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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:




                           ORDENANZA



Artículo  1° - Declárase de utilidad pública el ensanche o am --
-------------- pliación  de traza a un ancho aproximado de 35,00
mts (treinta y cinco metros) para las siguientes calles del Area
Urbana (A.U.T.) y del Area Complementaria de Tandil (A.C.T.):

a) SANTA CRUZ , entre calles Gral. L.M. Campos y Ruta Prov. 30.
b) DR. A. FLEMING, entre calles Av.Brasil y C. Linstow
c) C  LINSTOW, entre  calles Dr.A Fleming y Sin nombre (acceso a
R.N.226)
d) SIN  NOMBRE (acceso  a R.N.226),  entre calles C.Linstow y de
Circunvalación de la Circ. I.
e) JUAN B. JUSTO, entre calles Av. Cabildo y E.Rodriguez.
f) JUJUY entre calles E.Rodriguez y R.P 30
g) DON  BOSCO (Circ.  Turístico)  entre  calles  R.Zarini  y  C.
Namuncurá.
h) SAN  GABRIEL (Circ.  Turístico) entre calles Hno G. Taborin y
R. Zarini
i) HNO.  G. TABORIN  (Circ. Turístico),  entre calles Sin Nombre
(Circ. Turístico) y San Gabriel
j) SIN  NOMBRE (Circ.  Turístico)  entre  calles  Av.J.M.ESTRADA
(prolongación) y Hno.G.Taborin
k) AV  J. M.  ESTRADA (prolongación)  entre  calles  Sin  Nombre
(acc.Quinta Belen) y Sin  Nombre (Circ. Turístico).
l)  SIN  NOMBRE  (Circ.  Turístico),  entre  calles  sin  nombre
(acc.Montecristo) y Av.J.M.Estrada ( prolongación)
m) SIN  NOMBRE (acc.  Montecristo), entre  calles R.P.  30 y Sin
Nombre (Circ. Turístico)
n) A.IJURCO,  entre calles  Chapaleofú y de Circunvalación de la
Circ.I

Artículo  2° - Establécese preventivamente un retiro obligatorio
-------------- de la Línea Municipal de Edificación (L.M.E) para
todos los  edificios a  construirse o  en  ampliaciones  de  los
mismos que  se realicen  en parcelas  con frente  a  las  calles
mencionadas  en   el  artículo  1°,  ubicándose  aquella  a  una
distancia no  menor  a  17,50  m  (diecisiete  metros  cincuenta
centímetros) medida  desde el  eje de  la traza actual de dichos
espacios circulatorios.


Artículo  3° - Declárase de utilidad pública el ensanche o am---
-------------- pliación  de traza a un ancho aproximado de 26,00
m. (veintisesis  metros) para las siguientes calles del A.U.T. y
del A.C.T. :

a) REFORMA UNIVERSITARIA, entre calles C. Linstow y Los Ombúes.
b) FALUCHO,  entre calles  Colectora Norte  de la  R.N 226  Y F.
Muñiz.
c) C. PEDERSEN, entre calles Muñiz y Chapaleofú
d) CANADA, entre calles F.Muñiz y Chapaleofú
e) ANTARTIDA  ARGENTINA, entre calles Colectora Norte de la R.N.
226 y Chapaleofú.
f) IJURCO, entre calles Primera Junta y Chapaleofú
g) GRAL J. LAVALLE, entre calles Primera Junta y Chapaleofú
h) BUENOS AIRES, entre calles J. Figueroa y Chapaleofú.
i) NEUQUEN,  entre calles J. Figueroa y Colectora Sur de la R.N.
226
j) C. CHAPEAUROUGE, entre calles J.Figueroa y Salta
k) D. ALIGHIERI entre calles J. Figueroa y Salta
l) SALTA, entre calles D. Alighieri y C. Chaperaurouge.
m)  INT.   J.  LUNGHI,   entre  calles   Av.A  del  Valle  y  C.
Chapeaurouge.
n) M. QUINTANA, entre calles Dr.J.Pujol y Neuquén
ñ) PRIMERA JUNTA, entre calles M.de Guemes y Buenos Aires
o) CHAPALEOFU, entre calles C. Pedersen y Buenos Aires
p) LOS OMBUES, entre calles C. Pedersen y R. Universitaria.
q) F. MU¥IZ entre calles C. Pedersen y Canadá.
r) C. LINSTOW, entre calles Pozos y R. Universitaria
s)  SAN   GABRIEL,  entre   calles   B.   Quinquela   Martin   y
Hno.G.Taborin.
t) JUJUY, entre calles Av. Int. J. Lunghi y E. Rodriguez.


Artículo  4° - Establécese preventivamente un retiro obligatorio
-------------- de  la Linea  Municipal de  Edificación  (L.M.E.)
para todos  los edificios a construírse o en ampliaciones de los
mismos que  se realicen  en parcelas  con frente  a  las  calles
mencionadas  en   el  artículo  3°,  ubicándose  aquella  a  una
distancia no  menor de  13,00 (trece metros) medida desde el eje
de la traza actual de dichos espacios circulatorios.


