Inicio

Institucional
- Institucional - Autoridades - Concejales - Bloques políticos - Comisiones Internas - Concejales anteriores - Audiencias Públicas - Arbolado Público
Sesiones
- Sesiones - Actas - Audios - Transmisiones en vivo
Banca 21 Legislación Novedades
- Novedades - Actividad de los concejales
Contacto

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :


                           ORDENANZA


Artículo  1° - Establécese para el Partido de Tandil, el régimen
-------------- regulatorio  de la actividad desarrollada por los
Hogares Geríatricos,  Albergues o Pensionados de la Tercera Edad
y Hogares de Día.-
DEFINICIONES.-

HOGAR GERIATRICO:  Son aquellos,  que bajo la responsabilidad de
un  Director   Médico,  se   hallan  destinados   al   albergue,
alimentación, salud,  higiene y  recreación asistida de personas
de la  tercera edad  de ambos  sexos, cualquiera  sea el número,
estén alojados  en forma  transitoria o  permanente, gratuíta  u
onerosa.-

ALBERGUES  O   PENSIONES   DE   TERCERA   EDAD:   Son   aquellos
establecimientos que  prestan servicios  de hospedajes  en forma
habitual a  personas de  tercera edad, no contado los mismos con
personal  Profesional   y/o  Especializado.   Se   presumen   la
existencia de  este tipo  de Establecimiento  cuando se constate
fehacientemente la  utilización de un 50 % o más de su capacidad
operativa para el albergue de ancianos o gerontes.-

HOGAR  DE   DIA:  Son  aquellos  establecimientos  asistenciales
multipersonales destinados  a la atención de personas de tercera
edad donde se desarrollen:
a) Alimentación y recreación asistida.-
b) Laborterapia.-
Se presume  la existencia de este tipo de establecimiento cuando
se  constate   la  presencia   de   gerontes   en   un   horario
predeterminado a  efectos de  evitar  prolongadas  internaciones
impidiendo de tal forma la desvinculación del mismo de su núcleo
familiar.-

Artículo  2° - CAPITULO I

REQUISITOS GENERALES

A los  efectos de  la habilitación,  para Hogares  Geriátricos y
Hogares de  Día, deberán  cumplimentar los siguientes requisitos
generales:
a) Solicitud  de habilitación  dirigida a la Dirección de Acción
Social y/o  Subsecretaría de  Salud,  en  un  sellado  Municipal
fiscal por  el valor en el momento de la presentación, suscripta
por el  propietario del  Establecimiento conjuntamente con quien
ejercerá  la  Dirección  Técnica  del  mismo  para  los  Hogares
Geriátricos; por  el propietario  del Establecimiento  para  las
Pensiones o Albergues de ancianos.-
b) Fotocopia  autenticada del  Título de  propiedad, contrato de
locación suscripto  a favor  del solicitante,  o cualquier  otro
título que  acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de
vigencia no menor de tres años.-
c) Copia  de plano  actualizado con  la distribución,  medidas y
denominación de  los ambientes  que componen el Establecimiento,
aprobado por autoridad municipal.-
d) Tipo  de actividad  que se realizará y nómina de servicios de
profesionales técnicos y personal de apoyatura operativa.-
e) Listado  del personal  profesional, técnicos  o de  apoyatura
operativa,  con  nombre  y  apellido,  documento  de  identidad,
domicilio particular, matrícula y/o registro.-
f) Libro para registro de ingresos y egresos de residentes.-
g)Cuando de  trate de  una sociedad deberá acompañarse copia del
contrato  social   autenticado  e   inscripto  en   el  Registro
respectivo, cuando  la sociedad  sea una Entidad de Bien Público
deberá presentar copia autenticada de sus estatutos con registro
e inscripción de los mismos. Toda modificación a lo declarado al
momento de  la habilitación deberá ser comunicada a la autoridad
de aplicación en el termino de treinta (30) días corridos.-

Artículo  3° - CAPITULO II
--------------
REQUISITOS PARTICULARES:

