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/// dil 28 de diciembre de 1989.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :


                     ORDENANZA N° 5101


Artículo 1°: Institúyase un subsidio municipal permanente -
------------ para todas las Bibliotecas Públicas.


Artículo 2°: El monto del subsidio será el equivalente a un
------------ sueldo  básico mensual  del empleado  adminis-
trativo municipal  de la categoría 4-4 o su equivalente, en
régimen de  30  horas  semanales,  para  cada  una  de  las
Bibliotecas


Artículo 3°:  El subsidio deberá ser abonado mensualmente y
------------ ajustado  en igual  forma que  el  sueldo  del
empleado municipal.


Artículo 4°: La Subsecretaria de Cultura y Educación velará
------------ por  el correcto  destino  de  este  subsidio,
debiendo las  instituciones beneficiarias rendir cuentas de
los gastos  y/o inversiones  que realicen con estos fondos,
mensualmente, ante  dicha Subsecretaría.  La  falta  de  la
pertinente  rendición   mensual  de  cuentas  producirá  la
automática caducidad del subsidio.


Artículo 5°: Serán beneficiarias de este subsidio las si---
------------ guientes Bibliotecas:

"Alfonsina Storni" del Club Talleres. San Martín 1237.
"Juan L. Vatuone" del Club Defensa Tandil. Rivadavia 351.
"Juan Antonio  Salceda" del Club Ferrocarril Sud. Av. Colón
1032.
"Ernesto Valor" de la Soc. de Fomento B° Gral. Belgrano.
"Juan B. Justo" Las Heras y Alem.
"Juan Bautista Alberdi" Arana y Gral. Paz.
"Mariano Moreno"  Soc. de  Fomento Moreno  y Arana. Uriburu
1490.
"Domingo  Faustino  Sarmiento"  Soc.  de  Fomento  Unión  y
Progreso. Quintana 450.
"Alicia Moreau de Justo". Centro de Jubilados.
"Parlante de Apronovid". Alsina 203.
"Bernardino Rivadavia" San Martín 516.
"José Ingenieros". de María Ignacia. VELA.
"Dr. Osvaldo  Zarini". Soc.  de Fomento  Unión  Presente  y
Futuro de Villa Italia Norte. Maritorena 510.


Artículo 6°: Además de las detalladas en el artículo prece-
------------ dente  el D.E.  podrá incorporar  como benefi-
ciarios del  subsidio a  otras Bibliotecas que lo soliciten
expresamente  teniendo   en  cuenta   para  ello:  Barriada
potencial que  asisten, número  de  volúmenes,  horario  de
atención, cantidad  de socios  y  asistencia  de  lectores,
movimiento de  préstamos, personal rentado y todo otro dato
que resulte  de interés  para una  más acertada evaluación.
Esta  información   también  será   obligatoria  para   las
bibliotecas detalladas  y formará  parte  de  la  rendición
mensual de  cuentas que  realicen según  lo previsto  en el
Artículo 4°).


Artículo 7°: Deróguese la Ordenanza N° 3383/84.
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Artículo 8°: Los gastos que demande la implementación de la
------------ presente  Ordenanza serán previstos en el Pre-
supuesto Municipal de gastos a partir del Ejercicio 1990.


Artículo 9°: Regístrese...
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