EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de interés comunitario la caracteriza -
-------------- ción paisajística de la Av. Brasil de esta
ciudad, con obligatoriedad de su mantenimiento por los vecinos
frentistas de dicha arteria, y en base a las especificaciones
técnico-constructivas que se mencionan en la presente ordenanza.
Artículo 2° - La construcción de las veredas se realizará con -
-------------- placas de hormigón de 0,60 m. por 0,40 m., de
espesor no menor a 0,03 m. para ser asentadas sobre terreno
natural, separadas a una distancia no mayor a 0,10 m. una de
otra, con juntas rectas de césped y ubicadas en doble hilera,
conforme croquis que como anexo forma parte de la presente.
Artículo 3° - La distancia del sendero peatonal a la línea muni
-------------- cipal será variable de acuerdo a la pendiente del
terreno, el ancho de la vereda y el uso residencial o comercial
de las propiedades frentistas, siendo obligatorio mantener la
continuidad de lindero a lindero.
Artículo 4° - Las paradas de ómnibus, accesos vehiculares, a --
-------------- viviendas o a comercios tendrán un tratamiento
diferenciado según modelo que como anexo forma parte de la
presente.
Artículo 5° - Las especies de árboles dispuestas en Av. Brasil
-------------- serán:
a) Desde Av. Falucho hasta Av. Fidanza (vereda par) y
desde Av. Avellaneda hasta calle Lobería (vereda impar), se
plantará Fraxinus ornus (fresno de flor).
b) Desde Av. Fidanza hasta acceso al Cementerio
(vereda par) y desde calle Lobería hasta calle Larrea (vereda
impar), la especie será Largetroemia índica (crespón).
Artículo 6° - La ubicación de los árboles será de 1,50 m. desde
-------------- el borde interno del cordón de la vereda; y a
1,30 m. de la proyección de la línea de ochava sobre dicho
cordón, para no obstaculizar visuales. La distancia entre
árboles será entre 7,00 m. y 12,00 m., en relación al acceso
vehicular y viviendas.
Artículo 7° - Los frentistas podrán optar entre las siguientes
-------------- especies recomendadas de arbustos o herbáceas
distribuidas en grupos sobre platabandas de césped, de tal
manera que no provoquen molestias al tránsito peatonal:
Ligustrun olea texanum aurea (Ligustro dorado); Abelia compacta
nana (Abelia compacta); Pittosporum tobira welerii (Azarero
enano); Cineraria marítima; Cineraria candidísima; florales.
Artículo 8° - Las superficies restantes de las platabandas se -
-------------- rán cubiertas con césped.
Artículo 9° - La conservación y mantenimiento de la vereda, co-
-------------- mo de las especies arbustivas y herbáceas estará
a cargo de los vecinos frentistas.
Artículo 10° - Los casos especiales que no se encuadren en la --
-------------- presente reglamentación incluyendo el tratamiento
de las esquinas serán resueltos de manera individual por el ente
Coordinador de Espacios Verdes, el que asesorará a los vecinos
en toda cuestión que sometan a su consulta.
Artículo 11° - Las normas establecidas en el Decreto Ordenanza -
-------------- N° 2592/80 rigen como disposiciones aplicables al
presente régimen.
Artículo 12° - La presente caracterización paisajística y sus --
-------------- especificaciones técnico-constructivas quedarán
sujetas a eventuales modificaciones futuras por cambios produci-
dos por la dinámica del crecimiento urbano o impactos sectoria-
les de desarrollo.
Artículo 13° - Esta normativa tendrá un plazo de dos (2) años --
-------------- para su efectivización, por parte de los vecinos
frentistas, a partir de la promulgación de la Ordenanza.
Artículo 14° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.
Registrada bajo el N° 6577.
Asunto N° 855/94.