspec-
cion (Art.2 Inc. a).
Constancia N.3: Nomina de la COMISION DIRECTIVA de la entidad,
con especificación de los documentos de identidad,domicilio real
y firma de cada uno de los miembros.
Constancia N.4: Certificado de su reconocimiento como persona ju
ridica o sujeto de derecho,o en su caso constancia extendida por
autoridad competente ratificando su existencia y normal funciona
miento.
Constancia N 5 : Constancia de su reconocimiento como persona
jurídica o sujeto de derecho, o en su caso constancia extendi-
da por autoridad competente ratificando su existencia y
normal funcionamiento.
Constancia N.6: En forma clara y detallada, el destino que se da
ra a los fondos que se obtengan y que en ningún caso podra ser o
tro que la realización de alguna de las finalidades para las cua
les fue creada la entidad. Copia legalizada del acta de asamblea
que aprobo la rifa y el destino de fondos (Art.4 Inc. 1.).
Constancia N.7: El total de los números a emitirse y el valor de
cada uno.
Constancia N.8: Nómina de premios determinando su distribución y
valores.
Constancia N.9: Fecha de sorteo o sorteos establecida conforme a
las programaciones de la Lotería de la Pcia.de Buenos Aires o de
la Lotería Nacional cuyos extractos respectivos deberán servir
de base para la adjudicación de los premios. Si se tratara de
sorteos por el sistema de bolilleros se determinara el lugar,
fecha y hora de realización.
Constancia N.10: Datos particulares de las personas responsables
ante la Municipalidad de todo tramite y contrato para el caso
previsto en el Inc. 13 del Artículo 4.
Constancia N.11: Con la solicitud, la entidad deberá acompañar
su Estatuto, Balance certificado por Contador Público y Memoria
del último ejercicio.
Constancia N.12: Comprobantes que acrediten la propiedad de los
premios instituidos, salvo lo previsto en el Art.4 Inc 6, y en
la siguiente forma:
a) La propiedad de los premios se acreditara mediante testimonio
legalizado, facturas o recibos debidamente formalizados, con los
que se pruebe que el bien fue adquirido. Serán aceptados única -
mente bienes de industria nacional, no podran ser incluidos como
premios las llamadas ordenes de compra.Dicha documentación debe-
ra determinar con precisión las características marcas, modelos,
etc.y en caso de tratarse de rodados se individualizara mediante
la numeración del motor y chasis, en este último caso la entidad
tendrá un plazo de treinta (30)días antes de la echa del sorteo
para acreditar dichos extremos.
Cuando deban adjudicarse premios consistentes en bienes inmue-
bles se acompa|ara a la solicitud el boleto de compra-venta de
los mismos, debiendo la entidad escriturar los mismos con una
antelacion de treinta (30) días a la fecha del sorteo del bien.
b) En ningún caso se condecerá autorización si se ofrecieron co-
mo premios inmuebles en construcción o a construirse, dinero en
efectivo, ni sobre bienes inmuebles o muebles que reconocieran
embargos o inhibición, hipotecas, prendas u otros derechos rea-
les a favor de terceros, ni sobre aquellos bienes o valores
cuyo dominio estuviere sujeto a reserva o revocación por
cualquier causa o derechos de terceros.
c) La propiedad de semovientes se acreditara mediante las cor-
respondiente guias municipales.
Constancia N.13: Copia modelo del certificado de compra y recibo
final.
1. El certificado de compra deberá consignar:
a) Denominación de la entidad o entidades organizadoras, en de
fusión,donde deberá consignar el domicilio legal o real según el
daso.
b) Condiciones generales.
c) Detalle de premios.
d) Numero o números que comprenda
e) Fechas y formas del o de los sorteos
f) Precio y forma de pago
2. El recibo final deberá consignar:
a) En lugar prominente la leyenda "Rifa Municipal Clase "A".
b) Denominación de la entidad o entidades organizadoras) Nomina
valor y características de los premios del sorteo
final, suficientemente identificatorios
d) Transcripción de lo establecido en el Art. 4 Inc. 5- apartado
b-d-e de la presente Ordenanza, así como los Incisos 9, 10 y 16
del mismo Artículo.
e) Fecha sorteo final.
f) Espacio en blanco para consignar numero del Decreto habilitan
te.
g) Firma ológrafa indistintamente del presidente, secretario o
tesorero de la entidad que certificara las firmas facsimilares
de las dos restantes que deberán aparecer junto a aquellas.
