EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDILSANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Modifíquese el Artículo 2°) del Decreto-Ordenanza
-------------- N° 2652/80, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "El horario para dicho lavado será en la
temporada estival (del mes de octubre hasta marzo inclusive)
desde las 0.00 horas hasta las 10.00 horas; y en la temporada
invernal (del mes de abril hasta septiembre inclusive) dentro de
las 24 horas del día."
Artículo 2° - Agréguese como Artículo 2°) (bis): "Los ---------
-------------- Restaurantes, Boites, Discoteques y todos
aquellos locales comerciales que durante los viernes y sábados
se mantengan abiertos en horarios nocturnos, estarán obligados a
lavar las veredas, antes de las 10.00 horas de los días sábados
y domingos, durante todo el año."
Artículo 3° - Los locales de comercio habilitados para la -----
-------------- elaboración y/o distribución de productos
alimenticios deberán mantener las veredas de sus frentes en
condiciones óptimas de limpieza e higiene para lo cual se podrá
realizar diariamente el lavado de las mismas hasta las 10.00
horas.
Artículo 4° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.
REGISTRADA BAJO EL N°: 5767
As. N°: 6692 y 6534