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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :



                           ORDENANZA




Artículo  1° - Decláranse lugares históricos con el fin de re- -
-------------- cordar  y señalar  los  hechos  trascendentes  en
ellos ocurridos, a los solares donde funcionaron:

A) El  Fuerte de  la Independencia,  ubicado entre los puntos de
referencia marcados  dentro de las manzanas comprendidas por las
calles Belgrano, Rodríguez, 25 de Mayo y Chacabuco.
B) El primer templo católico, esquina O de Pinto e Yrigoyen, hoy
edificio San José.
C) La  primera escuela  primaria  de  varones,  Pinto  456,  hoy
edificio Tandilsa.
D) El  Hospital de  San Juan de Dios y la primera Escuela Normal
Mixta General José de San Martín, esquina E de Alem y Maipú, hoy
ENET N° 1 Ingeniero Felipe Senillosa.
E) Casa  del Coronel  don Benito Machado, esquina E de Rodríguez
N° 989 y San Martín.
F) Casa  de Don  Ramón Santamarina,  esquina N  de 9  de Julio y
Pasaje Fournier, hoy Galería de los Puentes.
G) Hotel de la Piedra Movediza, esquina N de 9 de Julio y Pinto.
H) Fábrica  BIMA de  los hermanos  Bariffi y  ex Molino Brunand,
Rodríguez 1056 entre Arana y Machado.
I) La  primera sede  de la Universidad de Tandil, Rodríguez 1036
entre Garibaldi y Las Heras.

Artículo  2° - Decláranse lugares, edificios y elementos históri
-------------- cos,  con el  fin de recordar, señalar los hechos
trascendentes  en  ellos  ocurridos  y  preservar  los  solares,
edificios, instalaciones,  elementos,  jardines,  forestación  y
entorno, siguientes:

               I) Lugares y edificios históricos NACIONALES

a) Universidad  Nacional del  Centro de  la Provincia  de Buenos
Aires, esquina  S de  Pinto 399  y Chacabuco,  ex Universidad de
Tandil, ex Hotel Palace.
b) Escuela  Nacional Normal  Superior Gral. José de San Martín y
busto  del   prócer,  manzana  comprendida  entre  las  Avenidas
Santamarina, Marconi y las calles 4 de Abril y Mitre.
c) Escuela  Agrotécnica Dr.  Ramón Santamarina, monumento al Dr.
Ramón Santamarina y parque, en Ruta Provincial N° 30.
d) Banco  de la Nación Argentina, esquina O de Rodríguez y Pinto
N° 600 y casa del gerente anexa, Pinto 576
e) Ex  banco Hipotecario  Nacional, esq.  E de  Belgrano  417  y
Chacabuco y casa del gerente anexa de Chacabuco 383.
f) Estación  del Ferrocarril Nacional General J. A. Roca, ex F.C
del Sud  de Tandil,  incluida plaza  y cañón, y de Vela, Gardey,
Azucena, Fulton, de la Canal e Iraola.
g) Distrito  Militar Tandil,  esq. N de Rodríguez y Belgrano, ex
Casa de José Manocchi.
h) Casino  de Oficiales  de la  Primera  Brigada  de  Caballería
Blindada, Belgrano 641/5, ex casa de Sánchez Maritorena.
i) Casino  de Oficiales  de la  primera  Brigada  de  Caballería
Blindada, esq.  de Figueroa  y Pujol,  ex  quinta  La  Luisa  de
familia Christensen - Madsen.
j) Haras  General  Lavalle,  rutas  provinciales  74  y  30,  ex
estancia La Merced de Peña.
k) Colonia  Nacional de  Vacaciones Gral.  Manuel Belgrano y sus
jardines, calles  Richieri, Lobería,  Sandino y  Fernando de  la
Cruz.

