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///dil 13 de marzo de 1989.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:


                       ORDENANZA N° 4807


Artículo  1° - Modifícase el Art. 3° inc. a) de la Ordenanza ---
-------------- 3502/85  y sus  modificatorias,  el  que  quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 3°)  a 1)  Actualización: toda  deuda tributaria que no se
abone dentro  de los términos fijados, será actualizada mediante
la aplicación  del coeficiente  de  actualización  que  fije  la
dirección de  rentas y  finanzas, por  el  período  transcurrido
entre la  fecha de  vencimiento y  la de pago, computándose como
mes  entero   las  fracciones   del  mes.   El  coeficiente   de
actualización será  calculado en  base a la variación del índice
de precios  mayoristas nivel  general correspondiente al segundo
mes anterior  al de  pago  y  al  segundo  mes  anterior  al  de
vencimiento  del  plazo  fijado  para  el  cumplimiento  de  las
obligaciones. La  obligación  de  abonar  la  deuda  actualizada
surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna.
Esta obligación  subsistirá, no  obstante la falta de reserva de
la municipalidad,  al recibir  el  pago  de  la  deuda  por  los
tributos y  demás conceptos,  fijados en  el Art. 2°. Las deudas
correspondientes a  los conceptos  enumerados  en  el  Art.  2°,
vencidas hasta  el 31/12/75  serán actualizadas  en su  valor  a
contar desde el 1/1/76.
a 2)  Recargos: cuando  fuere procedente  la aplicación  de  los
recargos e  intereses a  que se refieren los incisos a) y e) del
Art. 26°  de la  Ley Orgánica de las Municipalidades se cobrarán
cuando  medie   presentación  espontánea  del  contribuyente  un
porcentaje del  0,5% mensual  sobre la  deuda actualizada  y  un
porcentaje del  1% mensual  sobre deuda  actualizada  cuando  la
presentación   ocurra   como   consecuencia   de   intimaciones,
inspecciones o  cuando medie  intervenciones de  los  organismos
municipales.
Los recargos  se aplicarán  por falta de pago total o parcial de
los tributos  previstos en  el Art. 2° al vencimiento general de
los mismos.  Se computarán  las fracciones  de  mes  de  lo  que
resulte de dividir la tasa mensual sobre la cantidad de días del
mes que corresponde.
En los casos que se trate de agentes de retención o recaudación
los recargos se incrementarán en un 50%."

Artículo  2° - Aplíquese la presente Ordenanza a partir del 1° -
-------------- de Marzo de 1989.

Artículo  3° - Registrese...
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