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///dil, 20 de septiembre de 1989


                        O R D E N A N Z A
                           N° 5000/89


Artículo  1° - Establécese un nuevo cuadro tarifario del servi--
-------------- cio de energía eléctica que presta la Usina Popu-
lar y  Municipal S.E.M.  aplicable a toda facturación con venci-
miento a  partir del  1° de Septiembre de 1989 cualquiera sea la
fecha de  consumo, s/detalle del anexo I que es parte integrante
de la presente.-------------------------------------------------

Artículo  2° - Incorpórase la Tasa de Alumbrado Público, que se-
-------------- rá del 27,78 % sobre todo consumo de energía fac-
turado por  la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. a par-
tir de  la aplicación  del nuevo  cuadro tarifario aprobado s/el
Art.1°.---------------------------------------------------------

Artículo  3° - Por la tasa establecida en el art.2° autorízase -
-------------- al  Departamento Ejecutivo  a firmar  un convenio
con la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M., conforme a la
ley 10.740  en el cual se fijará el valor del Kw/h del alumbrado
público y  el plazo  de vigencia  de este convenio, que no podrá
exceder a los 18 meses.-----------------------------------------

Artículo  4° - La Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. ---
-------------- contabilizará por separado en una cuenta especial
denominada "MUNICIPALIDAD  DE TANDIL,  - ALUMBRADO  PUBLICO" los
movimientos que  se generen  por imperio de esta Ordenanza en su
art.3°, informando  mensualmente el  Departamento Ejecutivo y al
Honorable Concejo Deliberante.
Cuando las  fluctuaciones del  consumo de  energía determinen un
déficit o  superávit se utilizará como cuenta de compensación la
de los fondos de la Ordenanza 2.505/79.

Artículo  5° - La vigencia de la tasa establecida por la presen-
-------------- te Ordenanza está supeditada al mantenimiento re-
al del cuadro tarifario aprobado por el art.1°.-----------------

Artículo  6° - El Departamento Ejecutivo efectuará la reestruc--
-------------- turación  de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Con-
servación en la parte pertinente a Alumbrado Público a partir de
la vigencia  de la presente, elevando al H.C.D. para su conside-
ración definitiva la propuesta de modificación en la próximas e-
misiones de facturas correspondientes a dicha tasa en el presen-
te ejercicio.---------------------------------------------------

Artículo   7° - Modifícase la escala establecida en el art.1° de
-------------- la Ordenanza 2.505/79 la cual quedará así confor-
mada:

         Residencial..................6,10%
         Comercial....................7,64%
         Fuerza Motriz................3,05%
         Industria....................0,46%

Artículo  8° - Modifícase el art.2° y 3° de la Ordenanza -------
-------------- 2.505/79  modificada por la 3.995/86 el cual que-
dará redactado así:

Artículo   2° - Los fondos que se recauden en tal concepto serán
-------------- depositados  por la  Usina Popular y Municipal de
Tandil S.E.M.  en una  cuenta especial,  creaa al  efecto por el
D.E. a  nombre de  "Municipalidad de  Tandil -  Ordenanza 2.505"
para ser invertido en obras:
La Usina  facturará a la Municipalidad toda obra que realice con
imputación a  esta Ordenanza y los bienes así incorporados pasa-
rán a ser propiedad municipal.----------------------------------

Artículo  3° - La Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. e--
-------------- levará  al Departamento  Ejecutivo para su poste-
rior aprobación  por el H.C.D. el Plan Anual de Obras a realizar
con los  fondos provenientes del recargo que se establece por la
presente Ordenanza,  sin perjuicio  de las  ampliaciones indivi-
duales del  mismo que  se decidan  efectuar con acuerdo de ambos
departamentos en el transcurso del año.

Artículo  9° - Regístrese...------------------------------------