///dil, 20 de septiembre de 1989
O R D E N A N Z A
N° 5000/89
Artículo 1° - Establécese un nuevo cuadro tarifario del servi--
-------------- cio de energía eléctica que presta la Usina Popu-
lar y Municipal S.E.M. aplicable a toda facturación con venci-
miento a partir del 1° de Septiembre de 1989 cualquiera sea la
fecha de consumo, s/detalle del anexo I que es parte integrante
de la presente.-------------------------------------------------
Artículo 2° - Incorpórase la Tasa de Alumbrado Público, que se-
-------------- rá del 27,78 % sobre todo consumo de energía fac-
turado por la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. a par-
tir de la aplicación del nuevo cuadro tarifario aprobado s/el
Art.1°.---------------------------------------------------------
Artículo 3° - Por la tasa establecida en el art.2° autorízase -
-------------- al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio
con la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M., conforme a la
ley 10.740 en el cual se fijará el valor del Kw/h del alumbrado
público y el plazo de vigencia de este convenio, que no podrá
exceder a los 18 meses.-----------------------------------------
Artículo 4° - La Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. ---
-------------- contabilizará por separado en una cuenta especial
denominada "MUNICIPALIDAD DE TANDIL, - ALUMBRADO PUBLICO" los
movimientos que se generen por imperio de esta Ordenanza en su
art.3°, informando mensualmente el Departamento Ejecutivo y al
Honorable Concejo Deliberante.
Cuando las fluctuaciones del consumo de energía determinen un
déficit o superávit se utilizará como cuenta de compensación la
de los fondos de la Ordenanza 2.505/79.
Artículo 5° - La vigencia de la tasa establecida por la presen-
-------------- te Ordenanza está supeditada al mantenimiento re-
al del cuadro tarifario aprobado por el art.1°.-----------------
Artículo 6° - El Departamento Ejecutivo efectuará la reestruc--
-------------- turación de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Con-
servación en la parte pertinente a Alumbrado Público a partir de
la vigencia de la presente, elevando al H.C.D. para su conside-
ración definitiva la propuesta de modificación en la próximas e-
misiones de facturas correspondientes a dicha tasa en el presen-
te ejercicio.---------------------------------------------------
Artículo 7° - Modifícase la escala establecida en el art.1° de
-------------- la Ordenanza 2.505/79 la cual quedará así confor-
mada:
Residencial..................6,10%
Comercial....................7,64%
Fuerza Motriz................3,05%
Industria....................0,46%
Artículo 8° - Modifícase el art.2° y 3° de la Ordenanza -------
-------------- 2.505/79 modificada por la 3.995/86 el cual que-
dará redactado así:
Artículo 2° - Los fondos que se recauden en tal concepto serán
-------------- depositados por la Usina Popular y Municipal de
Tandil S.E.M. en una cuenta especial, creaa al efecto por el
D.E. a nombre de "Municipalidad de Tandil - Ordenanza 2.505"
para ser invertido en obras:
La Usina facturará a la Municipalidad toda obra que realice con
imputación a esta Ordenanza y los bienes así incorporados pasa-
rán a ser propiedad municipal.----------------------------------
Artículo 3° - La Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. e--
-------------- levará al Departamento Ejecutivo para su poste-
rior aprobación por el H.C.D. el Plan Anual de Obras a realizar
con los fondos provenientes del recargo que se establece por la
presente Ordenanza, sin perjuicio de las ampliaciones indivi-
duales del mismo que se decidan efectuar con acuerdo de ambos
departamentos en el transcurso del año.
Artículo 9° - Regístrese...------------------------------------