               B) Lugares y edificios PROVINCIALES

1.- Escuela  Primaria N°  1,  Gral  Manuel  Belgrano  y  Consejo
Escolar contiguo Belgrano 557 y 531 respectivamente.
2.- Escuela Primaria N° 4 de Cerro Leones
3.- Banco  de la Provincia de Buenos Aires, esq. de Pinto y 9 de
Julio N° 492.
4.- Frente  de la  Comisaria Primera de Policía, Fuerte Indepen-
dencia 263.
5.- Dique  del Arroyo  del Fuerte y parque de la Industria y del
Comercio, Molino  Viejo  de  Don  Juan  Fugl,  incluido  ruinas,
chimenea, pilares y muela semiesculpida.
6.- Estancia Sans Souci, donde funcionó el Instituto Superior de
Educación Rural,  que fuera  del Dr. José Santamarina, esq. N de
Aeronáutica Argentina y Chapaleofú.

               C) Lugares y Edificios MUNICIPALES

Decláraselos  asimismo  bienes  públicos  e  enajenables  a  los
siguientes:

1.- Municipalidad de Tandil y sus jardines, esq. S de Belgrano y
Fuerte Independencia.
2.- Frente del Edificio de la Escuela Provincial de Cerámica, ex
correo, 9 de Julio 276.
3.- Escuela  Municipal de  Artes Visuales y Coro, 9 de Julio 292
ex casa de Don Juan Fugl.
4.- Museo Municipal de Bellas Artes, Chacabuco 357.
5.- Hospital  Municipal Ramón  Santamarina, Paz  1406, edificios
originarios  ,   verja,  estatua  de  don  Ramón  Santamarina  y
jardines.
6.- Edificio del Tribunal de Trabajo, ex distrito militar N° 23,
esq. O de Yrigoyen 704 y Sarmiento 498.
7.- Frente  del edificio  de Fuerte  Independencia 360,  Archivo
Municipal, ex Acción Católica Argentina y su librería y ex asilo
de Varones General Martín Rodríguez.
8.- Peristilo del Cementerio Municipal.
9.- Delegación Municipal de María Ignacia.
10.- Parque  Independencia incluidos  Portada, Castillo Morisco,
estatuas, pilares  y  cadenas,  escalera,  cañones,  arboleda  y
jardines, anfiteatro  Martín Fierro,  confitería de La Portada y
casa del placero.
11.- Plaza  Independencia incluidos  pirámide, columnas antiguas
de alumbrado,  kiosco de  la Banda  de Música, bancos, estatuas,
macetones, fuente, árboles y canteros y adoquinado de las calles
que la rodean.
12.- Plaza Moreno incluidos busto del Prócer, estatuas decorati-
vas,  pérgolas,   arboleda  y   canteros  y  fuente  ubicada  en
Avellaneda , Diagonal Sarmiento, 14 de Julio y Rondeau.
13.- Plaza  Martín Rodríguez,  ex Plaza de Las Carretas incluida
torre de aguas corrientes.
14.- Plaza  de Juegos  Infantiles Hipólito Yrigoyen, verja, jue-
gos, estatuas, arboleda y canteros.
15.- Plaza  José Santamarina, conocida también como Plaza Uribu-
ru, incluidos pérgola, estatuas, arboleda y canteros.
16.- Plaza  José de San Martín, busto de Cervantes, bajorrelieve
de San Martín, juegos infantiles, arboleda y canteros.
17.- Parque del Libertador, monumento, fuente y arboleda.
18.- Plaza 25 de Mayo con arboleda.
19.- Parque  La Movediza  y Piedra  yacente que  diera nombre al
Cerro.
20.- Parque El Centinela y su piedra que le da nombre.
21.- Reserva natural Sierra del Tigre.
22.- Camping Municipal Pinar de la Sierra.
23.- Cerro de La Virgen.