Constancia N.14: Aval bancario o seguro de caución (Artículo 4.
Inciso 6).
Constancia N.15: Declaración Jurada y garantía solidaria de
los miembros de la Comisión Directiva, asumiendo responsabi-
lidad por:
a) La autenticidad, exactitud y cumplimiento que corresponden a
las constancias exigidas en el presente Artículo.
b) El cumplimiento de las restantes obligaciones que determinan
para la entidad, la presente Ordenanza.
Artículo 7° - Acordada la autorización correspondiente mediante
-------------- Decreto del D.E., la entidad entregara a este la
totalidad de los recibos finales emitidos para su control y se-
llado.
CAPITULO VI
DE LA RENDICION DE CUENTAS
Artículo 8° - La entidad someterá a la aprobación de una audi-
-------------- toría externa ,la rendición total de la rifa.La
auditoría externa sera ejercida por el Concejo Profesional de
Ciencias Económicas a través del Profesional que dicho Concejo
designe con arreglo a sus propias normas.Los honorarios serán
fijados por el Concejo Profesional y estarán a cargo de la enti-
dad organizadora de la rifa.
Artículo 9° - Dentro de los ciento veinte (120)días transcu -
-------------- curridos de la fecha del sorteo final,la entidad
organizadora deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo:
1.- Rendición de cuentas certificadas por la auditoría externa.
2.- Copia certificada del acta de cierre de ventas.
3.- Copia certificada de la transferencia de cada uno de los
premios a los debidos adjudicatarios.
4.- Ejemplares de publicaciones correspondientes a lo dispuesto
en el Artículo 4°- inciso 9 y 11.
Artículo 10° - Cumplidos los recaudos exigidos por el Artículo -
-------------- anterior y en el caso de que la rendición de
cuentas fuera aprobada por el D.E. se ordenara el archivo de las
actuaciones.
SECCION TERCERA
DE LAS RIFAS CLASE "B"
CAPITULO VII
DE LA ORGANIZACION
Artículo 11° - La rifa clase "B" se realizara con sujeción a los
-------------- requisitos generales :
1 ) Deberá estar aprobada por una reunión de comisión directiva
,con la mayoría absoluta de sus miembros.
2 ) La Rifa no podra ser superior a mil billetes y/o a mil núme-
ros
3 ) Los premios a sortearse no podran consistir en bienes inmue-
bles ni bienes muebles registrables.
4 ) Deberán cumplimentar ademas lo determinado en el Art, 4°
Inc 2, 4, y 5 apartados a, b, c y d; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14 y 15 si corresponde.-
CAPITULO VIII
DE LOS REQUISITOS DE LA PETICION DE LAS RIFAS CLASE "B"
Artículo 12° - La solicitud sera presentada por la entidad en la
-------------- Mesa de Entradas de la Municipalidad.
Artículo 13° - En la solicitud deberá obrar la siguiente docu
-------------- mentación :
Constancia N° 1 : Certificación extendida por el DE Art 4-Inc.2
Constancia N° 2 : Nomina de los integrantes que componen la co-
misión directiva de la entidad con especificación de los docu-
mentos de identidad, domicilio real, y firma de cada uno de los
miembros.
Constancia N° 3 : Copia legalizada del acta de la reunión de la
comisión directiva donde figuren inscriptos :
a ) Los requisitos (cada uno y todos ) exigidos por el Artículo
11 y las responsabilidades y sanciones que prescribe el presente
y la ley 9403/79.
b ) El monto total de la rifa
c ) El importe del premio o de los premios y sus caracteristi-
cas.
Constancia N° 5 : Copia modelo del billete donde se consignaran
requisitos que la entidad deberá cumplimentar :
a ) En lugar prominente y con letra resaltante la leyenda "RIFA
MUNICIPAL CLASE "B"
b ) Denominación de la entidad y domicilio.
c ) Nomina, valor y característica identificatoria del premio o
de los premios
d ) Se consignara expresamente lo establecido en el Art. 4°Inc 5
e ) Precio y número o números que compren
f ) Fecha de sorteos parciales y sorteo final
g ) Espacio en blanco para consignar el numero y fecha de la re-
solución y sello habilitante.
h ) Fecha de vencimiento del canje del premio o de los premios )
Trascripción del artículo 4° - Inciso 9 y 16.
j ) Firma ológrafa indistintamente del Presidente, Secretario o
Tesorero de la entidad que certificara las firmas facsimilares
de las dos restantes que deberá aparecer junto a ella.
