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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE :





                    ORDENANZA





Artículo  1° - Incorpórase al Area urbana de Tandil (A.U.T.) una
-------------- fracción a desmembrar  del inmueble ubicado en la
Circunscripción I,  Sección E.,  Chacra 107, Fracción II de este
Partido,situada junto a la calle Pozos,en el espacio comprendido
entre sendas prolongaciones hacia el S.E. de las calles Colombia
y S. de Liniers.-

Artículo  2° - Declárase como parte integrante de un Subdistrito
-------------- de Urbanización Especial a la fracción mencionada
en el Artículo 1°, individualizada como Manzana 2a en el Plano
General de la propuesta de urbanización, delimitada por las
calles Pozos,  Sin Nombre  (prolongación S.E.  de la calle S. de
Liniers), Sin  Nombre a crearse, y Sin Nombre (prolongación S.E.
de la calle Colombia) de esta Ciudad.-

Artículo  3° - Será predominante en este Subdistrito el uso: ---
-------------- Vivienda Unifamiliar (única por cada parcela).-

Artículo  4° - Serán complementarios en este Subdistrito los ---
-------------- usos: recreación activa y pasiva, e institucional
educativo.-

Artículo  5° - Serán prohibidos en este Subdistrito los usos: --
-------------- industriales, de servicio y  de almacenamiento de
molestia de  grados 2  a 6  inclusive, conforme la clasificación
establecida en  el Anexo  1 de  la  Sección  II  del  Código  de
Edificación vigente por Ordenanza N° 5580.-

Artículo  6° - Adóptanse para este Subdistrito los siguientes --
-------------- indicadores urbanísticos de  ocupación:

     Densidad Neta Máxima:  160 (ciento sesenta) hab./Ha.
     F.O.S. máximo:         0,5 (cinco décimos)
     F.O.T. máximo:         0,5 (cinco décimos)

Asimismo los indicadores para la división del suelo serán:

     Ancho mínimo de parcelas:       11 (once) m.
     Superficie mínima de parcelas: 300,00 (trescientos) m.

Artículo  7° - La totalidad de las parcelas a crearse en este --
-------------- Subdistrito  deberán estar  servidas por  los si-
guientes  servicios   esenciales:   agua   corriente,   desages
cloacales, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado
público y desages pluviales, conforme lo exigido en el Artículo
62° del Decreto Ley 8912/77.
Dichos servicios  deberán estar  habilitados o en funcionamiento
previamente a  la  finalización  de  las  unidades  de  vivienda
prevista en esta etapa.-

Artículo  8° - El Subdistrito creado deberá estar servido por el
-------------- servicio público comple mentario de recolección
de residuos domiciliarios.-

Artículo  9° - Se establecen para este Subdistrito las siguien -
-------------- tes normas urbanísticas  particulares indicadas
tanto en el plano general, como en la memoria descriptiva del
conjunto, que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo
I.-

     a) Construcción  de  viviendas  en  todas  las  parcelas  a
crearse,  destinadas   a  dicho  uso,  en  concordancia  con  lo
establecido por el Decreto Provincial 8056/87.-

     b) Cesión  de superficies  destinadas a  Espacio/s  Verde/s
Público/s (E.V.P.)  y de  Reserva  para  Uso  Público  (R.U.P.),
conforme lo determinado por el Artículo 56° del
Decreto Ley  8912/77 (L.O.T.U.S.).  Queda establecido  que ambas
superficies deberán  deducirse  de  la  remanente  del  inmueble
mencionado en  el Artículo  1°), previa  a toda  transmisión  de
dominio de la misma, debiendo constar esta circunstancia en
"Restricciones" del correspondiente plano de mensura y división,
a confeccionarse  oportunamente. Asimismo,  la o  las  R.U.P.  a
cederse quedará/n  afectada/s para el equipamiento educativo que
sea requerido para el Subdistrito por el Consejo Escolar de
Tandil, por  lo que  su dimensional  estará  condicionado  a  la
futura implantación de aquel. La construcción del/los edificio/s
escolar/es será  exigible en el momento que se superen los cupos
predeterminados de 100 (cien) unidades de viviendas o de 400
(cuatroscientos) habitantes del conjunto habitacional.-

