EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Establécese para el Partido de Tandil, el régimen
-------------- regulatorio de la actividad desarrollada por los
Hogares Geríatricos, Albergues o Pensionados de la Tercera Edad
y Hogares de Día.-
DEFINICIONES.-
HOGAR GERIATRICO: Son aquellos, que bajo la responsabilidad de
un Director Médico, se hallan destinados al albergue,
alimentación, salud, higiene y recreación asistida de personas
de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número,
estén alojados en forma transitoria o permanente, gratuíta u
onerosa.-
ALBERGUES O PENSIONES DE TERCERA EDAD: Son aquellos
establecimientos que prestan servicios de hospedajes en forma
habitual a personas de tercera edad, no contado los mismos con
personal Profesional y/o Especializado. Se presumen la
existencia de este tipo de Establecimiento cuando se constate
fehacientemente la utilización de un 50 % o más de su capacidad
operativa para el albergue de ancianos o gerontes.-
HOGAR DE DIA: Son aquellos establecimientos asistenciales
multipersonales destinados a la atención de personas de tercera
edad donde se desarrollen:
a) Alimentación y recreación asistida.-
b) Laborterapia.-
Se presume la existencia de este tipo de establecimiento cuando
se constate la presencia de gerontes en un horario
predeterminado a efectos de evitar prolongadas internaciones
impidiendo de tal forma la desvinculación del mismo de su núcleo
familiar.-
Artículo 2° - CAPITULO I
REQUISITOS GENERALES
A los efectos de la habilitación, para Hogares Geriátricos y
Hogares de Día, deberán cumplimentar los siguientes requisitos
generales:
a) Solicitud de habilitación dirigida a la Dirección de Acción
Social y/o Subsecretaría de Salud, en un sellado Municipal
fiscal por el valor en el momento de la presentación, suscripta
por el propietario del Establecimiento conjuntamente con quien
ejercerá la Dirección Técnica del mismo para los Hogares
Geriátricos; por el propietario del Establecimiento para las
Pensiones o Albergues de ancianos.-
b) Fotocopia autenticada del Título de propiedad, contrato de
locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier otro
título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de
vigencia no menor de tres años.-
c) Copia de plano actualizado con la distribución, medidas y
denominación de los ambientes que componen el Establecimiento,
aprobado por autoridad municipal.-
d) Tipo de actividad que se realizará y nómina de servicios de
profesionales técnicos y personal de apoyatura operativa.-
e) Listado del personal profesional, técnicos o de apoyatura
operativa, con nombre y apellido, documento de identidad,
domicilio particular, matrícula y/o registro.-
f) Libro para registro de ingresos y egresos de residentes.-
g)Cuando de trate de una sociedad deberá acompañarse copia del
contrato social autenticado e inscripto en el Registro
respectivo, cuando la sociedad sea una Entidad de Bien Público
deberá presentar copia autenticada de sus estatutos con registro
e inscripción de los mismos. Toda modificación a lo declarado al
momento de la habilitación deberá ser comunicada a la autoridad
de aplicación en el termino de treinta (30) días corridos.-
Artículo 3° - CAPITULO II
--------------
REQUISITOS PARTICULARES:
NORMAS EDILICIAS Y DE EQUIPAMIENTO: La capacidad por habitación
se determinará a razón de quince metros cúbicos (15m3) por cama
no pudiendo exceder de cuatro (4) camas por habitación.-
Artículo 4° - Las habitaciones tendrán enumeración correlativa
-------------- con indicación en su interior de la cantidad de
personas que puedan alojarse,. Los pisos serán de material liso
y antideslizante. Las paredes serán de material liso
impermeables e incombustibles. Los cielorrasos serán de material
a la cal o yeso o cualquier otro material que garantice higiene
y sellado.-
Artículo 5° - Las habitaciones deberán contar con el siguiente
-------------- equipamiento:
DORMITORIO: camas comunes y firmes; colchones y almohadas en
buen estado, altura mínima del colchón doce centímetros. Sillas
y mesa de luz, una por cama en buen estado. Roperos, placares
y/o similares: será obligatorio la inclusión de este
equipamiento dentro de la habitación, cuya cantidad estará dada
por la capacidad métrica de la habitación .
Provisión de ropa por cada cama: la ropa de cama y de tocador
será de uso individual y deberá ser cambiada cada vez que deban
usarse por personas distintas, previo lavado y planchado. En los
demás casos las mismas serán cambiadas cuando su estado de aseo
y conservación así lo requieran, con un mínimo de dos(2) veces
semanales.-
Artículo 6° - BA¥OS:
-------------- La cantidad de baños estará dada por las
siguientes escalas:
de 1 a 10 personas: 2 baños, a partir de ésta promoción se
incluirá un baño cada cinco (5) personas. Se permitirá la
utilización de complejos múltiples de baños, debiendo resguardar
la privacidad de los residentes.
