EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Otórgase a Usina Popular y Municipal de Tandil --
-------------- S.E.M., hasta el 19 de agosto de 2005, la
concesión para la prestación del servicio de Alumbrado Público,
en todo el radio determinado por la Ordenanza N° 1683/72 que
delimita la jurisdicción de la Sociedad en las condiciones
establecidas en el Reglamento de Servicio aprobado por Ordenanza
N° 3626/84. Entiéndase comprendido dentro del Servicio de
Alumbrado Público el brindado a los parques, paseos, plazas y
todo lugar público municipal.
Artículo 2° - La Sociedad como concesionario de la prestación -
-------------- del Alumbrado Público, estará obligada a la
extensión de dicho servicio a pedido de la Municipalidad,
siempre que las luminarias que se soliciten sean continuadas de
cuadra en cuadra y considerándose permanentes una vez colocadas,
quedando las mismas de propiedad de la Sociedad. Cuando la
Municipalidad solicite la ejecución de obra de alumbrado por
aplicación de la Ordenanza N° 2505 u otra que la sustituya,
éstas quedarán de propiedad de la Municipalidad sin perjuicio de
que esta última ceda las mismas para su uso por la Sociedad.
Cuando los pedidos no estén de acuerdo con las condiciones
estipuladas, la Municipalidad y la Sociedad acordará las bases
para dichos trabajos.
Artículo 3° - Estará a cargo de la Sociedad la atención del ---
-------------- encendido del Alumbrado Público, el
mantenimientos del Servicio y también la provisión de
accesorios, reposición y provisión de lámparas y equipos
menores, salvo que se acordaran otras bases. Cuando con permiso
de la Autoridad Municipal sea necesario remover o trasladar las
instalaciones de la Usina, la remoción o traslado será a cuenta
de la parte que lo solicitó. Los trabajos de remoción serán
efectuados en todos los casos por la Usina.
Artículo 4° - Encendido del Alumbrado Público: Salvo ----------
-------------- interrupciones originadas por causa no
atribuibles a la Usina, ésta se obliga a mantener encendido el
Alumbrado Público en los horarios que la Municipalidad disponga
por lo que a tal efecto ésta hará conocer a la Usina los mismos.
Artículo 5° - El consumo de energía eléctrica por Alumbrado ---
-------------- Público, se registrará por medidores que la
Sociedad ubicará en los lugares que considere convenientes.
Artículo 6° - La Sociedad aplicará al pago del servicio los ---
--------------- importes que perciba de sus usuarios por la
facturación de:
a) El gravamen impuesto por la Ley Provincial N° 9226.
b) La tarifa establecida por esta Ordenanza.
Los importes de la tarifa se fijan utilizando como módulo el
valor del KW/h de la tarifa de Alumbrado Público libre de
gravámenes de acuerdo a la siguiente escala:
USUARIOS TARIFA RANGO CONSUMO MODULOS
______________________________________________________________
RESIDENCIAL 01 0 a 50 3
RESIDENCIAL 10 51 a 100 5
RESIDENCIAL 10 101 a 150 9
RESIDENCIAL 10 más de 150 17
COMERCIAL 20 0 a 100 12
COMERCIAL 20 101 a 500 23
COMERCIAL 20 más de 500 46
SERVICIO GENERAL 30 0 a 100 12
SERVICIO GENERAL 30 101 a 500 57
SERVICIO GENERAL 30 501 a 1400 69
SERVICIO GENERAL 30 1401 a 4000 80
SERVICIO GENERAL 30 más de 4000 92
INDUSTRIAS 30/31 0 a 8000 92
INDUSTRIAS 30/31 8001 a 32000 114
ENTID./INSTITUC. 12/13 CONSUMO 12
REPARTIC.PUBLICAS 50 0 a 500 12
REPARTIC.PUBLICAS 50 más de 500 23
DEPENDENCIAS 51 0 a 500 12
DEPENDENCIAS 51 más de 500 23
GRANDES CONSUMOS:
METALURGICA TANDIL S.A. 733
TANDILMAT S.A. 275
LOIMAR S.A. 92
BUXTON S.A. 183
SIERRAS DEL TANDIL S.A. 92
RONICEVI S.A. 366
INDO S.A. 366
MASTELLONE HNOS. S.A. 366
MASTELLONE HNOS. S.A. 183
SAFETY S.A. 92
TANDIL JUGOS S.R.L. 183
DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS 183
________________________________________________________________
En caso de mora o falta de pago, la Sociedad aplicará los mismos
procedimientos, recargos, actualizaciones y/o intereses que
cobre a los usuarios del Servicio de energía eléctrica que se
encuentren en esas condiciones.
Artículo 7° - Si surgiesen diferencias entre los consumos -----
--------------- registrados en los medidores mencionados en el
art. 5) y la cantidad cobrada según el art.6), éstas serán
liquidadas semestralmente y abonadas por la parte deudora
dentro de los 30 días de su liquidación.
Artículo 8° - La Usina elevará al H.C.D., para su aprobación el-
-------------- valor de tarifa solicitado para el KW/h
de Alumbrado Público conjuntamente con el resto del
cuadro tarifario, cuando correspondiere según Ordenanza N° 2056/75.
Artículo 9° - Establécese el cobro de la tarifa prevista en la
---------------- presente para todas las facturas emitidas a
partir del 01 de mayo de 1992.
Artículo 10°.-Al vencimiento de la concesión será de aplicación
-------------- lo dispuesto en el Art.29) de la Ordenanza
Municipal N° 2056/75.
Artículo 11°.-La presente Ordenanza se dicta dentro del marco -
-------------- de la Ley N° 10740 y su decreto reglamentario.
Artículo 12° -Derógase la Ordenanza 5000 y déjase sin efecto --
-------------- toda disposición que se oponga al contenido de la
presente.
Artículo 13° -A los fines de evaluar el resultado de la
aplicación de la escala por Alumbrado Público y Fondo de Ayuda
Solidaria detallada en el Art.6°, vuelva al Honorable Concejo
Deliberante en el término de sesenta (60) días para su
aprobación.
Artículo 14° -Regístrese, dése al libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.-
Registrada bajo el N° 5791
Asunto N° 6646