EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Decláranse lugares históricos con el fin de re- -
-------------- cordar y señalar los hechos trascendentes en
ellos ocurridos, a los solares donde funcionaron:
A) El Fuerte de la Independencia, ubicado entre los puntos de
referencia marcados dentro de las manzanas comprendidas por las
calles Belgrano, Rodríguez, 25 de Mayo y Chacabuco.
B) El primer templo católico, esquina O de Pinto e Yrigoyen, hoy
edificio San José.
C) La primera escuela primaria de varones, Pinto 456, hoy
edificio Tandilsa.
D) El Hospital de San Juan de Dios y la primera Escuela Normal
Mixta General José de San Martín, esquina E de Alem y Maipú, hoy
ENET N° 1 Ingeniero Felipe Senillosa.
E) Casa del Coronel don Benito Machado, esquina E de Rodríguez
N° 989 y San Martín.
F) Casa de Don Ramón Santamarina, esquina N de 9 de Julio y
Pasaje Fournier, hoy Galería de los Puentes.
G) Hotel de la Piedra Movediza, esquina N de 9 de Julio y Pinto.
H) Fábrica BIMA de los hermanos Bariffi y ex Molino Brunand,
Rodríguez 1056 entre Arana y Machado.
I) La primera sede de la Universidad de Tandil, Rodríguez 1036
entre Garibaldi y Las Heras.
Artículo 2° - Decláranse lugares, edificios y elementos históri
-------------- cos, con el fin de recordar, señalar los hechos
trascendentes en ellos ocurridos y preservar los solares,
edificios, instalaciones, elementos, jardines, forestación y
entorno, siguientes:
I) Lugares y edificios históricos NACIONALES
a) Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos
Aires, esquina S de Pinto 399 y Chacabuco, ex Universidad de
Tandil, ex Hotel Palace.
b) Escuela Nacional Normal Superior Gral. José de San Martín y
busto del prócer, manzana comprendida entre las Avenidas
Santamarina, Marconi y las calles 4 de Abril y Mitre.
c) Escuela Agrotécnica Dr. Ramón Santamarina, monumento al Dr.
Ramón Santamarina y parque, en Ruta Provincial N° 30.
d) Banco de la Nación Argentina, esquina O de Rodríguez y Pinto
N° 600 y casa del gerente anexa, Pinto 576
e) Ex banco Hipotecario Nacional, esq. E de Belgrano 417 y
Chacabuco y casa del gerente anexa de Chacabuco 383.
f) Estación del Ferrocarril Nacional General J. A. Roca, ex F.C
del Sud de Tandil, incluida plaza y cañón, y de Vela, Gardey,
Azucena, Fulton, de la Canal e Iraola.
g) Distrito Militar Tandil, esq. N de Rodríguez y Belgrano, ex
Casa de José Manocchi.
h) Casino de Oficiales de la Primera Brigada de Caballería
Blindada, Belgrano 641/5, ex casa de Sánchez Maritorena.
i) Casino de Oficiales de la primera Brigada de Caballería
Blindada, esq. de Figueroa y Pujol, ex quinta La Luisa de
familia Christensen - Madsen.
j) Haras General Lavalle, rutas provinciales 74 y 30, ex
estancia La Merced de Peña.
k) Colonia Nacional de Vacaciones Gral. Manuel Belgrano y sus
jardines, calles Richieri, Lobería, Sandino y Fernando de la
Cruz.
B) Lugares y edificios PROVINCIALES
1.- Escuela Primaria N° 1, Gral Manuel Belgrano y Consejo
Escolar contiguo Belgrano 557 y 531 respectivamente.
2.- Escuela Primaria N° 4 de Cerro Leones
3.- Banco de la Provincia de Buenos Aires, esq. de Pinto y 9 de
Julio N° 492.
4.- Frente de la Comisaria Primera de Policía, Fuerte Indepen-
dencia 263.
5.- Dique del Arroyo del Fuerte y parque de la Industria y del
Comercio, Molino Viejo de Don Juan Fugl, incluido ruinas,
chimenea, pilares y muela semiesculpida.