NORMAS EDILICIAS  Y DE EQUIPAMIENTO: La capacidad por habitación
se determinará  a razón de quince metros cúbicos (15m3) por cama
no pudiendo exceder de cuatro (4) camas por habitación.-

Artículo   4° - Las habitaciones tendrán enumeración correlativa
-------------- con  indicación en  su interior de la cantidad de
personas que  puedan alojarse,. Los pisos serán de material liso
y  antideslizante.   Las  paredes   serán   de   material   liso
impermeables e incombustibles. Los cielorrasos serán de material
a la  cal o yeso o cualquier otro material que garantice higiene
y sellado.-

Artículo   5° - Las habitaciones deberán contar con el siguiente
-------------- equipamiento:
DORMITORIO: camas  comunes y  firmes; colchones  y almohadas  en
buen estado,  altura mínima del colchón doce centímetros. Sillas
y mesa  de luz,  una por  cama en buen estado. Roperos, placares
y/o  similares:   será  obligatorio   la   inclusión   de   este
equipamiento dentro  de la habitación, cuya cantidad estará dada
por la capacidad métrica de la habitación .
Provisión de  ropa por  cada cama:  la ropa de cama y de tocador
será de  uso individual y deberá ser cambiada cada vez que deban
usarse por personas distintas, previo lavado y planchado. En los
demás casos  las mismas serán cambiadas cuando su estado de aseo
y conservación  así lo  requieran, con un mínimo de dos(2) veces
semanales.-

Artículo  6° - BA¥OS:
--------------  La   cantidad  de  baños  estará  dada  por  las
siguientes escalas:
de 1  a 10  personas: 2  baños, a  partir de  ésta promoción  se
incluirá un  baño cada  cinco  (5)  personas.  Se  permitirá  la
utilización de complejos múltiples de baños, debiendo resguardar
la privacidad de los residentes.
LAVADOS-INODOROS-BIDET-DUCHAS: guardarán  la misma promoción que
la establecida para los baños.
BA¥ERA: Una cada veinte (20) residentes.
AGARRADERAS: Deberá  contar con la instalación de agarraderas en
todos los sanitarios.
ORINALES: Portátiles  (papagayos o  chatas plástico)uno por cada
cama. Las  duchas, lavados y bidet tendrán servicio de agua fría
y caliente  con canillas mezcladoras, debiendo ser su suministro
no inferior  a seis (6 horas diarias). El receptáculo para ducha
deberá tener  superficie de  pisos antideslizantes  y  pasamanos
fijo, firme  y desocupado,  los únicos inodoros permitidos serán
los inodoros  pedestal. Los  locales donde se instalen servicios
sanitarios  de   uso  común   estarán  independizados   de   las
habitaciones y  dependencias y  cuyo acceso  a los mismos deberá
ser cubierto.

Artículo  7° - COCINA:
-------------- Las  cocinas de  estos establecimientos  reunirán
las siguientes condiciones:
PISOS: de material liso, impermeable y antideslizante.
CIELORRASOS: de  material a  la cal  o yeso y otro que garantice
higiene y  sellado. Todo  ambiente  destinado  a  cocina  estará
provisto como mínimo de:
Cocina con cuatro (4) hornallas, horno y parrilla.
Mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra.
Pileta de lavar.
Instalación de agua fría y caliente.
Heladera.
MOBILIARIO:  Deberá   ser  de  material  que  permita  su  fácil
limpieza, en  cantidad suficiente  para albergar  la batería  de
cocina y vajilla.
DESPENSA: se  dispondrá de  un  lugar  adecuado  para  almacenar
víveres secos y enlatados, no debiendo ser ocupado con elementos
de limpieza, medicamentos, .

Artículo  8° - LAVADEROS; Los establecimientos citados en la ---
-------------- presente  Ordenanza podrán  disponer de  lavadero
propio y/o servicio externo de lavandería.

