EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a -
-------------- licitación pública de la concesión para la opera-
ción, administración y explotación del servicio público de
ordenamiento del tránsito de la ciudad de Tandil.
Artículo 2° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones ge-
-------------- nerales y particulares, para el llamado convocado
en el artículo 1°, que forman parte de la presente ordenanza.
Artículo 3° - Deróguense todas aquéllas ordenanzas que se opon-
-------------- gan a la presente.
Artículo 4° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.
Registrada Bajo el N° 6763
Asunto N° 626/93
/// de Ord. 6763/95
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACION PUBLICA DE LA CONCESION PARA LA OPERACION,
ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ORDENAMIENTO
DEL TRANSITO DE LA CIUDAD DE TANDIL.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES GENERALES
OBJETO: Licitación Pública de la concesión para la operación
administración y explotación del servicio público de ordenamiento
del tránsito de la ciudad de Tandil, mediante la realización de
las siguientes actividades:
a) Ordenamiento y control del tránsito vehicular dentro de
los limites de la planta urbana;
b) Actualización, ampliación, normalización y mantenimiento
de la señlización horizontal y vertical adecuada a los fines de
lograr la mejor información para el cumplimiento de leyes y
ordenanzas de tránsito, a conductores de vehículos y peatones
dentro de los límites de la zona urbana; explotación comercial
mediante publicidad en las columnas de señalización urbana de
nomenclatura de calles, numeración, sentido (Ord. 5829);
indicadores de espacios públicos y de servicios públicos (Ord.
5658) y su reconstrucción y mantenimiento;
c) Instalación de nuevos semáforos de acuerdo al estudio
técnico planteado por el oferente y aprobado por el Municipio;
d) Modificación de semáforos existentes a fin de evitar el
efecto del reflejo de rayos solares, incorporar mejoras técnicas e
implementación de sistemas de onda verde en las arterias que así
lo requieran;
e) Mantenimiento del sistema de semáforos en condiciones
correctas de funcionamiento;
f) Provisión del servicio de control de la emisión de gases
contaminantes, de la emisión de ruidos molestos y del estado
mecánico y eléctrico de los vehículos afectados a la prestación de
servicios públicos, semipúblicos y privados de interés general
definidos en Anexo I;
g) Coordinación de la función de los agentes de la
Concesionaria del Control del Tránsito con los Inspectores
Municipales en la calle y con el Juzgado de Faltas, a fin de
lograr con eficacia el cumplimiento de leyes y ordenanzas de
Tránsito en la Zona urbana de la ciudad de Tandil.
h) Educación Vial.
ARTICULO 1° - NORMAS LEGALES: Las obras y servicios que licite y
contrate la Municipalidad se someterán a lo establecido en el
presente pliego de bases y condiciones. Además le serán de
aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Orgánica de
Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y disposiciones del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la
Ley 6.021 de Obras Públicas, su reglamentaria Ordenanza Municipal
N° 1.772 y toda otra vigente a la fecha de licitación. Son de
aplicación específica en lo pertinente a la Ley 11430 y su Decreto
Reglamentario 2719/94 y sus modificatorias. La citada legislación
se entiende como integrante de este pliego.
Las disposiciones citadas, conjuntamente con las complementarias
aclaratorias o nuevas establecidas en el presente pliego,
constituyen por adhesión las facultades y obligaciones a que
deberán ajustarse las partes.
ARTICULO 2° - INTERPRETACIONES: Siempre que en estos documentos se
especifique "MUNICIPALIDAD" o "MUNICIPIO" se refieren a la
Municipalidad de la ciudad de Tandil; "INTENDENTE" al Sr.
Intendente Municipal de Tandil; "AUTORIDAD DE APLICACION" a los
funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo que tienen
la misión, funciones y facultades para ejercer el control (poder
de policía) de los Servicios públicos que se ocasionan;
"CONCESIONARIO" a la persona o empresa a quien la Municipalidad
adjudica la concesión; "CONCESION" al objeto del contrato;
"USUARIOS" las personas físicas o jurídicas que estén en
condiciones de recibir los servicios emanados de la concesión o se
encuentren sometidas a los controles emergentes de los mismos;
"AREA REGULADA" se trata de las áreas geográfico-urbanas sometidas
a la concesión conforme se describe en las cláusulas particulares;
"PLIEGO" el presente pliego de bases y condiciones y
especificaciones.
ARTICULO 3° - CONSULTA DE LEGAJOS: Todos los antecedentes del
llamado a licitación podrán ser consultados por los interesados en
la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Tandil, calle
Belgrano N°. 485, hasta dos días hábiles antes de la fecha fijada
para la apertura de las propuestas excluido dicho día. La
Municipalidad podrá a su vez hacer aclaraciones de oficio hasta el
quinto día hábil anterior a la fecha fijada para la apertura.