               D) Templos

1.- Iglesia Matriz de la Inmaculada Concepción y Casa Parroquial
del Santísimo Sacramento contigua, esq. E. de Fuerte Independen-
cia y Belgrano.
2.- Templo  de la  Iglesia  Luterana  Evangélica  Unida,  de  la
colectividad Danesa, casa pastoral y antigua escuela danesa esq.
S de Maipú y Gral Rodríguez.
3.- Iglesia  Parroquial de  Santa Ana  y verja,  manzana de Paz,
Arana, Pasaje Santa Ana y Uriburu Norte.
4.- Capilla  San Ramón  del Arzobispado  de La  Plata y  Escuela
Ramón Segundo.

               E) Instituciones Culturales, religiosas y socia-  
                       les

1.- Biblioteca  Bernardino Rivadavia  de la Asociación y Biblio-
teca Bernardino Rivadavia, San Martín 516.
2.- Edificios primitivos del Colegio San José de la congregación
de la  Sagrada Familia ubicados en Fuerte Independencia y Maipú,
Maipú 450 esq. Chacabuco y Capilla San José
3.- Edificio  de la  Escuela Primaria  del Colegio de la Sagrada
Familia de  la Congregación de Nuestra Señora de la Misericordia
y Capilla, Paz 684 y dependencias de calle Sarmiento 853.
4.- El  Calvario, incluida  Cruz, estatuas, arboleda, escaleras,
capilla de  Santa Gemma,  gruta de  Lourdes, bancos  y kiosco de
piedra.
5.- Hogar de Niñas del Sagrado Corazón y de Ancianos San José de
la Sociedad  Damas de  Caridad del  Sagrado Corazón  de Jesús  e
Iglesia Parroquial del Sagrado Corazón.
6.- Tiro Federal Argentino.
7.- Sede  Social del  Club Hípico de Pinto 636 e Hipódromo y sus
instalaciones.
8.- Delegación Tandil del Colegio de Escribanos de la Provincia,
Rodríguez 453.
9.- Confraternidad Ferroviaria, 4 de Abril 1371.

               F) Comercio e Industria

1.- Casa  Matriz del  Banco Comercial  del Tandil  S.A esq. N de
Rodríguez y Pinto 602.
2.- Edificio  primitivo  de  la  Sociedad  Anónima  Compañía  de
Seguros La Tandilense y estatua que la corona, 9 de Julio 421.
3.- Edificio  de LU  22 Radio  Tandil, ex  casa de  Don  Mariano
Sanllorenti, Rodríguez 762.
4.- Ex  Cine Teatro  Cervantes, de  la  Asociación  Española  de
Socorros Mutuos y Beneficencia, Rodríguez 545/53/55
5.- Centro  Polivalente de  Arte, ex  Hotel Roma,  Alem 474 esq.
Pinto.
6.- Molino El Progreso.
7.- Fábrica La Tandilera, calle Aeronáutica Argentina s/n.
8.- Antigua  fábrica de  queso y manteca de Esmenote, Godoy Cruz
al 300, acera SE. vivienda y chimenea.
9.- Antigua jabonería de Pagés. Figueroa al 300 acera N.
10.- Sótano  de la  Cervecería de  Alcides Renault,  14 de Julio
450.
11.- Almacén La Porteña, Ruta Provincial 30.
12.- Almacén  Andrés y  Cía, ex   River  Plate Dairy  Co. y casa
adyacente, esq. E de Paz 497 y Pinto.
13.- Imprenta y Librería Casa Grothe, 9 de Julio 421/33
14.- Panadería  La Argentina  (frente  de  piedra),  esq.  E  de
Marconi y 4 de Abril.
15.- Fiambrería  Colón (frente  de piedra),  Colón  1298/1300  y
Pellegrini esq. S.
16.- Edificio  (de piedra) esq. E de Maipú 500 y Fuerte Indepen-
dencia, ex Colegio Chapsal del Prof. Enrique Lamí.
17.- "Rancho de Diez", esq. O de San Martín y 14 de Julio 604.
18.- Antigua  fábrica de  Velas, de  doña  Margarita  C.  L.  de
Etchecopar, calle don Bosco s/n.
19.- Chimenea  ubicada en  campo del  Dr. Victor Argentino Juan,
que perteneciera a la desaparecida fábrica de jabón de Agostini,
luego saladero, calle Don Bosco s/n.
20.- Frente  de la  Cooperativa de  Seguros El  Centinela, Pinto
558.
21 - Almacén Noli, esq. O de Av. Don Bosco y Francia.


