///dil, marzo 10 de 1992.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
Ordenanza
n° 5713/92
Artículo 1° - Apruébase el Proyecto de Ordenanza de Reconver---
-------------- sión Administrativa, Nomenclador de Funciones y
Escalafón para el Personal Municipal con las siguientes modifi-
caciones :
"Artículo 21° - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS :
--------------
a) El reencasillamiento dispuesto por esta Ordenanza no rige
para los agentes comprendidos en las Carreras Médico Hospitala-
ria, Enfermería Hospitalaria, Técnico Hospitalaria y Personal de
Obras Sanitarias, alcanzado por Convenio 57/75 y ratificado por
Ordenanza 3462/85.
c) y e) Derogados.
ANEXO I - AGRUPAMIENTOS
CLASE I
2 - AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL " PERSONAL PROFESIONAL "
2.15.I.10 Licenciatura en Enfermería "A"
CLASE II
2.13.II.13 Licenciatura en Enfermería "B"
CLASE III
2.11.III.20 Enfermero Universitario "B".]
Artículo 2° - Regístrese....
--------------
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Proyecto de Ordenanza de Reconversión Administrativa. Nomencla-
dor de Funciones y Escalafón para el personal Municipal. Dispo-
siciones Complementarias y Transitorias.
- El presente Proyecto de Ordenanza es un mecanismo de implemen-
tación, dentro del programa de Reconversión Administrativa, que
tiene como objetivos:
a) La racionalización de los recursos humanos.
b) La eficiencia de la actividad estatal.
c) La jerarquización de la función y el empleo público.
d) La recuperación salarial, por mejora en la productividad.
- El nudo Gordiano de toda reforma de la Administración Pública,
es la carrera administrativa, dado que las demás medidas que se
adopten, no influirán decisivamente en perfeccionar el funciona-
miento de la Administración Municipal, si el personal no reúne
las condiciones necesarias de idoneidad, honestidad y vocación
de servicio con jerarquización por función y justa retribución,
y para efectuar esta tarea de reencasillamiento es necesario
para contar con un Nomenclador de Funciones.
- Se ha diseñado un sistema escalafonario, basado en la función
que cumple el agente y los requisitos necesarios para cumplirla
que ?liente la carrera administrativa.
- Se ha dispuesto un sistema de retribución que "a igual función
igual retribución" agrupados en clases y categorías por módulos,
abandonando el sistema, en que la política salarial se basaba en
la aplicación de fórmulas para la determinación de las remunera-
ciones, en función de coeficientes. (El artículo 45°, Capítulo
XVIII de la Ley de Emergencia Económica Nacional, lo prohibió
expresamente).
- Se han agrupado por clases, funciones semejantes que merecen
igual retribución por cada uno de los agrupamientos.
- Se ha creado un nuevo agrupamiento docente para encasillar a
los agentes que cumplen tareas en establecimientos Municipales.
- Se propone definir los planteles básicos por cada dependencia
en el marco de las políticas de privatizaciones y modernización.
- Se han eliminado las estructuras pirámides reemplazándolo por
otro de unidades de mando, en niveles "A".
El fenómeno descripto por la llamada Ley de Parkinson, que con-
siste en la tendencia al crecimiento constante que se verifica
en todo Organismo Administrativo, tiene su manifestación visible
en elorganigrama vigente hasta ahora, con más de 100 puestos je-
rárquicos. (Parkinson sostuvo que en todo Organismo de la Admi-
nistración Pública el crecimiento del personal, se produce a un
promedio de 5,75% en cualquier circunstancia y al margen de que
haya aumentado o no la cantidad de trabajo a realizar). Es evi-
dente que la manera más simple y segura de progresar en la es-
cala jerárquica vertical, es lograr la jefatura de una unidad de
trabajo (oficina), de ahí que existan siempre interesados en que
ellas se multipliquen indefinidamente. El que ya ocupa una Jefa-
tura también tiene interés, normalmente en que su unidad se de-
sagregue en otras oficinas. Concurren en este deseo, la necesi-
dad de efectuar una división de trabajo y una delegación de fun-
ciones, con la frecuente tendencia del Jefe a incrementar su
propia influencia. Asimismo, es muy difícil que un Jefe admita
voluntariamente que se supriman oficinas de su dependencia -
aunque resulten obviamente innecesarias - o que disminuya la
cantidad del personal subordinado - aunque disminuya el trabajo
a realizar.
