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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE



       ORDENANZA





Articulo 1° - A partir de la sanción de la presente Ordenanza
------------- establécese como marco regulatorio de todas las
actividades a llevarse a cabo en el Lago del Fuerte y su Par-
que Urbano Adyacente el Reglamento obrante en el Anexo I de la
presente


Articulo 2° - Otórgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días
------------- a contar de la sanción de la presente Ordenanza
a todos aquellos sectores comprendidos por el Reglamento Ge-
neral para la preservación del Lago del Fuerte y Parque Urba-
no Adyacente (Art. 2°) con el objeto que los mismos realicen
las adecuaciones correspondientes.-


Articulo 3° - El Departamento Ejecutivo a través del área que
------------- corresponda instrumentará la adecuación de la
presente Ordenanza a aquellas personas físicas y/o institu-
ciones que posean en el ámbito de influencia: Permisos, Con-
cesiones, Mandatarios y/u otro tipo de vinculación contrac-
tual.-


Articulo 4° - Derógase la Ordenanza 5777/92.
-------------


Articulo 5° - Regístrese, dese al Libro de Actas y comuníque-
------------- se al Departamento Ejecutivo.-


DADA LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A
LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NO-
VENTA Y SIETE.-



Registrada bajo el N° 7271
Asunto N° 624/97.-




ANEXO I.-

Reglamento General para la preservación del Lago del Fuerte y
su Parque Urbano Adyacente.

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- DECLARACION.-


La Preservación y el mejoramiento del Parque Urbano Lago del
Fuerte y sus parques naturales adyacentes, en atención a su
belleza escénica natural, constituye un objetivo prioritario
de la política ambiental y turística del Partido de Tandil,
debiendo preservarse en su estado natural sin otras altera-
ciones que las necesarias para asegurar su control, la aten-
ción del visitante y las que se adopten para la conservación,
cuidado y uso racional de sus componentes.
Con el objeto de asegurar el logro de estos fines, en todo el
ámbito de este Lago se prohibe toda explotación económica,
con excepción de las vinculadas al desarrollo turístico, pes-
ca deportiva, y actividades educativas y culturales, las que
en todos los casos se ejercerán con sujeción al presente re-
glamento.-

Artículo  2.- AMBITO DE APLICACION.-

El presente Reglamento de Preservación se aplicará en todo el
ámbito del Parque Urbano Lago del Fuerte,cuya dimensión fuera
establecida por el Artículo 28° del Decreto Ordenanza 530/79,
integrado por los inmuebles de dominio público y privado de
los Estados provincial y Municipal comprendidos en el mismo,
así como los predios de ese carácter que en el futuro se in-
corporen a dicho ámbito.
Asimismo, este Reglamento será aplicable en todos aquellos
inmuebles de igual carácter afectados por los cauces de aguas
primarios y/o secundarios, naturales afluentes al Lago Arti-
ficial.

Artículo 2 bis.-  ACCION DE CONTRALOR.-

Sobre el ámbito establecido en el Artículo 2°, se ejercerá el
poder de policía Municipal, como facultad propia, o delegada
por el Estado Provincial según el caso, con alcance y suje-
ción a lo dispuesto en la presente Reglamentación , y conve-
nios anexos que sean agregados a la misma, previa aprobación
por parte del H.C.D.

Artículo 3°.- PROHIBICIONES GENERALES.-

Para la debida preservación del Parque Urbano  del Lago del
Fuerte, además de la prohibición general establecida en el
Artículo 1°, las contempladas en la normativa Nacional, Pro-
vincial y Municipal vigentes, y las que puntualmente se esta-
blecen más adelante para cada actividad específica, expresa-
mente se prohibe en el Parque:

a) Toda acción u omisión que pudiere originar perjuicios en
las especies ictícolas del espejo de agua y sus afluen-
tes.(Ej., la pesca abusiva o comercial, contaminación , in-
corporación de especies extrañas, tala herbórea etc.), siendo
esta descripción meramente enunciativa, y no taxativa.

b) Toda acción u omisión que pudiere originar alguna modifi-
cación perjudicial en el paisaje o que atentare contra el
equilibrio biológico en el Parque.-


Artículo 4°: DE LAS CONSTRUCCIONES EN GENERAL.-

Con el fin de asegurar la armonía con el escenario natural,
sin que se produzcan alteraciones en los ecosistemas ni pro-
voquen contaminación ambiental, todos los proyectos de cons-
trucción en terrenos linderos al Paseo, previo a su inicia-
ción, deberán contar con las correspondientes autorizaciones
exigidas por las normas nacionales, provinciales y municipa-
les de conformidad al código de edificación vigente especial-
mente en lo referido a la ejecución de instalaciones comple-
mentarias (Título 4.11) para este tipo de ámbito, las que se-
rán presentadas por ante el organismo pertinente de la Muni-
cipalidad de Tandil y previo conocimiento e intervención del
Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 5°: .-DE LAS CONSTRUCCIONES DENTRO DEL µMBITO DEL
PASEO.-

