EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Incorpóranse al Area Urbana de Tandil (A.U.T.) --
-------------- los inmuebles ubicados según catastro en la
Circunscripción I, Sección B, Manzanas 12as y 12aw de este
Partido.-
Artículo 2° - Declárase como Subdistrito de Urbanización Espe-
-------------- cial a los inmuebles mencionados en el Artículo
1°, delimitados por las calles Tacuarí, Lobería, Santos Vega y
J. Fugl de esta ciudad.
Artículo 3° - Será predominante en este Subdistrito el uso: vi-
-------------- vienda unifamiliar.
Artículo 4° - Será complementario en este Subdistrito el uso: -
-------------- institucional educativo.
Artículo 5° - Serán prohibidos en este Subdistrito los usos: in
-------------- dustriales, de servicio y de almacenamiento de
molestia de grados 2 a 6 inclusive, conforme la clasificación
establecida en el Anexo 1 de la Sección II del Código de
Edificación vigente por Ordenanza N° 5580.
Artículo 6° - Adóptanse para este Subdistrito los siguientes in
-------------- dicadores urbanísticos de ocupación:
Densidad Neta Máxima: 270 (doscientos setenta) hab./Ha.
F.O.S. máximo: 0,4 (cuatro décimos)
F.O.T. máximo: 0,6 (seis décimos)
Asimismo, los indicadores para la división del suelo
serán:
Ancho mínimo de parcelas: 9,00 (nueve) m.
Superficie mínima de parcelas: 150,00 (ciento cincuenta) m2
Artículo 7° - La totalidad de las parcelas a crearse en este --
-------------- Subdistrito, deberán estar servidas por los si-
guientes servicios esenciales: agua corriente, desages
cloacales, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado
público, y desages pluviales, conforme lo exigido en el
Artículo 62° del Decreto Ley 8912/77. Dichos servicios deberán
estar habilitados ó en funcionamiento previamente a la
finalización de las unidades de vivienda previstas en cada
etapa, entendiéndose que la pavimentación de las calles J. Fugl
y Lobería entre calles Tacuarí y Santos Vega, sólo será exigible
en caso de declararse su utilidad pública.
Artículo 8° - El Subdistrito creado deberá estar servido por el
-------------- servicio público complementario de recolección de
residuos domiciliarios.
Artículo 9° - Se establecen para este Subdistrito las siguien-
-------------- tes normas urbanísticas particulares; parcialmen-
te indicadas en el plano general del conjunto, que forma parte
de la presente Ordenanza como Anexo I:
a) Construcción de viviendas en todas las parcelas a crearse,
destinadas a dicho uso, conforme las etapas previstas en el
Plan de Desarrollo Urbanístico, en concordancia con lo
establecido por el Decreto Provincial 8056/87.
b) Cesión de superficies destinadas a Espacio/s Verde/s
Público/s (E.V.P.) y de Reserva para Uso Público (R.U.P.),
conforme lo determinado por el Artículo 56° del Decreto Ley
8912/77 (L.O.T.U.S.). Queda establecido que las parcelas a
ceder se ubicarán en la manzana 12 aw, en coincidencia con
los sectores forestados de la misma.
c) El trazado de las calles internas a crearse, se hará conforme
lo establecido por el Artículo 12° del Decreto Ley 8912/77 y
el Artículo 1° del Decreto 1549/83, reglamentario del
anterior, y su ancho no será inferior a 11,00 m. (once
metros). Se deja establecido que en estas calles, la calzada
correspondiente no será inferior a 8,00 m. (ocho metros),
estando a cargo de la empresa promotora del conjunto
habitacional la construcción de cordón cuneta y estabilizado
en la calzada de las mismas, garantizando su adecuado
mantenimiento hasta la habilitación de todas las viviendas
proyectadas, conforme las especificaciones de la Secretaría
de Planeamiento y Obras Públicas, respecto a los materiales y
técnicas que la misma considere aceptables.
d) Arbolado de las calles y E.V.P. según el plan de forestación
que establezca el organismo técnico municipal competente. Los
E.V.P. deberán cederse a la Municipalidad provistos del
equipamiento recreativo, ornamental y/o de esparcimiento
requerido por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas,
conforme la propuesta efectuada por la empresa promotora.
e) Retiro obligatorio del frente de los edificios a construir:
1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) desde la nueva Línea
Municipal de Edificación.
f) Los espacios libres al frente de las viviendas deberán
obligatoriamente destinarse a jardín.
