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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDILSANCIONA CON FUERZA DE :




                           ORDENANZA



Artículo  1° - Modifíquese el Artículo 2°) del Decreto-Ordenanza
-------------- N°  2652/80,  el  que  quedará  redactado  de  la
siguiente manera:  "El horario  para dicho  lavado  será  en  la
temporada estival  (del mes  de octubre  hasta marzo  inclusive)
desde las  0.00 horas  hasta las  10.00 horas; y en la temporada
invernal (del mes de abril hasta septiembre inclusive) dentro de
las 24 horas del día."

Artículo  2° - Agréguese como Artículo 2°) (bis): "Los ---------
--------------  Restaurantes,   Boites,  Discoteques   y   todos
aquellos locales  comerciales que durante los viernes  y sábados
se mantengan abiertos en horarios nocturnos, estarán obligados a
lavar las  veredas, antes de las 10.00 horas de los días sábados
y domingos, durante todo el año."

Artículo  3° - Los locales de comercio habilitados para la -----
--------------  elaboración     y/o  distribución  de  productos
alimenticios deberán  mantener las  veredas de  sus  frentes  en
condiciones óptimas  de limpieza e higiene para lo cual se podrá
realizar diariamente  el lavado  de las  mismas hasta  las 10.00
horas.

Artículo  4° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A  LOS CINCO  DIAS DEL  MES DE  JUNIO DE  MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.

REGISTRADA BAJO EL N°: 5767

As. N°: 6692 y 6534