EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio
-------------- para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de las
siguientes obras:
* RED DE GAS NATURAL en las calles:
Magallanes al 400 (VI) entre las calles Quintana y Vías del
FFCC.
Quintana al 1200 (VI) entre las calles Maritorena y Pujol.
Pujol al 400 y 500 (VI) entre las calles Quintana y Saenz Peña.
Dufau al 1200 (AV) entre las calles Maritorena y Pujol.
Maritorena al 400 (VP) entre las calles Quintana y Dufau.
Saenz Peña 1100 y 1200 (VP) entre las calles Pujol y
Magallanes.
Ugalde al 700 (VI) entre las calles Italia y Palacios.
* RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:
Avda. Comandante Espora al 800 y 900 (VI) entre la
Avda. Buzón y calle Colombia.
Antártida Argentina al 1000 (VI) entre las calles
Colombia y Liniers.
Colombia al 1000 (VP) entre la Avda. Espora y calle
Antártida Argentina.
Colombia al 400 (AV) entre las calles Caseros y
Canadá
* RED DE CLOACAS en las calles:
Avda. Balbín al 1000, 1100 y 1200 (VP) entre las
calles Garibaldi y Pellegrini.
Las Heras al 1700 (AV) entre la Avda. Balbín y calle
Saavedra.
Garibaldi al 1700 (VP) entre la Avda. Balbín y calle
Saavedra.
Saavedra al 1000 (AV) entre las calles Garibaldi y Las
Heras.
Uriburu al 1700 (AV) entre la Avda. Balbín y calle
Saavedra.
Uriburu al 1600 (VP) entre las calles Saavedra y
Moreno.
Avda. Balbín al 1500 (VP) entre la calle Arana y
Pasaje Orbe.
Avda. Balbín al 1300 (VP) entre las calles Uriburu y
Pellegrini.
Avda. Comandante Espora 800 y 900 (VI) entre la Avda.
Buzón y calle Colombia.
Antártida Argentina al 1000 (VI) entre las calles
Colombia y Liniers.
Colombia al 1000 (VP) entre la Avda. Espora y calle
Antártida Argentina.
Pasteur al 100 (VI) entre las calles Ugarte y Santa
Fe.
Avda. Brasil 00-99 (VI) entre las calles Roser y
Avellaneda.
Caseros al 800 (VI) entre las calles Mayor Novoa y
Venezuela.
25 de Mayo al 800 (VP) entre la calle L.N. Alem y
entubamiento.
Lobería al 900 (VP) entre la Avda. Bolívar y calle
Lamadrid.
Paso de los Andes al 100 (VP) entre las calles Bolivia
y Juldain.
Paso de los Andes al 200 (VI) entre las calles Juldain
y Del Libertador.
Bolivia al 100 (VP) entre las calles Paso de lo Andes
y M. de San Martín.
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se
-------------- refiere al artículo 1ro. se hará por frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en el artículo 9° de la Ordenanza Gral de Obras de
Infraestructuras Nro. 1772/73.-
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios --
-------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 45 de la Ordenanza 1772/73.
Artículo 5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti-
bilidad.
Artículo 6° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.
Registrada bajo el N° 6664
Asuntos N° 999/94 - 74/95 - 92/95 - 93/95 - 94/95 - 100/95 -
139/95 - 140/95 - 141/95 - 142/95 - 149/95 - 151/95