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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :

                            ORDENANZA



Artículo  1° - Prohíbese causar, producir, provocar o estimular -
------------- ruidos  cualesquiera sea su origen, provenientes de
fuentes fijas  de emisión  superiores a lo que disponen las leyes
Nacionales y Provinciales vigentes.

Artículo  2° - Todo ruido que en el mismo lugar de su fuente de -
------------- origen  supere los  valores enunciados  el Art.  1°
será  considerado  ruido  molesto  y  pasible  de  las  sanciones
previstas en  las disposiciones legales vigentes. El Departamento
Ejecutivo establecerá  una serie  de penalidades  que luego serán
convalidadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo  3° - Los ruidos provenientes de fuentes fijas de emi --
------------- sión  que en  su lugar  de origen  no  superan  los
valores indicados  en ele Art. 1° deberán observar los siguientes
niveles; es  máximos de  db (A)  en los  lugares y horarios que a
continuación se detallan:

    70 db (A) sobre las aceras de 6 a 22 Hs.
    50 db (A) sobre las aceras de 22 a 6 Hs.
    52 db (A) en el interior de los domicilios de 6 a 22 Hs.
    38 db (A) en el interior de los domicilios de 22 a 6 Hs.

Artículo  4° - A los efectos de verificar las emisiones de fuen -
------------- tes  fijas, deberá aplicarse la norma IRAM 4062/84,
u  otros   de  confiabilidad   equivalente,   fijados   por   vía
reglamentaria.

Artículo  5° - Quedarán exceptuados de las presente ordenanza ---
------------- las  actividades productivas  o de  servicios  esta
blecidas en parques industriales habilitados como tales.

Artículo  6° - Los sonidos emitidos desde fuentes móviles que ---
-------------  darán   sujetos  a   los  niveles  máximos  que  a
continuación se detallan:

    Automóviles particulares        83 db (A)
    Utilitarios con peso total
    de carga menor a 3,5 t          83 db (A)
    Utilitarios con peso total
    de carga mayor a 3,5 t          90 db (A)
    Vehículos de transporte
    de pasajeros                  90 db (A)
    Motocicletas hasta 125 cm3       80 db (A)
    Motocicletas de más de 125 cm3    84 db (A)

Artículo   7° - A los efectos de determinar las emisiones sónicas
-------------- de  fuentes móviles, se utilizará el procedimiento
fijado por  la norma  IRAM 4071/73 u otro de confiabilidad equiva
lente fijado por vía reglamentaria.

Artículo   8° - Los lugares de diversión, reunión social, cultos,
-------------- etc.,  deberán aislar  sus locales de modo tal que
el sonido que trascienda al exterior de las mismas no supere:

    52 db (A) en horarios de 6 a 22 Hs. y
    38 db (A) en horarios de 22 a 6 Hs,
medidos a 0,5 mts. de las paredes exteriores del mismo local.

Artículo  9° - Queda prohibido el uso, generación o producción --
------------- en  la vía  pública de  cualquier tipo  de estriden
cias con  fines publicitarios, recreativos, de comunicación, cele
bración, etc.,  que no  estén expresamente  autorizados por el De
partamento Ejecutivo  (bocinas, altavoces,  sirenas, bombas de es
truendo, petardos  y cohetes,  etc.) o respondan a necesidades im
periosas de  seguridad, alarmas,  comunicación o circunstancia de
bidamente justificada  por el  bien público (ambulancias, alarmas
de robo o incendio, sirenas policiales o de bomberos, etc.).

Artículo   10° - A los efectos de su aplicación, autorízase al De
--------------- partamento  Ejecutivo a llamar a licitación públi
ca para  la prestación  del servicio  del control de ruidos desde
fuentes móviles, según las normas de contratación en vigencia.

Artículo 11°  - El incumplimiento de lo dispuesto por la presente
-------------- Ordenanza  será sancionado  conforme a  las penali
dades establecidas  por la  Ley Nacional  N° 19.587  y su decreto
reglamentario.

Artículo   12° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo




DADA EN  LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A  LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.

Registrada bajo el N° 6431

Asunto N° 7084/92