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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :


                            ORDENANZA


Artículo  1° - Declárase como subdistrito de urbanización -------
------------- especial  (S.5.U.E.1) a  la Manzana  ubicada  según
Catastro en  la Cir.  I, Secc.  E, Manz. 105g, delimitada por las
calles Portugal,  S. de  Liniers,  Caseros  y  Colombia  de  esta
ciudad.

Artículo  2° - Será predominante en este Subdistrito el uso: ----
------------- Vivienda unifamiliar.

Artículo  3° - Serán prohibidos en este subdistrito todos los----
------------- usos no mencionados en el Artículo 2°.

Artículo   4° - Adóptense los siguientes indicadores urbanísticos
-------------- para este subdistrito:
Densidad neta máxima...................150 h/ha
F.O.S. máximo..........................0,6
F.O.T. máximo..........................0,9
Ancho mínimo de parcelas...............11,50 m
Superficie mínimas de parcelas.........205,00 m2

Artículo  5° - La totalidad de las parcelas a crearse en este----
-------------  subdistrito   deberán  estar   servidas  por   los
siguientes  servicios   escenciales:  agua   corriente,  desages
cloacales,  pavimento   en  calles  internas,  energía  eléctrica
domiciliaria, alumbrado  público y  cordón cuneta  a  efectos  de
canalizar  los  desages  pluviales  del  conjunto,  conforme  lo
exigido por  el Art.  62° del  Dto.Ley 8912/77.  Dichos servicios
deberán estar  en funcionamiento previamente a la habilitación de
las unidades  de vivienda, conforme los cupos establecidos por el
Artículo 3° del Dto. 8056/87.

Artículo  6° - El subdistrito creado deberá estar servido -------
-------------   por    los    siguientes    servicios    públicos
complementarios:  Recolección   de  residuos,  provisión  de  gas
natural y distribución de correspondencia.

Artículo  7° - Se establecen para este subdistrito las ----------
------------- siguientes normas urbanísticas particulares:
    a) Construcción de viviendas en todas las parcelas a crearse.
    b) Cesión  de espacios verdes y para equipamiento comunitario
conforme lo  establecido por  el Artículo  56°  del  Decreto  Ley
8912/77.
    c) Ancho mínimo de calle a ceder: 11,00 mts.
    d) arbolado  de calles,  según el  plan  de  forestación  que
determine el organismo técnico municipal competente.
    e) Retiro  de frentes  obligatorios  sobre  la  calle  S.  de
Liniers: 1,00 mts. como mínimo.
    f)  Espacios   libres  al   frente  de  la  vivienda  deberán
destinarse obligatoriamente a jardín.

Artículo  8° - Se establecen en este subdistrito las siguientes--
------------- siguientes normas edilicias particulares:
    a) El  estacionamiento de  vehículos se  hará dentro  de  los
límites de cada parcela.
    b) Las  ampliaciones o  futuro crecimiento de las unidades de
vivienda deberán  respetar la  estética urbana  en general  y las
características edilicias  del conjunto,  en lo  que  respecta  a
materiales  de  terminación,  texturas  y  colores  originales  a
presentarse ante  los  organismos  municipales  de  competencia,a
saber:
1) Muros  exteriores,  pilares  y  gabinetes  de  mampostería  de
ladrillo común con reboques bolseados.
2) Techos de tejas francesas comunes sobre estructura de madera a
la vista,con pendiente 30% ( treinta por ciento).
3) Carpintería  de madera  con postigones tipo celosía también de
madera.
4) Veredas perimetrales y accesos conforme a lo establecido en el
Código de Edificación vigente.

Artículo   9° - La Municipalidad de Tandil no se hará responsable
--------------  de   los  costos  emergentes  de  la  tramitación
ejecución y/o  terminación de  las unidades  de vivienda  y de la
construcción y  habilitación de  la infraestructura del conjunto,
los que  quedarán a  cargo exclusivo  de la  Asociación Mutual de
Comercio de  Tandil, con domicilio legal en la calle L.N.Alem 560
de esta ciudad.

Artículo  10° - Las presentes normas de urbanización especial ---
-------------- deberán  ser refrendadas  por el Superior Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo   11° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
--------------- al Departamento Ejecutivo.



DADA EN  LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL  A  LOS  VEINTISIETE  DIAS  DEL  MES  DE  OCTUBRE  DE  MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.


Registrada bajo el N° 6257

Asunto N° 228/93