Dichas aclaraciones serán notificadas a los adquirentes del pliego
en su domicilio legal y se considerarán conocidas por todos los
oferentes fehacientemente notificados.
ARTICULO 4° - DE LOS OFERENTES: La concesión se otorgará a
personas físicas o jurídicas constituidas o a constituirse
conforme a las leyes vigentes.
* a) Las personas físicas deberán aportar: El N°. de documento
de identidad y manifestación de su estado civil y nombre del
cónyuge en su caso, profesión, domicilio real y domicilio legal
constituido en Tandil, constancia de inscripción tributaria.
* b) Las personas jurídicas constituidas deberán presentar:
- Copia del contrato o estatuto societario, debidamente inscripto.
- Acta designación de las actuales autoridades.
- Acreditación de la personería del o los representantes y
autorización para presentar a la sociedad en la licitación.
* c) Sociedad a constituirse: Razón social y tipo de ente
societario a constituirse. Nómina completa de sus integrantes y
demás datos exigidos para las personas físicas. Participación
porcentual de cada uno de ellos en la sociedad a constituir. Para
el caso que resultaran adjudicatarios deberán acreditar dentro de
los 6 meses de la adjudicación, que se han constituido en sociedad
regular, bajo sanción de caducidad y pérdida de la garantía
constituida, por el solo hecho de no cumplimentar los extremos
exigidos. Este período podrá extenderse por otros 6 (seis) meses
cuando la autoridad de aplicación lo considere procedente.
* d) Unidad Transitoria de Empresas, nómina completa de sus
integrantes y participación porcentual de cada uno de ellos en la
sociedad a constituir.
Son inadmisibles como oferentes quienes:
* Tengan incompatibilidad para contratar con el Estado Nacional,
Provincial o Municipal.
* Los que sufran inhibición general de bienes.
* Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o
permisos mientras no hayan sido rehabilitados.
* Los que se encontraren inhabilitados por las situaciones
legisladas en las normas de la Ley 24522.
* Los separados de la administración pública por exoneración o
sumario pendiente.
Los impedimentos regulados en los incisos precedentes alcanzan a
las empresas o entidades cuyos directores, socios mayoritarios,
síndicos, o representantes legales se encuentren comprendidos en
ellos.
Los oferentes deberán acompañar declaración jurada en la que
manifiesten que ni directa o indirectamente están comprendidos en
esas inhabilidades. Si se comprobase posteriormente el
falseamiento de lo manifestado, la Municipalidad deberá declarar
la inhabilidad del proponente y la caducidad de la concesión, con
pérdida de garantía de oferta o de contrato según el caso, sin
necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 5° - DOMICILIO LEGAL DE LOS ADQUIRENTES: Los adquirentes
del presente pliego deberán constituir domicilio legal en la
ciudad de Tandil. Si la Municipalidad resolviera notificar a los
adquirentes sobre aspectos relativos a la presente licitación,
como documentación de propuestas, fecha de apertura, etc., no se
considerarán a tales efectos, las que habiendo retirado el
correspondiente pliego de bases y condiciones no hubieren
constituido domicilio en la jurisdicción señalada, perdiendo todo
derecho a reclamo por no haber recibido las notificaciones.
ARTICULO 6° - DOCUMENTOS DE LA LICITACION: La documentación de la
licitación estará constituida por: Este pliego de bases y
condiciones, la Ordenanza N°... .-, y el Decreto N°.... del
Intendente Municipal, y todo otro elemento de consulta que sea
inherente a la obra y servicios a licitar. La presentación de la
propuesta indica que el oferente ha analizado los documentos de la
licitación. Que obtuvo previamente todos los datos e informes
necesarios para efectuar su oferta, cumplir con las mismas y con
todas y cada una de las condiciones establecidas en el pliego y
que ha inspeccionado el estado y condiciones de las instalaciones
de las que deberá hacerse cargo, por lo que no podrá alegarse por
parte del oferente y/o adjudicatario causa alguna de ignorancia,
en cuanto a documentación a presentar, y a condiciones de
conservación, mantenimiento, administración y explotación de las
obras a realizar y servicios a prestar.
ARTICULO 7° - LUGAR Y TIEMPO DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:
Las propuestas se presentarán en la Dirección de Asuntos Legales
de la Municipalidad de Tandil, hasta el día y hora indicados para
el acto de apertura de la Licitación, no siendo admisibles las que
se presentarán después, aún cuando el acto de apertura diera
comienzo con demora.-
ARTICULO 8° - FORMAS DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las
propuestas se presentarán por duplicado en los formularios anexos
o en textos idénticos, siendo el proponente, exclusivo responsable
de los errores que cometiese en su redacción.
