EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio
-------------- para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de las
siguientes obras:
* RED DE GAS NATURAL en las calles:
Colombia al 1300 (VI) entre calles Guatemala y Haití.
Italia al 1000 (VP) entre calles Liniers y Colombia.
Azcuénaga al 100 (VP) entre calles Juncal y Callao.
Saavedra al 1400 (VI) entre calles Uriburu y Arana.
* RED CLOACAL en las calles:
Brandsen al 1400 (VP) entre calles Arenales y Gaucho
Rivero.
Hernández 200 (VP) entre calles Gardel y Chile.
Machado al 1400 (VI) entre calles 11 de Septiembre y
Montiel.
11 de Septiembre al 1500 (VI) entre calles Arana y
Machado.
Almafuerte al 1100 (AV) entre calles D”ering y De
Roxas.
Larrea al 800 (VI) entre calles Sandino y Lamadrid.
14 de Julio al 1600 (VI) entre calle Machado y Avenida
del Valle.
Avda. Aristóbulo del Valle al 700 (VP) entre calle
Laprida y vías del FF.CC.
* RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:
Pje. San Luis al 200 (AV) entre calles Basílico y
Nigro.
Bereterbide al 900 y 1000 (AV) entre calles Lavalle y
Magallanes.
Pozos al 800 (AV) entre calles Costa Rica y Venezuela.
Venezuela al 00 - 99 (AV) entre calles Pozos y
Salustiano Rivas.
Movediza al 600 (VP) y 700 (AV) entre calles Urquiza y
Ameghino.
Lunghi al 900 (VP) entre calles Jujuy y Kramer.
(Ampliación Ord. N° 6314).
Lunghi al 1000 (VP) entre calles Kramer y De Roxas.
(Ampliación Ord. N° 6314).
Lunghi al 1100 (VP) entre calles De Roxas y D”ering.
(Ampliación Ord. N° 6314).
D”ering al 100 (AV) entre calles Cabral y Lisandro de
la Torre.
Ituzaingó al 1100 (AV) entre calles Antonena y
Necochea.
Maritorena al 00 - 300 (AV) entre calles Figueroa y
Quintana.
Figueroa al 900 (AV) entre calles Jujuy y Kramer;
Lavalle y Patagonia.
Lavalle al 900 - 1000 - 1100 y 1200 (AV) entre calles
Movediza y Piedrabuena.
Riatto 700 y 800 (AV) entre calles Jujuy y Pizzorno.
Jujuy 400 y 500 (AV) entre calles Riatto y Lunghi.
Pje. Gardey al 1200 (VP) entre calles Montevideo y 14
de Julio.
Avda. Aristóbulo del Valle al 700 (VP) entre calle
Laprida y vías del FF.CC.
La Movediza al 800 (AV) entre calles Lavalle y
Urquiza.
Laprida al 1200 (AV) entre calles Maritorena y
Reconquista.
Magallanes al 900 (AV) entre Movediza y Bereterbide.
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se
-------------- refiere al artículo 1ro. se hará por frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en el artículo 9° de la Ordenanza Gral de Obras de
Infraestructuras Nro. 1772/73.-
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios --
-------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 45 de la Ordenanza 1772/73.
Artículo 5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti-
bilidad.
Artículo 6° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo
DADA EN LA DELEGACION MUNICIPAL DE MARIA IGNACIA (VELA) A LOS
NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO.
Registrada bajo el N° 6547
Asuntos N° 689/94, 687/94, 686/94, 672/94, 671/94, 655/94,
715/94, 712/94, 711/94, 707/94, 739/94, 688/94, 670/94, 669/94,
658/94, 639/93, 704/94, 738/94, 737/94, 716/94, 714/94, 713/94,
710/94, 709/94, 708/94, 706/94 y 705/94.