EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Modifícanse los artículos 27° , 28° , 29°,- 30°,
-------------- 36°, 40°, 47°, 54°, 70°, 77°, 78°, 79°, 80°, 82°,
83° y 98° de la Ordenanza Impositiva 1993 (Ord. 6127/93); los
que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 27°: Por la Inspección en mataderos particulares,
o fábricas que no cuenten con Inspección sanitaria nacional
permanente:
a) Bovinos, por res $ 1,90
b) Ovinos, y Caprinos, por res $ 0,40
c) Porcinos de mas de 15 kg, por res $ 1,50
d) Lechones y cachorros de hasta 15 kg. por res $ 0,40
e) Aves, cada una $ 0,09
f) Carnes trozadas, el kg $ 0,15
g) Menudencia, el kg $ 0,15
h) Chacinados, fiambres y afines, el kg $ 0,03
i) Grasas, el kg $ 0,08
j) Nutrias, cada una $ 0,09
k) Conejos, cada uno $ 0,09
"Artículo 28°: La Inspección veterinaria de huevos,
productos de caza, pescados y mariscos provenientes del partido
y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con una
inspección sanitaria nacional:
1) Huevos, la docena $ 0,01
2) Productos de caza, cada uno $ 0,012
3) Pescados, el kg $ 0,012
4) Mariscos, el kg $ 0,012
"Artículo 29°:
La inspección en carnicerías rurales,por año $ 60,00
"Artículo 30°: Visado y Control sanitario:
1) Bovinos, la media res $ 1,20
2) Ovinos y Caprinos, la res $ 0,60
3) Porcinos de más de 15 kg. $ 1,20
4) Porcinos de mas de 15 kg., la media res $ 0,60
5) Porcinos de hasta 15 kg. la res $ 0,60
6) Aves y conejos, cada uno $ 0,012
7) Carnes trozadas, el kg. $ 0,012
8) Menudencias, el kg. $ 0,012
9) Chacinados, fiambres y afines, el kg. $ 0,012
10) Grasas, el kg. $ 0,012
11) Huevos, la docena $ 0,006
12) Productos de la caza, cada uno $ 0,012
13) Pescados, el kg. $ 0,012
14) Mariscos, el kg. $ 0,012
15) Leche, el kg. $ 0,002
16) Derivados lácteos, el kg. $ 0,002
17) Pavos, por unidad. $ 0,12
"Artículo 36°:
a) Por solicitud de datos de catastro, por lote $ 1,00
b) Por certificado de acuerdo a la respectiva plancheta de
catastro de la distancia de los inmuebles a las dos esquinas de
su manzanas, por lote o parcela $ 6,00
c) Por fotocopia de ficha catastral de frentista en parte o en
su totalidad, por manzana $.6,00
d) Por fotocopia oficio de catastro $ 0,50
e) Por fotocopia de plancheta catastral $ 1,00
"Artículo 40°: Para los vehículos al servicio de las
empresas de remis se cobrarán los siguientes derechos:
a) Por incorporación y/o transferencia de vehículos a las
agencias cada uno..................................$ 55,00
b) Por habilitación de licencia de conducir se abonará el 50%
más que los valores establecidos en el artículo 47° inc. a) de
la Ordenanza Impositiva.
"Artículo 47°:
a) Solicitud de licencia de conductor:
Original $ 30,00
Renovación $ 25,00
Aptitud física $ 5,00
Ampliación categoría $ 5,00
Cambio de domicilio $ 5,00
b) Cuadernillo de examen técnico práctico de tránsito$ 3,00
"Artículo 54°:
a) Por cada fotocopia de plano de Obras Privadas se abonará un
derecho de $ 7,00
de mensura/anexión/subdivisión/horiz y ots. $ 6,00
b) Por cada copia de Plano de planta urbana $ 20,00
c) Por cada copia de plano rural $ 20,00
"Artículo 70°: Los rodados menores (motocicletas,
ciclomotores, etc.) abonan el siguiente derecho clasificado en
categorías de acuerdo a la cilindrada. Se considera período n
,al año corriente al momento del nacimiento de la obligación
tributaria
Hasta 101 a 151 a 301 a 501 a más de
100 cc 150 cc 300 cc 500 cc 750 cc 750 cc
n 20,00 45,00 65,00 115,00 160,00 220,00
n-1 82% del valor de n para cada categoría
n-2 40% del valor de n para cada categoría
n-3 36% del valor de n para cada categoria
n-4 26% del valor de n para cada categoría
n-5 23% del valor de n para cada categoría
n-6 20% del valor de n para cada categoría
Anteriores
Estos valores tienen vigencia a partir del 1° de enero de 1.994.
Los vencimientos son fijados por decreto del D.E.