En el interior del Paseo solo se autorizarán aquellas cons-
trucciones mínimas de edificios destinados a la autoridad de
aplicación, fiscalización, vigilancia y de sanidad, y las ex-
presamente previstas en el presente.
Sin perjuicio de ello, y hasta tanto comiencen a regir las
normas que regularán el ordenamiento territorial y uso del
suelo, y determinen las condiciones de edificación en el ám-
bito del parque, no se admitirán construcciones de más de una
planta en ningún caso.
Esta cláusula se adecuará a las disposiciones de las citadas
normas con la entrada en vigencia de las mismas.-

Artículo 6°: DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINES TURISTICOS.-

Con el fin de propender al desarrollo turístico sin alterar
los fines de preservación anhelados, el Departamento Ejecuti-
vo Municipal, en conjunto con el Honorable Concejo Deliberan-
te, cumplimentando los mecanismos correspondientes, será la
autoridad exclusiva para la autorización y reglamentación de
la construcción y funcionamiento en el Paseo de emprendimien-
tos de toda magnitud, tales como :

Hoteles, Hosterías, Refugios, Confiterías, Grupos Sanita-
rios, Campings, u otras instalaciones con fines turísticos,
así como el otorgamiento de las respectivas concesiones y la
determinación de su ubicación.
En todos los casos, estos emprendimientos deberán respetar
los objetivos y políticas de preservación y desarrollo turís-
tico que persigue el presente .-

Artículo 7°:.-CONSTRUCCIONES : PLANES MAESTROS.-

En todos los casos, las construcciones deberán contar con la
previa autorización de los planes maestros y de las áreas re-
creativas, debiendo respetarse los porcentajes de superficies
dispuestos por la Legislación Provincial y/o Municipal vigen-
te para este tipo de ámbito.-

Artículo 8°: .- RESIDENCIA.-

En las riberas y playas del Lago solo podrán residir de modo
permanente aquellas personas cuya presencia en el lugar re-
sulte indispensable para la atención, mantenimiento y fisca-
lización del paseo y las de servicio de Sanidad.
De modo transitorio podrán hacerlo las personas vinculadas a
las actividades que se permiten en la misma. Solo se podrá
acampar en los lugares fijados al efecto, los cuales deberán
de contar con instalaciones sanitarias acordes con la densi-
dad que se fije, y lo propio en cuanto al estacionamiento
vehicular que al igual que para acampar solo podrán hacerlo
en los lugares establecidos.-

Artículo 9°: FACULTADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICI-
PAL.-

El Departamento Ejecutivo Municipal, cumplimentando los meca-
nismos pertinentes, podrá establecer cánones, tasas, matrícu-
las, aforos , derechos de pesca, de construcción, de explota-
ción , y en general de toda otra actividad relativa a su com-
petencia que se desarrollare en el paseo.-

Artículo 10°:.- FACULTADES : CONVENIOS.-

El Departamento Ejecutivo Municipal, cumplimentando los meca-
nismos correspondientes, podrá realizar todos los actos y
convenios que hagan al mejor cumplimiento de este reglamento
de preservación.


CAPITULO II.- REGLAMENTACION GENERAL SOBRE PRESERVACION.-

Artículo 11.- POCAS O TEMPORADAS.-

Con el fin de alcanzar los objetivos de preservación  ,lo que  
se encuentra enmarcado en lo determinado en la Ley 11477/93 y
el Decreto 3237/95 Art. 21 . Disposición N° 723/97 , se esta-
blecen dos épocas o temporadas:

a) de pesca: se extiende desde el 1° de Diciembre (1°/12)
hasta el 30 de Agosto (30/8) de cada año;
b) de veda : se extiende desde el 1° de Septiembre (1°/9)
hasta el 30 de Noviembre (30/11) de cada año.

Las fechas de inicio y finalización de las épocas o tempora-
das establecidas podrán ser alteradas a propuesta del Ente
designado para la Atención, Mantenimiento y Fiscalización, si
fundadas razones de preservación de las especies ictícolas,
flora o fauna, lo requiriesen, debiendo en estos casos noti-
ficarse a la población con la debida antelación a través de
carteles indicadores en el Paseo y de los medios de comunica-
ción masivos.-

Artículo 12.- PRESERVACION : PROHIBICION.-

Con el fin de preservar el espejo de agua y sus afluentes,
queda prohibido hacer llegar al cauce del lago y sus afluen-
tes primarios y/o secundarios, todo tipo de residuos cloaca-
les, aguas cloradas, deshechos de basura, detergentes, o
cualquier elemento químico no degradable que perjudique la
sanidad del agua.-

Artículo 13.- PRESERVACION : PROHIBICION

Con el fin de preservar el espejo de agua y sus afluentes,
queda prohibido hacer llegar al cauce del lago y sus afluen-
tes primarios y/o secundarios , todo tipo de productos quími-
cos fosforados, herbicidas, plaguicidas, fertilizantes, y/o
cualquier producto u objeto que en forma temporaria o perma-
nente, pudiere afectar la vida acuática o terrestre del Par-
que o el espejo de agua en cualquier forma.

