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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

                       O R D E N A N Z A
                          n° 4463/88

                          CAPITULO  I

Artículo  1.- La promoción, organización y/o circulación de ----
------------- rifas estará  permitida  cuando se realice con au-
torización del Departamento  Ejecutivo y de conformidad con las
normas de la presente Ordenanza.

Artículo  2.- Crease un FONDO BENEFICO DE RIFAS  cuyo  producido
------------- sera  destinado a solventar los gastos de Escuelas
Hospitales, Unidades  Sanitarias,  Instituto  de Menores a cargo
de esta Municipalidad o a las Sociedades de Bomberos Voluntarios
del Partido.  EL FONDO BENEFICO DE RIFAS  constituirá una CUENTA
en el Presupuesto de Gastos y Calculo de  Recursos  Municipal  y
se integrará con:

a) Los derechos de prestaciones administrativas que  fije la Or-
denanza Impositiva Anual.
b) Las sanciones pecuniarias.
c) La  "donación condicionante"  cuyo  porcentaje sera el 5% del
monto total autorizado a emitir en rifas, exceptuándose  de  esa
donación condicionante  las Cooperadoras  Escolares, de Hospita-
les, de  Unidades Sanitarias, de Instituciones  de Menores, de
Hogares de Ancianos y Sociedades de Bomberos  Voluntarios.

d) EL FONDO BENEFICO DE RIFAS  sera distribuido a partir del día
1 de enero de 1988, de la siguiente forma:
1) 50% al Consejo Escolar.
2) 50%  al  Hospital Municipal Ramón Santamarina, Hospital Muni-
cipal de Maria Ignacia (Vela) "Dr. Enrique Larreta", Instituto -
"Bernardo Houssay", a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ma-
ria Ignacia (Vela) y a las Escuelas del Partido.

La "Donación Condicionante" deberá ser depositada:
I) El 100% antes del primer sorteo, o
II) En  forma proporcional a los sorteos mensuales en  que  este
programada la  rifa. A una rifa de  doce (12) sorteos  mensuales
incluido el  final,le corresponderan  otros  tantos depósitos e-
quivalentes, cada  uno, a la doceava parte  del total de la "Do-
nacion Condicionante"  que correspondiere. Se  excluyen los sor-
teos semanales.  Los sorteos  "especiales"  serán   considerados
como mensuales  a los fines del  deposito d e la "donación con-
dicionante" (inc.18- art.  4.).


                       CAPITULO  III

        DE LA ENTIDADES ORGANIZADORAS Y CLASES DE RIFAS

Artículo  3.- Podran peticionar autorización al Departamento  E-
------------- jecutivo para promover, organizar y/o hacer circu-
lar rifas las entidades de Bien Publico. Las rifas que se reali-
cen podran ser:
DE CLASE "A"
DE CLASE "B"


                SECCION SEGUNDA DE LAS RIFAS CLASE "A"

                          CAPITULO IV
                       DE LA ORGANIZACION

Artículo  4.- La rifa de clase "A" se realizara con  sujeción a
------------- los siguientes requisitos generales:
1. Deberá estar aprobada por una Asamblea de Asociados
2. La Entidad deberá tener constancia del Departamento Ejecutivo
donde certifique:
* Que no tiene sanciones incumplidas (provinciales y municipal)
* Que tiene aprobada por el Departamento Ejecutivo la rendición
de cuentas de la rifa anterior (caso de nueva rifa)
3. La  entidad  que organice rifa Clase "A" deberá poseer libros
rubricados.
4. El beneficio de la rifa sera aplicado a bienes de capital de
la entidad (obras o equipamiento).
5. Los premios que se rifen:
a) Deberán ser registrados a nombre de la Municipalidad  de Tan-
dil   o garantizados a favor de esta conforme se establece en el
inc. 6 de este mismo articulado.

b) No  podran ser canjeados por dinero en efectivo o valor en es
pecie alguna.
c) En su conjunto deberán representar como mínimo el veinticinco
(25)% por ciento del monto total de la rifa incluidos los impues
tos
d) Deberán   entregarse al adjudicatario libres de gastos, impu-
estos y/o  tasas  existentes al momento de la autorización. Con-
diciones estas   que   deberán especificarse con claridad en las
disposiciones generales que se transcriben en el recibo final.

e) Cuando  corresponda  a  rifas  vendidas quedara adjudicado de
pleno derecho  a la entidad que organiza la rifa; cuando corres-
pondan a  rifas no  canjeadas  quedaran adjudicados de pleno de-
recho a la Municipalidad de Tandil.