Serán redactadas en idioma castellano, escritas a máquina, sin
enmiendas, raspaduras, entre líneas o errores que no hayan sido
debidamente salvados.
ARTICULO 9° - DOCUMENTACION DE LA PROPUESTA: Las propuestas
deberán presentarse en un sobre sin ningún tipo de inscripción,
que contenga a su vez dos sobres cerrados (numerados 1 y 2), con
identificación únicamente de la licitación a que se presenta y N°.
de decreto del llamado a licitación.
Sobre N°. 1: Documentación:
a) Garantía de oferta de la propuesta, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11.
b) El legajo completo del llamado a licitación deberá
presentarse debidamente firmado en todas las fojas, con el
correspondiente sello aclaratorio.
c) La declaración que se acepta la jurisdicción de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para cualquier
cuestión judicial que se suscite.
d) Constancia de adquisición del pliego licitatorio.
Sobre N° 2: Propuesta:
e) Presupuesto de la oferta.
f) Plan de trabajos indicando para cada año las obras a
realizar del total de la inversión ofrecida, avalado por el
representante técnico de la empresa con incumbencia en la materia.
g) Plan de trabajos e inversiones a desarrollar demostrativo
de la evolución económica financiera previsible, en función de lo
cual se formula la oferta.
h) Propuesta de la prestación del servicio:
Descripción y fundamentación del sistema y característica de la
prestación del servicio detallando personal, equipamiento,
instalaciones, etc.
i) Análisis Económico Financiero con detalle de:
1) Inversión inicial
2) Cuadro de ingresos y egresos
3) Valor presente neto
4) Tasa interna de retorno
5) Indice de rentabilidad
6) Período de recupero
7) Balance proyectado
8) Estado de origen y aplicación de fondos proyectado
Sólo revestirán el carácter de ofertas válidas, las que se ajusten
a las disposiciones de este pliego, debiendo rechazarse en el
momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos
exigidos. Sin perjuicio de ello si se comprobara posteriormente
algún incumplimiento que no fuera advertido en el momento de la
apertura, será causal de rechazo de la oferta. No se admitirán
aquellas ofertas que contengan interlíneas, raspaduras o
enmiendas, salvo que estén debidamente salvadas de puño y letra
con la firma del proponente.
ARTICULO 10° - PROPUESTAS FORMULADAS POR EMPRESAS ASOCIADAS: En
caso de presentarse una Unión Transitoria de Empresas, deberán
cumplimentar los siguientes requisitos, complementarios del
artículo 9vo.:
* a) La garantía que prevé el artículo 11 deberá ser presentada
o emitida en forma conjunta.
* b) Un ejemplar o copia certificada del contrato que las
obliga conjunta o solidariamente.
* c) Firma de la propuesta, por el representante legal.
ARTICULO 11° - GARANTIA DE LA PROPUESTA: La garantía de la
propuesta será por un importe equivalente a $ 25.000 (pesos
veinticinco mil).
La misma podrá constituirse en efectivo, fianza bancaria,títulos
públicos nacional o póliza de seguro de caución. Si se
constituyera en efectivo, deberá efectuarse el depósito en la
Tesorería Municipal a la orden del Sr. Intendente Municipal hasta
el día hábil inmediato anterior al acto de apertura de propuestas,
colocando en el sobre N°. 1° el recibo correspondiente.
ARTICULO 12° - COMPROBANTE INSCRIPCION EN IMPUESTOS: El
adjudicatario en oportunidad de formalizar el contrato, deberá
presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria y constancia
de inscripción en los impuestos provinciales.
ARTICULO 13° - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes deberán
mantener sus ofertas por el término 30 días. Dicho término se
contará a partir de la fecha que tuvo lugar la apertura de la
licitación; si vencido dicho plazo el oferente no se retractare
por escrito dentro de los tres días inmediatos siguientes, la
propuesta se considerará mantenida por otros 30 días hábiles.
El plazo de mantenimiento de las propuestas, en todo caso, quedará
prorrogado de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación, a
menos que los oferentes se retracten por escrito. Si la
retractación se produjera durante el período de mantenimiento de
la oferta, dará lugar a la pérdida del depósito de garantía.
ARTICULO 14° - APERTURA DE LAS PROPUESTAS: En el lugar, fecha y
hora establecidas en el decreto de llamado a licitación, las
autoridades encargadas de fiscalizar la licitación procederán a
dar por iniciado dicho acto. Antes de abrir los sobres que
contienen las propuestas, se verificará el cumplimiento de las
exigencias relativas a la garantía y demás obligaciones accesorias
establecidas en el artículo 9no.(sobre N°. l).