- Por todo lo expuesto, es importante establecer normas unifor-
mes para llevar adelante "técnicas de programas horizontales"
que se define como el conjunto de acciones complementarias, que
permitan dar satisfacción a una demanda, detallando objetivos,
metas, unidad orgánica, personal asignado y recursos afectados.
- Se han simplificado los horarios, en este proyecto en dos re-
gímenes de 35 y 48 horas semanales, por dependencias, conforme a
los requerimientos del servicio.
- Se han suprimido las horas extras y bonificaciones superpues-
tas. El nuevo nomenclador contempla los requisitos y asigna una
retribución acorde a la función.
- Se suprimen las sumas fijas, que no componen el básico y se
jerarquiza la función aumentando la retribución.
- Se esboza un programa de recuperación salarial y jerarquiza-
ción, financiado por racionalización y aumento de la productivi-
dad.
- Los Entes descentralizados, deberán llevar políticas uniformes
a las expuestas, mediante Convenios-Programas en tiempo determi-
nado.
- Se preve en este encasillamiento la participación del Sindi-
cato de Trabajadores Municipales al conformar la Junta de Promo-
ción.
- Se unifican los escalafones a excepción de la carrera Médico-
Hospitalaria.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1° - Denomínase a la presente Ordenanza " de la Recon
-------------- versión Administrativa - Nomenclador de Funciones
y Escalafón para el personal Municipal, disposiciones complemen-
tarias y transitorias".
Artículo 2° - El personal con estabilidad revistará en los si -
-------------- guientes agrupamientos conforme a la índole de
sus tareas y a la naturaleza de sus funciones, en el agrupa-
miento y clase que le correspondan de conformidad con las normas
que se establecen en la presente:
1. Docente.
2. Profesional.
3. Técnico.
4. Administrativo.
5. Obrero.
6. Servicios.
7. Jerárquico.
8. Superior.
Artículo 3° - Cada agrupamiento está constituído por el conjun
-------------- to de agentes que realizan actividades afines y
correlativas en cuanto a la naturaleza de sus tareas. A cada
agrupamiento le corresponderá un escalafón que se dividirá en
clases.
Artículo 4° - El escalafón representa el conjunto de clases que
-------------- puede alcanzar durante su carrera. Las clases es-
tablecen los niveles resultantes de evaluar las tareas y la suma
de los factores determinados que permiten, a efectos remunerati-
vos el agrupamiento de las tareas semejantes.
Artículo 5° - El cargo es el conjunto de atribuciones y respon
-------------- sabilidades que se confiere al agente. Los cargos
serán creados por Ordenanza y en ocasión de aprobarse el presu-
puesto anual, con denominación propia, y con fijación de los mó-
dulos respectivos en el capítulo indicado en el presupuesto como
"Planilla de sueldos individuales".
Artículo 6° - Los cargos se definen en el Nomenclador de Cargos
-------------- que se aprueba en esta Ordenanza como Anexo I,
distribuídos por agrupamientos y clases y en base al mismo se
elaborará el Plantel Básico Municipal y el de los organismos au-
tárquicos dependientes del Municipio.
Artículo 7° - Plantel Básico es la dotación necesaria de perso-
-------------- nal para el cumplimiento de las misiones y fun-
ciones de las distintas áreas de la Administración Municipal,
debiendo corresponderse con las necesidades reales del servicio
del mismo. Dicho Plantel Básico deberá aprobarse anualmente con-
juntamente con la elevación del Cálculo de Recursos y Presu-
puesto de Gastos de parte del Departamento Ejecutivo.
Artículo 8° - Establécense para el personal con estabilidad die
--------------cisiete (17) categorías salariales, correspon-
diendo a cada una de ellas la cantidad de módulos para cada
agrupamiento que multiplicado por valor del módulo dará como re-
sultado el suelo de cada clase.
Artículo 9° - Adicional por antigedad. El personal Municipal -
-------------- percibirá el adicional por antigedad por cada
año de servicio, por una suma equivalente al dos por ciento (2%)
del sueldo básico, de la clase ó categoría, según corresponda,
conforme al escalafón salarial.
