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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :





                           ORDENANZA




Artículo  1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a -
-------------- licitación pública de la concesión para la opera-
ción, administración  y  explotación  del  servicio  público  de
ordenamiento del tránsito de la ciudad de Tandil.

Artículo  2° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones ge-
-------------- nerales y particulares, para el llamado convocado
en el artículo 1°, que forman parte de la presente ordenanza.

Artículo  3° - Deróguense todas aquéllas ordenanzas que se opon-
-------------- gan a la presente.

Artículo   4° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.






DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.



Registrada Bajo el N° 6763
Asunto N° 626/93


/// de Ord. 6763/95

                             ANEXO I
                  PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES


LICITACION  PUBLICA   DE   LA   CONCESION   PARA   LA   OPERACION,
ADMINISTRACION Y  EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ORDENAMIENTO
DEL TRANSITO DE LA CIUDAD DE TANDIL.

         PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES GENERALES

OBJETO: Licitación  Pública de  la  concesión  para  la  operación
administración y  explotación del servicio público de ordenamiento
del tránsito  de la  ciudad de  Tandil, mediante la realización de
las siguientes actividades:
     a) Ordenamiento  y control  del tránsito  vehicular dentro de
los limites de la planta urbana;
     b) Actualización,  ampliación, normalización  y mantenimiento
de la  señlización horizontal  y vertical  adecuada a los fines de
lograr la  mejor información  para  el  cumplimiento  de  leyes  y
ordenanzas de  tránsito, a  conductores de  vehículos  y  peatones
dentro de  los límites  de la  zona urbana;  explotación comercial
mediante publicidad  en las  columnas de  señalización urbana   de
nomenclatura   de   calles,    numeración,  sentido  (Ord.  5829);
indicadores de  espacios públicos  y de  servicios públicos  (Ord.
5658) y su reconstrucción y mantenimiento;
     c) Instalación  de nuevos  semáforos de  acuerdo  al  estudio
técnico planteado por el oferente y aprobado por el Municipio;
     d) Modificación  de semáforos  existentes a  fin de evitar el
efecto del reflejo de rayos solares, incorporar mejoras técnicas e
implementación de  sistemas de  onda verde en las arterias que así
lo requieran;
     e) Mantenimiento  del sistema  de  semáforos  en  condiciones
correctas de funcionamiento;
     f) Provisión  del servicio  de control de la emisión de gases
contaminantes, de  la emisión  de ruidos  molestos  y  del  estado
mecánico y eléctrico de los vehículos afectados a la prestación de
servicios públicos,  semipúblicos y  privados de  interés  general
definidos en Anexo I;
     g)  Coordinación   de  la   función  de  los  agentes  de  la
Concesionaria  del   Control  del  Tránsito  con  los  Inspectores
Municipales en  la calle  y con  el Juzgado  de Faltas,  a fin  de
lograr con  eficacia el  cumplimiento de  leyes  y  ordenanzas  de
Tránsito en la Zona urbana de la ciudad de Tandil.
     h) Educación Vial.

ARTICULO 1°  - NORMAS  LEGALES: Las obras y servicios que licite y
contrate la  Municipalidad se  someterán a  lo establecido  en  el
presente pliego  de  bases  y  condiciones.  Además  le  serán  de
aplicación supletoria  las disposiciones  de la  Ley  Orgánica  de
Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y disposiciones del
Honorable Tribunal  de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la
Ley 6.021  de Obras Públicas, su reglamentaria Ordenanza Municipal
N° 1.772  y toda  otra vigente  a la  fecha de  licitación. Son de
aplicación específica en lo pertinente a la Ley 11430 y su Decreto
Reglamentario 2719/94  y sus modificatorias. La citada legislación
se entiende como integrante de este pliego.
Las disposiciones  citadas, conjuntamente  con las complementarias
aclaratorias  o   nuevas  establecidas   en  el  presente  pliego,
constituyen por  adhesión las  facultades  y  obligaciones  a  que
deberán ajustarse las partes.

ARTICULO 2° - INTERPRETACIONES: Siempre que en estos documentos se
especifique  "MUNICIPALIDAD"   o  "MUNICIPIO"  se  refieren  a  la
Municipalidad  de   la  ciudad  de  Tandil;  "INTENDENTE"  al  Sr.
Intendente Municipal  de Tandil;  "AUTORIDAD DE  APLICACION" a los
funcionarios designados  por el  Departamento Ejecutivo que tienen
la misión,  funciones y  facultades para ejercer el control (poder
de  policía)   de  los   Servicios  públicos   que  se  ocasionan;
"CONCESIONARIO" a  la persona  o empresa  a quien la Municipalidad
adjudica  la   concesión;  "CONCESION"  al  objeto  del  contrato;
"USUARIOS"  las   personas  físicas   o  jurídicas  que  estén  en
condiciones de recibir los servicios emanados de la concesión o se
encuentren sometidas  a los  controles emergentes  de los  mismos;
"AREA REGULADA" se trata de las áreas geográfico-urbanas sometidas
a la concesión conforme se describe en las cláusulas particulares;

"PLIEGO"  el   presente  pliego   de   bases   y   condiciones   y
especificaciones.

