EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Modifícase la Ordenanza N° 6225/93 la cual queda-
-------------- rá redactada de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Declárase obligatoria la presentación -
-------------- del Certificado de Amojonamiento y Ni-
vel" realizado por profesional con incumbencia en todo
trámite de:
a) Obra Civil e Industrial a construir, empadronar o
ampliar.
b) Obra de infraestructura de servicios.
c) Apertura o trazado de calles.
d) Toda operación que involucre la determinación de la
línea municipal.
Artículo 2° - Defínese como "Certificado de Amojona- -
------------- miento y Nivel" a los fines de la
presente, a la planialtimetría resultante de la
operación topográfica de mensura, replanteo y cotas de
nivel del bien afectado, que deberá contener:
a) Correspondencia dominial y catastral, consignando
titulares, inscripción, deslinde y designación
parcelaria, y balance de superficies.
b) Croquis de mensura, con especificación de los hechos
materiales que delimitan el bien, su ubicación dentro
de la manzana o bloque rodeado de calles, indicando la
monografía de vértices y su meterialización, ancho de
calles y la determinación de la superficie cubierta,
citando los expedientes municipales registrados.
c) Las cuotas de los vértices frentistas, con
indicación expresa del punto fijo de referencia y la
cota fijada en nivel de piso a construir.
d) Se deberán consignar todas las restricciones al
dominio que afecten la parcela mensurada, como así
también la zonificación, uso del suelo e indicadores
urbanísticos.
Artículo 3° - De existir discrepancias entre las medi
-------------- das de mensura y según título, vicios de
ocupación o superposición dominial, existencia de
excesos que superen las tolerancias legales, el
Departamento Catastro exigirá la aprobación de la
mensura correspondiente ante Geodesia (MOP) y la
registración del "Certificado de Amojonamiento y
Nivel", tendrá carácter condicional hasta subsanar la
irregularidad detectada.
En estas circunstancias y en todos los casos de planos
de construcción de Obra cuyas medidas deberán concordar
con los del "Certificado de Amojonamiento y Nivel",
podrá autorizarse la iniciación de las obras debiendo
ser presentada la mensura aprobada por Geodesia o quien
corresponda, previo a la solicitud de inspección y
Certificación de Final de Obra ejecutada.
Si se tratase de un sobrante fiscal, deberá acreditarse
la adquisición del dominio, previo a toda aprobación
municipal de la documentación presentada.
Artículo 4° - Cuando se presente para la aprobación --
------------- municipal, un plano de mensura y divi-
sión en parcelas urbanas y suburbanas o formación de
nuevos núcleos de población, tal documento deberá
contener la ubicación, vinculación y monografía de
vértices que definan las diferentes unidades
características (manzana, bloque o macizo, etc.) o de
los hechos existentes que sirvieron de base a la
operación topográfica realizada, y la determinación de
la vinculación de niveles.
Artículo 5° - El Departamento de Catastro llevará la -
------------- Registración de los "Certificados de
Amojonamiento y Nivel" en doble Archivo:
a) Documental: Conformado por tres (3) copias
heliográficas o por impresora gráfica, una de ellas
itervenida por el Colegio Profesional respectivo que
habilite la certificación de lo actuado.
b) Informático: conformado por archivo gráfico bajo
Autocad, entregado en un diskette; y reglamentará
oportunamente los formatos, nomenclatura y detalles de
registración y plano general de vértices de manzanas
registradas, forma y tamaño de los mojones.
Artículo 6° - Los casos no específicamente previstos,
-------------- serán resueltos por el Departamento de
Catastro Municipal."
Artículo 2° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.
Registrada Bajo el N° 6904
Asunto N° 51/96