Artículo 10° - La remuneración mensual retribuye el trabajo ---
--------------- efectivo de acuerdo al siguiente régimen hora-
rio:
a) Treinta y cinco (35) horas semanales en horario corrido de
siete (7) horas diarias de lunes a viernes, corresponderá el
sueldo básico fijado y todas las demás retribuciones.
b) Cuarenta y ocho (48) horas semanales en horario corrido de
lunes a sábados, corresponderá el sueldo básico, con más una bo-
nificación del treinta por ciento (30%).
c) Cuarenta y ocho (48) semanales de lunes a sábados y/o domin-
gos en horario alternado con una bonificación del cincuenta por
ciento (50%).
Artículo 11° - El Departamento Ejecutivo dispondrá por Decreto
--------------- la nómina de las dependencias Municipales con
los agentes comprendidos en el régimen horario establecido en el
artículo anterior, debiendo computarse a los efectos del cálculo
del presupuesto en las planillas anexas.
Artículo 12° - Cuando para el cumplimiento de misiones y proyec
--------------- tos, se requieran horarios extraordinarios dis-
puestos por Resolución administrativa, el Departamento Ejecutivo
podrá disponer un adicional para los agentes comprendidos que
podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico
de su clase. Este adicional cesará automáticamente culminado el
proyecto.
Cuando el cumplimiento de tareas propias de la función del
agente requiera una mayor dedicación horaria transitoria, dicho
cumplimiento deberá ser autorizado previamente por el Secretario
del área y su cumplimiento registrado en la ficha horaria co-
rrespondiente, el que será bonificado proporcionalmente al
tiempo dedicado y hasta el máximo establecido en este artículo.
No se abonará adicional alguno por proyecto a agentes que perci-
ban bonificación por horario de cuarenta y ocho (48) horas sema-
nales.
Artículo 13° - A los efectos del reencasillamiento del personal
--------------- por funciones, de acuerdo a este nuevo Nomencla-
dor, suprímense los siguientes cargos jerárquicos: JEFES DEPAR-
TAMENTO Inspección General, Departamento Despacho, Departamento
Educación, Departamento Administrativo Contable, Departamento
Contaduría, Departamento Control, Departamento Rentas, Departa-
mento Cómputos, Departamento U.D.I.P., Departamento Educación
Física y Departamento Instituto Bernardo Houssey, Departamento
Acción Social, Departamento Administrativo, Departamento Servi-
cios, Departamento Corralón, Departamento Cementerio, Departa-
mento Obras Privadas, Departamento Obras Públicas, Departamento
Ordenamiento Territorial, Departamento Parques y Paseos, Depar-
tamento Matadero, Departamento Asuntos Agropecuarios.
JEFES DE DIVISION de División de Tránsito, División Comercio,
División Inspección General, División Terminal, División Juzgado
de Faltas, División Escuelas, División Archivo, División Coro,
División Banda, División Museo, División Infraestructura, Divi-
sión Operativa, División Sueldos y Jornales, División Adminis-
tración, División Patrimonio, División Rendición de Cuentas, Di-
visión Control, División Administración, División Recaudación,
División Administración Compras, División Comercio y Rentas, Di-
visión U.D.I.P, División Catastro, División, Bromatología, Divi-
sión Administrativo, Jefes de Divisiones de la Secretaría de
Bienestar Social, Jefes de División Servicios, División, Divi-
sión Talleres, División Cementerio, División Parque y Paseos,
Jefes de División de la Dirección Vialidad, Jefe División Depar-
tamento Agropecuario. Las nuevas unidades de mando, se consti-
tuirán en base a los programas aprobados anuales, con los nive-
les "A" de cada agrupamiento.
Artículo 14° - El personal provenientemente del régimen Jerár -
--------------- quico derogado en el artículo anterior será reu-
bicado en el cargo previsto en el Nomenclador acorde con las ta-
reas que efectivamente desempeñe, las condiciones que reúna y
las determinaciones del Plantel Básico Municipal respectivo,
asignándole las misiones o proyectos que resulten de la planifi-
cación vigente en el Departamento Ejecutivo Municipal en el res-
pectivo ejercicio.
Artículo 15° - Como consecuencia de las reubicacioes previstas
--------------- en el artículo anterior, no surgirá disminución
en los haberes básicos de los agentes reubicados.
Artículo 16° - A los efectos de proceder al reencasillamiento -
--------------- de los agentes Municipales, conforme a este Es-
calafón y Nomenclador de Funciones, el Departamento Ejecutivo
integrará la Comisión prevista en el Título VI - Artículo 139
del Estatuto del Personal.