ARTICULO 3°  - CONSULTA  DE LEGAJOS:  Todos los  antecedentes  del
llamado a licitación podrán ser consultados por los interesados en
la Secretaría  de Gobierno  de la  Municipalidad de  Tandil, calle
Belgrano N°.  485, hasta dos días hábiles antes de la fecha fijada
para  la  apertura  de  las  propuestas  excluido  dicho  día.  La
Municipalidad podrá a su vez hacer aclaraciones de oficio hasta el
quinto día  hábil anterior  a la  fecha fijada  para la  apertura.
Dichas aclaraciones serán notificadas a los adquirentes del pliego
en su  domicilio legal  y se  considerarán conocidas por todos los
oferentes fehacientemente notificados.

ARTICULO 4°  - DE  LOS  OFERENTES:  La  concesión  se  otorgará  a
personas  físicas   o  jurídicas  constituidas  o  a  constituirse
conforme a las leyes vigentes.
*    a) Las  personas físicas deberán aportar: El N°. de documento
de identidad  y manifestación  de su  estado civil  y  nombre  del
cónyuge en  su caso,  profesión, domicilio  real y domicilio legal
constituido en Tandil, constancia de inscripción tributaria.
*    b) Las personas jurídicas constituidas deberán presentar:
- Copia del contrato o estatuto societario, debidamente inscripto.
- Acta designación de las actuales autoridades.
- Acreditación  de  la  personería  del  o  los  representantes  y
autorización para presentar a la sociedad en la licitación.
*    c) Sociedad  a constituirse:  Razón social  y  tipo  de  ente
societario a  constituirse. Nómina  completa de  sus integrantes y
demás datos  exigidos para  las  personas  físicas.  Participación
porcentual de  cada uno de ellos en la sociedad a constituir. Para
el caso  que resultaran adjudicatarios deberán acreditar dentro de
los 6 meses de la adjudicación, que se han constituido en sociedad
regular, bajo  sanción de  caducidad  y  pérdida  de  la  garantía
constituida, por  el solo  hecho de  no cumplimentar  los extremos
exigidos. Este  período podrá  extenderse por otros 6 (seis) meses
cuando la autoridad de aplicación lo considere procedente.
*    d) Unidad  Transitoria de  Empresas, nómina  completa de  sus
integrantes y  participación porcentual de cada uno de ellos en la
sociedad a constituir.
Son inadmisibles como oferentes quienes:
* Tengan incompatibilidad  para  contratar con el Estado Nacional,
Provincial o Municipal.
* Los que sufran inhibición general de bienes.
* Los  que hayan  sido sancionados  con caducidad  de concesión  o
permisos mientras no hayan sido rehabilitados.
*  Los  que  se  encontraren  inhabilitados  por  las  situaciones
legisladas en las normas de la Ley 24522.
* Los  separados de  la administración  pública por  exoneración o
sumario pendiente.
Los impedimentos  regulados en  los incisos precedentes alcanzan a
las empresas  o entidades  cuyos directores,  socios mayoritarios,
síndicos, o  representantes legales  se encuentren comprendidos en
ellos.
Los oferentes  deberán acompañar  declaración  jurada  en  la  que
manifiesten que  ni directa o indirectamente están comprendidos en
esas   inhabilidades.   Si   se   comprobase   posteriormente   el
falseamiento de  lo manifestado,  la Municipalidad deberá declarar
la inhabilidad  del proponente y la caducidad de la concesión, con
pérdida de  garantía de  oferta o  de contrato  según el caso, sin
necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.

ARTICULO 5°  - DOMICILIO LEGAL DE LOS ADQUIRENTES: Los adquirentes
del presente  pliego deberán  constituir  domicilio  legal  en  la
ciudad de  Tandil. Si  la Municipalidad resolviera notificar a los
adquirentes sobre  aspectos relativos  a la  presente  licitación,
como documentación  de propuestas,  fecha de apertura, etc., no se
considerarán  a  tales  efectos,  las  que  habiendo  retirado  el
correspondiente  pliego   de  bases   y  condiciones  no  hubieren
constituido domicilio  en la jurisdicción señalada, perdiendo todo
derecho a reclamo por no haber recibido las notificaciones.

ARTICULO 6°  - DOCUMENTOS DE LA LICITACION: La documentación de la
licitación  estará   constituida  por:  Este  pliego  de  bases  y
condiciones, la  Ordenanza N°...  .-,  y  el  Decreto  N°....  del
Intendente Municipal,  y todo  otro elemento  de consulta  que sea
inherente a  la obra  y servicios a licitar. La presentación de la
propuesta indica que el oferente ha analizado los documentos de la
licitación. Que  obtuvo previamente  todos los  datos  e  informes
necesarios para  efectuar su  oferta, cumplir con las mismas y con
todas y  cada una  de las  condiciones establecidas en el pliego y
que ha  inspeccionado el estado y condiciones de las instalaciones
de las  que deberá hacerse cargo, por lo que no podrá alegarse por
parte del  oferente y/o  adjudicatario causa alguna de ignorancia,
en  cuanto  a  documentación  a  presentar,  y  a  condiciones  de
conservación, mantenimiento,  administración y  explotación de las
obras a realizar y servicios a prestar.

ARTICULO 7°  - LUGAR  Y TIEMPO  DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:
Las propuestas  se presentarán  en la Dirección de Asuntos Legales
de la  Municipalidad de Tandil, hasta el día y hora indicados para
el acto de apertura de la Licitación, no siendo admisibles las que
se presentarán  después, aún  cuando el  acto  de  apertura  diera
comienzo con demora.-

ARTICULO 8°  - FORMAS  DE  PRESENTACION  DE  LAS  PROPUESTAS:  Las
propuestas se  presentarán por duplicado en los formularios anexos
o en textos idénticos, siendo el proponente, exclusivo responsable
de los errores que cometiese en su redacción.
Serán redactadas  en idioma  castellano, escritas  a máquina,  sin
enmiendas, raspaduras,  entre líneas  o errores  que no hayan sido
debidamente salvados.