Artículo 10° - Se establecen para este Subdistrito las siguien-
-------------- tes normas edilicias particulares:
a) Cada parcela destinada a vivienda deberá contar con un
espacio reglamentario destinado a estacionamiento de un
vehículo automóvil, conforme lo reglamentado en el Código de
Edificación vigente.
b) Toda ampliación ó futuro crecimiento de las unidades de
vivienda deberá respetar la estética urbana en general, y las
características edilicias particulares del conjunto, en lo
que respecta a materiales de terminación, textura y colores
originales, los que deberán ser consignados en la
documentación técnica de la obra (a presentar ante los
organismos municipales de competencia), a saber:
1) Muros divisorios medianeros de mampostería de ladrillos
comunes, de ancho no menor a 0,30 m. (treinta
centímetros).
2) Muros exteriores de frente, de ladrillo común a la vista
conjunta enrasada; y laterales, pilares y gabinetes de
mampostería ídem, todos con espesores reglamentarios.
3) Techos con cubierta de tejas francesas, sobre estructura
aparente de madera a la vista, con pendiente no menor al
35 % (treinta y cinco por ciento).
4) Carpintería de aluminio prepintado térmicamente, con hojas
ídem en ventanas, y con cortinas de enrollar de P.V.C.
reforzado, y de chapa prepintada térmicamente, con paneles
dobles tableros inyectados con poliuretano en puerta
principal.
5) Veredas perimetrales, accesos y aceras de materiales
reglamentarios, en ajuste a lo establecido en el Código de
Edificación vigente.
c) La superficie cubierta mínima habitable de las viviendas no
será inferior a la requerida por aplicación de los índices
correspondientes determinados por el Artículo 41° del Decreto
Ley 8912/77, debiendo respetarse dicha circunstancia en las
unidades con evolución prevista, cuando ello se produzca.
Artículo 11° - La Municipalidad de Tandil no se hará responsa-
--------------- ble de la tramitación, ejecución y terminación
y/o habilitación de las unidades de vivienda, ni de aquellos
servicios privativos del conjunto considerados necesarios para
el bienestar de sus habitantes, lo cual estará a cargo exclusivo
de la empresa promotora mencionada en el Artículo 12°.
Artículo 12° - Hasta tanto no sean habilitados dichos servicios,
-------------- oblígase a la empresa promotora del conjunto
habitacional, denominada RODCA S.A. Empresa Constructora, con
domicilio especial en calle 9 de Julio 454 - Local "C" de ésta
ciudad, a suscribir a favor de la Municipalidad de Tandil,
sendos seguros de caución ó fianzas bancarias por los montos
equivalentes al costo de las obras de infraestructura requeridos
en el Artículo 7°, y en el Artículo 9°, incisos b), c) y d),
como asimismo la construcción del cordón cuneta, en ambas aceras
sobre calle Fugl entre Tacuarí y S. Vega, y con vigencia por los
plazos previstos en el Plan de Desarrollo del conjunto. Dichos
avales deberán presentarse conjuntamente con la documentación
técnica correspondiente, siendo depositario de los mismos el
Organismo municipal que oportunamente designe el Departamento
Ejecutivo.
Artículo 13° - Queda establecido que las obras del conjunto no -
-------------- podrán iniciarse hasta que la empresa promotora
cumplimente la presentación de la documentación técnica que
corresponda, debidamente aprobada por los respectivos organismos
intervinientes, incluyéndose la relativa a las obligaciones
legales que surgen del ejercicio profesional. De no completarse
dicha documentación, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta)
días contados a partir de la promulgación de la presente, esta
Ordenanza podrá considerarse caduca en su vigencia,
paralizándose automáticamente las obras ó acciones que hubieran
sido iniciadas, y dando por perdido a la empresa promotora, el
derecho a formular objeciones. En tal caso, la eventual
prosecución de las obras deberá ser evaluada previamente por el
H.C.D.
Artículo 14° - La división del inmueble mencionado en el Artícu-
-------------- lo 1° en las nuevas parcelas proyectadas sólo
podrá convalidarse cuando se cumplimente lo requerido en el
Artículo 12°, estableciéndose asimismo una formal interdicción
de venta y/o transferencia del dominio sobre aquellas parcelas
creadas y no servidas.
Artículo 15° - La presente normativa deberá ser refrendada opor-
-------------- tunamente por el Superior Gobierno de la Provin-
cia de Buenos Aires, conforme lo determinado en el Artículo 21°
del Decreto Ley 8912 /77 (L.O.T.U.S.).
Artículo 16° - Derógase la Ordenanza 6663.
--------------
Artículo 17° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Registrada Bajo el N° 6996
Asunto N° 668/96