Toda presentación que no cumpla tales disposiciones generales será
rechazada, en cuyo caso la autoridad actuante se abstendrá de
abrir el sobre N°. 2 que contiene la propuesta, devolviéndoselo al
interesado con la leyenda "rechazado por no ajustarse a lo
establecido en la documentación de la licitación", de lo que se
dejará constancia en el acta que se labre. El resto de los sobres
que contienen las propuestas que cumplen con las condiciones
establecidas, serán abiertos y escrutadas las mismas, sus
duplicados serán entregados a los proponentes presentes a los
efectos de su verificación.
Se labrará un acta en la que constará:
a) La nómina de los proponentes.
b) el monto del presupuesto de las inversiones a desarrollar.
c) la clase de garantía y su monto.
d) el monto de la oferta de CANON de cada uno de los
proponentes.
e) la nómina de las propuestas rechazadas si las hubiere, y
los motivos de los rechazos.
El acto de la licitación es de carácter solemne, y cualquier
transgresión a los requisitos formales de la presentación, la
anulará insanablemente. Para asegurar ese carácter regirán las
siguientes condiciones:
1) Las propuestas se considerarán de propiedad exclusiva de las
autoridades encargadas de fiscalizar el acto de la licitación y en
ningún momento serán devueltas a los proponentes, sin haber sido
previamente consideradas.
Solo harán excepción las propuestas rechazadas por las causas
previstas por este artículo.
2) Está prohibido a los proponentes efectuar manifestaciones
relativas al contenido de las causas previstas por este artículo.
Cualquier aclaración que el proponente se crea con derecho a
interponer, será transcripta en el acta y oportunamente
considerada por la autoridad competente. El acta será suscripta
por todos los licitantes presentes que deseen hacerlo y por las
personas autorizadas a suscribirlas en su carácter oficial.
ARTICULO 15° - DEPOSITO DE GARANTIA A EFECTOS DE IMPUGNAR: A
efectos de presentar impugnaciones a las propuestas deberá
previamente depositarse un importe equivalente a $10000.- (pesos
diez mil).
La mínima podrá constituir en efectivo, fianza bancaria, títulos
públicos nacionales ó póliza de seguro de caución. Si se
constituyera en efectivo, deberá efectuarse el depósito en la
tesorería municipal a la orden del Sr. Intendente Municipal.
Si la Autoridad de Aplicación determinara que las impugnaciones no
son procedentes, el impugnante perderá el depósito.
Artículo 16°: La adjudicación se otorgará por Ordenanza del
Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Tandil, al oferente
que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la
Municipalidad, tomando en cuenta el dictamen que emita la Comisión
de Pre-Adjudicación que a tal efecto se integrará con
representantes del Honorable Concejo Deliberante y del
Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta que a
igualdad de condiciones, se otorgará prioridad a los oferentes de
Tandil. Considerándose como oferente de Tandil, a aquellos
domiciliados dentro del Partido, que desarrollen actividad y que
abonen los tributos municipales.
La Comisión de Pre-Adjudicación tendrá en cuenta a los efectos de
la evaluación de la oferta más conveniente al Municipio, los
siguientes criterios:
a) Propuesta Técnica:
1.- Servicios de Ingeniería de Tránsito: Propuesta de
metodología a emplear para el análisis de la circulación de
vehículos en las arterias transitables con el objeto de proveer el
transporte de personas y bienes en forma económica, rápida y
segura.
2.- Educación Vial y Servicios a la comunidad: Propuesta
de dictado de cursos que contengan como contenidos mínimos
nociones sobre circulación en la vía pública, legislación y
accidentología vial. Asimismo se deberán considerar las campañas
de difusión y la orientación al turista.
3.- Señalización y semaforización: Propuesta de
señalamiento vertical, demarcación horizontal y señalamiento
luminoso (semáforos), su actualización y mantenimiento.
4.- Equipamiento: Propuesta de provisión de los
elementos necesarios para implementar el ordenamiento y control
del tránsito, y para los servicios de control de la emisión de
gases contaminantes, de la emisión de ruidos molestos y el estado
mecánico y eléctrico de los vehículos igual al inciso j, Objeto.
b) Propuesta Económica:
1.- Canon Ofrecido: Porcentaje sobre la facturación
mensual del servicio objeto de esta licitación neto de IVA.
2.- Costo al Usuario: Involucra los siguientes
conceptos:
2.1 Costo Horario: Costo promedio de la hora de
estacionamiento en el área medida, neto del Impuesto al Valor
Agregado.