ARTICULO 9° - DOCUMENTACION DE LA PROPUESTA: Las propuestas
deberán presentarse  en un  sobre sin  ningún tipo de inscripción,
que contenga  a su  vez dos sobres cerrados (numerados 1 y 2), con
identificación únicamente de la licitación a que se presenta y N°.
de decreto del llamado a licitación.

Sobre N°. 1: Documentación:
     a) Garantía  de oferta  de la  propuesta,  de  acuerdo  a  lo
establecido en el artículo 11.
     b)  El  legajo  completo  del  llamado  a  licitación  deberá
presentarse  debidamente  firmado  en  todas  las  fojas,  con  el
correspondiente sello aclaratorio.
     c) La declaración que se acepta la jurisdicción de la Suprema
Corte de  Justicia de  la Provincia de Buenos Aires para cualquier
cuestión judicial que se suscite.
     d) Constancia de adquisición del pliego licitatorio.

Sobre N° 2: Propuesta:
     e) Presupuesto de la oferta.


     f) Plan  de trabajos  indicando para  cada año  las  obras  a
realizar del  total de  la  inversión  ofrecida,  avalado  por  el
representante técnico de la empresa con incumbencia en la materia.
     g) Plan  de trabajos e inversiones a desarrollar demostrativo
de la  evolución económica financiera previsible, en función de lo
cual se formula la oferta.
     h) Propuesta de la prestación del servicio:
Descripción y  fundamentación del  sistema y  característica de la
prestación  del   servicio  detallando   personal,   equipamiento,
instalaciones, etc.
     i) Análisis Económico Financiero con detalle de:
1) Inversión inicial
2) Cuadro de ingresos y egresos
3) Valor presente neto
4) Tasa interna de retorno
5) Indice de rentabilidad
6) Período de recupero
7) Balance proyectado
8) Estado de origen y aplicación de fondos proyectado

Sólo revestirán el carácter de ofertas válidas, las que se ajusten
a las  disposiciones de  este pliego,  debiendo rechazarse  en  el
momento de  la apertura  aquellas que  no  reúnan  los  requisitos
exigidos. Sin  perjuicio de  ello si  se comprobara posteriormente
algún incumplimiento  que no  fuera advertido  en el momento de la
apertura, será  causal de  rechazo de  la oferta.  No se admitirán
aquellas  ofertas   que  contengan   interlíneas,   raspaduras   o
enmiendas, salvo  que estén  debidamente salvadas  de puño y letra
con la firma del proponente.

ARTICULO 10°  - PROPUESTAS  FORMULADAS POR  EMPRESAS ASOCIADAS: En
caso de  presentarse una  Unión Transitoria  de Empresas,  deberán
cumplimentar  los   siguientes  requisitos,   complementarios  del
artículo 9vo.:
*    a) La garantía que prevé el artículo 11 deberá ser presentada
o emitida en forma conjunta.
*    b) Un  ejemplar o  copia certificada  del  contrato  que  las
obliga conjunta o solidariamente.
*    c) Firma de la propuesta, por el representante legal.

ARTICULO 11°  - GARANTIA  DE  LA  PROPUESTA:  La  garantía  de  la
propuesta será  por un  importe  equivalente  a  $  25.000  (pesos
veinticinco mil).
La misma  podrá constituirse  en efectivo, fianza bancaria,títulos
públicos  nacional   o  póliza   de  seguro   de  caución.  Si  se
constituyera en  efectivo, deberá  efectuarse el  depósito  en  la
Tesorería Municipal  a la orden del Sr. Intendente Municipal hasta
el día hábil inmediato anterior al acto de apertura de propuestas,
colocando en el sobre N°. 1° el recibo correspondiente.


ARTICULO  12°   -  COMPROBANTE   INSCRIPCION  EN   IMPUESTOS:   El
adjudicatario en  oportunidad de  formalizar el  contrato,  deberá
presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria y constancia
de inscripción en los impuestos provinciales.

ARTICULO 13°  - MANTENIMIENTO  DE LA OFERTA: Los oferentes deberán
mantener sus  ofertas por  el término  30 días.  Dicho término  se
contará a  partir de  la fecha  que tuvo  lugar la  apertura de la
licitación; si  vencido dicho  plazo el  oferente no se retractare
por escrito  dentro de  los tres  días inmediatos  siguientes,  la
propuesta se considerará mantenida por otros 30 días hábiles.
El plazo de mantenimiento de las propuestas, en todo caso, quedará
prorrogado de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación, a
menos  que   los  oferentes   se  retracten  por  escrito.  Si  la
retractación se  produjera durante  el período de mantenimiento de
la oferta, dará lugar a la pérdida del depósito de garantía.

