EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio
-------------- para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de las
siguientes obras:
* RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:
Av. Brasil al 400 (VI) entre las calles Lobería y Fugl.
Tierra del Fuego al 900 (AV) entre las calles Venezuela y
Colombia.
Colombia al 800 (AV) entre las calles Las Malvinas y Tierra del
Fuego.
* RED DE CLOACAS en las calles:
Colombia al 800 (VI) entre las calles Las Malvinas y Tierra del
Fuego.
Pasaje Galíndez al 00 - 99 (VI) entre la Av. Rivadavia y calle
Brandsen.
Av. Alvear al 500 (VI) entre las calles Lobería y Larrea.
Mayor Novoa 803 al 841 (VI) tramo entre las calles Salustiano
Rivas y Pozos.
Uriburu al 1600 (VI) entre las calles Moreno y Saavedra.
Av. Balbín 1400, 1500 y 1600 (VI) entre la calle Uriburu y Vías
del FF.CC.
Cuba al 1000 (AV) entre las calles Liniers y Colombia.
Colombia al 1100 y 1200 (AV) entre las calles Edison y Haití.
Colombia al 1300 (VI) entre las calles Guatemala y Haití.
RED DE GAS NATURAL en las calles:
Chile al 1700 (VP) entre la Av. Brasil y calle Carriego.
Rodríguez al 1600 (VI) entre las calles Pellegrini y Saenz Peña
de la localidad de María Ignacia (Vela).
Saenz Peña al 700 (VI) entre las calles Rodríguez y calle
cerrada de la localidad de María Ignacia (Vela).
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se
-------------- refiere el Art. 1° se hará por frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en el Art. 9° de la Ordenanza Gral. de Obras de
Infraestructura N° 1772/73.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios --
-------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado o a plazo, en todo de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 45° de la Ordenanza 1772/73.
Artículo 5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti-
bilidad.
Artículo 6 ° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.
Registrada Bajo el N° 6699
Asuntos N° 95/95, 231/95, 232/95, 280/95, 281/95, 316/95,
317/95, 318/95 Y 319/95.