2.2.1 Multas: En el área de estacionamiento medido
porcentaje que recibiría el concesionario por las infracciones
determinadas y efectivamente percibidas con respecto al servicio
de estacionamiento medido.
2.2.2 Resto de multas, porcentaje que percibiría el
concesionario por su asistencia en las infracciones determinadas y
efectivamente percibidas no incluidas en el artículo 2.2.1.
2.3 Servicios adicionales: Costo por vehículo y por
día de los traslados y estadía en playa y costo de verificación de
vehículos.
3.- Factibilidad de la Propuesta: Evaluación Económico
Financiera del período completo de concesión a tal efecto se
deberá considerar el detalle de:
1) Inversión inicial
2) Cuadro de ingresos y egresos
3) Valor presente neto
4) Tasa interna de retorno
5) Indice de rentabilidad
6) Período de recupero
7) Balance proyectado
8) Estado de origen y aplicación de fondos
proyectado
El criterio de evaluación de las ofertas será el siguiente:
a) Propuesta Técnica hasta 50 puntos
1.- Servicios de Ingeniería de Tránsito hasta 10 puntos
2.- Educación Vial y Servicios a la comunidad hasta 10 puntos
3.- Señalización y semaforización hasta 20 puntos
4.- Equipamiento hasta 10 puntos
b) Propuesta Económica hasta 50 puntos
1.- Canon Ofrecido hasta 10 puntos
2.- Costo del usuario hasta 20 puntos
2.1 Costo horario hasta 10 puntos
2.2 Multas hasta 5 puntos
2.3 Servicios Adicionales hasta 5 puntos
3.- Factibilidad de la Propuesta hasta 20 puntos
ARTICULO 17° - FORMALIZACION DE LA ADJUDICACION: La adjudicación
se entenderá formalizada mediante Ordenanza del Honorable Concejo
Deliberante de la Ciudad de Tandil y el consecuente decreto que al
efecto dicte el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad,
seguido de la notificación al adjudicatario en su domicilio
constituido al efecto para la licitación.
Dentro de los dos (2) días hábiles de su notificación, el
adjudicatario deberá cumplimentar la garantía a que hace mención
el artículo siguiente. En caso de incumplimiento podrá dejarse sin
efecto la adjudicación, con pérdida del depósito de garantía de
oferta, sin perjuicio de iguales sanciones a las previstas en el
artículo 19 y 22.
ARTICULO 18° - GARANTIA DE CONTRATO: Previo a la firma del
contrato el adjudicatario deberá integrar en la Tesorería
Municipal y a la orden de la Municipalidad la garantía por
cumplimiento del contrato, equivalente al 5% (cinco por ciento) de
la inversión ofrecida, en alguna de las siguientes formas:
Depósito en efectivo, fianza bancaria o póliza de seguro de
caución o títulos públicos nacionales o garantía real.
La garantía del contrato cubre las responsabilidades emergentes de
los incumplimientos contractuales en que incurriera el
adjudicatario, así como el pago de las multas que no satisfaga en
término. Será devuelta al Concesionario dentro de los treinta días
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de finalización de la
concesión. La garantía deberá permanecer inalterable y en caso que
se produjeran afectaciones de la misma, en el plazo de 10 (diez)
días hábiles de notificado el Concesionario de ello, deberá
integrar la diferencia hasta completar el monto total de dicho
depósito, bajo pena de rescindir el contrato por su culpa.
ARTICULO 19° - CARACTER DE LA CONCESION: La concesión será a
título oneroso, imponiéndose al Concesionario una contribución
mínima de $ 5.000 (pesos cinco mil) mensuales a favor del
Municipio de Tandil.
ARTICULO 20° - FIRMA DEL CONTRATO: El adjudicatario deberá
concurrir a firmar el contrato dentro de los dos días hábiles
posteriores a la fecha en que sea formalmente citado por la
Municipalidad.
En caso de que el adjudicatario no concurriera a firmar el
contrato en el plazo estipulado, incurrirá en una multa
equivalente al 5 % (cinco por ciento) del depósito de garantía por
mantenimiento de oferta que fija el presente pliego, por cada día
hábil de demora. Si transcurridos 20 (veinte) días hábiles desde
el vencimiento del plazo, no se hubiere formalizado el contrato
por inasistencia del adjudicatario la Municipalidad podrá dejar
sin efecto la adjudicación, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna, con pérdida del depósito de
garantía que se hubiere constituido. Firmado el contrato se
procederá a la devolución de la garantía de oferta de la
licitación a los oferentes no adjudicatarios. La garantía de
oferta del adjudicatario será parte integrante del monto que debe
efectuar como garantía del contrato.
ARTICULO 21° - PLAZO DE LA CONCESION: El plazo de la concesión
será de 10 años contados a partir de la firma del contrato.
