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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:




ORDENANZA




Artículo  1° - Considérase como Area de Estacionamiento Medido,
-------------- de acuerdo a los alcances de la Ordenanza N° 6855
y concordantes, a las siguientes calles:

- Gral. Paz entre Maipú y Garibaldi
- L.N. Alem entre Maipú y Garibaldi
- 9 de Julio entre Maipú y Garibaldi
- Gral. Rodríguez entre Maipú y Garibaldi
- Fuerte Independencia entre Maipú y Belgrano
- Hipólito Irigoyen entre Pinto y Garibaldi
- Chacabuco entre Maipú y Garibaldi
- Gral. Belgrano entre Chacabuco y Gral. Paz
- Gral. Pinto entre Chacabuco y Gral. Paz
- Gral. San Martín entre Chacabuco y Gral. Paz
- Sarmiento entre Chacabuco y Gral. Paz
- Gral. Mitre entre Chacabuco y Gral. Paz
- España entre Chacabuco y Gral. Paz

Artículo  2° - El horario de estacionamiento medido será:
--------------

De lunes a viernes: a) En el período comprendido entre el 1/11 y
   el 31/3                De 9 a 21 horas.
                    b) En el período comprendido entre el 1/4 y
   el 31/10               De 9 a 20 horas.
   Sábados:               De 9 a 14 horas.
   Domingos y Feriados:   Estac. libre.

Artículo  3° - El estacionamiento en la vía pública se regirá --
-------------- por lo dispuesto en el Art. 85° y concordantes de
la Ley Pcial. N°11.430 más lo dispuesto por Ordenanzas
Municipales en aquello que corresponda a la jurisdicción
municipal.
El estacionamiento sobre la mano permitida en las calles
enumeradas en el Artículo 1° se hará en forma paralela al
cordón, excepto en las calles que se detallan a continuación, en
las que se efectuará de cola, a 45° (cuarenta y cinco grados):

- GRAL. RODRIGUEZ entre Gral. Belgrano y Gral. Pinto
- GRAL. BELGRANO entre Chacabuco y Gral. Rodríguez
- GRAL. PINTO entre Chacabuco y Gral. Rodríguez

Artículo  4° - Las operaciones de carga y descarga a realizarse
-------------- sobre el Area de Estacionamiento Medido dispuesto
en el Artículo 1° serán autorizados en los siguientes casos:

a) Los camiones con o sin acoplado, semiremolques, carga gene-
ral, volcadores, etc. , superiores a tres mil (3.000) Kgs. de
carga, en el horario de 21 a 9 hs. los días hábiles, quedando
prohibido los domingos y feriados. Los vehículos de carga de
hasta tres mil (3.000) Kgs. de tara, fuera de dicho horario,
deberán ajustarse a lo determinado en la presente.

b) Cuando los vehículos pertenezcan a entes prestadores de servi
cios públicos por la realización de tareas inherentes a su
objeto.-

c) Fuera de los horarios establecidos, los vehículos de más de
tres mil (3.000) Kgs., con excepción de los ómnibus y otros
vehículos especiales de uso turístico, no podrán circular ni
permanecer estacionados en el sector comprendido por las calles
Avda. España, Avda. Santamarina, Avda. Avellaneda y Avda.
Rivadavia, todas ellas incluidas. En casos especiales (obras en
construcción, etc.) la Dirección de Inspección General
autorizará la circulación de dichos vehículos, estableciendo
rutas de penetración y retorno hacia y desde el sector
restringido, en la forma menos inconveniente para el tránsito
urbano.-


Artículo  5° - Queda prohibido el estacionamiento sin tarjeta en
------------- los lugares y horarios en los que rige el
estacionamiento medido establecidos en los Artículos 1° y 2°,
como asimismo prolongar el período de estacionamiento en forma
defectuosa ó incompleta ó utilizar la misma tarjeta más de una
vez.
El plazo de estacionamiento en los lugares de
estacionamiento medido establecidos en el Artículo 1_ no podrá
ser mayor de 2 (dos) horas, admitiéndose un exceso de hasta 15
min.; superado dicho tiempo, el vehículo estará en infracción
aunque se haya pagado un tiempo mayor.

Artículo  6° - Las personas discapacitadas que conduzcan vehícu-
-------------- los adaptados a sus deficiencias físicas podrán
estacionar en los lugares de estacionamiento medido establecidos
en el Artículo 1° por un término de hasta 5 (cinco) horas. Los
automotores deberán exhibir en forma fácilmente visible el
distintivo adoptado por el Servicio Nacional de Rehabilitación
del Discapacitado.-

Artículo  7° - Toda transgresión a lo dispuesto por esta Ordenan
-------------- za será considerada infracción al tránsito, apli-
cándose en consecuencia las penalidades previstas por la Ley N°
11.430, Decretos concordantes y el Código Municipal de Faltas.