6. El valor total de los premios, cuando no se registren a nom-
bre de  la Municipalidad  de Tandil,  podran  ser garantizados a
favor de  esta mediante:  póliza de seguro de caución o aval ban
cario, hasta  90 días posteriores al sorteo final. En cualquiera
de sus  formas el Departamento Ejecutivo podra  solicitar garan-
tias de  un monto que podra llegar hasta el ciento cincuenta por
ciento (150%)  del valor total de los premios  que sea necesario
garantizar. Las  pólizas de seguros de caución  y/o  los  avales
bancarios deberán  ser extendidos  por entidades autorizadas  le
galmente; en  condiciones similares se dará preferencia a  entes
locales. La  entidad organizadora queda facultada  para  ofrecer
avales flotantes  sobre la totalidad de los premios  de los sor-
teos que  se realicen. El monto de los avales o pólizas  flotan-
tes se  actualizara a partir del valor inicial declarado  y cer-
tificado al  momento de la solicitud  de autorización,  conforme
al índice  de precios del I.N.D.E.C. del  rubro que corresponda.
La entidad  organizadora esta facultada  a  reemplazar el aval o
póliza de  caución original por un nuevo o nuevos avales o poli-
zas que  contemplen la disminución del  importe  total  a medida
que se  vayan realizando la entrega de  los  premios  correspon-
dientes a los sorteos parciales.

Indefectiblemente antes  de los  treinta   días   (30)  de  cada
sorteo deberá  presentarse ante el D.E. las  certificaciones  de
propiedad de  los premios,  y antes de  los  quince (15) días de
cada sorteo, la boleta de deposito de la donación condicionante.
Vencidos los  plazos el  Departamento Ejecutivo  procederá de la
siguiente forma:

a) Si no se presentara la boleta de deposito proveerá resolución
o sanción por infracción fijada en el  Art. 24 Inc. 4. y se rea-
lizara directamente el aval, el cual  sera destinado al FONDO
BENEFICO DE RIFAS Art. 2 Inc. C.

b) Si no se presentaran las certificaciones de propiedad treinta
(30) días  antes del sorteo, el Departamento Ejecutivo realizara
los avales y/o pólizas  de caución y/o garantías.Por esta infrac
cion sera  sancionada   según  el Art. 24 Inc.3.7. El periodo de
la venta  deberá   concluir   indefectiblemente veinticuatro(24)
horas antes  de la  fecha del sorteo final cuando en el local de
la entidad  con la  concurrencia de  directivos, de un Escribano
Publico y un representante del Departamento Ejecutivo , se labre
un acta  de cierre  de esas  ventas; en  el acta se anotaran los
números  no   vendidos,  y   las  rifas   serán  entregadas   al
representante municipal, dejando constancia que se lo constituye
en depositario de esas rifas. El primer día hábil siguiente,  el
representante citado  remitirá copia  del acta  al  Departamento
Ejecutivo.   Si la rifa se hiciera por sorteo publico, el cierre
de la  venta podra  hacerse  hasta  momentos  antes  del  sorteo
cumplimentándose igualmente los recaudos precedentes.

8. Las rifas sortearan tantas veces como este especificado en el
programa de  sorteos, con  hasta un  máximo de doce(12) meses de
duración. Las  rifas podran  ser vendidas al contado o en cuotas
mensuales.  El  hecho de que las rifas se pueden pagar en cuotas
no altera  su valor. Las jugadas se efectuaran por sorteos de la
Lotería Nacional  o de  la Lotería  de la  Provincia  de  Buenos
Aires. En   caso   de que la Municipalidad autorice expresamente
otro tipo  de   sorteo deberá  efectuarse ante Escribano Publico
quien confeccionara el acta respectiva.

9. Se  tomaran como resultados de los sorteos, los extractos que
publique la Lotería Nacional o de la Pcia.de Bs.As., en su caso.
Dentro   de los tres(3) días siguientes a los sorteos y por tres
(3) días   consecutivos  se publicaran los números y premios que
correspondan a  los  billetes favorecidos utilizándose todos los
diarios del Partido de Tandil.

10. Los particulares podran canjear sus billetes por los premios
dentro de los noventa  (90) días del sorteo; pasado este termino
quedaran a  beneficio de  la  Municipalidad de Tandil. Todas las
adjudicaciones se  efectuaran  mediante acta labrada por Escriba
no Publico, remitiéndose copia  de la misma al Departamento Eje-
cutivo.

11. Dentro  de los ciento veinte  días  (120) del sorteo deberán
haberse efectuado  las publicaciones   de   esas  adjudicaciones
identificando en forma completa a  los  adjudicatarios.