ARTICULO 14°  - APERTURA  DE LAS  PROPUESTAS: En el lugar, fecha y
hora establecidas  en el  decreto de  llamado  a  licitación,  las
autoridades encargadas  de fiscalizar  la licitación  procederán a
dar por  iniciado dicho  acto.  Antes  de  abrir  los  sobres  que
contienen las  propuestas, se  verificará el  cumplimiento de  las
exigencias relativas a la garantía y demás obligaciones accesorias
establecidas en el artículo 9no.(sobre N°. l).
Toda presentación que no cumpla tales disposiciones generales será
rechazada, en  cuyo caso  la autoridad  actuante se  abstendrá  de
abrir el sobre N°. 2 que contiene la propuesta, devolviéndoselo al
interesado con  la  leyenda  "rechazado  por  no  ajustarse  a  lo
establecido en  la documentación  de la  licitación", de lo que se
dejará constancia  en el acta que se labre. El resto de los sobres
que contienen  las propuestas  que  cumplen  con  las  condiciones
establecidas,  serán   abiertos  y   escrutadas  las  mismas,  sus
duplicados serán  entregados a  los proponentes  presentes  a  los
efectos de su verificación.
Se labrará un acta en la que constará:
     a) La nómina de los proponentes.
     b) el monto del presupuesto de las inversiones a desarrollar.
     c) la clase de garantía y su monto.
     d) el  monto de  la oferta  de  CANON  de  cada  uno  de  los
proponentes.
     e) la  nómina de  las propuestas rechazadas si las hubiere, y
los motivos de los rechazos.
El acto  de la  licitación es  de carácter  solemne,  y  cualquier
transgresión a  los requisitos  formales de  la  presentación,  la
anulará insanablemente.  Para asegurar  ese carácter  regirán  las
siguientes condiciones:
1) Las  propuestas se  considerarán de  propiedad exclusiva de las
autoridades encargadas de fiscalizar el acto de la licitación y en
ningún momento  serán devueltas  a los proponentes, sin haber sido
previamente consideradas.
Solo harán  excepción las  propuestas rechazadas  por  las  causas
previstas por este artículo.
2) Está  prohibido  a  los  proponentes  efectuar  manifestaciones
relativas al contenido de las causas previstas por este artículo.
Cualquier aclaración  que el  proponente se  crea  con  derecho  a
interponer,  será   transcripta  en   el  acta   y   oportunamente
considerada por  la autoridad  competente. El  acta será suscripta
por todos  los licitantes  presentes que  deseen hacerlo y por las
personas autorizadas a suscribirlas en su carácter oficial.

ARTICULO 15°  - DEPOSITO  DE GARANTIA  A EFECTOS  DE  IMPUGNAR:  A
efectos  de   presentar  impugnaciones  a  las  propuestas  deberá
previamente depositarse  un importe  equivalente a $10000.- (pesos
diez mil).
La mínima  podrá constituir  en efectivo, fianza bancaria, títulos
públicos  nacionales   ó  póliza  de  seguro  de  caución.  Si  se
constituyera en  efectivo, deberá  efectuarse el  depósito  en  la
tesorería municipal a la orden del Sr. Intendente Municipal.
Si la Autoridad de Aplicación determinara que las impugnaciones no
son procedentes, el impugnante perderá el depósito.

Artículo 16°:  La  adjudicación  se  otorgará  por  Ordenanza  del
Honorable Concejo  Deliberante de la Ciudad de Tandil, al oferente
que presente  la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la
Municipalidad, tomando en cuenta el dictamen que emita la Comisión
de  Pre-Adjudicación   que  a   tal  efecto   se   integrará   con
representantes   del   Honorable   Concejo   Deliberante   y   del
Departamento  Ejecutivo   Municipal,  teniendo  en  cuenta  que  a
igualdad de  condiciones, se otorgará prioridad a los oferentes de
Tandil.  Considerándose   como  oferente  de  Tandil,  a  aquellos
domiciliados dentro  del Partido,  que desarrollen actividad y que
abonen los tributos municipales.
La Comisión  de Pre-Adjudicación tendrá en cuenta a los efectos de
la evaluación  de la  oferta más  conveniente  al  Municipio,  los
siguientes criterios:
     a) Propuesta Técnica:
          1.- Servicios  de Ingeniería  de Tránsito:  Propuesta de
metodología a  emplear para  el  análisis  de  la  circulación  de
vehículos en las arterias transitables con el objeto de proveer el
transporte de  personas y  bienes en  forma  económica,  rápida  y
segura.
          2.- Educación Vial y Servicios a la comunidad: Propuesta
de  dictado  de  cursos  que  contengan  como  contenidos  mínimos
nociones sobre  circulación  en  la  vía  pública,  legislación  y
accidentología vial.  Asimismo se  deberán considerar las campañas
de difusión y la orientación al turista.
          3.-  Señalización   y   semaforización:   Propuesta   de
señalamiento  vertical,   demarcación  horizontal  y  señalamiento
luminoso (semáforos), su actualización y mantenimiento.
          4.-  Equipamiento:   Propuesta  de   provisión  de   los
elementos necesarios  para implementar  el ordenamiento  y control
del tránsito,  y para  los servicios  de control  de la emisión de
gases contaminantes,  de la emisión de ruidos molestos y el estado
mecánico y eléctrico de los vehículos igual al inciso j, Objeto.
     b) Propuesta Económica:
          1.- Canon  Ofrecido:  Porcentaje  sobre  la  facturación
mensual del servicio objeto de esta licitación neto de IVA.
          2.-  Costo   al  Usuario:   Involucra   los   siguientes
conceptos:
             2.1 Costo  Horario: Costo  promedio  de  la  hora  de
estacionamiento en  el área  medida, neto  del Impuesto  al  Valor
Agregado.
           2.2.1  Multas: En  el área  de  estacionamiento  medido
porcentaje   que recibiría  el concesionario  por las infracciones
determinadas y  efectivamente percibidas  con respecto al servicio
de estacionamiento medido.
             2.2.2 Resto  de multas,  porcentaje que percibiría el
concesionario por su asistencia en las infracciones determinadas y
efectivamente percibidas no incluidas en el artículo 2.2.1.
             2.3 Servicios  adicionales: Costo  por vehículo y por
día de los traslados y estadía en playa y costo de verificación de
vehículos.
          3.- Factibilidad  de la  Propuesta: Evaluación Económico
Financiera del  período completo  de concesión  a  tal  efecto  se
deberá considerar el detalle de:
               1) Inversión inicial
               2) Cuadro de ingresos y egresos
               3) Valor presente neto
               4) Tasa interna de retorno
               5) Indice de rentabilidad
               6) Período de recupero
               7) Balance proyectado
               8)  Estado   de  origen   y  aplicación  de  fondos
proyectado