6.- Estancia Sans Souci, donde funcionó el Instituto Superior de
Educación Rural, que fuera del Dr. José Santamarina, esq. N de
Aeronáutica Argentina y Chapaleofú.
C) Lugares y Edificios MUNICIPALES
Decláraselos asimismo bienes públicos e enajenables a los
siguientes:
1.- Municipalidad de Tandil y sus jardines, esq. S de Belgrano y
Fuerte Independencia.
2.- Frente del Edificio de la Escuela Provincial de Cerámica, ex
correo, 9 de Julio 276.
3.- Escuela Municipal de Artes Visuales y Coro, 9 de Julio 292
ex casa de Don Juan Fugl.
4.- Museo Municipal de Bellas Artes, Chacabuco 357.
5.- Hospital Municipal Ramón Santamarina, Paz 1406, edificios
originarios , verja, estatua de don Ramón Santamarina y
jardines.
6.- Edificio del Tribunal de Trabajo, ex distrito militar N° 23,
esq. O de Yrigoyen 704 y Sarmiento 498.
7.- Frente del edificio de Fuerte Independencia 360, Archivo
Municipal, ex Acción Católica Argentina y su librería y ex asilo
de Varones General Martín Rodríguez.
8.- Peristilo del Cementerio Municipal.
9.- Delegación Municipal de María Ignacia.
10.- Parque Independencia incluidos Portada, Castillo Morisco,
estatuas, pilares y cadenas, escalera, cañones, arboleda y
jardines, anfiteatro Martín Fierro, confitería de La Portada y
casa del placero.
11.- Plaza Independencia incluidos pirámide, columnas antiguas
de alumbrado, kiosco de la Banda de Música, bancos, estatuas,
macetones, fuente, árboles y canteros y adoquinado de las calles
que la rodean.
12.- Plaza Moreno incluidos busto del Prócer, estatuas decorati-
vas, pérgolas, arboleda y canteros y fuente ubicada en
Avellaneda , Diagonal Sarmiento, 14 de Julio y Rondeau.
13.- Plaza Martín Rodríguez, ex Plaza de Las Carretas incluida
torre de aguas corrientes.
14.- Plaza de Juegos Infantiles Hipólito Yrigoyen, verja, jue-
gos, estatuas, arboleda y canteros.
15.- Plaza José Santamarina, conocida también como Plaza Uribu-
ru, incluidos pérgola, estatuas, arboleda y canteros.
16.- Plaza José de San Martín, busto de Cervantes, bajorrelieve
de San Martín, juegos infantiles, arboleda y canteros.
17.- Parque del Libertador, monumento, fuente y arboleda.
18.- Plaza 25 de Mayo con arboleda.
19.- Parque La Movediza y Piedra yacente que diera nombre al
Cerro.
20.- Parque El Centinela y su piedra que le da nombre.
21.- Reserva natural Sierra del Tigre.
22.- Camping Municipal Pinar de la Sierra.
23.- Cerro de La Virgen.
D) Templos
1.- Iglesia Matriz de la Inmaculada Concepción y Casa Parroquial
del Santísimo Sacramento contigua, esq. E. de Fuerte Independen-
cia y Belgrano.
2.- Templo de la Iglesia Luterana Evangélica Unida, de la
colectividad Danesa, casa pastoral y antigua escuela danesa esq.
S de Maipú y Gral Rodríguez.
3.- Iglesia Parroquial de Santa Ana y verja, manzana de Paz,
Arana, Pasaje Santa Ana y Uriburu Norte.
4.- Capilla San Ramón del Arzobispado de La Plata y Escuela
Ramón Segundo.
E) Instituciones Culturales, religiosas y socia-
les
1.- Biblioteca Bernardino Rivadavia de la Asociación y Biblio-
teca Bernardino Rivadavia, San Martín 516.
2.- Edificios primitivos del Colegio San José de la congregación
de la Sagrada Familia ubicados en Fuerte Independencia y Maipú,
Maipú 450 esq. Chacabuco y Capilla San José
3.- Edificio de la Escuela Primaria del Colegio de la Sagrada
Familia de la Congregación de Nuestra Señora de la Misericordia
y Capilla, Paz 684 y dependencias de calle Sarmiento 853.