12. Prohíbese a las  entidades organizadoras contratar o delegar
en terceras personas la organización de las mismas. (Art.5.- Dec
Ley 9403/79)

13. Las  entidades estarán  autorizadas  a  contratar la venta y
cobranza de  los billetes  en circulación  abonando una comisión
que no  superara al 6% del monto total. En este supuesto las en-
tidades manifestaran  tal circunstancia  al solicitar  autoriza-
cion e  identificando las personas que se ocuparan de esa tarea,
quienes deberán reunir los requisitos que la Municipalidad exige
a  quienes  realizan  actividades  de  intermediacion.  (Art.5.-
Decreto Ley 9403/79).

14. Crease un registro de entidades organizadoras de rifas, quie
nes deberán presentar:
a) El ultimo balance anual con indicación de las utilidades obte
nidas en concepto de rifas.
b) Declaración Jurada de la cantidad de rifas realizadas y des -
tino de los fondos obtenidos.
c) Certificados de dominio e inhibición, el primero sobre la to-
talidad de los bienes inmuebles, el segundo de la entidad.

15. El  Departamento Ejecutivo podra  autorizar la fusión de dos
o mas  entidades para la realización de rifas en común. Solo au-
torizara fusiones entre entidades afines (Deportivas  entre  si,
Escolares entre si) quienes deberán cumplir individualmente  con
los requisitos  del inciso anterior e identificación en los bole
tos de rifas el nombre de las entidades que integran  la fusión.

16. En caso que la Lotería Nacional y/o la Lotería de  la  Pcia.
de Bs. As. postergara el sorteo programado para una  fecha coin-
cidente con el de la rifa automáticamente el mismo  quedara pos-
tergado para una nueva fecha. En caso de supresión  de un sorteo
programado por la Lotería Nacional y/o de la Lotería de la Pcia.
de Bs. As., el de la rifa coincidente en la fecha  pasara  auto-
maticamente al primer sorteo posterior, entendiendose como  tal,
la primera fecha inmediata posterior en que la rifa  no  tuviera
programado sorteo. En caso que la Lotería Nacional y/o  la Lote-
ria de la Pcia. de Bs.As. programare menor cantidad  de  sorteos
de los previstos por las entidades  organizadoras de  rifas,  se
optara igual criterio que el establecido por el supuesto de  su-
presión de sorteos.

17. En caso de que las rifas sean vendidas en cuotas,  el  D.E .
deberá aprobar las condiciones generales que se  establezcan  en
el certificado de compre (Art.6. Constancia 13 - Ap.b).

                    18. EMISIONES Y SORTEOS

a) Solo  se autorizara  una emisión por institución  y  por  año
calendario y  de no  mas de  una serie en cada una de ellas.  La
fusión prevista  en el  inc. 15  sera considerada  como  emisión
anual de cada una de las Instituciones que la realicen.
b) Las rifas podran sortearse en pre-sorteo, sorteo semanal,sor-
teo mensual, sorteos especiales y sorteo final para todo tipo de
premios.
c) Se permitirá un sorteo por semana en cada mes.  Se permitirá
la exclusión del ultimo sorteo de cada  mes  para  destinarlo a
sorteos mensuales.
d) Se permitirán sorteos mensuales estimulo  por  pago  contado
para todo tipo de premios.
e) Se permitirán sorteos mensuales estimulo por pago anticipado
de cuotas o pago anticipado de saldos.
f) Prohíbese "La raspadita".-

                       CAPITULO  V

      DE LOS REQUISITOS DE LA PETICION DE LAS RIFAS CLASE "A"

Artículo  5.- La solicitud sera presentada por la entidad direc-
------------- tamente en las mesas  de entrada de la Municipali-
dad.------------------------------------------------------------

Artículo  6.- En la solicitud deberá obrar la siguiente documen-
------------- tacion:
Constancia N.1: Certificación extendida por el D.E.(Art.4 Inc.2)

Constancia N.2: Boleta de deposito de la donación  condicionante
o aval bancario o póliza de caución por el cinco por ciento (5%)
del monto total de la rifa a favor del FONDO BENEFICO DE RIFAS y
el comprobante de pago correspondiente a los derechos de inspec-
cion (Art.2 Inc. a).

Constancia N.3: Nomina de la COMISION DIRECTIVA de la entidad,
con especificación de los documentos de identidad,domicilio real
y firma de cada uno de los miembros.

Constancia N.4: Certificado de su reconocimiento como persona ju
ridica o sujeto de derecho,o en su caso constancia extendida por
autoridad competente ratificando su existencia y normal funciona
miento.

