///dil 13 de marzo de 1989.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N° 4807
Artículo 1° - Modifícase el Art. 3° inc. a) de la Ordenanza ---
-------------- 3502/85 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 3°) a 1) Actualización: toda deuda tributaria que no se
abone dentro de los términos fijados, será actualizada mediante
la aplicación del coeficiente de actualización que fije la
dirección de rentas y finanzas, por el período transcurrido
entre la fecha de vencimiento y la de pago, computándose como
mes entero las fracciones del mes. El coeficiente de
actualización será calculado en base a la variación del índice
de precios mayoristas nivel general correspondiente al segundo
mes anterior al de pago y al segundo mes anterior al de
vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de las
obligaciones. La obligación de abonar la deuda actualizada
surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna.
Esta obligación subsistirá, no obstante la falta de reserva de
la municipalidad, al recibir el pago de la deuda por los
tributos y demás conceptos, fijados en el Art. 2°. Las deudas
correspondientes a los conceptos enumerados en el Art. 2°,
vencidas hasta el 31/12/75 serán actualizadas en su valor a
contar desde el 1/1/76.
a 2) Recargos: cuando fuere procedente la aplicación de los
recargos e intereses a que se refieren los incisos a) y e) del
Art. 26° de la Ley Orgánica de las Municipalidades se cobrarán
cuando medie presentación espontánea del contribuyente un
porcentaje del 0,5% mensual sobre la deuda actualizada y un
porcentaje del 1% mensual sobre deuda actualizada cuando la
presentación ocurra como consecuencia de intimaciones,
inspecciones o cuando medie intervenciones de los organismos
municipales.
Los recargos se aplicarán por falta de pago total o parcial de
los tributos previstos en el Art. 2° al vencimiento general de
los mismos. Se computarán las fracciones de mes de lo que
resulte de dividir la tasa mensual sobre la cantidad de días del
mes que corresponde.
En los casos que se trate de agentes de retención o recaudación
los recargos se incrementarán en un 50%."
Artículo 2° - Aplíquese la presente Ordenanza a partir del 1° -
-------------- de Marzo de 1989.
Artículo 3° - Registrese...
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