Artículo 17° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en
--------------- vigencia progresivamente, y de acuerdo con las
disponibilidades financieras, las nuevas escalas salariales, que
surgen del nuevo Escalafón, como consecuencia del programa de
recuperación salarial y jerarquización por función. A tal efecto
el Departamento Ejecutivo queda autorizado para efectuar las mo-
dificaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 18° - Atento a que el Nomenclador de Funciones y Esca
--------------- lafón, constituyen un sistema de jerarquización
conforme a la índole de las tareas, estableciendo el principio
de igual remuneración a igual función, el nivel de instrucción
necesario para cada categoría como condición para el desempeño
en la tarea y la descripción de la misma, contemplando la remu-
neración todos estos aspectos. Por ello suprímese los siguientes
adicionales establecidos en el artículo 26 del Estatuto del Per-
sonal: Adicional por actividad crítica y adicional por título y
la bonificación por herramientas otorgada por Decreto N°
4596/87.
Artículo 19° - Habiéndose establecido los regímenes horarios en
--------------- el artículo 10° de la presente Ordenanza por de-
pendencias, conforme a la índole de las tareas a desarrollar,
suprímese la retribución por horas extras.
Artículo 20° - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
---------------
a) Una vez producido el reencasillamiento de los agentes, de
acuerdo al procedimiento indicado en esta Ordenanza, dispónese
el congelamiento de vacantes en el plantel básico Municipal. Las
vacantes que se produzcan por aplicación del régimen previsto en
esta Ordenanza, o por lo dispuesto en la Ley de Reconversión Ad-
ministrativa, Jubilaciones de Oficio, Pasividad anticipada y re-
tiros voluntarios, no serán susceptibles de nueva cobertura
hasta tanto un nuevo acto administrativo declare removidas las
causales de emergencia que motivan su sanción a excepción de los
supuestos de servicios esenciales, en cuyo caso deberá dictarse
el acto administrativo de excepción circunstanciando debidamente
los fundamentos de la misma.
b) Las economías que se produzcan por aplicación de esta opera-
toria, serán afectadas al cumplimiento de las mejoras salaria-
les, dispuesta en el programa de recuperación salarial y jerar-
quización.
Artículo 21° - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
---------------
a) El reencasillamiento dispuesto por esta Ordenanza no rige
para los agentes comprendidos en la Carrera Médico Hospitalaria.
b) El Ente Descentralizado "Hospital Dr. Ramón Santamarina" cre-
ado por Ordenanza N° 5391/91 dispondrá de un plazo de sesenta
días (60) para:
- Racionalizar sus estructuras administrativas, técnicas y
profesionales.
- Optimizar recursos y servicios.
A tal efecto fijará una política de compromiso con el De-
partamento Ejecutivo, a través de convenios - Programa.
c) La carrera de Enfermería Hospitalaria, creada por Ordenanza
N° 5479/91 y la carrera de Técnicos y Auxiliares Técnicos, cre-
ada por Ordenanza N° 4439/88, deberán adecuarse buscando las
equivalencias de los cargos con las categorías dispuestas por
esta Ordenanza. No podrán otorgarse adicionales o suplementos
suprimidos por la presente Ordenanza.
d) El Organismo Descentralizado deberá adecuar su sistema remu-
neratorio, tomando las equivalencias por módulos establecidos
por la presente Ordenanza proponiéndolo en el plazo prescripto
en el inciso b) de este artículo, abandonando el sistema de coe-
ficientes para la determinación de las remuneraciones, que fue
prohibida por el artículo 45° de la Ley de Emergencia Económica
(Cap. XVIII).
e) El mismo procedimiento efectuará la Dirección de Obras Sani-
tarias Municipal, con su Escalafón en el mismo plazo otorgado al
Ente Descentralizado Ordenanza N° 3462/85.
f) Queda suspendida la aplicación de la bonificación por bloqueo
de título, para todos los agentes comprendidos en la reforma
dispuesta por esta Ordenanza hasta tanto el Departamento Ejecu-
tivo efectúe un relevamiento y designe los responsables de visa-
ción y aprobación de documentación oficial.
Artículo 22° - Para el personal del agrupamiento superior sin -
--------------- estabilidad, se establecen cinco (5) categorías
salariales que figuran en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Artículo 23° - Deróguese el Decreto N° 4596/87 (bonificación --
--------------- por herramientas). Decreto N° 918/88
(bonificación por antigedad) y toda otra norma que se oponga a
la presente. Decreto N° 1750/88 (bonificaciones), Ordenanza N°
3919/87 (becas por estudio). Decreto N° 3285/89 (estableciendo
coeficientes salariales).