El criterio de evaluación de las ofertas será el siguiente:

a) Propuesta Técnica                            hasta 50 puntos

  1.- Servicios de Ingeniería de Tránsito       hasta 10 puntos

  2.- Educación Vial y Servicios a la comunidad hasta 10 puntos

  3.- Señalización y semaforización             hasta 20 puntos

  4.- Equipamiento                              hasta 10 puntos


b) Propuesta Económica                          hasta 50 puntos

  1.- Canon Ofrecido                        hasta 10 puntos

  2.- Costo del usuario                     hasta 20 puntos
      2.1 Costo horario                     hasta 10 puntos
      2.2 Multas                            hasta  5 puntos
      2.3 Servicios Adicionales             hasta  5 puntos

  3.- Factibilidad de la Propuesta          hasta 20 puntos



ARTICULO 17°  - FORMALIZACION  DE LA ADJUDICACION: La adjudicación
se entenderá  formalizada mediante Ordenanza del Honorable Concejo
Deliberante de la Ciudad de Tandil y el consecuente decreto que al
efecto  dicte  el  Departamento  Ejecutivo  de  la  Municipalidad,
seguido de  la  notificación  al  adjudicatario  en  su  domicilio
constituido al efecto para la licitación.
Dentro de  los  dos  (2)  días  hábiles  de  su  notificación,  el
adjudicatario deberá  cumplimentar la  garantía a que hace mención
el artículo siguiente. En caso de incumplimiento podrá dejarse sin
efecto la  adjudicación, con  pérdida del  depósito de garantía de
oferta, sin  perjuicio de  iguales sanciones a las previstas en el
artículo 19 y 22.

ARTICULO 18°  - GARANTIA  DE  CONTRATO:  Previo  a  la  firma  del
contrato  el   adjudicatario  deberá   integrar  en  la  Tesorería
Municipal y  a la  orden  de  la  Municipalidad  la  garantía  por
cumplimiento del contrato, equivalente al 5% (cinco por ciento) de
la  inversión  ofrecida,  en  alguna  de  las  siguientes  formas:
Depósito en  efectivo, fianza  bancaria  o  póliza  de  seguro  de
caución o títulos públicos nacionales o garantía real.
La garantía del contrato cubre las responsabilidades emergentes de
los   incumplimientos   contractuales   en   que   incurriera   el
adjudicatario, así  como el pago de las multas que no satisfaga en
término. Será devuelta al Concesionario dentro de los treinta días
hábiles inmediatos  siguientes a  la fecha  de finalización  de la
concesión. La garantía deberá permanecer inalterable y en caso que
se produjeran  afectaciones de  la misma, en el plazo de 10 (diez)
días hábiles  de  notificado  el  Concesionario  de  ello,  deberá
integrar la  diferencia hasta  completar el  monto total  de dicho
depósito, bajo pena de rescindir el contrato por su culpa.

ARTICULO 19°  - CARACTER  DE LA  CONCESION: La  concesión  será  a
título oneroso,  imponiéndose al  Concesionario  una  contribución
mínima de  $  5.000  (pesos  cinco  mil)  mensuales  a  favor  del
Municipio de Tandil.

ARTICULO  20°  -  FIRMA  DEL  CONTRATO:  El  adjudicatario  deberá
concurrir a  firmar el  contrato dentro  de los  dos días  hábiles
posteriores a  la fecha  en que  sea  formalmente  citado  por  la
Municipalidad.
En caso  de que  el  adjudicatario  no  concurriera  a  firmar  el
contrato  en   el  plazo   estipulado,  incurrirá   en  una  multa
equivalente al 5 % (cinco por ciento) del depósito de garantía por
mantenimiento de  oferta que fija el presente pliego, por cada día
hábil de  demora. Si  transcurridos 20 (veinte) días hábiles desde
el vencimiento  del plazo,  no se  hubiere formalizado el contrato
por inasistencia  del adjudicatario  la Municipalidad  podrá dejar
sin  efecto   la  adjudicación,  sin  necesidad  de  interpelación
judicial o  extrajudicial alguna,  con  pérdida  del  depósito  de
garantía que  se  hubiere  constituido.  Firmado  el  contrato  se
procederá  a  la  devolución  de  la  garantía  de  oferta  de  la
licitación a  los oferentes  no  adjudicatarios.  La  garantía  de
oferta del  adjudicatario será parte integrante del monto que debe
efectuar como garantía del contrato.