Artículo  5° - Declárase de utilidad pública el ensanche ó am---
-------------- pliación  de traza a un ancho aproximado de 20,00
mts (veinte  metros) para las siguientes calles del A.U.T. y del
A.C.T.:

a) LAS ACACIAS, entre calles C. Pedersen y Colectora Norte de la
R.N. 226. .
b) F. MU¥IZ, entre calles Canadá y Buenos Aires.
c) LOS AROMOS , entre calles C. Pedersen y Colectora Norte de la
R.N. 226.
d) C. DARRAGUEIRA, entre calles C. Pedersen y Buenos Aires.
e) COLECTORA  NORTE DE  LA R.N.  226, entre  calles  Sin  Nombre
(Acceso a R.N.226) y Buenos Aires
f) COLECTORA SUR DE LA R.N. 226, entre calles Sin Nombre (Acceso
a R.N.226 ) y América.
g) F.  BEIRO, entre  calles Dr.  J. Pujol  y Colectora Sur de la
R.N. 226.
h)  J.   FIGUEROA,  entre   calles  Gral.   L.M.  Campos   y  C.
Chapeaurouge.
i) AZUCENA, entre calles J. Figueroa y Salta
j) ENTRE  RIOS, entre  calles J.  Figueroa y Colectora Sur de la
R.N. 226.
k) GRAL L. CAMPOS, entre calles J.Figueroa y Santa Cruz.
l) DR. J. PUJOL, entre calles J. Figueroa y Chapaleofú.
m) FALUCHO,  entre calles  Av.J.Buzón y Colectora Sur de la R.N.
226.


Artículo  6° - Establécese preventivamente un retiro obligatorio
-------------- de  la Linea  Municipal de  Edificación  (L.M.E.)
para todos  los edificios a construírse ó en ampliaciones de los
mismos que  se realicen  en parcelas  con frente  a  las  calles
mencionadas  en   el  Artículo  5°,  ubicándose  aquella  a  una
distancia no  menor a  10,00 mts  (diez metros), medida desde el
eje de  la traza  actual de  dichos  espacios  circulatorios,  a
excepción de  las Colectoras  de la  R.N. 226,  que ocuparán las
superficies de la restricción establecidas por el artículo 4° de
la Ley 6312.


Artículo  7° - Las superficies afectadas por los retiros estable
-------------- cidos  en los  artículos  2°,  4°  y  6°  estarán
sujetas a su expropiación, compra, permuta ó donación, a efectos
de posibilitar  la realización de las obras de infraestructura y
equipamiento vial  urbano, necesarias  para la  seguridad  y  el
ordenamiento del tránsito en las calles mencionadas.


Artículo  8° - Hasta tanto no se materialice la incorporación de
-------------- las  superficies afectadas  por  los  retiros  al
dominio    municipal,     las    mismas    deberán    destinarse
obligatoriamente para  jardines, y  su  conservación  quedará  a
cargo  de  los  respetivos  propietarios.Asimismo,  durante  ese
lapso, dichas superficies podrán ser tenidas en cuenta a efectos
del cálculo  de la capacidad máxima de habitación y de ocupación
del suelo total previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial
vigente.


Artículo  9° - En las parcelas afectadas por los retiros estable
-------------- cidos  en los  artículos 2°, 4° y 6°, la Línea de
Edificación de Fondo (L.E.F.) se considerará trasladada hacia el
interior de los inmuebles, en idéntica medida de la afectación.


Artículo  10° - Las nuevas parcelas que se originen como conse--
---------------  cuencia   de   divisiones,   englobamientos   o
anexiones en  parcelas afectadas por los retiros establecidos en
los artículos 2°, 4° y 6° deberán ceder al dominio municipal las
superficies determinadas  por dicha  afectación, quedando en tal
caso sin efecto lo establecido en los artículos 8° y 9°.

Artículo   11° - Las empresas u organismos prestatarios de servi
---------------  cios  públicos  básicos  o  complementarios  de
infraestructura, deberán  adecuar el tendido de los mismos a las
restricciones   establecidas    por   la   presente   Ordenanza,
contemplando  en   los  aspectos  técnicos  particularizados  la
situación definitiva  resultante de  la  implementación  de  los
ensanches.


Artículo  12° - Los edificios existentes a la fecha, con documen
--------------- tación  de obra  convalidada  por  el  organismo
técnico municipal  interviniente, y  afectados por  los  retiros
obligatorios  establecidos  en  la  presente  Ordenanza,  podrán
mantener  su   subsistencia  hasta   tanto  se  efectivicen  los
ensanches,  conforme   lo  previsto  en  el  artículo  7°.En  la
documentación de obra de edificios a empadronar, que se presente
a partir  de la fecha, deberá consignarse la leyenda "a demoler"
en todos  aquellos locales  o parte  de los  mismos  que  ocupen
superficies afectadas por dichos retiros obligatorios.


Artículo  13° - Los gastos  que  demande la implementación de lo
--------------- establecido  por esta Ordenanza, serán imputados
a la partida del Presupuesto de Gastos a crearse al efecto, a la
que se  asignarán los  fondos correspondientes en cada Ejercicio
Fiscal, conforme el Plan de Trabajos que elabore el Departamento
Ejecutivo y sea aprobado por el H.C.D., hasta su culminación.


Artículo  14° - Deróganse las Ordenanzas 842/59, 2040,75, ------
--------------- 2072/75 y el Dec. Ord. 2509/79.


Artículo  15 ° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque-
---------------- se al Departamento Ejecutivo.




DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A  LOS  DIECIOCHO  DIAS  DEL  MES  DE  NOVIEMBRE  DE  MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.


Registrada bajo el N° 6594.

Asunto N° 427/94.