EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase como subdistrito de urbanización -------
------------- especial (S.5.U.E.1) a la Manzana ubicada según
Catastro en la Cir. I, Secc. E, Manz. 105g, delimitada por las
calles Portugal, S. de Liniers, Caseros y Colombia de esta
ciudad.
Artículo 2° - Será predominante en este Subdistrito el uso: ----
------------- Vivienda unifamiliar.
Artículo 3° - Serán prohibidos en este subdistrito todos los----
------------- usos no mencionados en el Artículo 2°.
Artículo 4° - Adóptense los siguientes indicadores urbanísticos
-------------- para este subdistrito:
Densidad neta máxima...................150 h/ha
F.O.S. máximo..........................0,6
F.O.T. máximo..........................0,9
Ancho mínimo de parcelas...............11,50 m
Superficie mínimas de parcelas.........205,00 m2
Artículo 5° - La totalidad de las parcelas a crearse en este----
------------- subdistrito deberán estar servidas por los
siguientes servicios escenciales: agua corriente, desages
cloacales, pavimento en calles internas, energía eléctrica
domiciliaria, alumbrado público y cordón cuneta a efectos de
canalizar los desages pluviales del conjunto, conforme lo
exigido por el Art. 62° del Dto.Ley 8912/77. Dichos servicios
deberán estar en funcionamiento previamente a la habilitación de
las unidades de vivienda, conforme los cupos establecidos por el
Artículo 3° del Dto. 8056/87.
Artículo 6° - El subdistrito creado deberá estar servido -------
------------- por los siguientes servicios públicos
complementarios: Recolección de residuos, provisión de gas
natural y distribución de correspondencia.
Artículo 7° - Se establecen para este subdistrito las ----------
------------- siguientes normas urbanísticas particulares:
a) Construcción de viviendas en todas las parcelas a crearse.
b) Cesión de espacios verdes y para equipamiento comunitario
conforme lo establecido por el Artículo 56° del Decreto Ley
8912/77.
c) Ancho mínimo de calle a ceder: 11,00 mts.
d) arbolado de calles, según el plan de forestación que
determine el organismo técnico municipal competente.
e) Retiro de frentes obligatorios sobre la calle S. de
Liniers: 1,00 mts. como mínimo.
f) Espacios libres al frente de la vivienda deberán
destinarse obligatoriamente a jardín.
Artículo 8° - Se establecen en este subdistrito las siguientes--
------------- siguientes normas edilicias particulares:
a) El estacionamiento de vehículos se hará dentro de los
límites de cada parcela.
b) Las ampliaciones o futuro crecimiento de las unidades de
vivienda deberán respetar la estética urbana en general y las
características edilicias del conjunto, en lo que respecta a
materiales de terminación, texturas y colores originales a
presentarse ante los organismos municipales de competencia,a
saber:
1) Muros exteriores, pilares y gabinetes de mampostería de
ladrillo común con reboques bolseados.
2) Techos de tejas francesas comunes sobre estructura de madera a
la vista,con pendiente 30% ( treinta por ciento).
3) Carpintería de madera con postigones tipo celosía también de
madera.
4) Veredas perimetrales y accesos conforme a lo establecido en el
Código de Edificación vigente.
Artículo 9° - La Municipalidad de Tandil no se hará responsable
-------------- de los costos emergentes de la tramitación
ejecución y/o terminación de las unidades de vivienda y de la
construcción y habilitación de la infraestructura del conjunto,
los que quedarán a cargo exclusivo de la Asociación Mutual de
Comercio de Tandil, con domicilio legal en la calle L.N.Alem 560
de esta ciudad.
Artículo 10° - Las presentes normas de urbanización especial ---
-------------- deberán ser refrendadas por el Superior Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 11° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
--------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Registrada bajo el N° 6257
Asunto N° 228/93