ARTICULO 21°  - PLAZO  DE LA  CONCESION: El  plazo de la concesión
será de 10 años contados a partir de la firma del contrato.
El plazo  originario podrá  ser prorrogado con acuerdo de partes y
de conformidad a lo normado por el artículo 231 de la Ley Orgánica
Municipal.  Vencido  el  plazo  originario  o  sus  prórrogas,  la
Municipalidad podrá  exigir y  la Concesionaria deberá aceptar una
prórroga que  no podrá  ser menor  a 6  meses ni  mayor a 1 año, a
efectos de  que en ese transcurso se lleve a cabo la transferencia
de activos  de la  Concesionaria a  la Municipalidad  y esta pueda
disponer de  la continuación  de los  servicios sin  problemas  ni
perjuicios a los usuarios o a los intereses municipales.

ARTICULO 22°  - CESION  DEL  CONTRATO:  Firmado  el  contrato,  el
contratista no  podrá cederlo,  ni transferirlo, en todo o parte a
otra persona  o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin la
previa aceptación  expresa y  por escrito  de la  Municipalidad  y
siempre de  acuerdo con  las exigencias  que para  esos  supuestos
establece  la   Ley  de  Obras  Públicas  de  la  Provincia  y  su
Reglamentación.

ARTICULO 23°  - FISCALIZACION  DEL CUMPLIMIENTO  DEL CONTRATO:  El
cumplimiento del contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del
Concesionario, será  controlado por  la Municipalidad de Tandil, a
cuyo  efecto  el  Departamento  Ejecutivo  Municipal  procederá  a
designar la  Autoridad de  Aplicación,  que  podrá  recaer  en  un
Organismo  Centralizado   o  Descentralizado.   La  Autoridad   de
Aplicación tendrá  como finalidad,  misiones y  funciones, las  de
ejercer el  poder de  policía y de regulación y control en materia
de  prestación   de  los   servicios  públicos   por   parte   del
Concesionario,  incluyendo   la  contaminación  ambiental  que  le
pudiera producir la Concesionaria.
En tal  sentido tendrá  a su  cargo asegurar  la  calidad  de  los
servicios, la  continuidad de  la prestación  de  los  mismos,  la
generalidad, igualdad  y protección  del público e intereses de la
comunidad y  de los  que correspondan  al Municipio,  el  control,
fiscalización y  verificación de  las  normas  en  vigencia  y  el
cumplimiento del  presente pliego  y el  contrato de concesión. La
Autoridad de  Aplicación tendrá  acceso  permanente  a  todos  los
servicios administrativos  y operativos dentro del área regulada y
fuera de  ella, donde  existieren instalaciones  operadas  por  la
Concesionaria,  o  se  produzcan  actos,  hechos  o  consecuencias
jurídicas  o   económicas,  derivadas  de  la  explotación  de  la
concesión, así  como también  podrá realizar  inspecciones de obra
para verificar  el cumplimiento  de la  ejecución de las mismas en
término. El  Concesionario estará obligado a facilitar el acceso a
las instalaciones en cualquier oportunidad sin formular objeciones
o plantear impedimentos de ninguna naturaleza.

ARTICULO 24°  - EXTINCION DEL CONTRATO: La Municipalidad de Tandil
podrá rescindir  el contrato por los siguientes motivos imputables
al adjudicatario:
*    Cuando  el   Concesionario   contravenga   las   obligaciones
establecidas en el contrato, o el presente pliego.
*    Por renuncia  o abandono por parte de la Concesionaria de los
servicios, pudiendo  presumirse  que  existe  dicha  circunstancia
cuando exista falta de prestación de los servicios por un plazo de
15 días  corridos, salvo  huelga general  o actos  y/o  hechos  de
fuerza mayor que afecten toda actividad en la ciudad de Tandil.
*    Por demorar  la iniciación  de las  obras más de treinta días
corridos desde la fecha de comienzo de cada etapa o interrumpir el
programa de trabajos por igual plazo, sin causa justificada.
*    Por deficiencias  graves o  reiteradas en el cumplimiento del
servicio o explotación debidamente comprobadas.
*    Por obstaculizar  o  negar  información  a  la  Autoridad  de
Aplicación.
*    Por la  apertura de  concurso preventivo  o  la  quiebra  del
adjudicatario.

También  se   extinguirá  el  contrato  sin  que  existan  motivos
imputables al Concesionario:
*    Por cumplimiento del mismo en tiempo y forma.
*    Por  mutuo   acuerdo,  siempre   que  el  Concesionario  haya
observado el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
En los  supuestos de rescisión por culpa del adjudicatario, además
de  la  pérdida  de  la  garantía,  responderá  por  los  daños  y
perjuicios resultantes  del incumplimiento.  En este  supuesto, la
Municipalidad está  expresamente facultada para tomar posesión del
servicio, sin  que el Concesionario pueda alegar y obtener derecho
de retención,  previa intimación  fehaciente al Concesionario para
que en  un plazo  no inferior  a 15 días cumpla con su obligación.
Las obras  y equipamiento  en el  estado  en  que  se  encuentren,
quedarán de  pleno derecho  en propiedad  de la  Municipalidad  de
Tandil, sin  derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
En caso  de  incumplimiento  de  cualquiera  de  sus  obligaciones
asumidas por el Municipio en el presente pliego, o en el contrato,
el adjudicatario  deberá requerirle el cumplimiento de la misma en
un plazo no inferior a 15 (quince) días.
Transcurrido el  plazo sin  que la prestación se haya cumplido, el
adjudicatario tendrá  derecho a  suspender el pago del canon hasta
el cumplimiento  de la contraprestación debida por el monto que se
acredite del perjuicio. Vencido dicho plazo el Concesionario podrá
pedir la  declaración de  la rescisión  culpable, y  vencidos  los
plazos establecidos  en el Código Contencioso Administrativo de la
Provincia de  Buenos  Aires,  podrá  demandar  la  declaración  de
rescisión ante  la Suprema  Corte de  Justicia de  la Provincia de
Buenos Aires,  sin perjuicio  de su derecho a demandar por daños y
perjuicios.
Se considerará  incumplimiento del  Municipio,  cuando  por  algún
acto, u  omisión Municipal, se produzcan modificaciones al sistema
de  estacionamiento   y  tránsito  que  provoquen  una  alteración
profunda del equilibrio económico financiero entre las partes.