4.- El Calvario, incluida Cruz, estatuas, arboleda, escaleras,
capilla de Santa Gemma, gruta de Lourdes, bancos y kiosco de
piedra.
5.- Hogar de Niñas del Sagrado Corazón y de Ancianos San José de
la Sociedad Damas de Caridad del Sagrado Corazón de Jesús e
Iglesia Parroquial del Sagrado Corazón.
6.- Tiro Federal Argentino.
7.- Sede Social del Club Hípico de Pinto 636 e Hipódromo y sus
instalaciones.
8.- Delegación Tandil del Colegio de Escribanos de la Provincia,
Rodríguez 453.
9.- Confraternidad Ferroviaria, 4 de Abril 1371.
F) Comercio e Industria
1.- Casa Matriz del Banco Comercial del Tandil S.A esq. N de
Rodríguez y Pinto 602.
2.- Edificio primitivo de la Sociedad Anónima Compañía de
Seguros La Tandilense y estatua que la corona, 9 de Julio 421.
3.- Edificio de LU 22 Radio Tandil, ex casa de Don Mariano
Sanllorenti, Rodríguez 762.
4.- Ex Cine Teatro Cervantes, de la Asociación Española de
Socorros Mutuos y Beneficencia, Rodríguez 545/53/55
5.- Centro Polivalente de Arte, ex Hotel Roma, Alem 474 esq.
Pinto.
6.- Molino El Progreso.
7.- Fábrica La Tandilera, calle Aeronáutica Argentina s/n.
8.- Antigua fábrica de queso y manteca de Esmenote, Godoy Cruz
al 300, acera SE. vivienda y chimenea.
9.- Antigua jabonería de Pagés. Figueroa al 300 acera N.
10.- Sótano de la Cervecería de Alcides Renault, 14 de Julio
450.
11.- Almacén La Porteña, Ruta Provincial 30.
12.- Almacén Andrés y Cía, ex River Plate Dairy Co. y casa
adyacente, esq. E de Paz 497 y Pinto.
13.- Imprenta y Librería Casa Grothe, 9 de Julio 421/33
14.- Panadería La Argentina (frente de piedra), esq. E de
Marconi y 4 de Abril.
15.- Fiambrería Colón (frente de piedra), Colón 1298/1300 y
Pellegrini esq. S.
16.- Edificio (de piedra) esq. E de Maipú 500 y Fuerte Indepen-
dencia, ex Colegio Chapsal del Prof. Enrique Lamí.
17.- "Rancho de Diez", esq. O de San Martín y 14 de Julio 604.
18.- Antigua fábrica de Velas, de doña Margarita C. L. de
Etchecopar, calle don Bosco s/n.
19.- Chimenea ubicada en campo del Dr. Victor Argentino Juan,
que perteneciera a la desaparecida fábrica de jabón de Agostini,
luego saladero, calle Don Bosco s/n.
20.- Frente de la Cooperativa de Seguros El Centinela, Pinto
558.
21 - Almacén Noli, esq. O de Av. Don Bosco y Francia.
G) Casas Particulares
1.- Giacomina Belami de Borghi, hoy familia Puchuri - Esquerdo -
Figueroa, Rodríguez 334-44.
2.- de Suárez Buyo, ex diario Actividades, 9 de Julio
473/81/83/85.
3.- del Mayor Eduardo Olivero, casa natal, Santa Cruz s/n.
4.- de Srtas. Viz, Yrigoyen 618.
5.- de piedra de Rodríguez 862/4/6
6.- de Blanco Villegas, Colón 1369
7.- de 14 de Julio 604.
8.- de 14 de Julio 538/40.
9.- del Dr. Remo Binaghi, 9 de Julio 750, ex familia Lavayen -
Elissondo.
10.- de Belgrano 589, Familia Puchuri - Esquerdo - Figueroa.
11.- Clínica Paz, sector de Paz 692
12.- de Don Julio Dhers, Alem 431.
13.- Chalet esq. S de Paz y Belgrano.
14.- de Paz 1133.
15.- de don Ambrosio Coira, Pinto 768.