Artículo 14: PRESERVACION : PROHIBICION.-

Con el fin de preservar el espejo de agua y sus afluentes
primarios y/o secundarios, queda prohibida la modificación de
los cuerpos de agua superficiales, así como la extracción de
agua del lago y sus afluentes, para riego u otra finalidad,
sin la debida autorización de los organismos competentes para
casos de emergencia.-

Artículo 15°: PRESERVACION : PROHIBICION.-

Con el fin de proteger las especies vegetales acuáticas del
lago, queda prohibido el corte de las distintas especies ve-
getales en aguas y riberas del mismo, sin la previa y debida
autorización del área Municipal competente.-


Artículo 16°: PRESERVACIàN : PROHIBICION.-

Con el fin de proteger la fauna y por razones de seguridad,
queda prohibida la caza y cualquier tipo de acción violenta
sobre la fauna del Paseo, salvo que fueran necesarias por ra-
zones de orden biológico, técnico o científico, debiendo su-
jetarse en estos casos a las disposiciones legales vigentes
(Ley 22.531 - Art. 5 - Inc. e).
Asimismo, queda prohibido el tránsito o permanencia en el Pa-
seo, de personas que portasen armas de fuego de cualquier ti-
po o calibre (Ley 8.785 - Art. 81 ), y Armas de aire compri-
mido y/o gas carbónico exceptuándose a las fuerzas de seguri-
dad o vigilancia que se encontraren en servicio o aquellas
personas autorizadas a portarlas por autoridad competente Ley
20429 y 23979 Dto. 395/75 y 252/94.-

Artículo 17°: PRESERVACION : PROHIBICION.-

Con la finalidad de proteger integralmente el Paseo queda
prohibido en todo su ámbito pernoctar o acampar en lugares no
habilitados expresamente al efecto.-

Artículo 18°: PRESERVACION : PROHIBICION.-

Con el fin de preservar la figura escénica natural del siste-
ma y contorno paisajístico que hacen al paseo, queda prohibi-
do en el área del parque la instalación de carteles de todo
tipo ya sean comerciales, porpagandísticos y/o indicativos,
salvo los que determine el ente Municipal competente los cuá-
les tendrán las características, medidas, colores de fondo y
letras que determinan las especificaciones técnicas al res-
pecto la repartición nacional y/o provincial de Parques y Pa-
seos.

Artículo 19°: PRESERVACION : PROHIBICION.-

Queda prohibido encender fuegos en los lugares no habilitados
al efecto, así como dejar fuegos encendidos en cualquier ám-
bito del Paseo.-


Artículo 20°: PRESERVACION DE FLORA Y FAUNA.-

Queda prohibida la introducción de toda especie exótica de
flora y/o fauna al actual ecosistema de este área, pudiendo
autorizarse mediante el organismo municipal correspondiente
las forestaciones ornamentales de aquellas especies que no
pongan en riesgo el equilibrio biológico, así como la rein-
troducción de fauna autóctona. En todos los casos deberán re-
sultar comprobadamente beneficiosas para el mantenimiento y/o
mejoramiento del ecosistema.


CAPITULO III.- REGLAMENTACION GENERAL SOBRE PRESERVACION DE
ESPECIES ICTICOLAS


Artículo 21°: .-DELIMITACIONES.-

Con el fin de preservar y proteger las especies ictícolas del
Lago del Fuerte, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
11477/93 y el Decreto 3237/95 Art. 21., Disposición 437/96 y
Disposición N° 723/97  y el Dispositivo Reglamentario
1172/96, queda prohibido en el Paseo, la Pesca Deportiva del
pejerrey en forma abusiva e indebida, ya sea embarcado o des-
de la costa, debiendo sujetarse a las siguientes reglas :
a)Para la temporada de pesca (1°/12 a 31/8) se fija una cuota
de cincuenta (50) piezas por día y por pescador y para la
época de veda (1°/9 a 30/11) sólo se permitirá la pesca los
sábados, domingos y feriados y se fija la cuota que determi-
nan las disposiciones vigentes legisladas por la Dirección
Provincial de Pesca dependiente del Ministerio de Asuntos
Agrarios. Los días hábiles serán de veda total.
El tiempo de pesca será desde la salida a la puesta del sol.