El plazo originario podrá ser prorrogado con acuerdo de partes y
de conformidad a lo normado por el artículo 231 de la Ley Orgánica
Municipal. Vencido el plazo originario o sus prórrogas, la
Municipalidad podrá exigir y la Concesionaria deberá aceptar una
prórroga que no podrá ser menor a 6 meses ni mayor a 1 año, a
efectos de que en ese transcurso se lleve a cabo la transferencia
de activos de la Concesionaria a la Municipalidad y esta pueda
disponer de la continuación de los servicios sin problemas ni
perjuicios a los usuarios o a los intereses municipales.
ARTICULO 22° - CESION DEL CONTRATO: Firmado el contrato, el
contratista no podrá cederlo, ni transferirlo, en todo o parte a
otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin la
previa aceptación expresa y por escrito de la Municipalidad y
siempre de acuerdo con las exigencias que para esos supuestos
establece la Ley de Obras Públicas de la Provincia y su
Reglamentación.
ARTICULO 23° - FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El
cumplimiento del contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del
Concesionario, será controlado por la Municipalidad de Tandil, a
cuyo efecto el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a
designar la Autoridad de Aplicación, que podrá recaer en un
Organismo Centralizado o Descentralizado. La Autoridad de
Aplicación tendrá como finalidad, misiones y funciones, las de
ejercer el poder de policía y de regulación y control en materia
de prestación de los servicios públicos por parte del
Concesionario, incluyendo la contaminación ambiental que le
pudiera producir la Concesionaria.
En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los
servicios, la continuidad de la prestación de los mismos, la
generalidad, igualdad y protección del público e intereses de la
comunidad y de los que correspondan al Municipio, el control,
fiscalización y verificación de las normas en vigencia y el
cumplimiento del presente pliego y el contrato de concesión. La
Autoridad de Aplicación tendrá acceso permanente a todos los
servicios administrativos y operativos dentro del área regulada y
fuera de ella, donde existieren instalaciones operadas por la
Concesionaria, o se produzcan actos, hechos o consecuencias
jurídicas o económicas, derivadas de la explotación de la
concesión, así como también podrá realizar inspecciones de obra
para verificar el cumplimiento de la ejecución de las mismas en
término. El Concesionario estará obligado a facilitar el acceso a
las instalaciones en cualquier oportunidad sin formular objeciones
o plantear impedimentos de ninguna naturaleza.
ARTICULO 24° - EXTINCION DEL CONTRATO: La Municipalidad de Tandil
podrá rescindir el contrato por los siguientes motivos imputables
al adjudicatario:
* Cuando el Concesionario contravenga las obligaciones
establecidas en el contrato, o el presente pliego.
* Por renuncia o abandono por parte de la Concesionaria de los
servicios, pudiendo presumirse que existe dicha circunstancia
cuando exista falta de prestación de los servicios por un plazo de
15 días corridos, salvo huelga general o actos y/o hechos de
fuerza mayor que afecten toda actividad en la ciudad de Tandil.
* Por demorar la iniciación de las obras más de treinta días
corridos desde la fecha de comienzo de cada etapa o interrumpir el
programa de trabajos por igual plazo, sin causa justificada.
* Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del
servicio o explotación debidamente comprobadas.
* Por obstaculizar o negar información a la Autoridad de
Aplicación.
* Por la apertura de concurso preventivo o la quiebra del
adjudicatario.
También se extinguirá el contrato sin que existan motivos
imputables al Concesionario:
* Por cumplimiento del mismo en tiempo y forma.
* Por mutuo acuerdo, siempre que el Concesionario haya
observado el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
En los supuestos de rescisión por culpa del adjudicatario, además
de la pérdida de la garantía, responderá por los daños y
perjuicios resultantes del incumplimiento. En este supuesto, la
Municipalidad está expresamente facultada para tomar posesión del
servicio, sin que el Concesionario pueda alegar y obtener derecho
de retención, previa intimación fehaciente al Concesionario para
que en un plazo no inferior a 15 días cumpla con su obligación.
Las obras y equipamiento en el estado en que se encuentren,
quedarán de pleno derecho en propiedad de la Municipalidad de
Tandil, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
En caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
asumidas por el Municipio en el presente pliego, o en el contrato,
el adjudicatario deberá requerirle el cumplimiento de la misma en
un plazo no inferior a 15 (quince) días.
Transcurrido el plazo sin que la prestación se haya cumplido, el
adjudicatario tendrá derecho a suspender el pago del canon hasta
el cumplimiento de la contraprestación debida por el monto que se
acredite del perjuicio. Vencido dicho plazo el Concesionario podrá
pedir la declaración de la rescisión culpable, y vencidos los
plazos establecidos en el Código Contencioso Administrativo de la
Provincia de Buenos Aires, podrá demandar la declaración de
rescisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, sin perjuicio de su derecho a demandar por daños y
perjuicios.