16.- de familia Gastañaga, Sarmiento 637.
17.- de familia Logioia, Sarmiento 976.
18.- de Paz 738, ex familia Vertiz - Castex.
19.- de Mitre 718-724 y 728.
20.- Portada de la Quinta del Coronel Benito Machado, Laprida y
Murature, frente a las vías del Ferrocarril Julio A. Roca.
21.- de 9 de Julio 931, familia Malacalza.
22.- Paz 564.
23.- Paz 889, familia Islas.
24.- Mitre 949/53.
25.- Edificio ubicado en la esq. N. de Pinto y 9 de Julio y E de
9 de Julio y Pasaje Fournier, desde Pinto 728 hasta la Plaza de
las Artes.
26.- Pinto 740/2.
H) Sepulturas del Cementerio Municipal.
1.- del Coronel Benito Machado, rotonda del Cementerio.
2.- de la familia Chapar.
3.- de la familia Santamarina.
4.- de la familia Esquerdo - Figueroa - Gómez - Machado.
5.- Area Cementerio de "Disidentes" o "Dinamarqués", del cemen-
terio Judío y del cementerio Musulmán.
6 - Bóveda con los restos de Mercedes Durán.
I) Estancias y Quintas (cascos, árboles, arbole-
das y parques)
1.- Acelain de familia Rodríguez Larreta - Anchorena.
2.- Don Bosco, de la congregación Salesiana y su capilla.
3.- Ramón 1° de la familia Santamarina.
4.- Bella Vista de las familias Santamarina, Echage, Avella-
neda.
5.- La Azucena, de Anchorena.
6.- Los Bosques de familia Esquerdo - Figueroa.
7.- La Indiana de familia Saguier - Santamarina.
8.- La Blanqueada de la Federación Argentina de Cooperativas
Agrarias.
9.- San Ciriaco de familia Figueroa.
10.- Los Angeles de Santamarina.
11.- Napaleofú de Acevedo Cuevas.
12.- Maryland de Santamarina.
13.- Montiel de Santamarina.
14.- La Alcira de Arana.
15.- La Sara.
16.- La Argentina.
J) Corrales de Piedra y Pircas.
De origen incierto, todas las existentes.
PROTECCION:
Artículo 3° - Decláranse protegidos por la presente Ordenanza
-------------- a los solares, edificaciones y elementos mencio-
nados en los artículos 1° y 2° y los que posteriormente se
determinen por nuevas Ordenanzas.
En principio la protección implica la prohibición
expresa de demoler total o parcialmente, modificar, ampliar o
refaccionar los inmuebles mencionados y a todos aquellos
trabajos, inclusive las pinturas, que afecten las
características aparentes y visibles de los mismos.
La protección se clasificará en general y en
particular.
Artículo 4° - Los bienes serán protegidos en general de acuerdo
-------------- a la siguiente clasificación:
a) Solares históricos, donde regirá la protección sobre
indicadores existentes o a instalarse.
b) Inmuebles públicos y privados, los que serán protegidos
en sus fachadas y lugares visibles desde el exterior y desde el
interior con acceso público.
c) Los elementos ornamentales puntuales, como monumentos,
estatuas, cañones del Fuerte y similares serán protegidos en su
integridad, pudiendo ser protegidos también en su ubicación
original.
d) Todas las pircas y corrales de piedra preexistentes de
antigua data, serán protegidos en su integridad y ubicación
e) Los ejemplares vegetales individuales, los jardines, mon
tes y arboledas serán protegidos de acuerdo a las reglas
botánicas aplicables a poda, reposición, transplante , etc.
También se aplicarán en general las disposiciones que
conforme a ésta Ordenanza dicte dentro de sus facultades
reglamentarias el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5° - Los bienes serán protegidos en lo particular por
-------------- los dictámenes fundados del organismo municipal
de Ordenamiento Territorial y de la Comisión permanente de
Defensa del Patrimonio Cultural y Natural del Partido de Tandil
frente a todo pedido de los interesados en demolerlos y/o
reformarlos total o parcialmente.
