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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :



                           ORDENANZA



Artículo  1° - Declárase de interés comunitario la caracteriza -
-------------- ción  paisajística  de  la  Av.  Brasil  de  esta
ciudad, con  obligatoriedad de  su mantenimiento por los vecinos
frentistas de  dicha arteria,  y en  base a las especificaciones
técnico-constructivas que se mencionan en la presente ordenanza.

Artículo  2° - La construcción de las veredas se realizará con -
-------------- placas  de hormigón  de 0,60  m. por  0,40 m., de
espesor no  menor a  0,03 m.  para ser  asentadas sobre  terreno
natural, separadas  a una  distancia no  mayor a  0,10 m. una de
otra, con  juntas rectas  de césped  y ubicadas en doble hilera,
conforme croquis que como anexo forma parte de la presente.

Artículo  3° - La distancia del sendero peatonal a la línea muni
-------------- cipal será variable de acuerdo a la pendiente del
terreno, el  ancho de la vereda y el uso residencial o comercial
de las  propiedades frentistas,  siendo obligatorio  mantener la
continuidad de lindero a lindero.

Artículo  4° - Las paradas de ómnibus, accesos vehiculares, a --
-------------- viviendas  o a  comercios tendrán  un tratamiento
diferenciado según  modelo que  como anexo  forma  parte  de  la
presente.

Artículo   5° - Las especies de árboles dispuestas en Av. Brasil
-------------- serán:
          a) Desde  Av. Falucho hasta Av. Fidanza (vereda par) y
desde Av.  Avellaneda hasta  calle Lobería  (vereda  impar),  se
plantará Fraxinus ornus (fresno de flor).
          b)  Desde  Av.  Fidanza  hasta  acceso  al  Cementerio
(vereda par)  y desde  calle Lobería  hasta calle Larrea (vereda
impar), la especie será Largetroemia índica (crespón).

Artículo  6° - La ubicación de los árboles será de 1,50 m. desde
-------------- el  borde interno  del cordón  de la  vereda; y a
1,30 m.  de la  proyección de  la línea  de ochava  sobre  dicho
cordón,  para  no  obstaculizar  visuales.  La  distancia  entre
árboles será  entre 7,00  m. y  12,00 m.,  en relación al acceso
vehicular y viviendas.

Artículo   7° - Los frentistas podrán optar entre las siguientes
-------------- especies  recomendadas de  arbustos  o  herbáceas
distribuidas en  grupos sobre  platabandas  de  césped,  de  tal
manera  que   no  provoquen   molestias  al  tránsito  peatonal:
Ligustrun olea  texanum aurea (Ligustro dorado); Abelia compacta
nana (Abelia  compacta);  Pittosporum  tobira  welerii  (Azarero
enano); Cineraria marítima; Cineraria candidísima; florales.

Artículo  8° - Las superficies restantes de las platabandas se -
-------------- rán cubiertas con césped.

Artículo  9° - La conservación y mantenimiento de la vereda, co-
-------------- mo  de las especies arbustivas y herbáceas estará
a cargo de los vecinos frentistas.

Artículo 10° - Los casos especiales que no se encuadren en la --
-------------- presente reglamentación incluyendo el tratamiento
de las esquinas serán resueltos de manera individual por el ente
Coordinador de  Espacios Verdes,  el que asesorará a los vecinos
en toda cuestión que sometan a su consulta.

Artículo 11° - Las normas establecidas en el Decreto Ordenanza -
-------------- N° 2592/80 rigen como disposiciones aplicables al
presente régimen.

Artículo 12° - La presente caracterización paisajística y sus --
-------------- especificaciones  técnico-constructivas  quedarán
sujetas a eventuales modificaciones futuras por cambios produci-
dos por  la dinámica del crecimiento urbano o impactos sectoria-
les de desarrollo.

Artículo 13° - Esta normativa tendrá un plazo de dos (2) años --
-------------- para  su efectivización, por parte de los vecinos
frentistas, a partir de la promulgación de la Ordenanza.

Artículo 14°  - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.





DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A  LOS TRECE  DIAS DEL  MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.


Registrada bajo el N° 6577.
Asunto N° 855/94.