EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y pago obligatorio
-------------- para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de las
siguientes obras:
* RED DE CLOACAS en las calles:
Ezeiza al 1600 (VP) entre las calles Bariffi y Juan B. Justo.
Montevideo al 200 (VI) (Cuadra Incompleta) entre la calle 14 de
Julio y entubamiento.
Bolivia e/Pasaje 3 B° Pro Casa III y Dhers.
Juldain e/Tomas y Dhers.
Tomas, Pasajes 1 y 2.
Dhers e/Bolivia y Juldain. (Barrio Pro Casa IV).
* RED DE AGUA CORRIENTE en las calles:
Urquiza al 00 - 99 (AV) entre las calles Figueroa y Laprida.
Urquiza al 100 (AV) entre la calle Laprida y Vías del FF.CC.
Laprida al 800 (AV) entre las calles Urquiza y Lavalle.
Bolivia e/Pasaje 1 y Dhers.
Juldain e/Pasaje 1 y Dhers.
Pasajes 1 y 2 e/Bolivia y Juldain.
Dhers e\Bolivia y Juldain. (Barrio Pro Casa IV).
* RED DE GAS NATURAL en las calles:
Ameghino al 2200 (VI) entre las calles Independencia y San
Francisco.
Independencia al 2400 (VP) entre las calles Aeronáutica
Argentina y Ameghino.
Aeronáutica Argentina al 2100 (VP) entre las calles San
Francisco y Argerich.
Aeronáutica Argentina al 2200 (VP) entre las calles San
Francisco e Independencia.
San Francisco al 2400 (VI) entre las calles Aeronáutica
Argentina y Ameghino.
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se
-------------- refiere el Art. 1° se hará por frente.
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la
-------------- Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las
previstas en el Art. 9° de la Ordenanza General de Obras de
Infraestructura N° 1772/73.
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios --
-------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse
al contado o a plazo, en todo de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 45° de la Ordenanza 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94.
Artículo 5° - El valor de las cuotas no podrá ser indexado mien
-------------- tras se encuentre en vigencia la Ley de Converti-
bilidad.
Artículo 6 ° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
--------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.
Registrada Bajo el N° 6840
Asuntos N° 653/95, 691/95, 692/95, 693/95 Y 694/95.