Artículo 24° -
A N E X O I - AGRUPAMIENTOS
1.- AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL " PERSONAL DOCENTE "
CLASE I
1.13.I.O1 Supervisor Establecimiento Educativo
CLASE II
1.12.II.01 Encargado de Establecimiento Educacional
1.12.II.02 Director Establecimiento Educativo
CLASE III
1.11.III.01 Asistente de Establecimiento Educacional
1.11.III.02 Secretario Establecimiento Educativo
CLASE IV
1.08.IV.01 Preceptora de Establecimiento Educacional
CLASE V
1.04.V.01 Instructor de Artes y oficios
CLASE VI
1.--.--.01 Docente Horas Cátedra
2.- AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL "PERSONAL PROFESIONAL"
CLASE I
2.15.I.01 Arquitecto "A"
2.15.I.02 Ingeniero "A"
2.15.I.03 Ingeniero Agrónomo "A"
2.15.I.04 Ingeniero Civil "A"
2.15.I.05 Planificador de Desarrollo
2.15.I.06 Abogado "A"
2.15.I.07 Médico Director "A" - Hospital Sub-Zonal
2.15.I.08 Licenciatura en Trabajo Social "A"
2.15.I.09 Contador "A"
CLASE II
2.13.II.01 Arquitecto "B"
2.13.II.02 Contador "B"
2.13.II.03 Ingeniero "B"
2.13.II.04 Ingeniero Agrónomo "B"
2.13.II.05 Ingeniero Civil "B"
2.13.II.06 Laboratorista Clínico "A"
2.13.II.07 Médico Especializado "A"
2.13.II.08 Odontólogo Especializado
2.13.II.09 Planificador Económico y Financiero
2.13.II.10 Veterinario "A"
2.13.II.11 Médico Director "A" - Hospital Local
2.13.II.12 Licenciada en Trabajo Social "B"
CLASE III
2.11.III.01 Abogado "B"
2.11.III.02 Auditor de Prestaciones Médicas
2.11.III.03 Arquitecto "C"
2.11.III.04 Agrimensor
2.11.III.05 Contador "C"
2.11.III.06 Dietista "A"
2.11.III.07 Farmacéutico "A"
2.11.III.08 Ingeniero "C"
2.11.III.09 Ingeniero Agrónomo "C"
2.11.III.10 Ingeniero Civil "C"
2.11.III.11 Laboratorista Clínico "B"
2.11.III.12 Licenciado en Administración
2.11.III.13 Médico Especializado "B"
2.11.III.14 Médico General "A"
2.11.III.15 Médico de Reconocimientos "A"
2.11.III.16 Odontólogo Integral "A"
2.11.III.17 Psicólogo Clínico
2.11.III.18 Veterinario "B"
2.11.III.19 Licenciada en Trabajo Social "C"
CLASE IV
2.08.IV.01 Abogado "C"
2.08.IV.02 Arquitecto "D"
2.08.IV.03 Contador "D"
2.08.IV.04 Dietista "B"
2.08.IV.05 Director de Archivo Histórico
2.08.IV.06 Estadístico
2.08.IV.07 Farmaceútico "B"
2.08.IV.08 Ingeniero "D"
2.08.IV.09 Ingeniero Agrónomo "D"
2.08.IV.10 Ingeniero Civil "D"
2.08.IV.11 Kinesiólogo
2.08.IV.12 Laboratorista Clínico "C"
2.08.IV.13 Médico General "B"
2.08.IV.14 Médico de Reconocimiento "B"
2.08.IV.15 Médico de Trabajo
2.08.IV.16 Odóntologo Integral "B"
2.08.IV.17 Psicólogo Laboral
2.08.IV.18 Sociólogo
2.08.IV.19 Veterinario "C"
2.08.IV.20 Licenciada en Trabajo Social "C"
3.- AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL "PERSONAL TECNICO"
CLASE I
3.14.I.01 Auxiliar Técnico de Obras "A"
3.14.I.02 Prensa, Redactor
3.14.I.03 Turismo, Deportes, Recreación y Tiempo Libre,
Coordinador de
3.14.I.04 Sistemas de Procesamiento de Datos, Analista
CLASE II
3.12.II.01 Asistente Social "A"
3.12.II.02 Auxiliar Técnico de Obras "B"
3.12.II.03 Fonoaudiólogo
3.12.II.04 Mecánico Dental
3.12.II.05 Sistema de Computación de Datos, programador "A"
