/// dil 28 de diciembre de 1989.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA N° 5101
Artículo 1°: Institúyase un subsidio municipal permanente -
------------ para todas las Bibliotecas Públicas.
Artículo 2°: El monto del subsidio será el equivalente a un
------------ sueldo básico mensual del empleado adminis-
trativo municipal de la categoría 4-4 o su equivalente, en
régimen de 30 horas semanales, para cada una de las
Bibliotecas
Artículo 3°: El subsidio deberá ser abonado mensualmente y
------------ ajustado en igual forma que el sueldo del
empleado municipal.
Artículo 4°: La Subsecretaria de Cultura y Educación velará
------------ por el correcto destino de este subsidio,
debiendo las instituciones beneficiarias rendir cuentas de
los gastos y/o inversiones que realicen con estos fondos,
mensualmente, ante dicha Subsecretaría. La falta de la
pertinente rendición mensual de cuentas producirá la
automática caducidad del subsidio.
Artículo 5°: Serán beneficiarias de este subsidio las si---
------------ guientes Bibliotecas:
"Alfonsina Storni" del Club Talleres. San Martín 1237.
"Juan L. Vatuone" del Club Defensa Tandil. Rivadavia 351.
"Juan Antonio Salceda" del Club Ferrocarril Sud. Av. Colón
1032.
"Ernesto Valor" de la Soc. de Fomento B° Gral. Belgrano.
"Juan B. Justo" Las Heras y Alem.
"Juan Bautista Alberdi" Arana y Gral. Paz.
"Mariano Moreno" Soc. de Fomento Moreno y Arana. Uriburu
1490.
"Domingo Faustino Sarmiento" Soc. de Fomento Unión y
Progreso. Quintana 450.
"Alicia Moreau de Justo". Centro de Jubilados.
"Parlante de Apronovid". Alsina 203.
"Bernardino Rivadavia" San Martín 516.
"José Ingenieros". de María Ignacia. VELA.
"Dr. Osvaldo Zarini". Soc. de Fomento Unión Presente y
Futuro de Villa Italia Norte. Maritorena 510.
Artículo 6°: Además de las detalladas en el artículo prece-
------------ dente el D.E. podrá incorporar como benefi-
ciarios del subsidio a otras Bibliotecas que lo soliciten
expresamente teniendo en cuenta para ello: Barriada
potencial que asisten, número de volúmenes, horario de
atención, cantidad de socios y asistencia de lectores,
movimiento de préstamos, personal rentado y todo otro dato
que resulte de interés para una más acertada evaluación.
Esta información también será obligatoria para las
bibliotecas detalladas y formará parte de la rendición
mensual de cuentas que realicen según lo previsto en el
Artículo 4°).
Artículo 7°: Deróguese la Ordenanza N° 3383/84.
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Artículo 8°: Los gastos que demande la implementación de la
------------ presente Ordenanza serán previstos en el Pre-
supuesto Municipal de gastos a partir del Ejercicio 1990.
Artículo 9°: Regístrese...
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