EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio
-------------- para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de las
siguientes obras:
* RED DE GAS NATURAL en las calles:
Pasaje Rebol al 500 (AV) entre las calles Lobería y Larrea.
Lobería al 600 (VI) entre las calles Ricchieri y Pje. Rebol.
Lobería al 600 (VP) entre las calles Ricchieri y Pje. Vazquez.
Ricchieri al 400 (VI) entre las calles Fugl y Lobería.
Ricchieri al 500 (VI) entre las calles Lobería y Larrea.
Pje. Perú al 800 (VI) entre las calles Lamadrid y Sandino.
Fugl al 500 (VI) entre las calles Libertad y Azcuénaga.
Salustiano Rivas al 1200 (VI) entre las calles Primera Junta y
Piedrabuena.
* RED DE CLOACAS en las calles:
Av. Aristóbulo del Valle al 600 (VI) entre las calle Rodríguez y
9 de Julio.
Paso al 400 (Cuadra Incompleta) (AV) entre las calles Quintana y
Dufau.
Paso al 500 (AV) entre las calles Saenz Peña y Dufau
Paso al 600 (VP) entre las calles Mosconi y Saenz Peña.
Paso al 700 (VP) entre las calles Beiró y Mosconi
Saenz Peña al 1000 (VP) entre las calles Sol de Mayo y J.J.
Paso.
Ituzaingó al 300 (VI) entre las calles Godoy Cruz y Pueyrredón.
Dufau al 900 - 1000 (AV) entre la calle Lavalle y Vías del
FF.CC.
Chaco al 1400 (VP) entre las calles Gaucho Rivero y Arenales.
Fugl al 300 - 400 (VI) entre las calles Rondeau y Av. Alvear.
Alberdi al 1400 (VP) entre las calles Uriburu y Arana.
Sandino al 200 (VI) entre las calles Callao y Chile.
Av. Bolívar al 500 (VP) entre las calles Lobería y Larrea.
San Lorenzo al 1100 (VI) entre las calles Montevideo y Las
Heras.
* RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:
Beiró al 700 (AV) entre las calles Pasteur y Urquiza.
Sandino al 400 (VP) entre las calles Fugl y Lobería.
Sandino al 500 (VP) entre las calles Lobería y Larrea.
Sandino al 600 (VP) entre las calles Larrea y Fernández de la
Cruz.
Sandino al 700 (VP) entre las calles Fernández de la Cruz y
López de Osornio.
Larrea al 800 (AV) entre las calles Sandino y Lamadrid.
Lobería al 800 - 900 (AV) entre las calles Sandino y Av.
Bolívar.
Bolívar al 400 (VI) entre las calles Fugl y Lobería.
Libertad al 400 - 500 (AV) entre las calles Fugl y Larrea.
Lobería al 400 - 500 (AV) entre las calles Alvear y Pje.
Vazquez.
Italia al 1300 (AV) entre las calles Piedrabuena y Colectora
Sur.
Colectora Sur 400 - 500 - 600 entre las calles Italia y Canadá.
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se
-------------- refiere al artículo 1ro. se hará por frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en el artículo 9° de la Ordenanza Gral de Obras de
Infraestructuras Nro. 1772/73.-
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios --
-------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 45 de la Ordenanza 1772/73.
Artículo 5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti-
bilidad.
Artículo 6° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Registrada bajo el N° 6598.
Asuntos N° 786/94, 877/94, 888/94, 889/94, 890/94, 891/94,
896/94, 897/94, 898/94, 899/94, 928/94, 929/94, 937/94.