Constancia N° 6 : Notas descriptivas del premio o de los premios
caracteres y valor.
Constancia N° 7 : Certificación de la propiedad y posesión del
premio o de los premios a rifar.
Constancia N° 8 : Declaración Jurada y de Garantía solidaria de
los miembros de la Comisión Directiva, asumiendo la responsa-
bilidad ;
a ) Por autenticidad, exactitud y cumplimiento que corresponden
a las constancias exigidas en el presente Artículo.
b ) Por el cumplimiento de las restantes obligaciones que deter
minan la presente reglamentación de la entidad
Artículo 14° - Acordada la autorización correspondiente,median
-------------- te Decreto del D.E. la entidad entregara a éste
la totalidad de las rifas emitidas para su control y sellado
CAPITULO IX
DE LA RENDICION DE CUENTAS
Artículo 15° - La entidad someterá a la aprobación de una audi-
--------------- toría externa, la rendición total de la rifa.
La auditoría externa será ejercida por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas a través del profesional que dicho
Consejo designe con arreglo de sus propias normas. Los honora-
rios serán fijados por el Consejo Profesional y estarán a cargo
de la entidad organizadora de la rifa.
Artículo 16° - Dentro de los ciento veinte(120) días transcurri
--------------- dos de la fecha de sorteo final, la entidad orga
nizadora deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo :
1 - Rendición de cuentas certificadas por la auditoría externa.
2 - Copia certificada del acota de cierre de ventas.
3 - Copia certificada de la transferencia de cada uno de los pre
mios a los debidos adjudicatarios.
4.- Ejemplares de publicaciones correspondientes a lo dispuesto
en el artículo 4, inciso 9 y 11.
Artículo 17°- Cumplidos los recaudos exigidos por el artículo --
------------- anterior y en el caso de que la rendición de cuen
tas fuera aprobada por el D . E . se ordenara el archivo de
las actuaciones.
CAPITULO X
DE LA INVALIDACION DE LAS RIFAS AUTORIZADAS
Artículo 18°- Las rifas autorizadas solo serán invalidadas cuan-
------------- do falten más de sesenta (60) días para las fe-
chas de sorteo y en los siguientes casos:
1. Cuando no hubiera circulado, en cuyo caso la entidad deberá
entregar al De conjuntamente con su presentación, la totalidad
de 109 billetes habilitados.
2. Cuando por causa de fuerza mayor debidamente justificada
y habiendo circulado los billetes para su venta, así lo deci-
diera una asamblea extraordinaria de asociados convocados al
efecto.
En ambos casos deberá acompañarse copia autenticada del acta
de asamblea en la cual se considero y aprobó el pedido de
invalidación.-
Artículo 19°- El pedido de invalidación se presentara ante la --
------------- Mesa de Entrada de la Municipalidad y para su agre
gación a las actuaciones principales, indicándose el número
de expediente original.
Artículo 20° - En el Departamento Ejecutivo se labrara un acta -
-------------- donde conste:
1. La recepción de los billetes entregados, anotando su numera
ción en el orden correlativo.
2. El importe percibido por la entidad por la venta de billetes.
Esta acta sera suscrita por el DE y directivos de la enti-
dad reservándose el acta entre los antecedentes de la entidad.
Artículo 21°- En la situación prevista en el artículo 19, regi--
------------- rán ademas las siguientes normas:
1. La resolución de invalidación deberá efectuarse dentro de
los treinta (30) días de la fecha de presentación de la entidad.
2. Proveída la resolución de invalidación:
a) El DE cursara las notificaciones que correspondan a inutili-
zar y pasaran a rezago los billetes de la rifa.
b) La entidad deberá efectuar en el día hábil siguiente
de notificada la resolución, publicaciones semejantes en
tiempo y forma a las impuestas por el art. 4° - inc. 9, comuni-
cando la invalidación. Se hará publico que la rifa ha sido in-
validada quedando sin efecto y que la entidad se obliga a devol-
ver el importe de los billetes que se reclamen hasta noventa
(90) días después de la fecha de sorteo programada.
3. La entidad que obtuviera la resolución de invalidación, de-
berá presentar en el DE las publicaciones exigidas por el
inciso anterior antes de los treinta (30) días posteriores a
la ultima publicación, si omitiere ello, incurrirá en la in-
fracción fijada en el art. 24 - inc. 1.
