EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública el ensanche o am --
-------------- pliación de traza a un ancho aproximado de 35,00
mts (treinta y cinco metros) para las siguientes calles del Area
Urbana (A.U.T.) y del Area Complementaria de Tandil (A.C.T.):
a) SANTA CRUZ , entre calles Gral. L.M. Campos y Ruta Prov. 30.
b) DR. A. FLEMING, entre calles Av.Brasil y C. Linstow
c) C LINSTOW, entre calles Dr.A Fleming y Sin nombre (acceso a
R.N.226)
d) SIN NOMBRE (acceso a R.N.226), entre calles C.Linstow y de
Circunvalación de la Circ. I.
e) JUAN B. JUSTO, entre calles Av. Cabildo y E.Rodriguez.
f) JUJUY entre calles E.Rodriguez y R.P 30
g) DON BOSCO (Circ. Turístico) entre calles R.Zarini y C.
Namuncurá.
h) SAN GABRIEL (Circ. Turístico) entre calles Hno G. Taborin y
R. Zarini
i) HNO. G. TABORIN (Circ. Turístico), entre calles Sin Nombre
(Circ. Turístico) y San Gabriel
j) SIN NOMBRE (Circ. Turístico) entre calles Av.J.M.ESTRADA
(prolongación) y Hno.G.Taborin
k) AV J. M. ESTRADA (prolongación) entre calles Sin Nombre
(acc.Quinta Belen) y Sin Nombre (Circ. Turístico).
l) SIN NOMBRE (Circ. Turístico), entre calles sin nombre
(acc.Montecristo) y Av.J.M.Estrada ( prolongación)
m) SIN NOMBRE (acc. Montecristo), entre calles R.P. 30 y Sin
Nombre (Circ. Turístico)
n) A.IJURCO, entre calles Chapaleofú y de Circunvalación de la
Circ.I
Artículo 2° - Establécese preventivamente un retiro obligatorio
-------------- de la Línea Municipal de Edificación (L.M.E) para
todos los edificios a construirse o en ampliaciones de los
mismos que se realicen en parcelas con frente a las calles
mencionadas en el artículo 1°, ubicándose aquella a una
distancia no menor a 17,50 m (diecisiete metros cincuenta
centímetros) medida desde el eje de la traza actual de dichos
espacios circulatorios.
Artículo 3° - Declárase de utilidad pública el ensanche o am---
-------------- pliación de traza a un ancho aproximado de 26,00
m. (veintisesis metros) para las siguientes calles del A.U.T. y
del A.C.T. :
a) REFORMA UNIVERSITARIA, entre calles C. Linstow y Los Ombúes.
b) FALUCHO, entre calles Colectora Norte de la R.N 226 Y F.
Muñiz.
c) C. PEDERSEN, entre calles Muñiz y Chapaleofú
d) CANADA, entre calles F.Muñiz y Chapaleofú
e) ANTARTIDA ARGENTINA, entre calles Colectora Norte de la R.N.
226 y Chapaleofú.
f) IJURCO, entre calles Primera Junta y Chapaleofú
g) GRAL J. LAVALLE, entre calles Primera Junta y Chapaleofú
h) BUENOS AIRES, entre calles J. Figueroa y Chapaleofú.
i) NEUQUEN, entre calles J. Figueroa y Colectora Sur de la R.N.
226
j) C. CHAPEAUROUGE, entre calles J.Figueroa y Salta
k) D. ALIGHIERI entre calles J. Figueroa y Salta
l) SALTA, entre calles D. Alighieri y C. Chaperaurouge.
m) INT. J. LUNGHI, entre calles Av.A del Valle y C.
Chapeaurouge.
n) M. QUINTANA, entre calles Dr.J.Pujol y Neuquén
ñ) PRIMERA JUNTA, entre calles M.de Guemes y Buenos Aires
o) CHAPALEOFU, entre calles C. Pedersen y Buenos Aires
p) LOS OMBUES, entre calles C. Pedersen y R. Universitaria.
q) F. MU¥IZ entre calles C. Pedersen y Canadá.
r) C. LINSTOW, entre calles Pozos y R. Universitaria
s) SAN GABRIEL, entre calles B. Quinquela Martin y
Hno.G.Taborin.
t) JUJUY, entre calles Av. Int. J. Lunghi y E. Rodriguez.
Artículo 4° - Establécese preventivamente un retiro obligatorio
-------------- de la Linea Municipal de Edificación (L.M.E.)
para todos los edificios a construírse o en ampliaciones de los
mismos que se realicen en parcelas con frente a las calles
mencionadas en el artículo 3°, ubicándose aquella a una
distancia no menor de 13,00 (trece metros) medida desde el eje
de la traza actual de dichos espacios circulatorios.
