EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Prohíbese causar, producir, provocar o estimular -
------------- ruidos cualesquiera sea su origen, provenientes de
fuentes fijas de emisión superiores a lo que disponen las leyes
Nacionales y Provinciales vigentes.
Artículo 2° - Todo ruido que en el mismo lugar de su fuente de -
------------- origen supere los valores enunciados el Art. 1°
será considerado ruido molesto y pasible de las sanciones
previstas en las disposiciones legales vigentes. El Departamento
Ejecutivo establecerá una serie de penalidades que luego serán
convalidadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3° - Los ruidos provenientes de fuentes fijas de emi --
------------- sión que en su lugar de origen no superan los
valores indicados en ele Art. 1° deberán observar los siguientes
niveles; es máximos de db (A) en los lugares y horarios que a
continuación se detallan:
70 db (A) sobre las aceras de 6 a 22 Hs.
50 db (A) sobre las aceras de 22 a 6 Hs.
52 db (A) en el interior de los domicilios de 6 a 22 Hs.
38 db (A) en el interior de los domicilios de 22 a 6 Hs.
Artículo 4° - A los efectos de verificar las emisiones de fuen -
------------- tes fijas, deberá aplicarse la norma IRAM 4062/84,
u otros de confiabilidad equivalente, fijados por vía
reglamentaria.
Artículo 5° - Quedarán exceptuados de las presente ordenanza ---
------------- las actividades productivas o de servicios esta
blecidas en parques industriales habilitados como tales.
Artículo 6° - Los sonidos emitidos desde fuentes móviles que ---
------------- darán sujetos a los niveles máximos que a
continuación se detallan:
Automóviles particulares 83 db (A)
Utilitarios con peso total
de carga menor a 3,5 t 83 db (A)
Utilitarios con peso total
de carga mayor a 3,5 t 90 db (A)
Vehículos de transporte
de pasajeros 90 db (A)
Motocicletas hasta 125 cm3 80 db (A)
Motocicletas de más de 125 cm3 84 db (A)
Artículo 7° - A los efectos de determinar las emisiones sónicas
-------------- de fuentes móviles, se utilizará el procedimiento
fijado por la norma IRAM 4071/73 u otro de confiabilidad equiva
lente fijado por vía reglamentaria.
Artículo 8° - Los lugares de diversión, reunión social, cultos,
-------------- etc., deberán aislar sus locales de modo tal que
el sonido que trascienda al exterior de las mismas no supere:
52 db (A) en horarios de 6 a 22 Hs. y
38 db (A) en horarios de 22 a 6 Hs,
medidos a 0,5 mts. de las paredes exteriores del mismo local.
Artículo 9° - Queda prohibido el uso, generación o producción --
------------- en la vía pública de cualquier tipo de estriden
cias con fines publicitarios, recreativos, de comunicación, cele
bración, etc., que no estén expresamente autorizados por el De
partamento Ejecutivo (bocinas, altavoces, sirenas, bombas de es
truendo, petardos y cohetes, etc.) o respondan a necesidades im
periosas de seguridad, alarmas, comunicación o circunstancia de
bidamente justificada por el bien público (ambulancias, alarmas
de robo o incendio, sirenas policiales o de bomberos, etc.).
Artículo 10° - A los efectos de su aplicación, autorízase al De
--------------- partamento Ejecutivo a llamar a licitación públi
ca para la prestación del servicio del control de ruidos desde
fuentes móviles, según las normas de contratación en vigencia.
Artículo 11° - El incumplimiento de lo dispuesto por la presente
-------------- Ordenanza será sancionado conforme a las penali
dades establecidas por la Ley Nacional N° 19.587 y su decreto
reglamentario.
Artículo 12° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.
Registrada bajo el N° 6431
Asunto N° 7084/92