b) La medida de cada pieza no podrá ser inferior a la medida
que determinan las disposiciones vigentes legisladas por la
Dirección Provincial de Pesca dependiente del Ministerio de
Asuntos Agrarios , las de menor medida deberán ser devueltas
al agua sin daño alguno, caso contrario la pieza y/o sus res-
tos no serán arrojados al agua ni tirados o esparcidos.

c) Los pescadores tendrán que acreditarse y/o mostrar el pro-
ducto de su pesca ante las autoridades competentes del área
que se acrediten, como acatar sus disposiciones y/o infrac-
ciones.

d) Por fundadas razones de preservación de las especies, se
podrá limitar o modificar la cantidad de piezas y medidas es-
tablecidas en los incisos a) y b), debiendo en estos casos
notificar a la población con la debida antelación mediante
carteles indicadores en el paseo y de los medios de comunica-
ción.
e) Los restos del fileteado y/o limpieza de la pesca no serán
arrojados al agua ni a la vera del lago.
f) Cuando las limitaciones expresadas en las disposiciones
Legales Vigentes no se adecúen a la Tipicidad del Lago del
Fuerte por circunstancias fehacientemente determinadas técni-
ca y científicamente sustentadas, las Instituciones afines a
la temática en cuestión por solicitud conjunta, sugerirán en
forma escrita los requerimientos y/o modificaciones tempora-
rias y/o permanentes al Departamento Ejecutivo Municipal, pa-
ra que eleve la información al Ministerio de Asuntos Agrarios
y que éste a través de la Dirección Provincial de Pesca  ex-
pida el correspondiente Acto Administrativo, tal como se de-
termina en las Disposiciones N° 19/96 Art. 12 y N° 793/97
Art. 3.

Artículo 22°: PESCA COMERCIAL : PROHIBICION.-

Con el fin de preservar y proteger las especies ictícolas del
Lago queda prohibido en el Paseo todo tipo de pesca comer-
cial, sea de tipo privado u oficial, salvo que por razones
excepcionales y fundadas en el interés público, organismos
estatales lo requiriesen.-

Artículo 23°: PROHIBICION DE OBSTICULOS .-

Con el fin de proteger las especies ictícolas del Lago, queda
prohibido en aguas del Lago, el apaleamiento de las mismas
y/o atajar con redes o cualquier otro dispositivo el libre
paso de los peces por todo el ámbito acuático.-


Artículo 24°: PROHIBICION ARTES ILICITAS.-

Con el fin de proteger y preservar las especies ictícolas del
Lago del Fuerte queda prohibido el uso de artes ilícitas en
la pesca deportiva. Se considera ilícito , lo determinado por
el Artículo 7mo. de la Disposición N° 19/96 de la Dirección
Provincial de Pesca. Las carnadas serán las determinadas por
la Disposición 1172/96 de la Dirección Provincial de Pesca,
pudiéndose  utilizar artificiales y no permitiéndose el uso
de cebas, venenos y/o explosivos, redes , trasmayos , tram-
pas-jaulas, espineles, etc., siendo esta descripción meramen-
te enunciativa y no taxativa.-


Artículo 25°: PROHIBICION PESCA NOCTURNA.-

Por razones de preservación y seguridad, queda prohibida la
pesca  de costa y embarcada nocturna, en cualquier época del
año.
Esta prohibición también rige para la pesca desde la costa en
época de veda. El horario de entrada y salida será fijado por
el Ente para la Atención, Mantenimiento y Fiscalización, con
tolerancia razonable por emergencias o imprevistos, debiendo
publicitarse mensualmente.-


Artículo 26°: PROHIBICION.-

Con el fin de preservar el Parque, queda prohibida la limpie-
za y fileteado de pejerreyes embarcados o desde la costa.-


Artículo 27°: PRESERVACIàN : FACULTADES.-

El Ente para la Atención, Mantención y Fiscalización del par-
que, sin perjuicio de las facultades que se enumeran más ade-
lante, en uso de las atribuciones que le otorga el presente
reglamento y a fin de preservar las distintas especies, podrá
proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de
zonas de veda para la pesca y navegación, las que serán uti-
lizadas para la protección de alevinos, la recría de los mis-
mos, fondeadero y refugio natural de embarcaciones  protec-
ción de muelles, depósitos para embarcaciones abandonadas,
etc.; las que serán perfectamente demarcadas y señaladas con
boyas y carteles y publicando su creación a través de los me-
dios de comunicación.


Artículo 28°: PRESERVACIàN : PROHIBICION PESCA SIN PERMISO
LEGAL.

Con el fin de obtener el debido control que asegure la pre-
servación y protección de peces, queda prohibido en todo el
ámbito del paseo la pesca sin el uso de la licencia de pesca
deportiva correspondiente, sea ésta federada, libre o espe-
cial. Serán sancionados con las penas previstas en el presen-
te Reglamento, quienes pescasen sin licencia o permiso habi-
litante, o con licencia ajena o adulterada. Esta sanción se
aplicará sin perjuicio de las que le pudieren corresponder
por aplicación de las normas provinciales y/o nacionales vi-
gentes.