Artículo  9° - COMEDOR: deberá poseer un local destinado a -----
-------------- comedor  cuyas paredes deberán poseer revoque con
materiales impermeables  y lavables. Los cielorrasos deberán ser
de material  a la cal o yeso que brinde condiciones de higiene y
sellado .  Los pisos  serán  de  material  liso,  impermeable  y
antideslizantes. El  comedor debe ser común, debiendo contar con
el mobiliario en perfecto estado.
Los establecimientos con más de una planta podrán disponer de un
espacio auxiliar  para la  alimentación de los residentes que en
forma temporaria no puedan trasladarse al comedor principal.

Artículo 10° - SALA DE ESPARCIMIENTO O DE USOS MULTIPLES: La ---
-------------- superficie  no será  inferior a  los quince  (15)
metros  cuadrados,   debiendo  reunir  las  condiciones  mínimas
establecidas para  otras dependencias  citadas  en  la  presente
Ordenanza.
Los Pensionados  de ancianos  y/o Hogares de Día podrán utilizar
el área del comedor, con las adecuaciones pertinentes, como sala
de usos múltiples.

Artículo  11° - CAPITULO lll
--------------- RECURSOS HUMANOS
Establézcase  para   los  establecimientos   definidos  en  esta
Ordenanza  la  siguiente  estructura  de  personal  profesional,
técnicos, especializados y/u operativos:
HOGARES GERIATRICOS: Director Médico
Hasta 20  camas habilitadas:  3 auxiliares  de  enfermería  y  3
mucamas.  De   21  a  40  camas  habilitadas;  5  auxiliares  de
enfermería y  4 mucamas.  Mas de  cuarenta camas habilitadas: se
utilizará la  proporción de  dos auxiliares  de enfermería y una
mucama cada diez camas.
PENSIONADOS Y ALBERGUES DE ANCIANOS:
1 Mucama cada 8 camas.
1 Médico responsable.
HOGARES DE  DIA:  Director  Médico,  Personal  de  Enfermería  y
Mucamas, en número adecuado.-

Artículo   12° - ALIMENTACION: Los establecimientos motivo de la
---------------  presente   Ordenanza   proporcionarán   a   sus
internados  una  dieta  adecuada  a  sus  necesidades,  aprobada
previamente  por  profesional  de  la  Nutrición  y/o  Organismo
Oficial competente.-

Artículo   13° - Los ancianos admitidos en Hogares Geriátricos u
--------------- Hogares  de Día  serán aquellos que no requieran
internación en  otro tipo de establecimientos asistenciales. Los
que deberán  poseer una historia clínica clara, precisa ordenada
y completa,  exámenes complementarios  y  actualización  clínica
permanente   con   planillas   de   tratamientos,   indicaciones
farmacológicas  y  dietoterapias.  Las  actualizaciones  de  las
historias clínicas  serán efectuadas  en forma  semanal  y  será
diaria la  concurrencia del médico de atención a los residentes.
Las Pensiones y Albergues de Ancianos se remitirán al art.21° de
la presente Ordenanza.-

Artículo  14° - NORMAS DE SEGURIDAD: Los establecimientos que --
--------------- por  su naturaleza  se hallen encuadrados dentro
de la  presente normativa  deberán  contar  con  un  sistema  de
calefacción  adecuado,   quedando  excluídos   los  sistemas  de
combustión  a   hogar  abierto   en  dormitorios  y  lugares  de
circulación en  general. Sistema  de seguridad  contra incendio,
sistema de  seguridad  contra  descarga  eléctrica,  sistema  de
llamado por  pieza o cama. En todo edificio de mas de una planta
que no cuente con lugares de elevación, todos los internados que
requieran para  su movilidad sillas de ruedas, muletas, etc., no
podrán ser alojados en los pisos altos.

Artículo   15° - El establecimiento que albergue ancianos deberá
---------------  establecer   condiciones  igualitarias   en  la
calidad de las prestaciones que brinde independientemente de las
condiciones económicas, sociales, etc. de los internados.

