EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio
-------------- para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de las
siguientes obras:
* RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:
Ugalde al 1800 (AV) entre las calles Gemes y Juárez.
Rosalía de Castro al 1100 (AV) entre las calles
Franklin y Liniers.
Franklin al 300 (VP) entre las calles Rosalía de
Castro y Canadá.
Liniers al 400 (AV) entre las calles Canadá y Caseros.
Liniers al 300 (AV) entre las calles Canadá y Rosalía
de Castro.
Basílico al 1400 - 1500 - 1600 (AV) entre las calles
Colectora Norte y Ugalde.
Colombia al 900 (AV) entre las calles Antártida
Argentina y Las Malvinas.
* RED DE CLOACAS en las calles:
Montevideo al 200 (Cuadra Incompleta) (VI) entre las
calles San Lorenzo y entubamiento.
Sandino al 200 (Cuadra Incompleta) (VP) entre las
calles Callao y Chile.
Brandsen al 700 (Cuadra Incompleta) (VP) entre las
calles Pasaje Galíndez y Santa María de Oro.
Paraguay al 200, 300 y 400 (VI) entre las calles
Ituzaingó y Chaco.
Salustiano Rivas al 800 (AV) entre las calles
Venezuela y Costa Rica.
Av. Alvear al 400 (VI) entre las calles Fugl y
Lobería.
Venezuela al 1000 (VP) entre las calles Av. Espora y
Antártida Argentina.
* RED DE GAS NATURAL en la calle:
Rauch al 1100 (VP) entre las calles Franklin y
Liniers.
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se
-------------- refiere el Art. 1° se hará por frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en el Art. 9° de la Ordenanza Gral. de Obras de
Infraestructura N° 1772/73.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios --
-------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado o a plazo, en todo de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 45° de la Ordenanza 1772/73.
Artículo 5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti-
bilidad.
Artículo 6 ° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Registrada Bajo el N° 6741
Asuntos N° 338/95, 377/95, 378/95, 386/95, 387/95, 388/95,
389/95, 390/95, 391/95, 403/95, 404/95 y 411/95.