Artículo 29°:.PRESERVACION : CONCURSOS AUTORIZACION.-

En atención a la debida preservación de las especies acuáti-
cas para efectuar o fiscalizar concursos de pesca, embarcados
o desde la costa, se deberá contar con la autorización expre-
sa del µrea Municipal Competente, el cual reglamentará la ac-
tividad pesquera en la modalidad competitiva y la comunicará
a las respectivas entidades deportivas afines y en forma pú-
blica.

a)En el transcurso del año y cuando los clubes y/o organismos
que dispongan concursos de pesca tendrán que comunicar y so-
licitar el correspondiente permiso al Poder Ejecutivo Munici-
pal, que lo derivará al área de control del Parque "Lago del
Fuerte".


CAPITULO IV.- REGLAMENTACION GENERAL SOBRE PRESERVACION DEL
ESPEJO DE AGUA Y SUS AFLUENTES : NAVEGACION.-


Artículo 30°: PERMISOS.-

El Departamento Ejecutivo Municipal  autorizará la navegación
en aguas del lago, solamente a aquellas que cuenten con el
permiso del ente específico determinado por Prefectura Naval
Argentina acorde a lo determinado por Ley 20094(de la Navega-
ción) , Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre
(REGINAVE Decreto 4516/73 Publicado en el Boletín Oficial N°
: 22676/73), modificado por Decreto 172/73 (Boletín Oficial
22786/73), en cuyo Título 4to., Capítulo 2, Sección 1, 2, 3 y
4, trata del reglamento de la actividad. Asimismo es de apli-
cación la Ordenanza Marítima N° 1/73, que establece las nor-
mas complementarias a lo establecido en el REGENAVE y su De-
creto Reglamentario - REGENAVE (Reglamento General de la Na-
vegación) , los que habilitarán para navegar. En todos los
casos previo a la botadura de las embarcaciones, las mismas
serán sometidas a examen por ante el responsable del área de
bajada habilitada para la Atención , Mantenimiento y Fiscali-
zación, quien determinará el estado del casco, motor, elemen-
to de seguridad, etc.-



Artículo 31°:.- EMBARCACIONES : CLASIFICACIONES.-

A los efectos de la presente reglamentación, las embarcacio-
nes se clasifican en oficiales, particulares y de alquiler.
Considérense embarcaciones oficiales aquellas que se hallan
afectadas a servicios específicos : atención,
fiscalización, vigilancia y seguridad del parque, las que
deberán estar en posesión del Ente Fiscalizador. Las altas y
bajas de servicio de estas embarcaciones serán denunciadas y
autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Estas
embarcaciones, deberán ser perfectamente identificables por
su color, señal identificatoria única, bandera, etc..Deberán
contar con todos los elementos de seguridad para navegación
diurna y nocturna exigidas por Prefectura Naval Argentina (
salvavidas, cabo de arrastre, bengalas, reflectores, etc.)
Las inspecciones y controles municipales se realizarán sin
perjuicio de las que pudiere realizar Prefectura Naval Argen-
tina.

Artículo 32°: EMBARCACIONES PARTICULARES.-

A los efectos del presente reglamento, se consideran embarca-
ciones particulares las destinadas al uso personal de sus
propietarios. Las mismas a su vez, se clasifican en fijas y
móviles, según su botadura sea permanente o transitaría en el
Paseo. Deberán contar con todos los elementos de seguridad
exigidos por Prefectura Naval Argentina (salvavidas, cabo de
arrastre, bengalas, etc.)

Artículo 33°: .- EMBARCACIONES DE ALQUILER.-

A los efectos del presente reglamento, considérense embarca-
ciones de alquiler las afectadas a servicios mediante cobro
de tarifas a los usuarios, ya sea para pesca deportiva, paseo
u otra actividad. Deberán contar con todos los elementos de
seguridad exigidos por Prefectura Naval Argentina
(salvavidas, cabo de arrastre , etc.).

Artículo 34°: EMBARCACIONES : CANTIDAD.-

A efectos de evitar perjuicios en la fauna acuática y evitar
inconvenientes entre los usuarios, oportunamente los organis-
mos competentes determinarán la cantidad de embarcaciones
competentes al Embalse del Dique del Fuerte.
El lugar de fondeo o amarre será fijado por el Club que lo
Acredite, quien podrá modificarlo si por razones de importan-
cia para la protección de las embarcaciones amarradas fuere
necesario, con la previa autorización del Departamento Ejecu-
tivo Municipal.



