EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
Artículo 1° - Incorpórase al Area urbana de Tandil (A.U.T.) una
-------------- fracción a desmembrar del inmueble ubicado en la
Circunscripción I, Sección E., Chacra 107, Fracción II de este
Partido,situada junto a la calle Pozos,en el espacio comprendido
entre sendas prolongaciones hacia el S.E. de las calles Colombia
y S. de Liniers.-
Artículo 2° - Declárase como parte integrante de un Subdistrito
-------------- de Urbanización Especial a la fracción mencionada
en el Artículo 1°, individualizada como Manzana 2a en el Plano
General de la propuesta de urbanización, delimitada por las
calles Pozos, Sin Nombre (prolongación S.E. de la calle S. de
Liniers), Sin Nombre a crearse, y Sin Nombre (prolongación S.E.
de la calle Colombia) de esta Ciudad.-
Artículo 3° - Será predominante en este Subdistrito el uso: ---
-------------- Vivienda Unifamiliar (única por cada parcela).-
Artículo 4° - Serán complementarios en este Subdistrito los ---
-------------- usos: recreación activa y pasiva, e institucional
educativo.-
Artículo 5° - Serán prohibidos en este Subdistrito los usos: --
-------------- industriales, de servicio y de almacenamiento de
molestia de grados 2 a 6 inclusive, conforme la clasificación
establecida en el Anexo 1 de la Sección II del Código de
Edificación vigente por Ordenanza N° 5580.-
Artículo 6° - Adóptanse para este Subdistrito los siguientes --
-------------- indicadores urbanísticos de ocupación:
Densidad Neta Máxima: 160 (ciento sesenta) hab./Ha.
F.O.S. máximo: 0,5 (cinco décimos)
F.O.T. máximo: 0,5 (cinco décimos)
Asimismo los indicadores para la división del suelo serán:
Ancho mínimo de parcelas: 11 (once) m.
Superficie mínima de parcelas: 300,00 (trescientos) m.
Artículo 7° - La totalidad de las parcelas a crearse en este --
-------------- Subdistrito deberán estar servidas por los si-
guientes servicios esenciales: agua corriente, desages
cloacales, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado
público y desages pluviales, conforme lo exigido en el Artículo
62° del Decreto Ley 8912/77.
Dichos servicios deberán estar habilitados o en funcionamiento
previamente a la finalización de las unidades de vivienda
prevista en esta etapa.-
Artículo 8° - El Subdistrito creado deberá estar servido por el
-------------- servicio público comple mentario de recolección
de residuos domiciliarios.-
Artículo 9° - Se establecen para este Subdistrito las siguien -
-------------- tes normas urbanísticas particulares indicadas
tanto en el plano general, como en la memoria descriptiva del
conjunto, que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo
I.-
a) Construcción de viviendas en todas las parcelas a
crearse, destinadas a dicho uso, en concordancia con lo
establecido por el Decreto Provincial 8056/87.-
b) Cesión de superficies destinadas a Espacio/s Verde/s
Público/s (E.V.P.) y de Reserva para Uso Público (R.U.P.),
conforme lo determinado por el Artículo 56° del
Decreto Ley 8912/77 (L.O.T.U.S.). Queda establecido que ambas
superficies deberán deducirse de la remanente del inmueble
mencionado en el Artículo 1°), previa a toda transmisión de
dominio de la misma, debiendo constar esta circunstancia en
"Restricciones" del correspondiente plano de mensura y división,
a confeccionarse oportunamente. Asimismo, la o las R.U.P. a
cederse quedará/n afectada/s para el equipamiento educativo que
sea requerido para el Subdistrito por el Consejo Escolar de
Tandil, por lo que su dimensional estará condicionado a la
futura implantación de aquel. La construcción del/los edificio/s
escolar/es será exigible en el momento que se superen los cupos
predeterminados de 100 (cien) unidades de viviendas o de 400
(cuatroscientos) habitantes del conjunto habitacional.-
c) El trazado y ancho de las calles internas a crearse, se
hará conforme lo establecido en el Artículo 12° del Decreto Ley
8912/77 y el Artículo 1° del Decreto 1549/83, reglamentario del
anterior. Se deja establecido que el ancho de dichas calles
estará determinado por la longitud total que las mismas tengan
en el trazado viario del Subdistrito proyectado en el inmueble
mencionado en el Artículo 1°. En las calles de menos de 13,00
(trece) metros de ancho, la calzada correspondiente no será
inferior a 8,00 (ocho) metros, y en las que superen aquel ancho,
la calzada tendrá una amplitud equivalente al 65% (sesenta y
cinco por ciento) del mismo, aunque en ningún caso será menor de
9,00 (nueve) metros, estando a cargo de la razón social
promotora del conjunto habitacional la pavimentación de las
mismas, conforme las especificaciones de la Secretaría de
Planeamiento y Obras Públicas.-
d) Arbolado de las calles y E.V.P. según el plan de
forestación que establezca el organismo técnico municipal
competente. Los E.V.P. deberán cederse a la Municipalidad
provistos del equipamiento recreativo, ornamental y/o de
esparcimiento requerido por la Secretaría de Planeamiento y
Obras Públicas.-
e) Retiro obligatorio del frente de los edificios a cons-
truir: 3.00 (tres) m. desde la nueva Línea Municipal de
Edificación.-
f) Retiro mínimo obligatorio de 2,15 m. (dos metros quince
centímetros) sobre un (1) eje divisorio lateral de la parcela,
en los casos de edificios concebidos con fachadas secundarias
sin vanos. En caso contrario, el retiro mínimo será de 3,15 m
(tres metros quince centímetros).-
g) Los cercos divisorios solo podrán materializarse con
cercos de alambre tipo romboidal de 1,50 m (un metro cincuenta
centímetros) de altura, pudiendo disponerse setos vivos como
