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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:



                           ORDENANZA



Artículo  1° - Incorpóranse al Area Urbana de Tandil (A.U.T.) --
-------------- los  inmuebles  ubicados  según  catastro  en  la
Circunscripción I,  Sección B,  Manzanas 12as  y  12aw  de  este
Partido.-

Artículo  2° - Declárase como Subdistrito  de Urbanización Espe-
-------------- cial  a los  inmuebles mencionados en el Artículo
1°, delimitados  por las  calles Tacuarí, Lobería, Santos Vega y
J. Fugl de esta ciudad.

Artículo  3° - Será predominante en este Subdistrito el uso: vi-
-------------- vienda unifamiliar.

Artículo  4° - Será complementario en este Subdistrito el uso: -
-------------- institucional educativo.

Artículo  5° - Serán prohibidos en este Subdistrito los usos: in
-------------- dustriales,  de servicio  y de  almacenamiento de
molestia de  grados 2  a 6  inclusive, conforme la clasificación
establecida en  el Anexo  1 de  la  Sección  II  del  Código  de
Edificación vigente por Ordenanza N° 5580.

Artículo  6° - Adóptanse para este Subdistrito los siguientes in
-------------- dicadores urbanísticos de ocupación:

Densidad Neta Máxima:    270 (doscientos setenta) hab./Ha.

F.O.S. máximo:             0,4 (cuatro décimos)

F.O.T. máximo:             0,6 (seis décimos)

          Asimismo, los  indicadores para  la división del suelo
serán:

Ancho mínimo de parcelas:          9,00 (nueve) m.

Superficie mínima de parcelas:   150,00 (ciento cincuenta) m2


Artículo  7° - La totalidad de las parcelas a crearse en este --
-------------- Subdistrito,  deberán estar  servidas por los si-
guientes  servicios   esenciales:   agua   corriente,   desages
cloacales, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado
público,  y  desages  pluviales,  conforme  lo  exigido  en  el
Artículo 62°  del Decreto  Ley 8912/77. Dichos servicios deberán
estar  habilitados   ó  en   funcionamiento  previamente   a  la
finalización de  las unidades  de  vivienda  previstas  en  cada
etapa, entendiéndose  que la pavimentación de las calles J. Fugl
y Lobería entre calles Tacuarí y Santos Vega, sólo será exigible
en caso de declararse su utilidad pública.
Artículo  8° - El Subdistrito creado deberá estar servido por el
-------------- servicio público complementario de recolección de
residuos domiciliarios.

Artículo   9° - Se establecen para este Subdistrito las siguien-
-------------- tes normas urbanísticas particulares; parcialmen-
te indicadas  en el  plano general del conjunto, que forma parte
de la presente Ordenanza como Anexo I:

a) Construcción de  viviendas en  todas las  parcelas a crearse,
   destinadas a  dicho uso,  conforme las etapas previstas en el
   Plan  de  Desarrollo  Urbanístico,  en  concordancia  con  lo
   establecido por el Decreto Provincial 8056/87.

b) Cesión  de   superficies  destinadas   a  Espacio/s   Verde/s
   Público/s (E.V.P.)  y de  Reserva para  Uso Público (R.U.P.),
   conforme lo  determinado por  el Artículo 56° del Decreto Ley
   8912/77 (L.O.T.U.S.).  Queda establecido  que las  parcelas a
   ceder se  ubicarán en  la manzana  12 aw, en coincidencia con
   los sectores forestados de la misma.

c) El trazado de las calles internas a crearse, se hará conforme
   lo establecido  por el Artículo 12° del Decreto Ley 8912/77 y
   el  Artículo   1°  del  Decreto  1549/83,  reglamentario  del
   anterior, y  su ancho  no será  inferior  a  11,00  m.  (once
   metros). Se  deja establecido que en estas calles, la calzada
   correspondiente no  será inferior  a 8,00  m. (ocho  metros),
   estando  a   cargo  de  la  empresa  promotora  del  conjunto
   habitacional la  construcción de cordón cuneta y estabilizado
   en  la  calzada  de  las  mismas,  garantizando  su  adecuado
   mantenimiento hasta  la habilitación  de todas  las viviendas
   proyectadas, conforme  las especificaciones  de la Secretaría
   de Planeamiento y Obras Públicas, respecto a los materiales y
   técnicas que la misma considere aceptables.

d) Arbolado de  las calles y E.V.P. según el plan de forestación
   que establezca el organismo técnico municipal competente. Los
   E.V.P. deberán  cederse  a  la  Municipalidad  provistos  del
   equipamiento  recreativo,  ornamental  y/o  de  esparcimiento
   requerido por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas,
   conforme la propuesta efectuada por la empresa promotora.

e) Retiro obligatorio  del frente  de los edificios a construir:
   1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) desde la nueva Línea
   Municipal de Edificación.

f) Los espacios  libres  al  frente  de  las  viviendas  deberán
   obligatoriamente destinarse a jardín.