Artículo 35°: EMBARCACIONES : EXIGENCIAS MINIMAS.-

Por razones de preservación y seguridad los propietarios de
embarcaciones deberán adecuarse en un todo a las disposicio-
nes vigentes determinadas por la Ley N°20.094 (de la navega-
ción), Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre
(REGENAVE Decreto 4516/73 Publicado en el Boletín Oficial N°
22.676/73) modificado por Decreto 172/73 (Boletín Oficial
22.786/73), en cuyo título 4°, Capítulo 2, Sección 1,2,3, y 4
trata del reglamento de la actividad. Asimismo es de aplica-
ción la Ordenanza Marítima N° 1/73, que establece las normas
complementarias a lo establecido en el REGENAVE (Reglamento
General de la Navegación) y su Decreto Reglamentario, los que
habilitarán para navegar, los cuales serán debidamente acre-
ditados ante el Capitán de la BAJADA AUTORIZADA, quien será
el responsable directo ante las Autoridades Pertinentes de la
observancia fiel de las disposiciones Generales y/o Particu-
lares de la navegación en el Lago Del Fuerte.-


Artículo 36°: PRESERVACION : MUELLES Y BAJADAS.-

Con el fin de la debida preservación y cuidado del espejo
acuático y su fauna, los muelles  y bajadas existentes en el
ámbito del Lago del Fuerte, deberán mantenerse en perfecto
estado (estructura de base, madera, etc.) y debidamente seña-
lizados.
Estos muelles deberán someterse a los controles periódicos de
la Autoridad de Aplicación quién determinará en cada caso su
factibilidad para continuar en el servicio u ordenará las re-
paraciones o adecuaciones que correspondieren en un plazo de-
terminado.
En el futuro, por razones de necesidad, desarrollo o control,  
podrán  autorizarse la construcción de otros muelles. Estos
deberán someterse a las reglas de control de los existentes.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal para la autori-
zación de muelles y bajadas previamente someterá los mismos a
los controles de factibilidad descriptos anteriormente.
Para ello con la solicitud escrita deberá indicarse el desti-
no y/o uso del mencionado muelle o bajada a los efectos co-
rrespondientes.-

Artículo 37°: PRESERVACION : DEPORTES NAUTICOS.-

En atención a la protección y conservación de los recursos
hidrológicos y los otros usos de agua permitidos, la práctica
de deportes náuticos queda sujeta a las siguientes disposi-
ciones:
a) La práctica de navegación en embarcaciones a remo utiliza-
da como deporte, será permitida durante todo el año, debiendo
respetar los días fijados para la pesca en época de veda, em-
barcaciones fondeadas (pescando) y los lugares prohibidos pa-
ra la navegación de cualquier tipo (reservas).
b) La práctica de deportes náuticos a vela (tablas de wind-
surf, veleros, etc.) podrán ser practicados todo el año, de-
biendo respetar a las embarcaciones fondeadas para la pesca
deportiva, la distancia de seguridad entre embarcaciones y
los días permitidos para la navegación.
c) La actividad náutica deportiva denominada "esquí", jet -
sky y sus similares , No podrán ser practicados en el Lago
del Fuerte.
d) Está totalmente prohibido en el Parque Urbano  Lago del
Fuerte cualquier tipo de actividad motonáutica (carreras de
lanchas, carreras de motos acuáticas, etc.), durante todo el
año.
e) A los efectos proteccionistas ambientales de las aguas del
Lago del Fuerte tal lo enunciado en el estudio del Diagnósti-
co del Instituto de Hidrología de Llanuras del Año 1995
obrante a fs. 29, se prohibe el uso de motores a combustión
interna como plantas impulsoras en los cascos de navegación,
salvo en circunstancias especiales y perfectamente justifica-
bles ante las autoridades de control. A los efectos, solamen-
te serán permitidos para la navegación a motor, los IMPULSO-
RES ELCTRICOS.-

Artículo 38°: .-PROHIBICIONES GENERALES.-

Por razones de seguridad el ingreso al espejo de agua de me-
nores de 12 años únicamente se permitirá con el uso de los
correspondientes chalecos salvavidas individuales aprobados
por el ente competente.
El alquiler y manejo de cualquier tipo de embarcaciones a me-
nores de 18 años, en todo el ámbito del lago, queda totalmen-
te prohibido.
Queda totalmente prohibido embarcar en lugares no autorizados
por el Ente Fiscalizador.
Queda prohibido permanecer o dormir en embarcaciones en el
espejo de agua fuera del horario diurno.
Queda prohibido navegar de noche en todo el ámbito de la la-
guna, a excepción de los fiscalizadores, guardafaunas o fuer-
zas de seguridad.