Constancia N  5 :  Constancia de  su reconocimiento como persona
jurídica o  sujeto de  derecho, o en su caso constancia extendi-
da por  autoridad   competente ratificando   su   existencia   y
normal funcionamiento.

Constancia N.6: En forma clara y detallada, el destino que se da
ra a los fondos que se obtengan y que en ningún caso podra ser o
tro que la realización de alguna de las finalidades para las cua
les fue creada la entidad. Copia legalizada del acta de asamblea
que aprobo la rifa y el destino de fondos (Art.4 Inc. 1.).

Constancia N.7: El total de los números a emitirse y el valor de
cada uno.

Constancia N.8: Nómina de premios determinando su distribución y
valores.



Constancia N.9: Fecha de sorteo o sorteos establecida conforme a
las programaciones de la Lotería de la Pcia.de Buenos Aires o de
la Lotería  Nacional cuyos  extractos respectivos deberán servir
de base  para la  adjudicación de  los premios. Si se tratara de
sorteos por  el sistema  de bolilleros  se determinara el lugar,
fecha y hora de realización.

Constancia N.10: Datos particulares de las personas responsables
ante la  Municipalidad de  todo tramite  y contrato para el caso
previsto en el Inc. 13 del Artículo 4.

Constancia N.11:  Con la  solicitud, la entidad deberá acompañar
su Estatuto,  Balance certificado por Contador Público y Memoria
del último ejercicio.

Constancia N.12:  Comprobantes que acrediten la propiedad de los
premios instituidos,  salvo lo  previsto en el Art.4 Inc 6, y en
la siguiente forma:
a) La propiedad de los premios se acreditara mediante testimonio
legalizado, facturas o recibos debidamente formalizados, con los
que se pruebe que el bien fue adquirido. Serán aceptados única -
mente bienes de industria nacional, no podran ser incluidos como
premios las llamadas ordenes de compra.Dicha documentación debe-
ra determinar con precisión las características marcas, modelos,
etc.y en caso de tratarse de rodados se individualizara mediante
la numeración del motor y chasis, en este último caso la entidad
tendrá un plazo de treinta (30)días antes de la echa del sorteo
para acreditar dichos extremos.

Cuando deban  adjudicarse premios  consistentes en bienes inmue-
bles se  acompa|ara a  la solicitud el boleto de compra-venta de
los mismos,  debiendo la  entidad escriturar  los mismos con una
antelacion de treinta (30) días a la fecha del sorteo del bien.

b) En ningún caso se condecerá autorización si se ofrecieron co-
mo premios  inmuebles en construcción o a construirse, dinero en
efectivo, ni  sobre bienes  inmuebles o muebles que reconocieran
embargos o  inhibición, hipotecas, prendas u otros derechos rea-
les a   favor  de terceros,  ni sobre  aquellos bienes o valores
cuyo dominio  estuviere   sujeto a   reserva  o   revocación por
cualquier causa o derechos de terceros.

c) La  propiedad de semovientes se acreditara mediante las cor-
respondiente guias municipales.

Constancia N.13: Copia modelo del certificado de compra y recibo
final.
1. El certificado de compra deberá consignar:
a) Denominación  de la  entidad o entidades organizadoras, en de
fusión,donde deberá consignar el domicilio legal o real según el
daso.
b) Condiciones generales.
c) Detalle de premios.
d) Numero o números que comprenda
e) Fechas y formas del o de los sorteos
f) Precio y forma de pago

2. El recibo final deberá consignar:
a) En lugar prominente la leyenda "Rifa Municipal Clase "A".
b) Denominación de la entidad o entidades organizadoras) Nomina
valor y  características de  los premios  del  sorteo
final, suficientemente identificatorios
d) Transcripción de lo establecido en el Art. 4 Inc. 5- apartado
b-d-e de  la presente Ordenanza, así como los Incisos 9, 10 y 16
del mismo Artículo.
e) Fecha sorteo final.
f) Espacio en blanco para consignar numero del Decreto habilitan
te.
g) Firma  ológrafa indistintamente  del presidente, secretario o
tesorero de  la entidad  que certificara las firmas facsimilares
de las dos restantes que deberán aparecer junto a aquellas.

Constancia N.14:  Aval bancario o seguro de caución (Artículo 4.
Inciso 6).

Constancia N.15: Declaración Jurada y garantía solidaria de
los miembros de la Comisión Directiva, asumiendo responsabi-
lidad por:
a) La autenticidad, exactitud y cumplimiento que corresponden a
las constancias exigidas en el presente Artículo.

b) El cumplimiento de las restantes obligaciones que determinan
para la entidad, la presente Ordenanza.