"Artículo 77°: Por derecho de inhumación, se abonará:
a) En sepulturas comunes, $ 12,00
b) En nichos $ 60,00
c) En subsuelos $ 36,00
d) En bóvedas $ 60,00
e) A Cementerio Privado $ 60,00
"Artículo 78°:
a) Por traslado dentro de Cementerios del Partido:
Ataudes $ 12,00
Urnas $ 8,50
b) Por derecho de traslado de y a otros cementerios oficiales o
privados del partido:
Ataudes $ 12,00
Urnas $ 10,00
c) Por derechos de traslado de y a otros cementerios de otras
jurisdicciones
Ataudes $ 15,00
Urnas $ 12,00
"Artículo 79°: Otros derechos:
a) Verificación de reducción de tierra $ 6,00
Verificación de reducción de caja metálica $ 42,00
b) Reducción de tierra $ 18,00
Reducción de caja metálica $ 60,00
c) Movimiento de ataúd, dentro de bóveda o subsuelo $ 12,00
d) Movimiento para cambio de caja metálica $ 90,00
e) Movimiento de urna dentro de bóveda o subsuelo $ 8,50
f) 1) Desarme de sepultura o nicho $ 8,50
2) Remoción de sepultura $ 8,50
g) Permiso de Construcción y refacción de nichos sepulturas,
subsuelos y bóvedas $ 8,50
h) Duplicados de títulos o certificados de arrendamientos
$ 3,60
i) Derechos para uso de depósitos, por día $ 3,60
j) Cuando se hayan vencido los (15) días de ocupación de un
nicho sin que el responsable haya cerrado el mismo; podrá
hacerlo de oficio la Administración del Cementerio generando una
Tasa de Servicio del 25% del valor del nicho simple que sera
sumado al valor del próximo vencimiento actualizado.
k) Cuando los responsables deseen la recuperación de restos
inhumados por el servicio Municipal Gratuito, se abonará el
valor de la inhumación y la cesión por el tiempo desde el
sepelio a los valores en vigencia a la fecha de la solicitud más
el valor del ataúd gratis provisto oportunamente, al valor que
periódicamente informe la Dirección de Compras y Suministros.
l) Cuando se solicite el cambio de tierra común arrendada a
plazos mayores que los mínimos del inc a) del Art. 82, por
tierra para subsuelos que se limitarán a la Sección 5ta , se
cobrará la diferencia que resulte de la compensación entre el
valor actual del solar para subsuelo y la valorización de los
años no usados de la sepultura común. Dicha valorización se hará
tomando el valor anual del m2. de tierra común en vigencia y
multiplicado por los años que restan hasta el vencimiento de la
sepultura de tierra.
"Artículo 80°: Cesión por tres años para inhumación:
a) Sepulturas comunes $ 24,00
b) Nichos $ 180,00
c) Nichos dobles $ 360,00
"Artículo 82°: Renovación, por un (1) año, hasta el máximo
admitido por la necesidad de ubicaciones para atender la demanda
corriente
a) Sepulturas comunes $ 12,00
b) Nichos simples para ataúdes $ 60,00
c) Nichos dobles para ataúdes $ 120,00
"Artículo 83°: Arrendamientos:
a) Solares para bóvedas, por treinta (30) años, renovables por
(20) años más en el Cementerio de la Ciudad de Tandil, el m2.
$ 220,00
b) Solares para bóvedas, por treinta (30) años, con opción
a veinte (20) años más, en el cementerio de la ciudad de Maria
Ignacia m2. $ 220,00
c) Solares para construir subsuelos por veinte (20) años,
renovables por diez (10) años más en el cementerio de Tandil,
Sección 5ta exclusivamente $ 140,00
En el cementerio de Maria Ignacia $ 140,00
d) Nichitos para restos por un (1) año, renovables por períodos
similares $ 8,50
e) Cuando se ubique más de un (1) resto en un nicho ya
arrendado; de ataúd o restos; cada resto suplementario abonará
el 50% del valor correspondiente a nichos para restos.
"Artículo 98°: Para el registro de perros en la Dirección
de Bromatología se abonará:
a) Por Patente $ 10,00
b) Por inscripción de Pedriguee $ 20,00
Artículo 2° - Los mínimos de la Tasa de Seguridad e Higiene son
------------- los que se fijan en el Anexo I de la presente
Ordenanza.
Artículo 3° - Modifícase el Art. 65° de la Ordenanza Impositi
------------- va 1993 (Ordenanza 6127/93) al que se le agregará
el inciso c):
c) Por la ocupación de la vía pública con artefactos o kioscos
destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines
de la industria periodística:
c1) Hasta 6 m2. de superficie fija de base ocupada $ 35,00
c2) Más de 6 m2 de superficie fija de base ocupada $ 50,00"
Artículo 4° - Confecciónese a través del Departamento Ejecutivo
------------- el texto ordenado de la Ordenanza Impositiva 1994
bajo el número de la presente.-
Artículo 5° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.
Registrada bajo el N° 6538.
Asunto N° 642/94.