EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio
-------------- para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de las
siguientes obras:
* RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:
Ugalde al 1900, 2000 y 2100 (A.V.) entre las calles Juárez y
Basílico.
Rosalía de Castro al 800 (A.V.) entre las calles Venezuela y
Costa Rica.
Guido al 300 (A.V.) entre las calles Chile y Fugl.
Laprida al 300, 400, 500 y 600 (A.V.) entre las calles Pasteur y
Av. Aristóbulo del Valle.
Larrea al 1700 (A.V.) entre la Av. Brasil y calle Carriego.
Liniers al 200 (A.V.) entre la calle Rosalía de Castro y Av.
Falucho.
Pje. Vazquez al 500 (V.I.) entre las calle Larrea y Lobería.
* RED DE CLOACAS en las calles:
Av. Comandante Espora al 900 (V.P.) entre las calles Newton y
Colombia.
Cabral al 1100 (A.V.) entre las calles D™ering y De Roxas.
Pje. Vazquez al 500 (V.I.) entre las calle Larrea y Lobería.
RED DE GAS NATURAL en las calles:
Independencia al 2100 (V.I.) entre las calles Nigro y Basílico.
José Hernández al 300 (V.I.) entre las calle Chile y Fugl.
Lobería al 600 (V.I.) entre las calles Richieri y Azcuénaga.
Pje. Vazquez al 500 (V.P.) entre las calle Larrea y Lobería.
Lobería al 1200 (V.P.) entre las calles Martín Fierro y José
Marti.
Jose Marti al 400 (V.P.) entre las calles Lobería y Fugl.
San Francisco al 2000 (V.P.) entre las calles Ijurco y Nigro.
Ijurco al 2100 (V.P.) entre las calles San Francisco y Argerich.
Argerich al 2000 (V.I.) entre las calles Ijurco y Nigro.
Lobería al 1600 (V.P.) entre las calles Carriego y Tacuarí.
Costa Rica al 00-100 (V.I.) entre las calles S. Rivas y Pozos.
Larrea al 600 (V.I.) entre la calle Richieri y Pje. Rebol.
Caseros al 1000 (V.I.) entre las calles Liniers y Colombia.
Uriburu al 1500 (V.I.) entre las calles Avellaneda y Pellegrini
de la localidad de María Ignacia (Vela).
* CORDON CUNETA en las calles:
Saavedra al 100 entre las calles Constitución y 25 de Mayo.
Constitución al 1600 entre las calles Moreno y Saavedra.
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se
-------------- refiere el Art. 1° se hará por frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en el Art. 9° de la Ordenanza Gral. de Obras de
Infraestructura N° 1772/73.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios --
-------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado o a plazo, en todo de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 45° de la Ordenanza 1772/73.
Artículo 5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti-
bilidad.
Artículo 6 ° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.
Registrada Bajo el N° 6682
Asuntos N° 150/95, 208/95, 209/95, 210/95, 211/95, 212/95,
213/95, 214/95, 217/95, 225/95, 226/95, 229/95, 230/95, 234/95,
235/95, 236/95, 237/95, 238/95, 239/95 y 240/95.