LAVADOS-INODOROS-BIDET-DUCHAS: guardarán la misma promoción que
la establecida para los baños.
BA¥ERA: Una cada veinte (20) residentes.
AGARRADERAS: Deberá contar con la instalación de agarraderas en
todos los sanitarios.
ORINALES: Portátiles (papagayos o chatas plástico)uno por cada
cama. Las duchas, lavados y bidet tendrán servicio de agua fría
y caliente con canillas mezcladoras, debiendo ser su suministro
no inferior a seis (6 horas diarias). El receptáculo para ducha
deberá tener superficie de pisos antideslizantes y pasamanos
fijo, firme y desocupado, los únicos inodoros permitidos serán
los inodoros pedestal. Los locales donde se instalen servicios
sanitarios de uso común estarán independizados de las
habitaciones y dependencias y cuyo acceso a los mismos deberá
ser cubierto.
Artículo 7° - COCINA:
-------------- Las cocinas de estos establecimientos reunirán
las siguientes condiciones:
PISOS: de material liso, impermeable y antideslizante.
CIELORRASOS: de material a la cal o yeso y otro que garantice
higiene y sellado. Todo ambiente destinado a cocina estará
provisto como mínimo de:
Cocina con cuatro (4) hornallas, horno y parrilla.
Mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra.
Pileta de lavar.
Instalación de agua fría y caliente.
Heladera.
MOBILIARIO: Deberá ser de material que permita su fácil
limpieza, en cantidad suficiente para albergar la batería de
cocina y vajilla.
DESPENSA: se dispondrá de un lugar adecuado para almacenar
víveres secos y enlatados, no debiendo ser ocupado con elementos
de limpieza, medicamentos, .
Artículo 8° - LAVADEROS; Los establecimientos citados en la ---
-------------- presente Ordenanza podrán disponer de lavadero
propio y/o servicio externo de lavandería.
Artículo 9° - COMEDOR: deberá poseer un local destinado a -----
-------------- comedor cuyas paredes deberán poseer revoque con
materiales impermeables y lavables. Los cielorrasos deberán ser
de material a la cal o yeso que brinde condiciones de higiene y
sellado . Los pisos serán de material liso, impermeable y
antideslizantes. El comedor debe ser común, debiendo contar con
el mobiliario en perfecto estado.
Los establecimientos con más de una planta podrán disponer de un
espacio auxiliar para la alimentación de los residentes que en
forma temporaria no puedan trasladarse al comedor principal.
Artículo 10° - SALA DE ESPARCIMIENTO O DE USOS MULTIPLES: La ---
-------------- superficie no será inferior a los quince (15)
metros cuadrados, debiendo reunir las condiciones mínimas
establecidas para otras dependencias citadas en la presente
Ordenanza.
Los Pensionados de ancianos y/o Hogares de Día podrán utilizar
el área del comedor, con las adecuaciones pertinentes, como sala
de usos múltiples.
Artículo 11° - CAPITULO lll
--------------- RECURSOS HUMANOS
Establézcase para los establecimientos definidos en esta
Ordenanza la siguiente estructura de personal profesional,
técnicos, especializados y/u operativos:
HOGARES GERIATRICOS: Director Médico
Hasta 20 camas habilitadas: 3 auxiliares de enfermería y 3
mucamas. De 21 a 40 camas habilitadas; 5 auxiliares de
enfermería y 4 mucamas. Mas de cuarenta camas habilitadas: se
utilizará la proporción de dos auxiliares de enfermería y una
mucama cada diez camas.
PENSIONADOS Y ALBERGUES DE ANCIANOS:
1 Mucama cada 8 camas.
1 Médico responsable.
HOGARES DE DIA: Director Médico, Personal de Enfermería y
Mucamas, en número adecuado.-
Artículo 12° - ALIMENTACION: Los establecimientos motivo de la
--------------- presente Ordenanza proporcionarán a sus
internados una dieta adecuada a sus necesidades, aprobada
previamente por profesional de la Nutrición y/o Organismo
Oficial competente.-
Artículo 13° - Los ancianos admitidos en Hogares Geriátricos u
--------------- Hogares de Día serán aquellos que no requieran
internación en otro tipo de establecimientos asistenciales. Los
que deberán poseer una historia clínica clara, precisa ordenada
y completa, exámenes complementarios y actualización clínica
permanente con planillas de tratamientos, indicaciones
farmacológicas y dietoterapias. Las actualizaciones de las
historias clínicas serán efectuadas en forma semanal y será
diaria la concurrencia del médico de atención a los residentes.