Artículo 10°  - Se establecen para este Subdistrito las siguien-
-------------- tes normas edilicias particulares:


a) Cada parcela  destinada  a  vivienda  deberá  contar  con  un
   espacio  reglamentario  destinado  a  estacionamiento  de  un
   vehículo automóvil,  conforme lo reglamentado en el Código de
   Edificación vigente.

b) Toda ampliación  ó futuro  crecimiento  de  las  unidades  de
   vivienda deberá respetar la estética urbana en general, y las
   características edilicias  particulares del  conjunto, en  lo
   que respecta  a materiales  de terminación, textura y colores
   originales,  los   que  deberán   ser   consignados   en   la
   documentación técnica  de  la  obra  (a  presentar  ante  los
   organismos municipales de competencia), a saber:

    1)  Muros divisorios  medianeros de mampostería de ladrillos
      comunes,  de   ancho  no   menor  a   0,30   m.   (treinta
      centímetros).

    2)  Muros exteriores de frente, de ladrillo común a la vista
      conjunta enrasada;  y laterales,  pilares y  gabinetes  de
      mampostería ídem, todos con espesores reglamentarios.

    3)  Techos con cubierta de tejas francesas, sobre estructura
      aparente de  madera a  la vista, con pendiente no menor al
      35 % (treinta y cinco por ciento).

   4) Carpintería de aluminio prepintado térmicamente, con hojas
      ídem en  ventanas, y  con cortinas  de enrollar  de P.V.C.
      reforzado, y de chapa prepintada térmicamente, con paneles
      dobles  tableros  inyectados  con  poliuretano  en  puerta
      principal.

    5)  Veredas perimetrales,  accesos y  aceras  de  materiales
      reglamentarios, en ajuste a lo establecido en el Código de
      Edificación vigente.

c) La superficie  cubierta mínima  habitable de las viviendas no
   será inferior  a la  requerida por  aplicación de los índices
   correspondientes determinados por el Artículo 41° del Decreto
   Ley 8912/77,  debiendo respetarse  dicha circunstancia en las
   unidades con evolución prevista, cuando ello se produzca.

Artículo   11° - La Municipalidad de Tandil no se hará responsa-
--------------- ble  de la  tramitación, ejecución y terminación
y/o habilitación  de las  unidades de  vivienda, ni  de aquellos
servicios privativos  del conjunto  considerados necesarios para
el bienestar de sus habitantes, lo cual estará a cargo exclusivo
de la empresa promotora mencionada en el Artículo 12°.

Artículo 12° - Hasta tanto no sean habilitados dichos servicios,
-------------- oblígase  a la  empresa  promotora  del  conjunto
habitacional, denominada  RODCA S.A.  Empresa Constructora,  con
domicilio especial  en calle  9 de Julio 454 - Local "C" de ésta
ciudad, a  suscribir a  favor de  la  Municipalidad  de  Tandil,
sendos seguros  de caución  ó fianzas  bancarias por  los montos
equivalentes al costo de las obras de infraestructura requeridos
en el  Artículo 7°,  y en  el Artículo  9°, incisos b), c) y d),
como asimismo la construcción del cordón cuneta, en ambas aceras
sobre calle Fugl entre Tacuarí y S. Vega, y con vigencia por los
plazos previstos  en el  Plan de Desarrollo del conjunto. Dichos
avales deberán  presentarse conjuntamente  con la  documentación
técnica correspondiente,  siendo depositario  de los  mismos  el
Organismo municipal  que oportunamente  designe el  Departamento
Ejecutivo.

Artículo 13° - Queda establecido que las obras del conjunto no -
-------------- podrán  iniciarse hasta  que la empresa promotora
cumplimente la  presentación de  la  documentación  técnica  que
corresponda, debidamente aprobada por los respectivos organismos
intervinientes, incluyéndose  la  relativa  a  las  obligaciones
legales que  surgen del ejercicio profesional. De no completarse
dicha documentación, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta)
días contados  a partir  de la promulgación de la presente, esta
Ordenanza   podrá    considerarse   caduca   en   su   vigencia,
paralizándose automáticamente  las obras ó acciones que hubieran
sido iniciadas,  y dando  por perdido a la empresa promotora, el
derecho  a   formular  objeciones.  En  tal  caso,  la  eventual
prosecución de  las obras deberá ser evaluada previamente por el
H.C.D.

Artículo 14° - La división del inmueble mencionado en el Artícu-
-------------- lo  1° en  las nuevas  parcelas proyectadas  sólo
podrá convalidarse  cuando se  cumplimente lo  requerido  en  el
Artículo 12°,  estableciéndose asimismo  una formal interdicción
de venta  y/o transferencia  del dominio sobre aquellas parcelas
creadas y no servidas.

Artículo 15° - La presente normativa deberá ser refrendada opor-
-------------- tunamente  por el Superior Gobierno de la Provin-
cia de  Buenos Aires, conforme lo determinado en el Artículo 21°
del Decreto Ley 8912 /77 (L.O.T.U.S.).

Artículo 16° - Derógase la Ordenanza 6663.
--------------

Artículo 17°  - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.







DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL  A   LOS  DIECISEIS  DIAS  DEL  MES  DE  OCTUBRE  DE  MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.


Registrada Bajo el N° 6996


Asunto N° 668/96