               G) Casas Particulares

1.- Giacomina Belami de Borghi, hoy familia Puchuri - Esquerdo -
Figueroa, Rodríguez 334-44.
2.-  de   Suárez  Buyo,   ex  diario  Actividades,  9  de  Julio
473/81/83/85.
3.- del Mayor Eduardo Olivero, casa natal, Santa Cruz s/n.
4.- de Srtas. Viz, Yrigoyen 618.
5.- de piedra de Rodríguez 862/4/6
6.- de Blanco Villegas, Colón 1369
7.- de 14 de Julio 604.
8.- de 14 de Julio 538/40.
9.- del  Dr. Remo  Binaghi, 9 de Julio 750, ex familia Lavayen -
Elissondo.
10.- de Belgrano 589, Familia Puchuri - Esquerdo - Figueroa.
11.- Clínica Paz, sector de Paz 692
12.- de Don Julio Dhers, Alem 431.
13.- Chalet esq. S de Paz y Belgrano.
14.- de Paz 1133.
15.- de don Ambrosio Coira, Pinto 768.
16.- de familia Gastañaga, Sarmiento 637.
17.- de familia Logioia, Sarmiento 976.
18.- de Paz 738, ex familia Vertiz - Castex.
19.- de Mitre 718-724 y 728.
20.- Portada  de la Quinta del Coronel Benito Machado, Laprida y
Murature, frente a las vías del Ferrocarril Julio A. Roca.
21.- de 9 de Julio 931, familia Malacalza.
22.- Paz 564.
23.- Paz 889, familia Islas.
24.- Mitre 949/53.
25.- Edificio ubicado en la esq. N. de Pinto y 9 de Julio y E de
9 de  Julio y Pasaje Fournier, desde Pinto 728 hasta la Plaza de
las Artes.
26.- Pinto 740/2.

               H) Sepulturas del Cementerio Municipal.

1.- del Coronel Benito Machado, rotonda del Cementerio.
2.- de la familia Chapar.
3.- de la familia Santamarina.
4.- de la familia Esquerdo - Figueroa - Gómez - Machado.
5.- Area  Cementerio de "Disidentes" o "Dinamarqués", del cemen-
terio Judío y del cementerio Musulmán.
6 - Bóveda con los restos de Mercedes Durán.

               I) Estancias y Quintas (cascos, árboles, arbole-  
                    das y parques)

1.- Acelain de familia Rodríguez Larreta - Anchorena.
2.- Don Bosco, de la congregación Salesiana y su capilla.
3.- Ramón 1° de la familia Santamarina.
4.- Bella  Vista de  las familias  Santamarina, Echage, Avella-
neda.
5.- La Azucena, de Anchorena.
6.- Los Bosques de familia Esquerdo - Figueroa.
7.- La Indiana de familia Saguier - Santamarina.
8.- La  Blanqueada de  la Federación  Argentina de  Cooperativas
Agrarias.
9.- San Ciriaco de familia Figueroa.
10.- Los Angeles de Santamarina.
11.- Napaleofú de Acevedo Cuevas.
12.- Maryland de Santamarina.
13.- Montiel de Santamarina.
14.- La Alcira de Arana.
15.- La Sara.
16.- La Argentina.

               J) Corrales de Piedra y Pircas.

De origen incierto, todas las existentes.