3.12.II.06 Sistema de Computación de Datos, Operador "A"
3.12.II.07 Sobrestante "A"
3.12.II.08 Técnico de Mantenimiento
3.12.II.09 Técnico Laboratorista "A"
3.12.II.10 Control de Obras Particulares, Familiares y
Comerciales, Oficial de
3.12.II.11 Enfermero Supervisor
3.12.II.12 Directores Entes Culturales
CLASE III
3.10.III.01 Asistente "B"
3.10.III.02 Auxiliar de Hemoterapia
3.10.III.03 Auxiliar Técnico de Obras "C"
3.10.III.04 Bilbliotecario
3.10.III.05 Encargada de Nursery
3.10.III.06 Enfermero "A"
3.10.III.07 Eviscerador
3.10.III.08 Instrumentador
3.10.III.09 Operador de Radio (Responsable Sub-Centro)
3.10.III.10 Sistema de Computación de Datos-Programador "B"
3.10.III.11 Sistema de Computación de Datos-Operador "B"
3.10.III.12 Sobrestante "B"
3.10.III.13 Técnico de Central Telefónica automática
3.10.III.14 Técnico Laboratorista "B"
3.10.III.15 Visitadora Social "A"
3.10.III.16 Control Sanitario, Inspector de
3.10.III.17 Auxiliar Técnico
3.10.III.18 Control de Obras Particulares y Comerciales,
Auxiliar de
3.10.III.19 Técnico Radiólogo
3.10.III.20 Técnico en VHF - VLU - TV y Fotografía
CLASE IV
3.08.IV.01 Asistente Dental
3.08.IV.02 Asistente Social "C"
3.08.IV.03 Auxiliar de Anestesista
3.08.IV.04 Auxiliar de Estadística
3.08.IV.05 Auxiliar de Farmacia
3.08.IV.06 Auxiliar de Kinesiología y Fisioterapia
3.08.IV.07 Auxiliar de Museo
3.08.IV.08 Auxiliar de Patología
3.08.IV.09 Auxiliar de Radiología
3.08.IV.10 Auxiliar de Restituista
3.08.IV.11 Auxiliar Técnico de Obras "D"
3.08.IV.12 Catastrista
3.08.IV.13 Dibujante "A"
3.08.IV.14 Enfermero "B"
3.08.IV.15 Instructor de Educación Física
3.08.IV.16 Operador de Máquinas de Contabilidad
3.08.IV.17 Preparador de Histología
3.08.IV.18 Radioperador
3.08.IV.19 Técnico Laboratorista "C"
3.08.IV.20 Visitadora Social "B"
3.08.IV.21 Control de Obras Particulares, Inspector de
3.08.IV.22 Auxiliar de Laboratorio
3.08.IV.23 Auxiliares Técnicos, Sonidistas, Electricistas,
Ecónoma, etc.
CLASE V
3.04.V.01 Enfermero "C", Auxiliar de Enfermería
3.04.V.02 Auxiliar de Veterinario
3.04.V.03 Dibujante "B"
3.04.V.04 Músicos - Integrantes de Banda
3.04.V.05 Técnicos Auxiliares, Preceptores
4.- AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL "PERSONAL ADMINISTRATIVO"
CLASE I
4.14.I.01 Administrador Oficial Superior
4.14.I.02 Compras, Oficial Superior
4.14.I.03 Contable, Oficial Superior
4.14.I.04 Estudio de Cuentas Oficial
4.14.I.05 Administración de Personal, Encargado de
CLASE II
4.13.II.01 Administrador de Hospitales Sub-Zonales
4.13.II.02 Administrativo, Oficial
4.13.II.03 Contable, oficial
4.13.II.04 Correclacionista
4.13.II.05 Estudio de Cuentas, Auxiliar de
4.13.II.06 Recursos y Presupuestos, relator Superior
4.13.II.07 Sueldos y Jornales, liquidador de
4.13.II.08 Patrimonio, Encargado de
4.13.II.09 Tránsito, Encargado de
CLASE III
4.12.III.01 Automotores, Encargado de
4.12.III.02 Establecimiento Asistencial Administrador "A"
4.12.III.03 Registral Oficial
CLASE IV
4.10.IV.01 Administrativo Auxiliar "A"
4.10.IV.02 Cajero
4.10.IV.03 Compras, Auxiliar de
4.10.IV.04 Contable, Auxiliar