Artículo  7° - Acordada la autorización correspondiente mediante
-------------- Decreto del D.E., la entidad entregara a este la
totalidad de los recibos finales emitidos para su control y se-
llado.

                       CAPITULO VI

                  DE LA RENDICION DE CUENTAS

Artículo  8° - La entidad someterá a la aprobación de una audi-
-------------- toría  externa ,la  rendición total de la rifa.La
auditoría externa  sera ejercida  por el  Concejo Profesional de
Ciencias Económicas  a través  del Profesional que dicho Concejo
designe con  arreglo a  sus propias  normas.Los honorarios serán
fijados por el Concejo Profesional y estarán a cargo de la enti-
dad organizadora de la rifa.

Artículo  9° -  Dentro de los ciento veinte  (120)días transcu -
--------------  curridos de la fecha del sorteo final,la entidad
organizadora deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo:

1.- Rendición de cuentas certificadas por la auditoría externa.
2.- Copia certificada del acta de cierre de ventas.
3.- Copia certificada de la transferencia de cada uno de los
premios a los debidos adjudicatarios.
4.- Ejemplares de publicaciones correspondientes a lo dispuesto
en el Artículo  4°- inciso 9 y 11.

Artículo 10° - Cumplidos los recaudos exigidos por el Artículo -
-------------- anterior  y en  el caso  de que  la rendición  de
cuentas fuera aprobada por el D.E. se ordenara el archivo de las
actuaciones.

                       SECCION TERCERA

                     DE LAS RIFAS CLASE "B"

                         CAPITULO VII

                      DE LA ORGANIZACION

Artículo 11° - La rifa clase "B" se realizara con sujeción a los
-------------- requisitos generales :
1 ) Deberá estar aprobada por una reunión de comisión directiva
,con la mayoría absoluta de sus miembros.
2 ) La Rifa no podra ser superior a mil billetes y/o a mil núme-
ros
3 ) Los premios a sortearse no podran consistir en bienes inmue-
bles ni bienes muebles registrables.
4 ) Deberán cumplimentar ademas lo determinado en el Art, 4°
Inc 2, 4, y  5 apartados a, b, c y  d; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14 y 15 si corresponde.-

                        CAPITULO VIII

       DE LOS REQUISITOS DE LA PETICION DE LAS RIFAS CLASE "B"

Artículo 12° - La solicitud sera presentada por la entidad en la
-------------- Mesa de Entradas de la Municipalidad.

Artículo 13° - En la solicitud deberá obrar la siguiente docu
-------------- mentación :
Constancia N° 1 : Certificación extendida por el DE Art 4-Inc.2
Constancia N° 2 : Nomina de los integrantes que componen la co-
misión directiva de la entidad con especificación de los docu-
mentos de identidad, domicilio real, y firma de cada uno de los
miembros.
Constancia N° 3 : Copia legalizada del acta de la reunión de la
comisión directiva donde figuren inscriptos :
a ) Los requisitos (cada uno y todos ) exigidos por el Artículo
11 y las responsabilidades y sanciones que prescribe el presente
y la ley 9403/79.

b ) El monto total de la rifa
c ) El importe del premio o de los premios y sus caracteristi-
cas.

Constancia N° 5 : Copia modelo del billete donde se consignaran
requisitos que la entidad deberá cumplimentar :

a ) En lugar prominente y con letra resaltante la leyenda "RIFA
MUNICIPAL CLASE "B"
b ) Denominación de la entidad y domicilio.
c ) Nomina, valor y característica identificatoria del premio o
de los premios
d ) Se consignara expresamente lo establecido en el Art. 4°Inc 5
e ) Precio y número o números que compren
f ) Fecha de sorteos parciales y sorteo final
g ) Espacio en blanco para consignar el numero y fecha de la re-
solución y sello habilitante.
h ) Fecha de vencimiento del canje del premio o de los premios )
Trascripción del artículo 4° - Inciso 9 y 16.
j ) Firma ológrafa indistintamente del Presidente, Secretario o
Tesorero de  la entidad  que certificara las firmas facsimilares
de las dos restantes que deberá aparecer junto a ella.

Constancia N° 6 : Notas descriptivas del premio o de los premios
caracteres y valor.
Constancia N° 7 : Certificación de la propiedad y posesión del
premio  o de los premios a rifar.

