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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :





                           ORDENANZA





Artículo   1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio
-------------- para  los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de  los inmuebles  beneficiados por  la ejecución  de  las
siguientes obras:

     * RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:

          Ugalde al 1800 (AV) entre las calles Gemes y Juárez.
          Rosalía de  Castro  al  1100  (AV)  entre  las  calles
Franklin y Liniers.
          Franklin al  300 (VP)  entre  las  calles  Rosalía  de
Castro y Canadá.
          Liniers al 400 (AV) entre las calles Canadá y Caseros.
          Liniers al  300 (AV) entre las calles Canadá y Rosalía
de Castro.
          Basílico al  1400 -  1500 - 1600 (AV) entre las calles
Colectora Norte y Ugalde.
          Colombia  al  900  (AV)  entre  las  calles  Antártida
Argentina y Las Malvinas.


     * RED DE CLOACAS en las calles:

          Montevideo al  200 (Cuadra  Incompleta) (VI) entre las
calles San Lorenzo y entubamiento.
          Sandino al  200 (Cuadra  Incompleta)  (VP)  entre  las
calles Callao y Chile.
          Brandsen al  700 (Cuadra  Incompleta) (VP)  entre  las
calles Pasaje Galíndez y Santa María de Oro.
          Paraguay al  200, 300  y 400  (VI)  entre  las  calles
Ituzaingó y Chaco.
          Salustiano  Rivas   al  800   (AV)  entre  las  calles
Venezuela y Costa Rica.
          Av. Alvear  al  400  (VI)  entre  las  calles  Fugl  y
Lobería.
          Venezuela al  1000 (VP)  entre las calles Av. Espora y
Antártida Argentina.


     * RED DE GAS NATURAL en la calle:

          Rauch  al  1100  (VP)  entre  las  calles  Franklin  y
Liniers.


Artículo   2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se
-------------- refiere el Art. 1° se hará por frente.

Artículo  3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en  el Art.  9° de  la Ordenanza  Gral.  de  Obras  de
Infraestructura N° 1772/73.

Artículo  4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios --
-------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado  o a  plazo, en todo de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 45° de la Ordenanza 1772/73.

Artículo  5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti-
bilidad.

Artículo  6 ° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.






DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A  LOS TREINTA  Y  UN  DIAS  DEL  MES  DE  JULIO  DE  MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.


Registrada Bajo el N° 6741


Asuntos N°  338/95,  377/95,  378/95,  386/95,  387/95,  388/95,
389/95, 390/95, 391/95, 403/95, 404/95 y 411/95.