Artículo  16° - Los Hogares de Día tendrán como mínimo un office
---------------    de     enfermería,    servicios    sanitarios
diferenciados por  sexo, sala de terapia ocupacional y/o reunión
grupal y/o reunión familiar y cocina.
La sala  de terapia  ocupacional  deberá  guardar  una  estricta
relación con  la cantidad  de internados, contarán con armarios,
muebles y equipos adecuados para su función.

Artículo  17° - En caso que el establecimiento se mantenga en --
--------------- funcionamiento  hasta tres  horas diarias  o mas
con el  mismo grupo  de estada  de hasta  diez personas  deberán
contar como  mínimo con tres camas para descanso de gerontes que
se ubicarán en un local aparte, el cual deberá reunir los mismos
requisitos que  los establecidos  en esta Ordenanza. Bajo ningún
concepto  podrán   considerarse  a   esta  modalidad   como   de
internación permanente.

Artículo   18° - El régimen de visitas y salidas debe ser amplio
--------------- e  irrestricto  tendiente  a  una  participación
activa de la familia.

Artículo  19° - En ningún establecimiento de los nombrados en la
--------------- presente  Ordenanza se  podrá realizar  atención
médica de  patologías agudas,  sino  solamente  aquellas  que  a
criterio del profesional de la salud, puedan ser manejadas en el
mismo. Tampoco  podrá realizarse  propaganda sobre  enfermedades
propias de la vejez.

Artículo  20*.-.CAPITULO IV DE LAS PENSIONES Y ALBERGUES DE ----
--------------- ANCIANOS
PLANTA FISICA Y RECURSOS MATERIALES:
Debe contar con habitaciones de no más de cuatro camas con mesas
de luz  y roperos  individuales, sillas y elementos que hagan al
confort.
Los  baños   deben  contar  con  duchas,  bañeras  y  barras  de
seguridad. La  cantidad de  los mismos  no debe ser inferior a 1
cada seis  camas. El  agua caliente  debe suministrarse  6 horas
diarias como mínimo.
El comedor debe ser común con mesas cada 4 o 6 personas.
Debe poseer un local como mínimo, para usos múltiples (reuniones
sociales, recibir  visitas, ver  T.V.,, juegos de salón, trabajo
manuables etc.)  con elementos de confort, en perfecto estado de
uso (sillones, mesas, T.V., radios).
La cocina  debe estar  provista de  horno, hornallas, heladeras,
mesadas y  armarios en  cantidad suficiente y perfecto estado de
funcionamiento.
Además debe  contar con calefacción y ventilación adecuadas y en
condiciones de uso.

Artículo  21° - CAPITULO V.
---------------  RECURSOS   HUMANOS  Y   PROCEDIMIENTOS  DE  LAS
PENSIONES Y ALBERGUES DE ANCIANOS.
Debe contar  con sistema  que  asegure  la  atención  médica  de
urgencia en un lapso no mayor de 30 minutos.
Debe contar con una mucama cada 8 camas.
Debe contar  con una  dieta que asegure la correcta alimentación
del anciano aprobado por nutricionistas profesionales.
Debe contar  con fichas  actualizadas mensualmente,  en las  que
consten las alternativas del residente.
El régimen  de salidas  y visitas debe ser amplio e inrrestricto
con activa participación de la familia.
En  ningún  establecimiento  de  este  tipo  se  podrá  realizar
atención médicas  de patologías  agudas, sino solamente aquellas
que a  criterio del profesional de la salud puedan ser manejadas
en el establecimiento. Los albergues o pensiones de ancianos que
firmen  convenios   con  la   Secretaría  de   Bienestar  Social
(Ord.4506) pueden  exceptuarse  del  responsable  medico  si  lo
reemplaza  un   profesional  medico  de  Bienestar  Social.  Las
pensiones y  albergues de  ancianos deberan  registrarse  en  la
Secretaría de Bienestar Social.

Artículo  22° - Registrese, dese al libro de Actas y comuníquese
--------------- al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.-

REGISTRADA BAJO EL N°: 5729
ASUNTO N°: 6429