Artículo  8° - A partir de la sanción de la presente tendrán ca-
-------------- rácter de Espacio Reservado de Estacionamiento
sin cargo los siguientes lugares correspondientes a:


  I) Paradas de Transporte público de pasajeros.
Espacio de 20m por parada. Detalle de lugares según Ordenanza
respectiva.-

II) Paradas de Taxis.

Tres boxes por parada.
a) España 779.
b) Chacabuco 312.
c) Irigoyen 600.
d) Rodríguez 600.
e) 9 de Julio 687.
f) Alem 610.
Cuatro boxes por parada.
a) Pinto 575.
b) Nueve de Julio 485.

III) Acceso a cocheras, garajes y playas de estacionamiento.
Espacio de tres metros por cada acceso.


Artículo  9° - Establécense los siguientes Espacios de Estaciona
-------------- miento Transitorio sin cargo:

  I) Para ascenso y descenso de escolares.
Sólo en horario de entrada y salida de alumnos, sobre la
mano autorizada. Ocho boxes por Espacio.
a) Colegio "Estrella de Belén". Mitre al 600
b) Escuela N°2. España al 800
c) Colegio Sagrada Familia. Paz al 800
d) Escuela N°1. Belgrano al 500
e) Colegio San José. Fte. Independencia al 300

II) Para carga y descarga de caudales.
a) Banco de la Nación Argentina. Pinto al 500
b) Banco de la Pcia. de Bs.As. Nueve de Julio al 400

III) Para uso de ambulancia.
a) Clínica Paz. Sarmiento al 700
b) Hospital Italiano. Chacabuco al 300


IV) Para utilización de vehículos específicos.
a) Cuerpo de Bomberos. Alem al 400


Artículo 10° - A partir de la sanción de la presente tendrán ca-
-------------- rácter de Espacio Reservado de Estacionamiento
con cargo (con un máximo de dos boxes por cada entidad) aquellos
lugares correspondientes a:

a) Bancos y establecimientos financieros privados, exclusi-
vamente para carga y descarga de caudales.
b) Hoteles y hospedajes, salvo dársenas de estacionamiento
construidas especialmente.
c) Empresas de servicios públicos ó de interés público.
d) Empresas comerciales.
e) Entes oficiales.
f) Contenedores u otros elementos ó hechos que ocupen los
boxes de estacionamiento y/ó impidan su utilización específica.
En todos los casos previstos en este Artículo, la reserva de
espacio requerirá la sanción de la correspondiente Ordenanza y
el acuerdo comercial con la concesionaria.


Artículo 11° - Se autoriza a la firma Tránsito Local S.R.L. la -
-------------- aplicación de publicidad comercial en las señales
de información tales como nomenclatura de calles, paradas de
colectivos, plazas y paseos, lugares históricos y de interés
turístico, información de destinos, de servicios, de
estacionamiento de motos, etc. El espacio publicitario no podrá
ocupar un área superior a las permitidas por las Ordenanzas. N°.
5658 y 5829, según sea el caso.
Lo anterior no será aplicable a las plazas y paseos
públicos que se encuentran ó pudieran encontrarse en el futuro
encuadradas en el régimen de "padrinazgo" previsto por la
Ordenanza. N° 5830/92.

Artículo  12°- Autorízase el uso de inmovilizador y grúa en los
-------------- siguientes casos y según el Art. 2° inc. h) del
Contrato de Concesión:

- Inmovilizador: cuando un vehículo es hallado en infracción al
estacionamiento, previa disposición del Inspector de Tránsito
será inmovilizado hasta que el infractor se identifique
fehacientemente, demostrando su domicilio y los datos del
vehículo. El vehículo será liberado no bien el infractor cumpla
los requisitos anteriores y abone el arancel del servicio y el
período de estacionamiento.
- Grúa: cuando un vehículo es hallado en infracción a la Ley de
Tránsito ó permanezca inmovilizado luego del horario de
estacionamiento medido, previa disposición del Inspector de
Tránsito y habiendo labrado éste el Acta de Secuestro Definitivo
(que incluirá un detalle del estado general del vehículo), será
trasladado mediante grúa a la Playa de estacionamiento de la
Concesionaria. El vehículo podrá ser retirado de la Playa sólo
con la autorización del Tribunal de Faltas, una vez que el
infractor hubiere abonado el servicio de inmovilizador, período
de estacionamiento, traslado de grúa y estadía en Playa, en los
casos y según cuál correspondiere.

Artículo 13° - El Concesionario cobrará al usuario los siguien-
-------------- tes montos por los servicios prestados:

- Por estacionamiento en el área y en los horarios de
estacionamiento Medido, por hora: $  1,00 incluido IVA.
- Por traslado con grúa:          $ 25,00 incluido IVA.
- Por estadía en Playa de la Concesionaria, por hora:
                                  $  1,50 incluido IVA.
- Por uso de inmovilizador:       $  5,00 incluido IVA.


Artículo 14° - Deróganse las Ordenanzas N° 2998, 6826 y 6915. --
--------------

Artículo  15° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
--------------- al Departamento Ejecutivo.










DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.


Registrada Bajo el N° 7061

Asunto N° 820/96