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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:





ORDENANZA




Artículo  1° - Declárase como Subdistrito de Urbanización Espe- -
-------------- cial al inmueble ubicado según catastro en la Cir-
cunscripción I, Sección E, Manzana 105g, delimitada por las
calles S. Liniers, Caseros, Colombia y Portugal, de ésta ciudad.-

Artículo  2° - Será predominante en este Subdistrito el uso: vi-
-------------- vienda unifamiliar (única por unidad parcelaria).-

Artículo  3° - Serán prohibidos en este Subdistrito todos los u-
-------------- sos no mencionados en el Artículo 2°.-

Artículo  4° - Adóptanse para este Subdistrito los siguientes in-
-------------- dicadores urbanísticos de ocupación:

Densidad Neta máxima: 250 (doscientos cincuenta) hab./Ha.
F.O.S. máximo:        0,6 (seis décimos)
F.O.T. máximo:        0,9 (nueve décimos)


Asimismo, los indicadores para la división del suelo serán:

Ancho mínimo de parcelas:         11,00 (once) m.
Superficie mínima de parcelas:   200,00 (doscientos) m2

Artículo  5° - La totalidad de las parcelas a crearse en este Sub
-------------- distrito, deberán estar servidas por los siguien-
tes servicios esenciales: agua corriente, desages cloacales,
pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, y
desages pluviales, conforme lo exigido en el Artículo 62° del
Decreto Ley 8912/77. Dichos servicios deberán estar habilitados ó
en funcionamiento previamente a la finalización de la
construcción de las unidades de vivienda previstas en cada etapa,
entendiéndose que la pavimentación de las calles S. Liniers,
Caseros, Colombia y Portugal sólo será exigible en caso de
declararse su utilidad pública.-

Artículo  6° - El Subdistrito creado deberá estar servido por los
-------------- servicios públicos complementarios de recolección
de residuos domiciliario y provisión de gas natural.-
Artículo  7° - Se establecen para este Subdistrito las siguientes
-------------- normas urbanísticas particulares, parcialmente in-
dicadas en el plano general del conjunto, que forman parte de la
presente Ordenanza, como Anexo I:

a) Construcción de viviendas en todas las parcelas a crearse,
destinadas a dicho uso, conforme las etapas previstas en el
Plan de Desarrollo Urbanístico, y en concordancia con lo
establecido por el Decreto Provincial 8056/87.

b) Cesión de superficies destinadas a Espacio Verde Público
(E.V.P.) y de Reserva para Uso Público (R.U.P.), conforme lo
determinado por el Artículo 56° del Decreto Ley 8912/77
(L.O.T.U.S.).

c) Cesión de superficies afectadas al ensanche de la calle S. de
Liniers, según el retiro establecido para la misma por
Ordenanza 4540, modificada por Ordenanza 4711.

d) El trazado de las calles públicas a crearse, internas del
conjunto, se hará conforme lo establecido por el Artículo 12°
del Decreto Ley 8912/77 y el Artículo 1° del Decreto 1549/83,
reglamentario del anterior. Se deja establecido que en las
calles de menos de 13,00 (trece) m. de ancho, la calzada
correspondiente no será inferior a 8,00 m. (ocho metros), y en
las que superen aquel ancho, la calzada tendrá una amplitud
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del mismo
aunque en ningún caso será menor de 9,00 (nueve) m., estando a
cargo de la empresa promotora del conjunto habitacional la
pavimentación de las mismas conforme las especificaciones de
la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, respecto a los
materiales y técnicas que dicho organismo considere
aceptables.

e) Arbolado de las calles y E.V.P. según el plan de forestación
propuesto, y que sea aprobado por el organismo técnico
municipal competente. Los E.V.P. deberán cederse a la
Municipalidad provistos del equipamiento recreativo,
ornamental y/o de esparcimiento que haya sido incluido en la
propuesta.

f) Retiro obligatorio del frente de los edificios a construir:
3,00 m. (tres metros) desde las Líneas Municipales de
Edificación (L.M.E.).

g) Los espacios libres de frente deberán obligatoriamente
destinarse a jardín.

h) Los cercos divisorios sólo podrán materializarse con cercos de
alambre tipo romboidal de 1,60 m. (un metro sesenta
centímetros) de altura, pudiendo disponerse setos vivos como
elemento interceptor de visuales entre predios linderos.


Artículo  8° - Se establecen para este Subdistrito las siguientes
-------------- normas edilicias particulares:

a) Cada parcela destinada a vivienda unifamiliar deberá contar
con un espacio reglamentario destinado a estacionamiento de un
vehículo automóvil.

b) Los edificios a construirse deberán ser exclusivamente de
carácter permanente, pudiendo utilizarse en su alzado
únicamente los materiales considerados "de empleo
tradicional", indicados en el Artículo 4.7.1.1. (primer
párrafo) del Código de Edificación vigente. En caso de
utilizarse tecnologías constructivas no mencionadas en dicho
Artículo será requisito indispensable que las mismas posean
Aptitud Técnica reconocida y vigente, y sean previamente
ratificadas por Ordenanza particularizada.