                                
                          PROTECCION:


Artículo   3° - Decláranse  protegidos por la presente Ordenanza
-------------- a  los solares, edificaciones y elementos mencio-
nados en  los artículos  1° y  2° y  los que  posteriormente  se
determinen por nuevas Ordenanzas.
          En principio  la  protección  implica  la  prohibición
expresa de  demoler total  o parcialmente,  modificar, ampliar o
refaccionar  los   inmuebles  mencionados  y  a  todos  aquellos
trabajos,   inclusive    las   pinturas,    que   afecten    las
características aparentes y visibles de los mismos.
          La  protección   se  clasificará   en  general   y  en
particular.

Artículo  4° - Los bienes serán protegidos en general de acuerdo
-------------- a la siguiente clasificación:

     a) Solares  históricos, donde  regirá la  protección  sobre
indicadores existentes o a instalarse.
     b) Inmuebles  públicos y privados, los que serán protegidos
en sus  fachadas y lugares visibles desde el exterior y desde el
interior con acceso público.
     c) Los  elementos ornamentales  puntuales, como monumentos,
estatuas, cañones  del Fuerte y similares serán protegidos en su
integridad, pudiendo  ser protegidos  también  en  su  ubicación
original.
     d) Todas  las pircas  y corrales de piedra preexistentes de
antigua data, serán protegidos en su integridad y ubicación
     e) Los ejemplares vegetales individuales, los jardines, mon
tes y  arboledas  serán  protegidos  de  acuerdo  a  las  reglas
botánicas aplicables a poda, reposición, transplante , etc.

     También se  aplicarán  en  general  las  disposiciones  que
conforme  a  ésta  Ordenanza  dicte  dentro  de  sus  facultades
reglamentarias el Departamento Ejecutivo.

Artículo   5° - Los bienes serán protegidos en lo particular por
-------------- los  dictámenes fundados  del organismo municipal
de Ordenamiento  Territorial y  de  la  Comisión  permanente  de
Defensa del  Patrimonio Cultural y Natural del Partido de Tandil
frente a  todo pedido  de  los  interesados  en  demolerlos  y/o
reformarlos total o parcialmente.

Artículo  6° - Las reglas especiales para cada bien protegido de
-------------- berán  respetar en  la letra y en el espíritu las
reglas de  protección general  de la  presente Ordenanza  y  las
reglamentaciones que  pudiere dictar  el Departamento  Ejecutivo
dentro de  sus facultades  también conforme  a  ésta  Ordenanza.
Ningún  proyecto  que  afecte  a  los  bienes  protegidos  podrá
llevarse a  cabo sin  las mencionadas  consultas previas  y  los
dictámenes favorables  de ambos  organismos  mencionados  en  el
artículo anterior.


Artículo  7° - Los bienes protegidos por ésta Ordenanza podrán -
-------------- ser señalizados por la Municipalidad con placas o
carteles indicadores adosados o no, fácilmente visibles desde la
vía pública  con  indicación  del  bien  protegido  en  su  caso
antigedad, número  de la  Ordenanza que  la protege y cualquier
otro dato de interés público.
                                
                           BENEFICIOS


Artículo  8° - Los inmuebles urbanos protegidos por ésta Ordenan
-------------- za  y los  que en  futuro se  incluyan gozarán de
exención total  de gravámenes  por derecho  de oficina, tasas de
servicios, y  tasas de  construcciones por las obras autorizadas
por los organismos de preservación.
     Los  inmuebles   rurales  podrán  deducir  de  la  Tasa  de
Conservación de la Red Vial Municipal la alícuota proporcional a
la  superficie   de  las  zonas  afectadas  por  construcciones,
parques, arboledas,  corrales de  piedra y pircas protegidos que
por  esa  causa  no  estén  afectadas  a  explotaciones  rurales
rentables.
     Las sepulturas  protegidas serán  concedidas a perpetuidad,
sin límite  de tiempo,  mientras perdure la protección y exentas
de los derechos de cementerio.
     Todas las  exenciones se efectuarán de oficio o a pedido de
parte y  podrán incluir  las deudas  atrasadas  a  la  fecha  de
promulgación de  la presente  Ordenanza y  mientras  perdure  la
preservación.
     Los  solares   históricos  que   no  tengan  construcciones
protegidas no gozarán de exención por dicha clasificación.
Remítase copia  de la  presente Ordenanza  a  la  Secretaría  de
Hacienda y a la Dirección de Rentas y Finanzas.