ARTICULO 25° - RESPONSABILIDAD: El Concesionario será en todos los
casos responsable  de los  daños y  perjuicios ocasionados  por la
imprudencia o  mala fe  de sus  agentes, ya sea a la Municipalidad
y/o terceros.
Responderá en  todos los casos, directamente ante la Municipalidad
y/o terceros  de los daños producidos a las personas y a las cosas
que con  motivo de  las obras a realizar, ocasionen cualquiera sea
la causa  o naturaleza,  quedando entendido que por ello no tendrá
derecho a pedir compensación alguna.

ARTICULO 26°  - OBLIGACIONES: Sin perjuicio de lo que disponen las
cláusulas particulares el Concesionario estará obligado a:
     a) Cumplimentar  estrictamente las  disposiciones legales que
sean de aplicación y al pago de impuestos, tasas, contribuciones y
demás obligaciones  que graven  los  bienes  por  su  actividad  o
explotación.
     b) Satisfacer  en todos  los casos  las  indemnizaciones  por
despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
     c) Mantener  las  instalaciones  concesionadas  en  perfectas
condiciones de conservación y uso.
    

ARTICULO 27.-  SEGUROS: El  Concesionario deberá constituir por su
cuenta los siguientes seguros:
     a) De responsabilidad civil. Que cubrirá todo daño, pérdida o
lesión que  pudiera sobrevenir  a  personas  o  bienes  por  causa
relacionada con la prestación del servicio.
     b) De  accidente de trabajo y enfermedad profesional. Para su
personal.
     c) De  bienes.  Que  deberá  cubrir  los  que  reciba  de  la
Municipalidad y los que adquiera, construya o sustituya.
     d) De vida. Para su Personal.

                         Anexo I


       Pliego de bases y condiciones legales y generales.


Se considerarán  servicios públicos, y privados de interés general
a los  efectos de la prestación del servicio de control del estado
mecánico y electrico de los vehículos.

1) Autotransporte de pasajeros
2) Taxis.
3) Transporte en común de personas.
4) Remises.
5) Ambulancias.
6) Transporte alimenticios

      PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PARTICULARES

ARTICULO 1° - SERVICIOS PUBLICOS LICITADOS: Los servicios públicos
que se licitan comprenderá la normalización y control del tránsito
y estacionamiento  en las  áreas geográfico - urbanas de la ciudad
de Tandil, del Partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos
Aires, como  asimismo de  los servicios  públicos  de  control  de
emisión de  ruidos molestos,  y verificación técnica, mediante las
actividades y  el compromiso  mínimo de provisión de bienes que se
detallan a continuación:
     a.- Implementación  de un  centro  de  control:  Equipar  con
sistema de  comunicaciones y  computación de  datos un  centro  de
control operativo para el registro de las infracciones de usuarios
y enlace  con los  Inspectores Municipales  en la  calle y  con el
Juzgado de Faltas.
     b.- Dotación  de unidades  móviles y vehículo grúa con equipo
de elevación  y parrilla para apoyo de tren delantero de vehículos
secuestrados que aseguren un acarreo libre de daños.
     c.- Puesta  en práctica  de un programa de divulgación con el
objeto  de   concientizar   a   la   Comunidad   acerca   de   las
características  del  sistema,  forma  en  que  se  prestarán  los
servicios,   régimen    de   las    infracciones    y    sanciones
correspondientes, derechos  de los usuarios y forma de efectivizar
los importes  a los  que estén  sujetos los  mismos en razón de la
concesión.
     d.- Modernización  del sistema  de semáforos. Establecimiento
del sistema  de onda  verde en  arterias  que  así  lo  requieran.
Incorporación de visores que señalen tiempos de espera a peatones.
Mejoramiento del diseño para evitar el efecto de rayos solares.
     e.- Instalación  de nuevos  semáforos,  con  las  modalidades
expuestas en  el punto  anterior, en  la cantidad y plazos que los
oferentes hayan  propuesto en  la licitación  y de  acuerdo a  las
Intersecciones que la Municipalidad determine.
     f.- Mantenimiento  del sistema  de semáforos  en  condiciones
correctas de funcionamiento.
     g.-  Colocación   de  señalización   horizontal   en   cruces
peatonales,  espacios   de  paradas   de  colectivos,   taxímetros
motocicletas (colocación  de vallas o elementos removibles para la
protección de  las motos  respecto de  los autos  que estacionen o
circulen) y paso de discapacitados.
     h.- Colocación  y mantenimiento  de señalización  vertical en
calles y avenidas.
     i.- Compromiso de provisión de 6 (seis) motocicletas para los
Inspectores Municipales.