Artículo 5° - Declárase de utilidad pública el ensanche ó am---
-------------- pliación de traza a un ancho aproximado de 20,00
mts (veinte metros) para las siguientes calles del A.U.T. y del
A.C.T.:
a) LAS ACACIAS, entre calles C. Pedersen y Colectora Norte de la
R.N. 226. .
b) F. MU¥IZ, entre calles Canadá y Buenos Aires.
c) LOS AROMOS , entre calles C. Pedersen y Colectora Norte de la
R.N. 226.
d) C. DARRAGUEIRA, entre calles C. Pedersen y Buenos Aires.
e) COLECTORA NORTE DE LA R.N. 226, entre calles Sin Nombre
(Acceso a R.N.226) y Buenos Aires
f) COLECTORA SUR DE LA R.N. 226, entre calles Sin Nombre (Acceso
a R.N.226 ) y América.
g) F. BEIRO, entre calles Dr. J. Pujol y Colectora Sur de la
R.N. 226.
h) J. FIGUEROA, entre calles Gral. L.M. Campos y C.
Chapeaurouge.
i) AZUCENA, entre calles J. Figueroa y Salta
j) ENTRE RIOS, entre calles J. Figueroa y Colectora Sur de la
R.N. 226.
k) GRAL L. CAMPOS, entre calles J.Figueroa y Santa Cruz.
l) DR. J. PUJOL, entre calles J. Figueroa y Chapaleofú.
m) FALUCHO, entre calles Av.J.Buzón y Colectora Sur de la R.N.
226.
Artículo 6° - Establécese preventivamente un retiro obligatorio
-------------- de la Linea Municipal de Edificación (L.M.E.)
para todos los edificios a construírse ó en ampliaciones de los
mismos que se realicen en parcelas con frente a las calles
mencionadas en el Artículo 5°, ubicándose aquella a una
distancia no menor a 10,00 mts (diez metros), medida desde el
eje de la traza actual de dichos espacios circulatorios, a
excepción de las Colectoras de la R.N. 226, que ocuparán las
superficies de la restricción establecidas por el artículo 4° de
la Ley 6312.
Artículo 7° - Las superficies afectadas por los retiros estable
-------------- cidos en los artículos 2°, 4° y 6° estarán
sujetas a su expropiación, compra, permuta ó donación, a efectos
de posibilitar la realización de las obras de infraestructura y
equipamiento vial urbano, necesarias para la seguridad y el
ordenamiento del tránsito en las calles mencionadas.
Artículo 8° - Hasta tanto no se materialice la incorporación de
-------------- las superficies afectadas por los retiros al
dominio municipal, las mismas deberán destinarse
obligatoriamente para jardines, y su conservación quedará a
cargo de los respetivos propietarios.Asimismo, durante ese
lapso, dichas superficies podrán ser tenidas en cuenta a efectos
del cálculo de la capacidad máxima de habitación y de ocupación
del suelo total previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial
vigente.
Artículo 9° - En las parcelas afectadas por los retiros estable
-------------- cidos en los artículos 2°, 4° y 6°, la Línea de
Edificación de Fondo (L.E.F.) se considerará trasladada hacia el
interior de los inmuebles, en idéntica medida de la afectación.
Artículo 10° - Las nuevas parcelas que se originen como conse--
--------------- cuencia de divisiones, englobamientos o
anexiones en parcelas afectadas por los retiros establecidos en
los artículos 2°, 4° y 6° deberán ceder al dominio municipal las
superficies determinadas por dicha afectación, quedando en tal
caso sin efecto lo establecido en los artículos 8° y 9°.
Artículo 11° - Las empresas u organismos prestatarios de servi
--------------- cios públicos básicos o complementarios de
infraestructura, deberán adecuar el tendido de los mismos a las
restricciones establecidas por la presente Ordenanza,
contemplando en los aspectos técnicos particularizados la
situación definitiva resultante de la implementación de los
ensanches.
Artículo 12° - Los edificios existentes a la fecha, con documen
--------------- tación de obra convalidada por el organismo
técnico municipal interviniente, y afectados por los retiros
obligatorios establecidos en la presente Ordenanza, podrán
mantener su subsistencia hasta tanto se efectivicen los
ensanches, conforme lo previsto en el artículo 7°.En la
documentación de obra de edificios a empadronar, que se presente
a partir de la fecha, deberá consignarse la leyenda "a demoler"
en todos aquellos locales o parte de los mismos que ocupen
superficies afectadas por dichos retiros obligatorios.
Artículo 13° - Los gastos que demande la implementación de lo
--------------- establecido por esta Ordenanza, serán imputados
a la partida del Presupuesto de Gastos a crearse al efecto, a la
que se asignarán los fondos correspondientes en cada Ejercicio
Fiscal, conforme el Plan de Trabajos que elabore el Departamento
Ejecutivo y sea aprobado por el H.C.D., hasta su culminación.
Artículo 14° - Deróganse las Ordenanzas 842/59, 2040,75, ------
--------------- 2072/75 y el Dec. Ord. 2509/79.
Artículo 15 ° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque-
---------------- se al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Registrada bajo el N° 6594.
Asunto N° 427/94.