                           GARANTIAS


Artículo  9° - Siendo la protección del Patrimonio Natural y Cul
-------------- tural  derecho y  obligación de  todo  ciudadano,
argentino o extranjero, residente o foráneo, cualquiera de ellos
podrá efectuar  la denuncia en forma verbal o por escrito de las
transgresiones que se cometieren y las que pudieren cometerse en
el futuro  cuando existiere  peligro inminente de daños debiendo
el organismo  municipal de  Obras Privadas iniciar un expediente
labrando un acta de las denuncias verbales o iniciadas por nota,
sin exigir  requisito alguno  y exento  de toda  tasa,  debiendo
enviarse una  inspección ocular  inmediata y  en un  término  no
mayor de  24 horas,  sea día  laborable  o  no,  disponiendo  la
suspensión preventiva  de la obra que pudiere haberse iniciado y
hasta tanto  se garantice  el cumplimiento  de las disposiciones
legales de protección y las técnicas que correspondieren.

Artículo 10° - En caso de peligro de destrucción por acción de -
-------------- factores  climáticos o  de terceros, deberá tomar
el organismo  mencionado en  el artículo anterior las medidas de
urgencia para  evitar caídas, desprendimientos, desmoronamientos
o destrucción  total o  parcial con  apuntalamientos, retiro  de
materiales, corte  de tránsito, etc, con el auxilio de la fuerza
pública si fuere necesario.
     Las  reparticiones  municipales  intervinientes  al  efecto
adoptarán las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento
de lo dispuesto en ésta Ordenanza.

Artículo 11° - Las restricciones impuestas deberán constar en to
-------------- do  certificado, plano, ficha, plancheta, minuta,
etc., manuales  o computarizadas que extiendan las reparticiones
municipales, realizándose  las  tramitaciones  que  correspondan
para asegurar  que consten  asimismo en toda transmisión total o
parcial de dominio o constitución de derechos reales.
Remítase copia  de la  presente Ordenanza  a  la  Secretaria  de
Planeamiento y  Obras Públicas, a las Direcciones Municipales de
Obras  Públicas   y  de   Obras  Privadas,  al  Departamento  de
Ordenamiento Territorial  y  Catastro  y  a  las  divisiones  de
Catastro y Patrimonio.


                           SANCIONES


Artículo 12° - Quien violase la protección que establece la Orde
-------------- nanza  para los  solares, construcciones o bienes
mencionados serán  pasible  de  las  siguientes  obligaciones  y
sanciones:

     a) El  propietario individual,  los condóminos  y los nudos
propietarios y usufructuarios deberán reconstruir solidariamente
a su  costa, en el plazo que fije el organismo de obras privadas
municipal, el  bien afectado  en forma  integral y respetando el
diseño y  tamaño original,  con los mismos materiales, textura y
coloración existente  al momento  de la destrucción y en caso de
inexistencia  de   esos  materiales,   por  los   similares  que
determinen los organismos mencionados en el artículo 5°.
     En caso de imposibilidad material de reconstrucción con los
mismos materiales  o con  materiales similares  en su  caso,  el
responsable deberá  indemnizar a  la sociedad  por el detrimento
sufrido abonando  a la  Municipalidad un  monto proporcional  al
costo de  reposición de  la destruido o modificado, estimado por
los organismos municipal es precitados.
     b) La  empresa constructora  o de  demolición que realizare
las obras  prohibidas incurrirá en las mismas sanciones del inc.
anterior pudiendo  además ser suspendida como tal por el término
de 1 año. En caso de que la empresa constructora o de demolición
no tuviera  domicilio en  el partido  de  Tandil,  será  pasible
además del pago de una indemnización por un importe a determinar
por los  organismos mencionados en el artículo 5°, desde el 10 %
hasta el  monto total  de la  obra, según  la magnitud  del daño
causado y  la prohibición  definitiva de actuación en el partido
de Tandil.
     c)  Los  profesionales  arquitectos,  ingenieros,  maestros
mayores  de   obra  y/o   constructores  que  individualmente  o
conjuntamente por  sí o  como  representantes  técnicos  de  una
empresa  de   construcciones  o   de  demolición   ejecutaren  o
dirigieren la  obra o  demolición prohibida,  serán considerados
corresponsables  del  daño  con  las  implicancias  legales  que
correspondieren, siendo  además pasibles  de las obligaciones de
efectuar a  su cargo  la obra  de reconstrucción  o pagarán a la
Municipalidad en  concepto de  indemnización una suma igual a la
de los  honorarios cobrados  con mas sus aportes previsionales e
impuestos que los graven o los de las reconstrucciones si fueren
mayores y  de acuerdo a la importancia de la falta cometida y no
se les  autorizará obra  alguna en el partido de Tandil desde el
plazo de  1 año  hasta la  prohibición definitiva  de por  vida.
Tampoco podrán por el mismo lapso ejercer empleo o cargo público
alguno en  dicha jurisdicción.  En caso de que el profesional no
tenga domicilio  en éste partido y sufrirá además el pago de una
indemnización por  un importe  desde el 10% hasta el costo total
de la obra.
     Todo ello sin perjuicio de las demás sanciones previstas en
el  Código  de  Edificación  vigente  y  sin  perjuicio  de  dar
intervención  al  Tribunal  de  Etica  del  Colegio  Profesional
respectivo para evaluar su conducta en el caso considerado.
     El organismo técnico municipal que intervenga en el sumario
iniciado contra  el profesional  sancionado deberá  efectuar  la
denuncia  ante   el  respectivo   Colegio  Profesional  para  la
intervención del Tribunal de Etica correspondiente.
     d) Las  personas que  sin título  profesional violaren  las
disposiciones de  esta Ordenanza  serán pasibles  de las  mismas
sanciones que los profesionales domiciliados fuera del Partido.
     e) Los  funcionarios municipales de cualquier jerarquía que
por su  intervención hagan  posible la  realización de las obras
que afecten  los bienes  protegidos por  esta ordenanza se harán
pasibles de  las penalidades  que comprenden desde la suspensión
en sus empleos o cargos, sin percepción de haberes, por un plazo
desde 1  año hasta  la exoneración  del  empleo  o  cargo  y  la
inhabilitación por  el mismo lapso para ejercer empleos o cargos
públicos municipales.

Artículo 13° - Los gastos que demande la implementación de la --
-------------- presente  ordenanza serán  imputados a la partida
correspondiente del Presupuesto del año 1996.

Artículo 14° - Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
--------------

Artículo 15° - El Departamento Ejecutivo procederá en un término
-------------- de  60 días,  a relevar  el estado  actual de los
lugares, edificios  y elementos  declarados  históricos  por  el
artículo 2°  de la presente, remitiéndolo al Concejo Deliberante
con  las   modificaciones  pertinentes   para  su   ratificación
definitiva.

Artículo 16° - Dése la más amplia difusión a la presente orde --
-------------- nanza.

Artículo 17°  - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A  LOS VEINTINUEVE  DIAS DEL  MES  DE  NOVIEMBRE  DE  MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.



Registrada Bajo el N° 6839
Asuntos N° 6184/91 y 771/93.