Artículo 6° - Las reglas especiales para cada bien protegido de
-------------- berán respetar en la letra y en el espíritu las
reglas de protección general de la presente Ordenanza y las
reglamentaciones que pudiere dictar el Departamento Ejecutivo
dentro de sus facultades también conforme a ésta Ordenanza.
Ningún proyecto que afecte a los bienes protegidos podrá
llevarse a cabo sin las mencionadas consultas previas y los
dictámenes favorables de ambos organismos mencionados en el
artículo anterior.
Artículo 7° - Los bienes protegidos por ésta Ordenanza podrán -
-------------- ser señalizados por la Municipalidad con placas o
carteles indicadores adosados o no, fácilmente visibles desde la
vía pública con indicación del bien protegido en su caso
antigedad, número de la Ordenanza que la protege y cualquier
otro dato de interés público.
BENEFICIOS
Artículo 8° - Los inmuebles urbanos protegidos por ésta Ordenan
-------------- za y los que en futuro se incluyan gozarán de
exención total de gravámenes por derecho de oficina, tasas de
servicios, y tasas de construcciones por las obras autorizadas
por los organismos de preservación.
Los inmuebles rurales podrán deducir de la Tasa de
Conservación de la Red Vial Municipal la alícuota proporcional a
la superficie de las zonas afectadas por construcciones,
parques, arboledas, corrales de piedra y pircas protegidos que
por esa causa no estén afectadas a explotaciones rurales
rentables.
Las sepulturas protegidas serán concedidas a perpetuidad,
sin límite de tiempo, mientras perdure la protección y exentas
de los derechos de cementerio.
Todas las exenciones se efectuarán de oficio o a pedido de
parte y podrán incluir las deudas atrasadas a la fecha de
promulgación de la presente Ordenanza y mientras perdure la
preservación.
Los solares históricos que no tengan construcciones
protegidas no gozarán de exención por dicha clasificación.
Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de
Hacienda y a la Dirección de Rentas y Finanzas.
GARANTIAS
Artículo 9° - Siendo la protección del Patrimonio Natural y Cul
-------------- tural derecho y obligación de todo ciudadano,
argentino o extranjero, residente o foráneo, cualquiera de ellos
podrá efectuar la denuncia en forma verbal o por escrito de las
transgresiones que se cometieren y las que pudieren cometerse en
el futuro cuando existiere peligro inminente de daños debiendo
el organismo municipal de Obras Privadas iniciar un expediente
labrando un acta de las denuncias verbales o iniciadas por nota,
sin exigir requisito alguno y exento de toda tasa, debiendo
enviarse una inspección ocular inmediata y en un término no
mayor de 24 horas, sea día laborable o no, disponiendo la
suspensión preventiva de la obra que pudiere haberse iniciado y
hasta tanto se garantice el cumplimiento de las disposiciones
legales de protección y las técnicas que correspondieren.
Artículo 10° - En caso de peligro de destrucción por acción de -
-------------- factores climáticos o de terceros, deberá tomar
el organismo mencionado en el artículo anterior las medidas de
urgencia para evitar caídas, desprendimientos, desmoronamientos
o destrucción total o parcial con apuntalamientos, retiro de
materiales, corte de tránsito, etc, con el auxilio de la fuerza
pública si fuere necesario.
Las reparticiones municipales intervinientes al efecto
adoptarán las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento
de lo dispuesto en ésta Ordenanza.
Artículo 11° - Las restricciones impuestas deberán constar en to
-------------- do certificado, plano, ficha, plancheta, minuta,
etc., manuales o computarizadas que extiendan las reparticiones
municipales, realizándose las tramitaciones que correspondan
para asegurar que consten asimismo en toda transmisión total o
parcial de dominio o constitución de derechos reales.
Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaria de
Planeamiento y Obras Públicas, a las Direcciones Municipales de
Obras Públicas y de Obras Privadas, al Departamento de
Ordenamiento Territorial y Catastro y a las divisiones de
Catastro y Patrimonio.
