EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio -
------------- para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de las
siguientes obras:
* RED DE GAS NATURAL en las calles:
Rosalía de Castro al 1300 (VP) entre calle Colectora y
Piedrabuena.
La Movediza al 900 (VI) entre calles Patagonia y
Lavalle.
Chile al 1400 (VI) entre calles José Hernández y Santos
Vega.
Sarmiento al 1500 (VI) entre calles Montiel y Moreno.
Payró al 100 (VI) entre calles Velez Sarsfield y
Suipacha.
Pío XII al 1700 (VI) entre calles Labardén y Rosales.
Langueyú al 700 (VP) entre calles Urquiza y Pasteur.
Urquiza al 00 (VP) y calle Laprida al 800 (VP).
Uriburu al 1700 (VP) cuadra incompleta entre Avenida
Balbín y calle Saavedra.
Rubén Darío 500 - 600 - 700 (AV) entre calles Fernando
de la Cruz y López Osornio.
Rosales 2100 - 2200 - 2300 (VP), calle Rosales 2200 (VI)
y calle Vigil 1700 (VI).
Darragueira 1600 (VI), Pío XII 1600 (VI) y calle Peyrel
1600 (VP).
* RED CLOACAL en las calles:
Montiel al 800 (VP).
Paraguay del 01 al 100 (VP).
Ituzaingó al 700 (VI).
Sandino del 00 al 50 (VP) entre Avenida Avellaneda y
Pasaje Perú.
Avenida Avellaneda al 800 (VI) entre calles Lamadrid y
Sandino.
* RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:
De Roxas del 00 al 100 (AV) entre calles Lisandro de la
Torre y Figueroa.
Urquiza del 1000 al 1200 (AV).
Pasteur del 1000 al 1200 (AV).
Langueyú del 600 al 700 (AV).
Primera Junta del 2500 al 2600 (AV).
Piedrabuena al 2600 (AV).
Figueroa del 1000 al 1100 (AV) entre calles Kramer y
Doering.
Lisandro de la Torre 400 - 500 - 600 (AV).
Pizzorno 00 - 99 (AV).
Avenida del Valle 100 - 200 - 300 (VP).
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se -
------------- refiere al artículo 1ro. se hará por frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en el artículo 9° de la Ordenanza Gral de Obras de
Infraestructuras Nro. 1772/73.-
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios ---
------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 45 de la Ordenanza 1772/73.
Artículo 5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti
bilidad.
Artículo 6° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese -
------------- al Departamento Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.
Registrada bajo el N° 6417
Asuntos N° 16/94, 17/94, 18/94, 19/94, 110/94, 205/94, 209/94,
210/94, 239/94, 240/94, 248/94, 353/93, 787/93, 57/94, 196/94,
200/94, 54/94, 195/94, 202/94 y 204/94.