4.10.IV.05 Depósitos y Almacenes, Oficial de
4.10.IV.06 Dominial, investigador
4.10.IV.07 Establecimiento Asistencial, Administrador "B"
4.10.IV.08 Recursos y Presupuestos, Auxiliar de
4.10.IV.09 Registral, Auxiliar
4.10.IV.10 Tesorería, Auxiliar de
4.10.IV.11 Ceremonial, Protocolo y Audiencias, Auxiliar de
CLASE V
4.06.V.01 Administrativo, Auxiliar "B"
4.06.V.02 Comercios, Inspector de
4.06.V.03 Compras, Ayudante de
4.06.V.04 Conmutador telefónico, Operador
4.06.V.05 Contable, Ayudante
4.06.V.06 Depósitos y Almacenes, Ayudante de
4.06.V.07 Estudio de Cuentas, Ayudante de
4.06.V.08 Registral, Ayudante
4.06.V.09 Tesorería, Ayudante de
4.06.V.10 Tránsito, Inspector de
CLASE VI
4.04.VI.01 Fotocopista
4.04.VI.02 Administrativo Auxiliar "C"
4.04.VI.03 Ceremonial, Protocolo y Audiencias, Ayudante de
5.- AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL "PERSONAL OBRERO"
CLASE I
5.14.I.01 Capataz General
CLASE II
5.12.II.01 Capataz
CLASE III
5.11.III.01 Capataz de Talleres menores
5.11.III.02 Equipos automotores pesados, Operador de
5.11.III.03 Impresor, Oficial, especializado
5.11.III.04 Inyección Diesel, Mecánico de
CLASE V
5.09.IV.01 Albañil
5.09.IV.02 Automotores, electricista de
5.09.IV.03 Automotores, Oficial mecánico de
5.09.IV.04 Automotores, Oficial pintor de
5.09.IV.05 Carpintero
5.09.IV.06 Cloaquista
5.09.IV.07 Costurera especializada
5.09.IV.08 Chapista
5.09.IV.09 Electricista instalador
5.09.IV.10 Equipos automotrices pesados, Oficial mecánico de
5.09.IV.11 Equipos automotrices pesados, Operador
5.09.IV.12 Equipos móviles, Maquinista
5.09.IV.13 Gasista
5.09.IV.14 Gomero
5.09.IV.15 Herrero
5.09.IV.16 Impresor, oficial
5.09.IV.17 Instalador
5.09.IV.18 Inyección Diesel, Mecánico de
5.09.IV.19 Pintor
5.09.IV.20 Plomero
5.09.IV.21 Soldador
5.09.IV.22 Cuadrillero "A"
CLASE V
5.07.V.01 Albañil, medio oficial de
5.07.V.02 Automotores, medio Oficial Electricista de
5.07.V.03 Automotores, medio Oficial Mecánico de
5.07.V.04 Automotores, medio Oficial Pintor de
5.07.V.05 Ilegible
5.07.V.06 Colchonero, Cepillero
5.07.V.07 Costurera
5.07.V.08 Chapista, Medio Oficial de
5.07.V.09 Electricista instalador, Medio Oficial
5.07.V.10 Equipos Móviles, Maquinista
5.07.V.11 Fundidor moldeador, medio Oficial
5.07.V.12 Gasista, Medio Oficial
5.07.V.13 Herrero, Medio Oficial
5.07.V.14 Impresor, Medio Oficial
5.07.V.15 Jardinero Viverista
5.07.V.16 Pañol, encargado de
5.07.V.17 Pintor de Obras, Medio Oficial
5.07.V.18 Soldador, Medio Oficial
5.07.V.19 Cuadrillero "B"
CLASE VI
5.03.VI.O1 Adoquinador
5.03.VI.O2 Ayudante de Oficios
5.03.VI.O3 Cloacas, desobturador de
5.03.VI.O4 Costurera, Ayudante
5.03.VI.O5 Cuadrillero "C"
5.03.VI.O6 Impresor Ayudante
5.03.VI.O7 Jardinero
5.03.VI.O8 Laboratorio, Preparador Ayudante de
5.03.VI.O9 Mantenimiento, Ayudante de
5.03.VI.10 Pañolero
5.03.VI.11 Peón
5.03.VI.12 Peón de desmonte
5.03.VI.13 Peón Vial
CLASE VII
5.01.VII Ingresante
6.- AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL "PERSONAL DE SERVICIOS"
CLASE I
6.09.I.01 Mayordomo
CLASE II
6.08.II.01 Cocina Encargado de
6.08.II.02 Lavandería Establecimientos Asistenciales,