Constancia N° 8 : Declaración Jurada y de Garantía solidaria de
los miembros de la Comisión Directiva, asumiendo la responsa-
bilidad ;
a ) Por autenticidad, exactitud y cumplimiento que corresponden
a las constancias exigidas en el presente Artículo.
b ) Por el cumplimiento de las restantes obligaciones que deter
minan la presente reglamentación de la entidad

Artículo 14° - Acordada la autorización correspondiente,median
-------------- te Decreto del D.E. la entidad entregara a éste
la totalidad de las rifas emitidas para su control y sellado


                           CAPITULO IX
                   DE LA RENDICION DE CUENTAS

Artículo  15° - La entidad someterá a la aprobación de una audi-
--------------- toría   externa,  la rendición total de la rifa.
La auditoría externa  será ejercida  por el  Consejo Profesional
de Ciencias  Económicas   a través   del  profesional  que dicho
Consejo designe con  arreglo de  sus propias normas. Los honora-
rios serán  fijados por el Consejo Profesional y estarán a cargo
de la entidad organizadora de la rifa.

Artículo  16° - Dentro de los ciento veinte(120) días transcurri
--------------- dos de la fecha de sorteo final, la entidad orga
nizadora deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo :
1 - Rendición de cuentas certificadas por la auditoría externa.
2 - Copia certificada del acota de cierre de ventas.
3 - Copia certificada de la transferencia de cada uno de los pre
mios a los debidos adjudicatarios.


4.- Ejemplares de publicaciones correspondientes a lo dispuesto
en el artículo 4, inciso 9 y 11.

Artículo 17°- Cumplidos los recaudos exigidos por el artículo --
------------- anterior  y en el caso de que la rendición de cuen
tas fuera   aprobada  por   el D . E . se ordenara el archivo de
las actuaciones.

                           CAPITULO X
           DE LA INVALIDACION DE LAS RIFAS AUTORIZADAS

Artículo 18°- Las rifas autorizadas solo serán invalidadas cuan-
------------- do   falten  más de sesenta (60) días para las fe-
chas de sorteo y en los siguientes casos:

1. Cuando no hubiera circulado, en cuyo caso la entidad deberá
entregar al De conjuntamente con su presentación, la totalidad
de 109 billetes habilitados.

2. Cuando   por causa  de fuerza  mayor debidamente  justificada
y habiendo  circulado  los billetes  para su venta, así lo deci-
diera una  asamblea extraordinaria  de asociados  convocados  al
efecto.
En ambos   casos  deberá  acompañarse copia autenticada del acta
de asamblea  en   la cual   se considero  y aprobó  el pedido de
invalidación.-

Artículo 19°- El pedido de invalidación se presentara ante la --
------------- Mesa de Entrada de la Municipalidad y para su agre
gación a   las  actuaciones  principales, indicándose  el número
de expediente original.

Artículo 20° - En el Departamento Ejecutivo se labrara un acta -
-------------- donde conste:

1. La  recepción de  los billetes entregados, anotando su numera
ción en el orden correlativo.

2. El importe percibido por la entidad por la venta de billetes.
Esta acta   sera suscrita  por el  DE y  directivos de  la enti-
dad reservándose el acta entre los antecedentes de la entidad.

Artículo 21°- En la situación prevista en el artículo 19, regi--
------------- rán ademas las siguientes normas:

1. La  resolución de invalidación deberá efectuarse dentro de
los treinta (30) días de la fecha de presentación de la entidad.

2. Proveída la resolución de invalidación:
a) El DE cursara las notificaciones que correspondan a inutili-
zar y pasaran a rezago los billetes de la rifa.

b) La   entidad  deberá   efectuar en  el  día  hábil  siguiente
de notificada  la   resolución,  publicaciones    semejantes  en
tiempo y  forma a las impuestas por el art. 4° - inc. 9, comuni-
cando la invalidación. Se  hará publico  que la rifa ha sido in-
validada quedando sin efecto y que la entidad se obliga a devol-
ver el  importe de  los billetes  que se  reclamen hasta noventa
(90) días después de la fecha de sorteo programada.

3. La  entidad que  obtuviera la resolución de invalidación, de-
berá presentar  en   el DE  las publicaciones  exigidas  por  el
inciso anterior  antes   de los  treinta (30) días posteriores a
la ultima  publicación, si   omitiere  ello, incurrirá en la in-
fracción fijada en el art. 24 - inc. 1.

4. Pasados 108 noventa (90) días del sorteo programado los adqui
rentes no  tendrán derecho  al  canje  de  sus  billetes  por
el efectivo que  obra en  poder de  la entidad  y esta dentro de
los diez (10)  días siguientes  al vencimiento  del termino del
canje remitirá al D.E.:
a) Acta certificada por Escribano Público donde se deje constan-
cia de cada uno de los canjes efectuados.
b) Si el canje no ha sido total, enviara al D.E. los billetes
canjeados y boleta de deposito del FONDO BENEFICO DE RIFAS
por el importe total de los billetes no canjeados.
El no   cumplimiento  de  las obligaciones que contiene este in-
ciso hará que  la entidad se encuentre en la infracción prevista
en el art. 24 - inc. 5.