elemento interceptor de visuales entre predios linderos.-
h) Los espacios libres de frente y laterales de las
viviendas deberán obligatoriamente destinarse a jardín,
admitiéndose la construcción de senderos o sectores pavimentados
que no superen el 10% (diez por ciento) de la superficie de la
parcela.-
i) Otras disposiciones específicas relacionadas con muros
medianeros, edificaciones complementarias de la vivienda, y
superficies libres en el fondo de la parcela indicadas en la
memoria descriptiva general del conjunto habitacional, agregada
a Expediente 95/02950/00.-
Artículo 10° - Se establecen para ese Subdistrito las ---------
--------------- siguientes normas edilicias particulares:
a) Cada parcela destinada a vivienda unifamiliar deberá
contar con un espacio reglamentario destinado a estacionamiento
de un vehículo automóvil.-
b) Los edificios a construirse deberán ser exclusivamente
de carácter permanente, pudiendo utilizarse en su alzado
únicamente los materiales considerados "de empleo tradicional"
indicados en el Artículo 4.7.1.1. (primer párrafo) del Código de
Edificación vigente.-Dichos edificios, como asimismo toda
ampliación o futuro crecimiento de los mismos, deberán respetar
la estética urbana en general, y las características
particulares que genere el conjunto. En lo que respecta a
materiales de terminación,textura y colores originales, los que
deberán ser consignados en la documentación técnica de la obra a
presentar ante los organismos municipales de competencia, los
que incluyen:
1) Muros divisorios medianeros de mampostería de ladrillos
comunes, de ancho no
menor a 0,30 m. (treinta centímetros).-
2) Techos con cubierta en pendiente no menor al 30% (treinta por
ciento), ejecutadas en los materiales autorizados en el Código
de Edificación vigente, quedando expresamente excluídos la chapa
de aluminio y/o de hierro galvanizado que no cuenten con
tratamiento de color incorporado.-
3) Techos con superficies horizontales serán admitidos siempre
que no superen el 15% (quince por ciento) de la superficie total
del edificio para áreas inaccesibles, o el 30% (treinta por
ciento) de la misma cuando sean prolongación exterior (balcones
o terrazas) de locales de primera y/o tercera clase. Cuando por
el carácter arquitectónico del edificio se superen dichos
porcentajes, los organismos técnicos municipales podrán requerir
el aval cualitativo de la entidad gremial representativa de la
actividad profesional en el Partido de Tandil.-
c) Las viviendas deberán contar con un mínimo de 2 (dos)
locales destinados a dormitorio.-
d) La superficie cubierta mínima habitable de las viviendas
no será inferior a la requerida por aplicación de los índices
correspondientes determinados por el Artículo 41° del Decreto
Ley 8912/77.-
e) Los edificios no superarán el plano límite horizontal
ubicado a 7,00 m. (siete metros) sobre la cota del predio,
exceptuándose únicamente al efecto tanques de reserva o
conductos de humo o gases de combustión.-
Artículo 11° - La división del inmueble mencionado en el -------
-------------- Artículo 1° en las nuevas parcelas proyectadas
solo podrá convalidarse cuando se cumplimente lo requerido en el
Artículo 7° (último párrafo) y en el Artículo 9° Inc. a),
estableciéndose asimismo una formal interdicción de venta y/o
transferencia del dominio sobre aquellas parcelas remanentes o
creadas y no servidas.-
Artículo 12° - Oblígase a la razón social promotora del conjunto
-------------- habitacional, denomi nada HORACIO J. CANZIANI, de
propiedad del Señor Horacio Juan Canziani (D.N.I. 11.413.883), y
con domicilio en calle Gral. Pinto 1540 de esta Ciudad, a
suscribir a favor de la Municipalidad de Tandil, sendos seguros
de caución o fianzas bancarias por los montos equivalentes al
costo de las obras de infraestructura requeridos en el Artículo
7° y del equipamiento comunitario requerido en el Artículo 9° y
con vigencia por los plazos previstos en el Plan de Desarrollo
del conjunto. Dichos avales deberán presentarse conjuntamente
con la documentación técnica correspondiente, siendo depositario
de los mismos el Organismo Municipal que oportunamente designe
el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 13° - Queda establecido que las obras del conjunto no
------------- podrán iniciarse hasta que la razón social promo-
tora cumplimente la presentación de la documentación técnica que
corresponda, debidamente aprobada por los respectivos organismos
intervinientes, incluyéndose la relativa a las obligaciones
legales que surgen del ejercicio profesional. De no completarse
dicha documentación, esta Ordenanza podrá considerarse caduca en
su vigencia, paralizándose automáticamente las obras o acciones
que hubieran sido iniciadas, y dado por perdido a la razón
social promotora, el derecho a formular objeciones.-
Artículo 14° - La Municipalidad de Tandil no se hará responsable
-------------- de la tramitación, ejecución y terminación y/o
habilitación de las unidades de vivienda,ni de aquellos
servicios privativos del conjunto considerados necesarios para
el bienestar de sus habitantes, lo cual estará a cargo exclusivo
de la razón social promotora mencionada en el Artículo 12°.-
Artículo 15° - La presente normativa deberá ser refrendada -----
-------------- oportunamente por el Superior Gobierno de la
Provin- cia de Buenos Aires, conforme lo determinado en el
Artículo 17° del Decreto Ley N° 8912/77 (L.O.T.U.S.).-
Artículo 16° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.-
Registrada bajo el N° 6968
Asunto N° 714/95