SANCIONES
Artículo 12° - Quien violase la protección que establece la Orde
-------------- nanza para los solares, construcciones o bienes
mencionados serán pasible de las siguientes obligaciones y
sanciones:
a) El propietario individual, los condóminos y los nudos
propietarios y usufructuarios deberán reconstruir solidariamente
a su costa, en el plazo que fije el organismo de obras privadas
municipal, el bien afectado en forma integral y respetando el
diseño y tamaño original, con los mismos materiales, textura y
coloración existente al momento de la destrucción y en caso de
inexistencia de esos materiales, por los similares que
determinen los organismos mencionados en el artículo 5°.
En caso de imposibilidad material de reconstrucción con los
mismos materiales o con materiales similares en su caso, el
responsable deberá indemnizar a la sociedad por el detrimento
sufrido abonando a la Municipalidad un monto proporcional al
costo de reposición de la destruido o modificado, estimado por
los organismos municipal es precitados.
b) La empresa constructora o de demolición que realizare
las obras prohibidas incurrirá en las mismas sanciones del inc.
anterior pudiendo además ser suspendida como tal por el término
de 1 año. En caso de que la empresa constructora o de demolición
no tuviera domicilio en el partido de Tandil, será pasible
además del pago de una indemnización por un importe a determinar
por los organismos mencionados en el artículo 5°, desde el 10 %
hasta el monto total de la obra, según la magnitud del daño
causado y la prohibición definitiva de actuación en el partido
de Tandil.
c) Los profesionales arquitectos, ingenieros, maestros
mayores de obra y/o constructores que individualmente o
conjuntamente por sí o como representantes técnicos de una
empresa de construcciones o de demolición ejecutaren o
dirigieren la obra o demolición prohibida, serán considerados
corresponsables del daño con las implicancias legales que
correspondieren, siendo además pasibles de las obligaciones de
efectuar a su cargo la obra de reconstrucción o pagarán a la
Municipalidad en concepto de indemnización una suma igual a la
de los honorarios cobrados con mas sus aportes previsionales e
impuestos que los graven o los de las reconstrucciones si fueren
mayores y de acuerdo a la importancia de la falta cometida y no
se les autorizará obra alguna en el partido de Tandil desde el
plazo de 1 año hasta la prohibición definitiva de por vida.
Tampoco podrán por el mismo lapso ejercer empleo o cargo público
alguno en dicha jurisdicción. En caso de que el profesional no
tenga domicilio en éste partido y sufrirá además el pago de una
indemnización por un importe desde el 10% hasta el costo total
de la obra.
Todo ello sin perjuicio de las demás sanciones previstas en
el Código de Edificación vigente y sin perjuicio de dar
intervención al Tribunal de Etica del Colegio Profesional
respectivo para evaluar su conducta en el caso considerado.
El organismo técnico municipal que intervenga en el sumario
iniciado contra el profesional sancionado deberá efectuar la
denuncia ante el respectivo Colegio Profesional para la
intervención del Tribunal de Etica correspondiente.
d) Las personas que sin título profesional violaren las
disposiciones de esta Ordenanza serán pasibles de las mismas
sanciones que los profesionales domiciliados fuera del Partido.
e) Los funcionarios municipales de cualquier jerarquía que
por su intervención hagan posible la realización de las obras
que afecten los bienes protegidos por esta ordenanza se harán
pasibles de las penalidades que comprenden desde la suspensión
en sus empleos o cargos, sin percepción de haberes, por un plazo
desde 1 año hasta la exoneración del empleo o cargo y la
inhabilitación por el mismo lapso para ejercer empleos o cargos
públicos municipales.
Artículo 13° - Los gastos que demande la implementación de la --
-------------- presente ordenanza serán imputados a la partida
correspondiente del Presupuesto del año 1996.
Artículo 14° - Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
--------------
Artículo 15° - El Departamento Ejecutivo procederá en un término
-------------- de 60 días, a relevar el estado actual de los
lugares, edificios y elementos declarados históricos por el
artículo 2° de la presente, remitiéndolo al Concejo Deliberante
con las modificaciones pertinentes para su ratificación
definitiva.
Artículo 16° - Dése la más amplia difusión a la presente orde --
-------------- nanza.
Artículo 17° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Registrada Bajo el N° 6839
Asuntos N° 6184/91 y 771/93.