                         SECCION CUARTA
                    DE LOS BONOS CONTRIBUCION

                           CAPITULO XI

Artículo 22°- Las entidades con domicilio real en el partido de
------------- Tandil  o inscriptas  en el  registro de entidades
(Art. 4   -  Inc.   14) podran promover, hacer circular y vender
los lamados bonos  contribución, sujetos  al cumplimiento de las
siguientes condiciones:

a) Solicitar la correspondiente autorización del D.E.
b) En la solicitud deberá obrar la siguiente documentación:
1. Certificación del art. 4 - inciso 2
2. Copia   del  billete,   el que  indicara en  lugar prominente
la leyenda   "BONO   CONTRIBUCION",  denominación  de  la  enti-
dad  y domicilio, valor del billete, espacio en blanco para con-
signar el  numero y  fecha de  la  resolución  y  sello  habili-
tante,   firma ológrafa indistintamente del presidente, secreta-
rio o  tesorero de la entidad  que certificara  las firmas  fac-
similares de   las  dos restantes  que  deberán aparecer junto a
aquellas. No  podra contener numeración alguna, conteniendo cla-
ramente la  expresión que  no sortea premio  de ninguna  natura-
leza y   deberá  expresar en  forma visible  el plazo durante el
cual el bono podrá circular.
3. Nómina   de  asociados que  tendrán a  su cargo  exclusivo la
venta de bonos.
4. Cantidad   de  bonos  a emitir  y su  correspondiente ( valor
deventa.
5. Plazo de venta de los bonos
6. Boleta de depósito de la donación condicionante prevista
en el art. 2 - inc. c.

Artículo 23° - Acordada la autorización correspondiente la enti-
-------------- dad  entregará al  D.E., la totalidad de 108 bo-
nos emitidos, para su control y sellado.


                         SECCION QUINTA
                       DE LAS INFRACCIONES

                          CAPITULO XII

Artículo 24° - Constituyen infracciones a la presente reglamenta
-------------- cion las siguiente :

1. La no entrega en el D.E. en tiempo y forma de la documenta-
ción exigida por el art. 6° o por el art. 21°- inc. 3, sancio-
nes, inhabilitaciones y multas.
2. El no cierre de la venta, en el tiempo o la forma que exige
el art. 4 inc 7, sanciones, inhabilitaciones y multa.
3. El no incumplimiento a lo establecido en el art. 6 apartado
b, dará  lugar a la ejecución del aval, póliza de caución y/o
garantía y el incumplimiento se hará pasible de las siguientes
sanciones:
Inhabilitación, multas, acciones judiciales.
4. La no efectivización del aval por "donación condicionante",
en el  tiempo y  forma que  exige el  art. 4,  inc 6, apartado
a, sanciones, inhabilitación y multa.
5. La rendición de cuentas no aprobada por el D.E. se incluye
lo  que  corresponde  a  rifa  invalidada  (Art.  21°,  inc.
4), sanciones, inhabilitación y multa.
6. La   falsedad  de   las declaraciones   juradas o  fehaciente
que presente  la  entidad: sanciones, inhabilitación, anulación,
multa y acción penal.
7. El trato o convenio no autorizado por el art. 4° - Inc. 12
y 13 de la presente, sanciones, inhabilitación, multa y acción
penal.

                          CAPITULO XIII

                        DE LAS SANCIONES

Artículo 25°- Constituirán sanciones aplicables a las infraccio-
------------- nes que enumera el Artículo 24, las siguientes:
1. La inhabilitación para organizar nuevas rifas
2. Las multas
3. Anulación de la rifa
4. Las acciones judiciales

                         INHABILITACION

Artículo 26°- Toda entidad esta inhabilitada para peticionar ---
------------- autorización   y  organización  de rifas  mientras
se encuentre  en   la infracción prevista en el artículo 24, in-
ciso 1,  y quedara  inhabilitación hasta  10 años a partir de la
fecha de  la resolución que  la sancione  por cualquiera  de las
restantes infracciones que previo el artículo 24.

                            M U L T A

Artículo 27° - Procederá a la aplicación de multas en todas las
-------------- infracciones que cita el artículo 24 excepto en
su inciso 3.
El importe  total de  la multa que corresponde a la infracción
se cobrará individualmente  a cada uno de los miembros de la en-
tidad y también  a la  entidad;  si  no  estuviera  comprendido
en  el artículo 2  inciso c,  su cobro  se realizara  por vía de
apremio (art. 2°).

