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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :




                           ORDENANZA




Artículo   1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio
-------------- para  los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de  los inmuebles  beneficiados por  la ejecución  de  las
siguientes obras:



     * RED DE CLOACAS en las calles:


Ezeiza al 1600 (VP) entre las calles Bariffi y Juan B. Justo.
Montevideo al  200 (VI) (Cuadra Incompleta) entre la calle 14 de
Julio y entubamiento.
Bolivia e/Pasaje 3 B° Pro Casa III y Dhers.
Juldain e/Tomas y Dhers.
Tomas, Pasajes 1 y 2.
Dhers e/Bolivia y Juldain. (Barrio Pro Casa IV).


     * RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:


Urquiza al 00 - 99 (AV) entre las calles Figueroa y Laprida.
Urquiza al 100 (AV) entre la calle Laprida y Vías del FF.CC.
Laprida al 800 (AV) entre las calles Urquiza y Lavalle.
Bolivia e/Pasaje 1 y Dhers.
Juldain e/Pasaje 1 y Dhers.
Pasajes 1 y 2 e/Bolivia y Juldain.
Dhers e\Bolivia y Juldain. (Barrio Pro Casa IV).


     * RED DE GAS NATURAL en las calles:


Ameghino al  2200 (VI)  entre las  calles  Independencia  y  San
Francisco.
Independencia  al   2400  (VP)   entre  las  calles  Aeronáutica
Argentina y Ameghino.
Aeronáutica  Argentina   al  2100  (VP)  entre  las  calles  San
Francisco y Argerich.
Aeronáutica  Argentina   al  2200  (VP)  entre  las  calles  San
Francisco e Independencia.
San  Francisco   al  2400  (VI)  entre  las  calles  Aeronáutica
Argentina y Ameghino.


Artículo   2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se
-------------- refiere el Art. 1° se hará por frente.

Artículo  3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en  el Art.  9° de  la Ordenanza  General de  Obras de
Infraestructura N° 1772/73.

Artículo  4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios --
-------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado  o a  plazo, en todo de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 45° de la Ordenanza 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94.

Artículo  5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti-
bilidad.

Artículo  6 ° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
--------------- al Departamento Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A  LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.


Registrada Bajo el N° 6840
Asuntos N° 653/95, 691/95, 692/95, 693/95 Y 694/95.