     c) El trazado y ancho de las calles internas a crearse, se
hará conforme lo establecido en el Artículo 12° del Decreto Ley
8912/77 y el Artículo 1° del Decreto 1549/83, reglamentario del
anterior. Se deja establecido que el ancho de dichas calles
estará determinado  por la  longitud total que las mismas tengan
en el  trazado viario  del Subdistrito proyectado en el inmueble
mencionado en  el Artículo  1°. En  las calles de menos de 13,00
(trece) metros  de ancho,  la calzada  correspondiente  no  será
inferior a 8,00 (ocho) metros, y en las que superen aquel ancho,
la calzada  tendrá una  amplitud equivalente  al 65%  (sesenta y
cinco por ciento) del mismo, aunque en ningún caso será menor de
9,00  (nueve)  metros,  estando  a  cargo  de  la  razón  social
promotora del  conjunto habitacional  la  pavimentación  de  las
mismas,  conforme  las  especificaciones  de  la  Secretaría  de
Planeamiento y Obras Públicas.-

     d) Arbolado  de las  calles  y  E.V.P.  según  el  plan  de
forestación  que   establezca  el  organismo  técnico  municipal
competente.  Los  E.V.P.  deberán  cederse  a  la  Municipalidad
provistos  del   equipamiento  recreativo,   ornamental  y/o  de
esparcimiento requerido  por la  Secretaría  de  Planeamiento  y
Obras Públicas.-

     e) Retiro obligatorio del frente de los edificios a cons-
truir: 3.00 (tres) m. desde la nueva Línea Municipal de
Edificación.-

     f) Retiro  mínimo obligatorio de 2,15 m. (dos metros quince
centímetros) sobre  un (1)  eje divisorio lateral de la parcela,
en los  casos de  edificios concebidos  con fachadas secundarias
sin vanos. En caso contrario, el retiro mínimo será de 3,15 m
(tres metros quince centímetros).-

     g) Los  cercos divisorios  solo podrán  materializarse  con
cercos de  alambre tipo  romboidal de 1,50 m (un metro cincuenta
centímetros) de  altura, pudiendo  disponerse setos  vivos  como
elemento interceptor de visuales entre predios linderos.-

     h) Los  espacios  libres  de  frente  y  laterales  de  las
viviendas  deberán   obligatoriamente   destinarse   a   jardín,
admitiéndose la construcción de senderos o sectores pavimentados
que no superen el 10% (diez por ciento) de la superficie de la
parcela.-

     i) Otras  disposiciones específicas  relacionadas con muros
medianeros, edificaciones  complementarias  de  la  vivienda,  y
superficies libres  en el  fondo de  la parcela  indicadas en la
memoria descriptiva general del conjunto habitacional, agregada
a Expediente 95/02950/00.-

Artículo  10° - Se establecen para ese Subdistrito las ---------
--------------- siguientes normas edilicias  particulares:

     a) Cada parcela destinada a vivienda unifamiliar deberá
contar con un espacio reglamentario destinado a estacionamiento
de un vehículo automóvil.-

     b) Los edificios a construirse deberán ser exclusivamente
de carácter permanente, pudiendo utilizarse en su alzado
únicamente los materiales considerados "de empleo tradicional"
indicados en el Artículo 4.7.1.1. (primer párrafo) del Código de
Edificación  vigente.-Dichos   edificios,  como   asimismo  toda
ampliación o  futuro crecimiento de los mismos, deberán respetar
la  estética   urbana  en   general,   y   las   características
particulares que  genere el  conjunto.  En  lo  que  respecta  a
materiales de  terminación,textura y colores originales, los que
deberán ser consignados en la documentación técnica de la obra a
presentar ante los organismos municipales de competencia, los
que incluyen:

1) Muros divisorios medianeros de mampostería de ladrillos
comunes, de ancho no
menor a 0,30 m. (treinta centímetros).-