Las Pensiones y Albergues de Ancianos se remitirán al art.21° de
la presente Ordenanza.-
Artículo 14° - NORMAS DE SEGURIDAD: Los establecimientos que --
--------------- por su naturaleza se hallen encuadrados dentro
de la presente normativa deberán contar con un sistema de
calefacción adecuado, quedando excluídos los sistemas de
combustión a hogar abierto en dormitorios y lugares de
circulación en general. Sistema de seguridad contra incendio,
sistema de seguridad contra descarga eléctrica, sistema de
llamado por pieza o cama. En todo edificio de mas de una planta
que no cuente con lugares de elevación, todos los internados que
requieran para su movilidad sillas de ruedas, muletas, etc., no
podrán ser alojados en los pisos altos.
Artículo 15° - El establecimiento que albergue ancianos deberá
--------------- establecer condiciones igualitarias en la
calidad de las prestaciones que brinde independientemente de las
condiciones económicas, sociales, etc. de los internados.
Artículo 16° - Los Hogares de Día tendrán como mínimo un office
--------------- de enfermería, servicios sanitarios
diferenciados por sexo, sala de terapia ocupacional y/o reunión
grupal y/o reunión familiar y cocina.
La sala de terapia ocupacional deberá guardar una estricta
relación con la cantidad de internados, contarán con armarios,
muebles y equipos adecuados para su función.
Artículo 17° - En caso que el establecimiento se mantenga en --
--------------- funcionamiento hasta tres horas diarias o mas
con el mismo grupo de estada de hasta diez personas deberán
contar como mínimo con tres camas para descanso de gerontes que
se ubicarán en un local aparte, el cual deberá reunir los mismos
requisitos que los establecidos en esta Ordenanza. Bajo ningún
concepto podrán considerarse a esta modalidad como de
internación permanente.
Artículo 18° - El régimen de visitas y salidas debe ser amplio
--------------- e irrestricto tendiente a una participación
activa de la familia.
Artículo 19° - En ningún establecimiento de los nombrados en la
--------------- presente Ordenanza se podrá realizar atención
médica de patologías agudas, sino solamente aquellas que a
criterio del profesional de la salud, puedan ser manejadas en el
mismo. Tampoco podrá realizarse propaganda sobre enfermedades
propias de la vejez.
Artículo 20*.-.CAPITULO IV DE LAS PENSIONES Y ALBERGUES DE ----
--------------- ANCIANOS
PLANTA FISICA Y RECURSOS MATERIALES:
Debe contar con habitaciones de no más de cuatro camas con mesas
de luz y roperos individuales, sillas y elementos que hagan al
confort.
Los baños deben contar con duchas, bañeras y barras de
seguridad. La cantidad de los mismos no debe ser inferior a 1
cada seis camas. El agua caliente debe suministrarse 6 horas
diarias como mínimo.
El comedor debe ser común con mesas cada 4 o 6 personas.
Debe poseer un local como mínimo, para usos múltiples (reuniones
sociales, recibir visitas, ver T.V.,, juegos de salón, trabajo
manuables etc.) con elementos de confort, en perfecto estado de
uso (sillones, mesas, T.V., radios).
La cocina debe estar provista de horno, hornallas, heladeras,
mesadas y armarios en cantidad suficiente y perfecto estado de
funcionamiento.
Además debe contar con calefacción y ventilación adecuadas y en
condiciones de uso.
Artículo 21° - CAPITULO V.
--------------- RECURSOS HUMANOS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS
PENSIONES Y ALBERGUES DE ANCIANOS.
Debe contar con sistema que asegure la atención médica de
urgencia en un lapso no mayor de 30 minutos.
Debe contar con una mucama cada 8 camas.
Debe contar con una dieta que asegure la correcta alimentación
del anciano aprobado por nutricionistas profesionales.
Debe contar con fichas actualizadas mensualmente, en las que
consten las alternativas del residente.
El régimen de salidas y visitas debe ser amplio e inrrestricto
con activa participación de la familia.
En ningún establecimiento de este tipo se podrá realizar
atención médicas de patologías agudas, sino solamente aquellas
que a criterio del profesional de la salud puedan ser manejadas
en el establecimiento. Los albergues o pensiones de ancianos que
firmen convenios con la Secretaría de Bienestar Social
(Ord.4506) pueden exceptuarse del responsable medico si lo
reemplaza un profesional medico de Bienestar Social. Las
pensiones y albergues de ancianos deberan registrarse en la
Secretaría de Bienestar Social.
Artículo 22° - Registrese, dese al libro de Actas y comuníquese
--------------- al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.-
REGISTRADA BAJO EL N°: 5729
ASUNTO N°: 6429