Artículo 39°: EMBARCACIONES.-

En caso de naufragio, hundimiento o destrucción de cualquier
embarcación, el propietario de la misma deberá encargarse de
extraer los restos del espejo de agua dentro del tiempo otor-
gado por la autoridad.-

Artículo 40°:.-TRANSITO ACUATICO.-
Por razones de preservación del espejo acuático y su fauna, y
de seguridad para los usuarios, serán sancionados aquellos
que navegaren a mayor velocidad que la máxima permitida (15
km./h). La prioridad de paso en lo general son las que deter-
minan en lo legislado y/o determinado por el REGENAVE
(Decreto 4516/73) y en lo particular la tienen las embarca-
ciones según el siguiente orden:
1) Embarcaciones en emergencia.
2) Embarcaciones a remo.
3) Embarcaciones a vela.
4) Embarcaciones a motor.
Siendo estas descripciones, particulares, meramente enuncia-
tivas y no taxativas.

Artículo 41°: EMBARCACIONES COLECTIVAS- PASEOS - COMERCIALES
Y/O ESPARCIMIENTOS.-

Quedan prohibidas la Botadura y/o Navegación de embarcaciones
de esta tipicidad, salvo por una disposición expresa de la
autoridad competente del Area Municipal, previa aprobación
por parte del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO V AUTORIDAD DE APLICACION - ENTE PARA LA ATENCION
MANTENIMIENTO Y FISCALIZACION DEL PARQUE NATURAL- FACULTADES

Artículo 42°: ESTUDIOS TCNICOS.-

A los efectos de conocer de modo fehaciente el estado de con-
servación del espejo de agua y sus afluentes primarios y se-
cundarios , así como la incidencia que sobre el mismo pueden
ocasionar los distintos factores, por la presente se autoriza
a la Municipalidad de Tandil a realizar por intermedio de la
Dirección de Bromatología conjuntamente con la U.N.C.P.B.A.,
Piscicultura Azul, la Dirección Provincial de Hidráulica, y/u
Organismos Nacionales o Provinciales afín al tema , los estu-
dios por etapas que se describen a continuación, con alcance
y sujección a lo dispuesto en el Convenio respectivo que ane-
xo acompañará al presente, previa aprobación por parte del
Honorable Concejo Deliberante:
a) Primera Etapa : Estudio de diagnóstico para la determina-
ción de la situación actual del espejo de agua y área circun-
dante sobre estado de conservación y contaminación. Estudio
de flujo y calidad del agua del espejo y subterránea.
b) Segunda Etapa : Análisis de los diversos factores de ries-
go y su incidencia en la conservación y preservación de la
calidad de agua.
c)Tercera Etapa: Análisis de la incidencia de Hidrocarburos.
d)Cuarta Etapa : Estudio de la Dirección Provincial de Hi-
dráulica de la "Batimetría" del Lago a partir del efectuado
en el año 1995 para ingresar el mismo al sistema de la
"Tabulación de Embalses" de conformidad a la tabla de "Kruse
y Casanova".
Con los resultados de los estudios descriptos, el Departamen-
to Ejecutivo Municipal y su Ente para la Atención, Manteni-
miento y Fiscalización del Parque Urbano Lago del Fuerte, po-
drá realizar las modificaciones, adecuaciones o prohibiciones
de determinadas actividades previstas en la presente regla-
mentación.

Artículo 43.-

Se autoriza a la Municipalidad de Tandil a solicitar la in-
corporación del Parque Urbano del Lago del Fuerte a la prime-
ra etapa del Programa de Emergencia y Monitoreo que realizará
la Dirección de Ecología y Recursos Naturales de la Secreta-
ría de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires.


Artículo 44.-
Con el fin de garantizar la preservación, protección y uso
racional del Parque Urbano del Lago del Fuerte y el debido
cumplimiento del presente Reglamento de preservación, el Mu-
nicipio en ejercicio de las atribuciones que le son propias y
las delegadas oportunamente por la Provincia, asegurará el
cumplimiento de las tareas de atención y mantenimiento del
Parque Urbano Lago del Fuerte.-

Artículo 45.- FACULTADES.-

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento y
sin perjuicio de las inspecciones o actividades que pudieren
realizar los organismos provinciales o nacionales, el Ente
para la Atención, Mantenimiento y Fiscalización, velará por
el debido cumplimiento del presente, a los efectos de asegu-
rar la finalidad preservacionista del mismo.
En tal sentido, todas las actividades y tareas generales ten-
dientes a la atención, mantenimiento y embellecimiento del
Parque estarán a cargo del Municipio y/o de quien este lo de-
legue sin perjuicio de las que específicamente le han sido
otorgadas por el presente y sus anexos que serán agregados al
presente previa aprobación por parte del Honorable Concejo
Deliberante. Asimismo será el Ente encargado del control de
todo lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto en el pre-
sente, respecto a la calidad y mantenimiento de las embarca-
ciones, muelles, edificios, etc.
Estas tareas, así como la vigilancia en el Parque y las cons-
tataciones de las infracciones por incumplimiento de este Re-
glamento Interno, en el ámbito d aplicación del mismo, será
ejercicio por el denominado Personal de Inspección y Control,
cuerpo que se integrará por personas idóneas designadas por
el área Municipal competente y que estarán exclusivamente
afectados a esta tarea en el ámbito geográfico que compone el
Parque Urbano, desarrollando las mismas con alcance y suje-
ción a lo dispuesto en el presente y sus anexos que serán
agregados al presente previa aprobación por parte del
H.C.D..-