4. Pasados 108 noventa (90) días del sorteo programado los adqui
rentes no tendrán derecho al canje de sus billetes por
el efectivo que obra en poder de la entidad y esta dentro de
los diez (10) días siguientes al vencimiento del termino del
canje remitirá al D.E.:
a) Acta certificada por Escribano Público donde se deje constan-
cia de cada uno de los canjes efectuados.
b) Si el canje no ha sido total, enviara al D.E. los billetes
canjeados y boleta de deposito del FONDO BENEFICO DE RIFAS
por el importe total de los billetes no canjeados.
El no cumplimiento de las obligaciones que contiene este in-
ciso hará que la entidad se encuentre en la infracción prevista
en el art. 24 - inc. 5.
SECCION CUARTA
DE LOS BONOS CONTRIBUCION
CAPITULO XI
Artículo 22°- Las entidades con domicilio real en el partido de
------------- Tandil o inscriptas en el registro de entidades
(Art. 4 - Inc. 14) podran promover, hacer circular y vender
los lamados bonos contribución, sujetos al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) Solicitar la correspondiente autorización del D.E.
b) En la solicitud deberá obrar la siguiente documentación:
1. Certificación del art. 4 - inciso 2
2. Copia del billete, el que indicara en lugar prominente
la leyenda "BONO CONTRIBUCION", denominación de la enti-
dad y domicilio, valor del billete, espacio en blanco para con-
signar el numero y fecha de la resolución y sello habili-
tante, firma ológrafa indistintamente del presidente, secreta-
rio o tesorero de la entidad que certificara las firmas fac-
similares de las dos restantes que deberán aparecer junto a
aquellas. No podra contener numeración alguna, conteniendo cla-
ramente la expresión que no sortea premio de ninguna natura-
leza y deberá expresar en forma visible el plazo durante el
cual el bono podrá circular.
3. Nómina de asociados que tendrán a su cargo exclusivo la
venta de bonos.
4. Cantidad de bonos a emitir y su correspondiente ( valor
deventa.
5. Plazo de venta de los bonos
6. Boleta de depósito de la donación condicionante prevista
en el art. 2 - inc. c.
Artículo 23° - Acordada la autorización correspondiente la enti-
-------------- dad entregará al D.E., la totalidad de 108 bo-
nos emitidos, para su control y sellado.
SECCION QUINTA
DE LAS INFRACCIONES
CAPITULO XII
Artículo 24° - Constituyen infracciones a la presente reglamenta
-------------- cion las siguiente :
1. La no entrega en el D.E. en tiempo y forma de la documenta-
ción exigida por el art. 6° o por el art. 21°- inc. 3, sancio-
nes, inhabilitaciones y multas.
2. El no cierre de la venta, en el tiempo o la forma que exige
el art. 4 inc 7, sanciones, inhabilitaciones y multa.
3. El no incumplimiento a lo establecido en el art. 6 apartado
b, dará lugar a la ejecución del aval, póliza de caución y/o
garantía y el incumplimiento se hará pasible de las siguientes
sanciones:
Inhabilitación, multas, acciones judiciales.
4. La no efectivización del aval por "donación condicionante",
en el tiempo y forma que exige el art. 4, inc 6, apartado
a, sanciones, inhabilitación y multa.
5. La rendición de cuentas no aprobada por el D.E. se incluye
lo que corresponde a rifa invalidada (Art. 21°, inc.
4), sanciones, inhabilitación y multa.
6. La falsedad de las declaraciones juradas o fehaciente
que presente la entidad: sanciones, inhabilitación, anulación,
multa y acción penal.
7. El trato o convenio no autorizado por el art. 4° - Inc. 12
y 13 de la presente, sanciones, inhabilitación, multa y acción
penal.
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 25°- Constituirán sanciones aplicables a las infraccio-
------------- nes que enumera el Artículo 24, las siguientes:
1. La inhabilitación para organizar nuevas rifas
2. Las multas
3. Anulación de la rifa
4. Las acciones judiciales
INHABILITACION
Artículo 26°- Toda entidad esta inhabilitada para peticionar ---
------------- autorización y organización de rifas mientras
se encuentre en la infracción prevista en el artículo 24, in-
ciso 1, y quedara inhabilitación hasta 10 años a partir de la
fecha de la resolución que la sancione por cualquiera de las
restantes infracciones que previo el artículo 24.