Artículo 28°- Aplicada la sanción de multa, se intimara el pago
------------- dentro de los treinta (30) días de notificada.

Artículo 29°-  El importe obtenido por la percepción de multas -
-------------  se depositará  a favor  del FONDO BENEFICO DE RI-
FAS en su totalidad.

Artículo 30°- 1. A las infracciones que consigna el artículo 24
------------- inciso   1,  2   y 4,  le corresponderá  una multa
hasta un  monto equivalente a un sueldo básico mas gastos de re-
presentación del  Intendente Municipal, computable al momento de
dictarsela resolución condenatoria.

2. En   el  caso   de la   infracción que  consigna el  Artículo
24, inciso 5,  la Municipalidad  estimara la multa a aplicar se-
gún el carácter de  la suma  de desaprobación de la rendición de
cuentas pero  se  aplicará  la  multa  máxima  que  autorice  el
SUPERIOR GOBIERNO  DE  LA PROVINCIA, cuando se verifique la fal-
sedad de  los recibos  o  certificados de  pago de  gastos, mal-
versación  en  la aplicación del producto de la rifa.

3. A las infracciones que consigna el Artículo 24 en los incisos
6 y  7, corresponderá  la aplicación de una multa que consistirá
en un sueldo  básico más los gastos de representación del Inten-
dente Municipal,  computada   al  momento  de  dictarse  la  re-
solución condenatoria.

                      ANULACION DE LA RIFA

Artículo 31°- Cuando se verifiquen las infracciones en artículo
------------- 24,  inciso 4,  6 y 7, se podra resolver la anula-
ción de  la   rifa y   la  notificación   de la anulación deberá
efectuarse cuarenta y  ocho (4°)  horas antes,  por lo menos, de
la fecha  de sorteo,  pago  de la  multa prefijada  en el  artí-
culo 30,   más  el importe  de  las publicaciones  que efectuará
la Municipalidad   y  ordenará la  comunicación a la policía por
infracción a  la Ley  de juegos  prohibidos.  el  reintegro  del
dinero   pagado  por  los adquirentes se operará en la forma es-
tablecida en el Artículo 21, inciso 4.

                      ACCIONES JUDICIALES.

Artículo  32° - Procederá la sección judicial de embargo sobre -
---------------  los   bienes   de   los   imputados,   ante
el incumplimiento en el termino del pago de las sanciones de
multa.

Artículo  33° - Procederá la acción judicial cuando se veri-----
--------------- fiquen  las  infracciones consignadas  en el ar-
tículo 24, inciso 6 y 7.

Artículo  34° - En los casos de infracciones fijadas en el artí-
--------------- culo  24,  inciso  4  y  5,  las  actuaciones
se remitirán a  la justicia  en lo  penal,  si  existiera  semi-
plena prueba de maniobras dolosas.


                          SECCION SEXTA

                          CAPITULO XIV
                    DISPOSICION DE EXCEPCION

Artículo  35° - Por ordenanza especial se podrá autorizar con --
---------------  normas   especiales  la  organización  de  ri-
fas promovidas por  comisiones oficiales  con intervención del
sector privado en  emergencia que  provoquen grave  perjuicio
público  y exijan el más amplio apoyo comunitario.

                         SECCION SEPTIMA
                           CAPITULO XV

             DE OTRAS RIFAS DE EXTRA¥A JURISDICCION

Artículo  36° - El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la cir
--------------- culación  y venta  de rifas  emitidas fuera de
la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, previo pago del
10% en carácter  de donación  condicionante y  con destino  al
FONDO BENEFICO DE  RIFAS, calculado sobre el monto total de las
boletas cuya circulación y/o venta se autorice.
La autorización  se realizará  mediante decreto  del Departa-
mento Ejecutivo y  el sellado  correspondiente de cada una de
las boletas.

Artículo  37° - Las infracciones al artículo 36 de la presente -
---------------   ordenanza,    serán   sancionadas   con  hasta
la incautación  de  los billetes  y una  multa hasta  el  máximo
que autorice  el SUPERIOR  GOBIERNO DE LA PROVINCIA, siendo res-
ponsable la entidad que propicie la rifa.

Artículo  38 ° - Deróguense las Ordenanzas 2546/79, 2769,2809 y
---------------- 2999,  así como  cualquier  otra  norma  que
se oponga a la presente.

Artículo  39° - Regístrese...
---------------

DADA EN  EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL  A LOS  VEINTINUEVE DIAS  DEL MES DE MARZO DE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Registrada bajo el N° 4463/88