Se considerará incumplimiento del Municipio, cuando por algún
acto, u omisión Municipal, se produzcan modificaciones al sistema
de estacionamiento y tránsito que provoquen una alteración
profunda del equilibrio económico financiero entre las partes.
ARTICULO 25° - RESPONSABILIDAD: El Concesionario será en todos los
casos responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la
imprudencia o mala fe de sus agentes, ya sea a la Municipalidad
y/o terceros.
Responderá en todos los casos, directamente ante la Municipalidad
y/o terceros de los daños producidos a las personas y a las cosas
que con motivo de las obras a realizar, ocasionen cualquiera sea
la causa o naturaleza, quedando entendido que por ello no tendrá
derecho a pedir compensación alguna.
ARTICULO 26° - OBLIGACIONES: Sin perjuicio de lo que disponen las
cláusulas particulares el Concesionario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que
sean de aplicación y al pago de impuestos, tasas, contribuciones y
demás obligaciones que graven los bienes por su actividad o
explotación.
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por
despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
c) Mantener las instalaciones concesionadas en perfectas
condiciones de conservación y uso.
ARTICULO 27.- SEGUROS: El Concesionario deberá constituir por su
cuenta los siguientes seguros:
a) De responsabilidad civil. Que cubrirá todo daño, pérdida o
lesión que pudiera sobrevenir a personas o bienes por causa
relacionada con la prestación del servicio.
b) De accidente de trabajo y enfermedad profesional. Para su
personal.
c) De bienes. Que deberá cubrir los que reciba de la
Municipalidad y los que adquiera, construya o sustituya.
d) De vida. Para su Personal.
Anexo I
Pliego de bases y condiciones legales y generales.
Se considerarán servicios públicos, y privados de interés general
a los efectos de la prestación del servicio de control del estado
mecánico y electrico de los vehículos.
1) Autotransporte de pasajeros
2) Taxis.
3) Transporte en común de personas.
4) Remises.
5) Ambulancias.
6) Transporte alimenticios
PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PARTICULARES
ARTICULO 1° - SERVICIOS PUBLICOS LICITADOS: Los servicios públicos
que se licitan comprenderá la normalización y control del tránsito
y estacionamiento en las áreas geográfico - urbanas de la ciudad
de Tandil, del Partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos
Aires, como asimismo de los servicios públicos de control de
emisión de ruidos molestos, y verificación técnica, mediante las
actividades y el compromiso mínimo de provisión de bienes que se
detallan a continuación:
a.- Implementación de un centro de control: Equipar con
sistema de comunicaciones y computación de datos un centro de
control operativo para el registro de las infracciones de usuarios
y enlace con los Inspectores Municipales en la calle y con el
Juzgado de Faltas.
b.- Dotación de unidades móviles y vehículo grúa con equipo
de elevación y parrilla para apoyo de tren delantero de vehículos
secuestrados que aseguren un acarreo libre de daños.
c.- Puesta en práctica de un programa de divulgación con el
objeto de concientizar a la Comunidad acerca de las
características del sistema, forma en que se prestarán los
servicios, régimen de las infracciones y sanciones
correspondientes, derechos de los usuarios y forma de efectivizar
los importes a los que estén sujetos los mismos en razón de la
concesión.
d.- Modernización del sistema de semáforos. Establecimiento
del sistema de onda verde en arterias que así lo requieran.
Incorporación de visores que señalen tiempos de espera a peatones.
Mejoramiento del diseño para evitar el efecto de rayos solares.
e.- Instalación de nuevos semáforos, con las modalidades
expuestas en el punto anterior, en la cantidad y plazos que los
oferentes hayan propuesto en la licitación y de acuerdo a las
Intersecciones que la Municipalidad determine.
f.- Mantenimiento del sistema de semáforos en condiciones
correctas de funcionamiento.
g.- Colocación de señalización horizontal en cruces
peatonales, espacios de paradas de colectivos, taxímetros
motocicletas (colocación de vallas o elementos removibles para la
protección de las motos respecto de los autos que estacionen o
circulen) y paso de discapacitados.
h.- Colocación y mantenimiento de señalización vertical en
calles y avenidas.
i.- Compromiso de provisión de 6 (seis) motocicletas para los
Inspectores Municipales.
A los servicios enunciados anteriormente, se le suman aquellos que
la Concesionaria puede agregar en la propuesta de la oferta con el
fin de eficientizar la prestación del servicio.