2) Techos con cubierta en pendiente no menor al 30% (treinta por
ciento), ejecutadas  en los  materiales autorizados en el Código
de Edificación vigente, quedando expresamente excluídos la chapa
de aluminio  y/o  de  hierro  galvanizado  que  no  cuenten  con
tratamiento de color incorporado.-

3) Techos  con superficies  horizontales serán admitidos siempre
que no superen el 15% (quince por ciento) de la superficie total
del edificio  para áreas  inaccesibles, o  el 30%  (treinta  por
ciento) de  la misma cuando sean prolongación exterior (balcones
o terrazas)  de locales de primera y/o tercera clase. Cuando por
el  carácter  arquitectónico  del  edificio  se  superen  dichos
porcentajes, los organismos técnicos municipales podrán requerir
el aval cualitativo de la entidad gremial representativa de la
actividad profesional en el Partido de Tandil.-

     c) Las viviendas deberán contar con un mínimo de 2 (dos)
locales destinados a dormitorio.-

     d) La superficie cubierta mínima habitable de las viviendas
no será  inferior a  la requerida  por aplicación de los índices
correspondientes determinados  por el  Artículo 41°  del Decreto
Ley 8912/77.-

     e) Los  edificios no  superarán el  plano límite horizontal
ubicado a  7,00 m.  (siete metros)  sobre la  cota  del  predio,
exceptuándose  únicamente   al  efecto   tanques  de  reserva  o
conductos de humo o gases de combustión.-

Artículo 11° - La división del inmueble mencionado en el -------
-------------- Artículo  1° en  las nuevas  parcelas proyectadas
solo podrá convalidarse cuando se cumplimente lo requerido en el
Artículo 7°  (último párrafo)  y en  el  Artículo  9°  Inc.  a),
estableciéndose asimismo  una formal  interdicción de  venta y/o
transferencia del  dominio sobre  aquellas parcelas remanentes o
creadas y no servidas.-

Artículo 12° - Oblígase a la razón social promotora del conjunto
-------------- habitacional, denomi nada HORACIO J. CANZIANI, de
propiedad del Señor Horacio Juan Canziani (D.N.I. 11.413.883), y
con domicilio  en calle  Gral. Pinto  1540  de  esta  Ciudad,  a
suscribir a  favor de la Municipalidad de Tandil, sendos seguros
de caución  o fianzas  bancarias por  los montos equivalentes al
costo de  las obras de infraestructura requeridos en el Artículo
7° y del equipamiento comunitario requerido en el Artículo 9° y
con vigencia  por los  plazos previstos en el Plan de Desarrollo
del conjunto.  Dichos avales  deberán presentarse  conjuntamente
con la documentación técnica correspondiente, siendo depositario
de los  mismos el  Organismo Municipal que oportunamente designe
el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 13°  - Queda  establecido que las obras del conjunto no
------------- podrán iniciarse hasta  que la razón social promo-
tora cumplimente la presentación de la documentación técnica que
corresponda, debidamente aprobada por los respectivos organismos
intervinientes, incluyéndose  la  relativa  a  las  obligaciones
legales que  surgen del ejercicio profesional. De no completarse
dicha documentación, esta Ordenanza podrá considerarse caduca en
su vigencia,  paralizándose automáticamente las obras o acciones
que hubieran  sido iniciadas,  y dado  por perdido  a  la  razón
social promotora, el derecho a formular objeciones.-

Artículo 14° - La Municipalidad de Tandil no se hará responsable
-------------- de  la tramitación,  ejecución y  terminación y/o
habilitación  de   las  unidades   de  vivienda,ni  de  aquellos
servicios privativos  del conjunto  considerados necesarios para
el bienestar de sus habitantes, lo cual estará a cargo exclusivo
de la razón social promotora mencionada en el Artículo 12°.-

Artículo 15° - La presente normativa deberá ser refrendada -----
-------------- oportunamente  por el   Superior  Gobierno de  la
Provin- cia  de Buenos  Aires, conforme  lo  determinado  en  el
Artículo 17° del Decreto Ley N° 8912/77 (L.O.T.U.S.).-

Artículo 16° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento   Ejecutivo.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.-


Registrada bajo el N° 6968

Asunto N° 714/95