Dichos edificios, como asimismo toda ampliación ó futuro
crecimiento de los mismos, deberán respetar las normas
establecidas en el Código de Edificación, la estética urbana
en general, y las características particulares del conjunto,
en lo que respecta a materiales de terminación, textura y
colores originales, los que deberán ser consignados en la
documentación técnica de la obra, a presentar por la entidad
promotora del conjunto ante los organismos municipales de
competencia, los que incluyen:

   1) Muros divisorios medianeros construidos exclusivamente de
mampostería de ladrillos comunes, de ancho no menor a 0,30
m. (treinta centímetros).

   2) Muros exteriores, pilares y gabinetes de mampostería sin
revocar, con junta rasada, y/o revocados con material
salpicado, según el caso, todos con espesores
reglamentarios.

   3) Techos con cubierta de tejas francesas comunes, sobre
estructura aparente de madera a la vista, con pendiente no
menor al 40 % (cuarenta por ciento).

   4) Carpintería de madera en puertas principales y ventanas,
éstas con postigones ídem.

   5) Veredas perimetrales, accesos y aceras de ancho reducido de
losetas de hormigón de 0,40 m. de lado, construidas en
ajuste a lo establecido en el Código de Edificación
vigente.
c) La superficie cubierta mínima habitable de las viviendas no
será en ningún caso inferior a la requerida por aplicación de
los índices correspondientes determinados por el Artículo 41°
del Decreto Ley 8912/77, debiendo respetarse dicha
circunstancia en las que se produzca un proceso evolutivo que
involucre un aumento de su capacidad de alojamiento.-

Artículo  9° - La división del inmueble mencionado en el Artículo
-------------- 1°, creando las nuevas parcelas proyectadas, sólo
podrá convalidarse cuando se cumplimente lo requerido en el
Artículo 5° (último párrafo) y en el Artículo 7°, inc. b), d) y
e), estableciéndose asimismo una formal interdicción de venta y/o
transferencia del dominio sobre aquellas parcelas remanentes, ó
creadas que no cuenten con los servicios básicos mencionados.-

Artículo 10° - En caso de no construirse previamente los servi- -
-------------- cios básicos y el equipamiento requeridos, la enti
dad promotora del conjunto, denominada "ASOCIACION MUTUAL
EMPLEADOS DE COMERCIO (A.M.E.C.T.), con domicilio legal en calle
L.N. Alem 560 de esta ciudad, quedará obligada a suscribir a
favor de la Municipalidad de Tandil, sendos seguros de caución ó
fianzas bancarias por los montos equivalentes al costo de los
mismos, con vigencia por el plazo que sea necesario hasta la
extinción de las obligaciones, el que no excederá del previsto
Plan de Desarrollo del conjunto para su terminación. Dichos
avales deberán presentarse conjuntamente con la documentación
técnica correspondiente, siendo depositario de los mismos el
Organismo municipal que oportunamente designe el Departamento
Ejecutivo.-

Artículo 11° - Queda establecido que las obras del conjunto no --
-------------- podrán iniciarse hasta que la entidad promotora
cumplimente la presentación de la documentación técnica que
corresponda a la infraestructura y el equipamiento, debidamente
aprobada ó convalidada por los organismos intervinientes,
incluyéndose en ella la relacionada con el cumplimiento de las
obligaciones legales que surgen del ejercicio profesional. De no
completarse dicha documentación en un plazo no mayor de 180
(ciento ochenta) días contados a partir de la promulgación de la
presente, esta Ordenanza podrá considerarse caduca en su
vigencia, paralizándose automáticamente las obras ó acciones que
hubieran sido iniciadas, y dando por perdido a la entidad
promotora, el derecho a formular objeciones. En tal caso, la
eventual prosecución de las obras deberá ser evaluada previamente
por el Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 12° - La Municipalidad de Tandil no se hará responsable
-------------- de la tramitación, ejecución y terminación y/o
habilitación de las unidades de vivienda, ni de aquellos
servicios privativos del mismo considerados necesarios para el
bienestar de sus habitantes, lo cual estará a cargo exclusivo de
la empresa promotora mencionada en el Artículo 10°.-

Artículo 13° - La presente normativa deberá ser refrendada opor-
-------------- tunamente por el Superior Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, conforme lo determinado en el artículo 21° del
Decreto Ley 8912/77 (L.O.T.U.S.).-

Artículo 14° - Derógase la Ordenanza 6257.-
--------------

Artículo 15° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese -
-------------- al Departamento Ejecutivo.-









DADA EN LA SALA DES SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Registrada Bajo el N° 7105

Asunto N° 228/93