ARTICULO 2° - AREA REGULADA: Las áreas geográfico - urbanas
sometidas a la concesión son las siguientes:
a) Zona de estacionamiento medido:
* Calle Gral. Paz entre Maipú y Garibaldi.
* Calle L.N. Alem entre Maipú y Garibaldi.
* Calle 9 de Julio entre Maipú y Garibaldi.
* Calle Gral. Rodríguez entre Maipú y Garibaldi.
* Calle Fuerte Independencia entre Maipú y Belgrano.
* Calle H. Yrigoyen entre Pinto y Garibaldi.
* Calle Chacabuco entre Maipú y Garibaldi.
* Calle Gral. Belgrano entre Chacabuco y Gral. Paz.
* Calle Gral. Pinto entre Chacabuco y Gral. Paz.
* Calle Gral. San Martín entre Chacabuco y Gral Paz.
* Calle Sarmiento entre Chacabuco y Paz.
* Calle Gral. Mitre entre Chacabuco y Paz.
* Av. España entre Chacabuco y Paz.
b) Zona de Control Secundario de Tránsito:
Estará comprendida por todas las arterias dentro de la planta
urbana de la ciudad de Tandil.
ARTICULO 3° - HORARIO DE SERVICIOS: La prestación de los servicios
licitados, deben tener continuidad durante todo el año en forma
ininterrumpida, durante las 24 horas del día. El horario de
estacionamiento medido será:
* De lunes a viernes, de 9 a 21 hs. -horario de verano-, y de 9
a 20 hs. -horario de invierno-.
* Sábados, de 9 a 14.
* Domingos y feriados, libre.
ARTICULO 4° - REGIMEN TARIFARIO:
El concesionario propondrá a la Municipalidad para su ratificación
el régimen tarifario sobre las siguientes bases:
a) Tarifa por estacionamiento medido horario.
b) Tarifa por acarreo de vehículo cuando deba ser remolcado a
playas del concesionario.
c) Tarifa por estadía en playa.
Asimismo, el concesionario deberá proponer el porcentaje que
recibiría por las infracciones determinadas con respecto al
servicio de estacionamiento medido, no pudiendo superar el
25 % y el porcentaje sobre participación municipal por las
infracciones mencionadas en el artículo 15 del pliego de bases y
condiciones inciso b punto 2.2.2.
La tarifa por los servicios de control del estado mecánico y
eléctrico de los vehículos, serán fijadas por el Municipio a
propuesta de la empresa.
ARTICULO 5° - DE LAS INVERSIONES: El Concesionario deberá realizar
en forma inmediata a la firma del contrato de concesión, las
siguientes inversiones:
1.- Adquisición de un vehículo afectado a
grúa, con equipo de elevación y parrilla para apoyo del tren
delantero de vehículos, con 2 (dos) utilitarios y 3 (tres)
motocicletas con un mínimo de 200 cmts. con dispositivos de
seguridad (sirenas, luces, freno a disco, etc.). Todas unidades 0
Km.
2.- Adquisición de un equipo de central
de radioenlace, para la Central
3.- Adquisición de un mínimo de 17 radios
portátiles de enlace, con las cuales se abastecerá a los
fiscalizadores de la Concesionaria y a los Inspectores
Municipales.
4.- Instalación de un teléfono para playa
de estacionamiento.
5.- Instalación de un equipo de
computación con el correspondiente software.
ARTICULO 6° - SITUACION PATRIMONIAL DE LAS INSTALACIONES: La
totalidad de las adquisiciones, obras e inversiones de uso público
que el Concesionario efectúe durante el período de concesión
pasarán a la finalización del contrato a ser propiedad de la
Municipalidad, en buen estado de uso, sin derecho a compensación
alguna.
ARTICULO 7° - TOMA DE POSESION DEL CONCESIONARIO: Las
instalaciones de demarcación horizontal y señalización vertical y
semáforos se entregarán en el estado en que se encuentran previo
inventario detallado de las mismas. Entre la firma del contrato y
la fecha de traspaso del servicio al adjudicatario mediará un
plazo no inferior a 15 días hábiles a los efectos de toma de
inventario, traspaso de bienes, y registros. A partir de la fecha
de traspaso el Concesionario asumirá la responsabilidad legal por
la consistencia de todos y cada uno de los registros que lleve.
ARTICULO 8° - USUARIOS: A todos los efectos administrativos el
Concesionario constituye la continuidad en la relación con los
usuarios que antes desarrollaba la Municipalidad de Tandil.
ARTICULO 9° - LEGISLACION: Cualquier modificación a la legislación
vigente no será aplicable a la presente concesión, si altera las
bases contractuales entre la Concesionaria y la Municipalidad o
afecta sus intereses.