A los servicios enunciados anteriormente, se le suman aquellos que
la Concesionaria puede agregar en la propuesta de la oferta con el
fin de eficientizar la prestación del servicio.

ARTICULO 2°  - AREA  REGULADA:  Las  áreas  geográfico  -  urbanas
sometidas a la concesión son las siguientes:
a) Zona de estacionamiento medido:
     * Calle Gral. Paz entre Maipú y Garibaldi.
     * Calle L.N. Alem entre Maipú y Garibaldi.
     * Calle 9 de Julio entre Maipú y Garibaldi.
     * Calle Gral. Rodríguez entre Maipú y  Garibaldi.
     * Calle Fuerte Independencia entre Maipú y Belgrano.
     * Calle H. Yrigoyen entre Pinto y Garibaldi.
     * Calle Chacabuco entre Maipú y Garibaldi.
     * Calle Gral. Belgrano entre Chacabuco y Gral. Paz.
     * Calle Gral. Pinto entre Chacabuco y Gral. Paz.
     * Calle Gral. San Martín entre Chacabuco y Gral Paz.
     * Calle Sarmiento entre Chacabuco y Paz.
     * Calle Gral. Mitre entre Chacabuco y Paz.
     * Av. España entre Chacabuco y Paz.

b) Zona de Control Secundario de Tránsito:
Estará comprendida  por todas  las arterias  dentro de  la  planta
urbana de la ciudad de Tandil.

ARTICULO 3° - HORARIO DE SERVICIOS: La prestación de los servicios
licitados, deben  tener continuidad  durante todo  el año en forma
ininterrumpida, durante  las 24  horas  del  día.  El  horario  de
estacionamiento medido será:
*    De lunes a viernes, de 9 a 21 hs. -horario de verano-, y de 9
a 20 hs. -horario de invierno-.
*    Sábados, de 9 a 14.
*    Domingos y feriados, libre.

ARTICULO 4° - REGIMEN TARIFARIO:
El concesionario propondrá a la Municipalidad para su ratificación
el régimen tarifario sobre las siguientes bases:
     a) Tarifa por estacionamiento medido horario.
     b) Tarifa por acarreo de vehículo cuando deba ser remolcado a
playas del concesionario.
     c) Tarifa por estadía en playa.
Asimismo, el  concesionario  deberá  proponer  el  porcentaje  que
recibiría  por  las  infracciones  determinadas  con  respecto  al
servicio   de   estacionamiento  medido,  no  pudiendo  superar el
25 %  y  el  porcentaje  sobre  participación  municipal  por  las
infracciones mencionadas  en el  artículo 15 del pliego de bases y
condiciones inciso b punto 2.2.2.
La tarifa  por los  servicios de  control del  estado  mecánico  y
eléctrico de  los vehículos,  serán fijadas  por  el  Municipio  a
propuesta de la empresa.


ARTICULO 5° - DE LAS INVERSIONES: El Concesionario deberá realizar
en forma  inmediata a  la firma  del contrato  de concesión,   las
siguientes inversiones:

                         1.- Adquisición de un vehículo afectado a
grúa, con  equipo de  elevación y  parrilla para  apoyo  del  tren
delantero de  vehículos,  con  2  (dos)  utilitarios  y  3  (tres)
motocicletas con  un mínimo  de  200  cmts.  con  dispositivos  de
seguridad (sirenas,  luces, freno a disco, etc.). Todas unidades 0
Km.
                         2.- Adquisición  de un  equipo de central
de radioenlace, para la Central
                         3.- Adquisición de un mínimo de 17 radios
portátiles  de   enlace,  con  las  cuales  se  abastecerá  a  los
fiscalizadores  de   la  Concesionaria   y   a   los   Inspectores
Municipales.
                         4.- Instalación de un teléfono para playa
de estacionamiento.
                          5.-  Instalación de  un equipo  de
computación con el correspondiente software.

ARTICULO 6°  - SITUACION  PATRIMONIAL  DE  LAS  INSTALACIONES:  La
totalidad de las adquisiciones, obras e inversiones de uso público
que el  Concesionario efectúe  durante  el  período  de  concesión
pasarán a  la finalización  del contrato  a ser  propiedad  de  la
Municipalidad, en  buen estado  de uso, sin derecho a compensación
alguna.

ARTICULO  7°   -  TOMA   DE  POSESION   DEL   CONCESIONARIO:   Las
instalaciones de  demarcación horizontal y señalización vertical y
semáforos se  entregarán en  el estado en que se encuentran previo
inventario detallado  de las mismas. Entre la firma del contrato y
la fecha  de traspaso  del servicio  al adjudicatario  mediará  un
plazo no  inferior a  15 días  hábiles a  los efectos  de toma  de
inventario, traspaso  de bienes, y registros. A partir de la fecha
de traspaso  el Concesionario asumirá la responsabilidad legal por
la consistencia de todos y cada uno de los registros que lleve.


ARTICULO 8°  - USUARIOS:  A todos  los efectos  administrativos el
Concesionario constituye  la continuidad  en la  relación con  los
usuarios que antes desarrollaba la Municipalidad de Tandil.

ARTICULO 9° - LEGISLACION: Cualquier modificación a la legislación
vigente no  será aplicable  a la presente concesión, si altera las
bases contractuales  entre la  Concesionaria y  la Municipalidad o
afecta sus intereses.