Encargado de
CLASE III
6.07.III.01 Chofer (vehículos medianos pesados)
6.07.III.02 Cocinero
6.07.III.03 Estación de Servicio, Encargado de
6.07.III.04 Guardaparque, Encargado
6.07.III.05 Lavador de Establecimientos Asistenciales,
Supervisor
6.07.III.06 Maestranza, Encargado de
6.07.III.07 Morgue, Encargado de
CLASE IV
6.03.IV.01 Chofer (vehículos livianos)
6.03.IV.02 Cocina, Ayudante de
6.03.IV.03 Cocinero de cuadrilla
6.03.IV.04 Guardaparque
6.03.IV.05 Guardián, Encargado
6.03.IV.06 Lavadero, Encargado de
6.03.IV.07 Lavadero de Est. Asistencial, Oficial de
6.03.IV.08 Ordenanza
6.03.IV.09 Portero - Casero
6.03.IV.10 Mucama, Auxiliar de Enfermería
CLASE V
6.02.V.01 Camarero/a de Office
6.02.V.02 Camillero
6.02.V.03 Cocina, peón de
6.02.V.04 Estación de Servicio, Ayudante de
6.02.V.05 Guardián
6.02.V.06 Lavadero, Ayudante de
6.02.V.07 Lavadero de Est. Asistencial, Medio Oficial de
6.02.V.08 Peón (de maestranza)
6.02.V.09 Ordenanza
6.02.V.10 Mucama
CLASE VI
6.01.VI.01 Ingresante
7.- AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL "PERSONAL JERARQUICO"
CLASE I
7.19.I.01 Contador General
CLASE II
7.17.II.01 Director "B"
7.17.II.02 Juez de Faltas
7.17.II.03 Tesorero
7.17.II.04 Jefe de Compras
8.- AGRUPAMIENTO OCUPACIONAL "PERSONAL SUPERIOR"
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
8.22.01 Intendente
8.22.02 Secretario
8.22.03 Subsecretario - Asesor Legal
8.22.04 Director "A"
8.22.05 Delegados Municipales y Secretario Privado
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Concejales
ANEXO II
PROGRAMA DE RECONVERSION ADMINISTRATIVA
NOMENCLADOR DE LAS FUNCIONES Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL MUNI-
CIPAL - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CUADRO N°1
ESCALAFON META - PERSONAL CON ESTABILIDAD
+-------------------------------------------------------------+
| PROGRAMA DE RECUPERACION SALARIAL Y JERARQUIZACION |
|-------------------------------------------------------------|
|CATEGORIAS | MODULOS DEFINITIVOS | VALORES EN PESOS |
|------------+-------------------------+----------------------|
| 17 | 2.170 | 1.150,10 |
| 16 | 1.945 | 1.030,85 |
| 15 | 1.368 | 725,04 |
| 14 | 1.196 | 633,88 |
| 13 | 865 | 458,45 |
| 12 | 787 | 417,11 |
| 11 | 698 | 369,94 |
| 10 | 657 | 348,21 |
| 09 | 595 | 315,35 |
| 08 | 579 | 306,87 |
| 07 | 531 | 281,43 |
| 06 | 514 | 272,42 |
| 05 | 494 | 261,82 |
| 04 | 494 | 261,82 |
| 03 | 461 | 244,33 |
| 02 | 428 | 226,84 |
| 01 | 420 | 222,60 |
+-------------------------------------------------------------+
HORA CATEDRA 7,40
Valor del Módulo $ 0,53.
ANEXO II
PROGRAMA DE RECONVERSION ADMINISTRATIVA
NOMENCLADOR DE FUNCIONES Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL MUNICIPAL
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CUADRO N° 2
ESCALAFON META - AGRUPAMIENTO SUPERIOR - SIN ESTABILIDAD
PROGRAMA DE RECUPERACION SALARIAL Y JERARQUIZACION
CATEGORIAS MODULOS DEFINITIVOS SIN ESTABILIDAD
22 4.100 2.173,00
21 3.000 1.590,00
20 2.700 1.431,00
19 2.441 1.293,73
18 1.945 1.030,05
- Valor del Módulo $ 0,53.