M U L T A
Artículo 27° - Procederá a la aplicación de multas en todas las
-------------- infracciones que cita el artículo 24 excepto en
su inciso 3.
El importe total de la multa que corresponde a la infracción
se cobrará individualmente a cada uno de los miembros de la en-
tidad y también a la entidad; si no estuviera comprendido
en el artículo 2 inciso c, su cobro se realizara por vía de
apremio (art. 2°).
Artículo 28°- Aplicada la sanción de multa, se intimara el pago
------------- dentro de los treinta (30) días de notificada.
Artículo 29°- El importe obtenido por la percepción de multas -
------------- se depositará a favor del FONDO BENEFICO DE RI-
FAS en su totalidad.
Artículo 30°- 1. A las infracciones que consigna el artículo 24
------------- inciso 1, 2 y 4, le corresponderá una multa
hasta un monto equivalente a un sueldo básico mas gastos de re-
presentación del Intendente Municipal, computable al momento de
dictarsela resolución condenatoria.
2. En el caso de la infracción que consigna el Artículo
24, inciso 5, la Municipalidad estimara la multa a aplicar se-
gún el carácter de la suma de desaprobación de la rendición de
cuentas pero se aplicará la multa máxima que autorice el
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, cuando se verifique la fal-
sedad de los recibos o certificados de pago de gastos, mal-
versación en la aplicación del producto de la rifa.
3. A las infracciones que consigna el Artículo 24 en los incisos
6 y 7, corresponderá la aplicación de una multa que consistirá
en un sueldo básico más los gastos de representación del Inten-
dente Municipal, computada al momento de dictarse la re-
solución condenatoria.
ANULACION DE LA RIFA
Artículo 31°- Cuando se verifiquen las infracciones en artículo
------------- 24, inciso 4, 6 y 7, se podra resolver la anula-
ción de la rifa y la notificación de la anulación deberá
efectuarse cuarenta y ocho (4°) horas antes, por lo menos, de
la fecha de sorteo, pago de la multa prefijada en el artí-
culo 30, más el importe de las publicaciones que efectuará
la Municipalidad y ordenará la comunicación a la policía por
infracción a la Ley de juegos prohibidos. el reintegro del
dinero pagado por los adquirentes se operará en la forma es-
tablecida en el Artículo 21, inciso 4.
ACCIONES JUDICIALES.
Artículo 32° - Procederá la sección judicial de embargo sobre -
--------------- los bienes de los imputados, ante
el incumplimiento en el termino del pago de las sanciones de
multa.
Artículo 33° - Procederá la acción judicial cuando se veri-----
--------------- fiquen las infracciones consignadas en el ar-
tículo 24, inciso 6 y 7.
Artículo 34° - En los casos de infracciones fijadas en el artí-
--------------- culo 24, inciso 4 y 5, las actuaciones
se remitirán a la justicia en lo penal, si existiera semi-
plena prueba de maniobras dolosas.
SECCION SEXTA
CAPITULO XIV
DISPOSICION DE EXCEPCION
Artículo 35° - Por ordenanza especial se podrá autorizar con --
--------------- normas especiales la organización de ri-
fas promovidas por comisiones oficiales con intervención del
sector privado en emergencia que provoquen grave perjuicio
público y exijan el más amplio apoyo comunitario.
SECCION SEPTIMA
CAPITULO XV
DE OTRAS RIFAS DE EXTRA¥A JURISDICCION
Artículo 36° - El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la cir
--------------- culación y venta de rifas emitidas fuera de
la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, previo pago del
10% en carácter de donación condicionante y con destino al
FONDO BENEFICO DE RIFAS, calculado sobre el monto total de las
boletas cuya circulación y/o venta se autorice.
La autorización se realizará mediante decreto del Departa-
mento Ejecutivo y el sellado correspondiente de cada una de
las boletas.
Artículo 37° - Las infracciones al artículo 36 de la presente -
--------------- ordenanza, serán sancionadas con hasta
la incautación de los billetes y una multa hasta el máximo
que autorice el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, siendo res-
ponsable la entidad que propicie la rifa.
Artículo 38 ° - Deróguense las Ordenanzas 2546/79, 2769,2809 y
---------------- 2999, así como cualquier otra norma que
se oponga a la presente.
Artículo 39° - Regístrese...
---------------
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Registrada bajo el N° 4463/88