Inicio

Institucional
- Institucional - Autoridades - Concejales - Bloques políticos - Comisiones Internas - Concejales anteriores - Audiencias Públicas - Arbolado Público
Sesiones
- Sesiones - Actas - Audios - Transmisiones en vivo
Banca 21 Legislación Novedades
- Novedades - Actividad de los concejales
Contacto

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :




                           ORDENANZA




Artículo   1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio
-------------- para  los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de  los inmuebles  beneficiados por  la ejecución  de  las
siguientes obras:

     * RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:

Av. Brasil al 400 (VI) entre las calles Lobería y Fugl.
Tierra del  Fuego al  900 (AV)  entre  las  calles  Venezuela  y
Colombia.
Colombia al  800 (AV) entre las calles Las Malvinas y Tierra del
Fuego.


     * RED DE CLOACAS en las calles:

Colombia al  800 (VI) entre las calles Las Malvinas y Tierra del
Fuego.
Pasaje Galíndez  al 00  - 99 (VI) entre la Av. Rivadavia y calle
Brandsen.
Av. Alvear al 500 (VI) entre las calles Lobería y Larrea.
Mayor Novoa  803 al  841 (VI)  tramo entre las calles Salustiano
Rivas y Pozos.
Uriburu al 1600 (VI) entre las calles Moreno y Saavedra.
Av. Balbín  1400, 1500 y 1600 (VI) entre la calle Uriburu y Vías
del FF.CC.
Cuba al 1000 (AV) entre las calles Liniers y Colombia.
Colombia al 1100 y 1200 (AV) entre las calles Edison y Haití.
Colombia al 1300 (VI) entre las calles Guatemala y Haití.

     RED DE GAS NATURAL en las calles:

Chile al 1700 (VP) entre la Av. Brasil y calle Carriego.
Rodríguez al  1600 (VI) entre las calles Pellegrini y Saenz Peña
de la localidad de María Ignacia (Vela).
Saenz Peña  al 700  (VI) entre  las  calles  Rodríguez  y  calle
cerrada de la localidad de María Ignacia (Vela).

Artículo   2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se
-------------- refiere el Art. 1° se hará por frente.

Artículo  3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en  el Art.  9° de  la Ordenanza  Gral.  de  Obras  de
Infraestructura N° 1772/73.

Artículo  4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios --
-------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado  o a  plazo, en todo de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 45° de la Ordenanza 1772/73.

Artículo  5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti-
bilidad.

Artículo  6 ° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A  LOS SIETE  DIAS DEL  MES DE  JUNIO DE  MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.


Registrada Bajo el N° 6699

Asuntos  N°  95/95,  231/95,  232/95,  280/95,  281/95,  316/95,
317/95, 318/95 Y 319/95.