Artículo 46.- INSPECTORES : FACULTADES.-

Los inspectores especializados designados en la forma pres-
crita en el artículo anterior y con la debida autorización
habilitante, realizarán en el ámbito del Parque las inspec-
ciones tendientes a verificar el debido cumplimiento del pre-
sente reglamento.
A estos efectos los inspectores quedan facultados para:
a) Fijar plazos e intimar a los usuarios y/o socios y/o con-
cesionarios para que cumplimenten adecuaciones, modificacio-
nes u otras obligaciones previstas en el presente.
b) Sustanciar actas de comprobación de infracciones al pre-
sente reglamento, a los efectos del correspondiente procedi-
miento sancionatorio.
c) Inspeccionar embarcaciones, amarraderos, muelles, trans-
portes, campings, y todo otro lugar público previsto en el
presente, donde se encuentren o pudiesen encontrarse contra-
venciones al presente reglamento, substanciando las actas
mencionadas o denunciando a los organismos competentes en ca-
so de violación a las leyes nacionales o provinciales.
d) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando razones de
necesidad lo justificasen.
e) llevar un registro foliado donde consten los infractores y
las infracciones cometidas, el que se depositará y mantendrá
en el Ente para la Atención, Mantenimiento y Fiscalización
del Parque, a disposición de la autoridad que entiende en los
procesos mencionados.
f) Realizar toda actividad, propia y/o de colaboración, ten-
diente a asegurar el logro del objetivo de preservación per-
seguido por el presente.

Con el objeto de preservar la flora y fauna del parque créase
el cargo de "guardafauna" cuya función será la de adoptar las
medidas tendientes a tales objetivos, entre otras, orientar,
prevenir y sancionar a los infractores.

Derógase el Decreto 4592/81 y la Ordenanza 5777/92.


Artículo 47.- INFRACCIONES : SANCIONES.-

Constituyen infracciones al presente reglamento todas aque-
llas acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto por el
mismo.
A las personas físicas o jurídicas que cometieren las infrac-
ciones se les aplicará las sanciones previstas en el presen-
te.
Las sanciones serán de multas y/o de suspensión del permiso,
autorización o matrícula según el caso.
La autoridad competente al momento de aplicar la sanción de-
berá merituarla atendiendo a:
a) La gravedad y naturaleza de la infracción.
b) Situación del infractor y
c) el carácter de reincidente que este pudiere revestir.

Artículo 48.- MULTA IMPAGA. APREMIO. PRESCRIPCION.-

Si la resolución impusiere multa y esta no se abonare, se
procederá a su ejecución por vía de apremio. A estos efectos
el testimonio de la resolución sancionatoria o de su parte
dispositiva constituirá título ejecutivo suficiente.
La acción para hacer efectiva las sanciones aplicadas, pres-
cribe a los dos años de notificada la resolución respectiva.
La prescripción se interrumpe por la comisión de una nueva
infracción.-


Artículo 49.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.-

La comprobación y el juzgamiento de las infracciones a lo
dispuesto en el presente reglamento se ajustará al procedi-
miento establecido seguidamente:
a) Toda vez que los Inspectores, a solicitud de personas o de
oficio, verifiquen la comisión de infracciones al presente
reglamento, redactará el correspondiente acta de infracción,
la que servirá de acusación, prueba de cargo, y hará plena fe
mientras no se pruebe lo contrario, debiendo ajustarse la
misma a lo determinado en el Capítulo II Art. N° 38 y subsi-
guientes del Código Municipal de Faltas Decreto 8526/87 de la
Ley 8751/77 con las modificaciones de Ley 10269.


Artículo 50.- INSPECTORES : FACULTADES EXCEPCIONALES.-

En los casos en que la infracción revistiere tal gravedad que
la continuación del hecho que la genera fuere de manifiesta
peligrosidad, los inspectores podrán tomar preventivamente
las medidas que conduzcan a evitar su prosecución, ( retiro
de embarcaciones u otros artefactos peligrosos, apagar fue-
gos, etc.). En estos casos deberán hacer constar en el acta
de infracción respectiva, las causales que fundamentan la me-
dida tomada, refiriendo claramente al artículo infringido y
el presente artículo.

Artículo 51.- CONCESIONARIOS : CUMPLIMIENTO.-
Sin perjuicio de lo que dispondrá la Ordenanza que oportuna-
mente regule los derechos y obligaciones de los eventuales
concesionarios y/o permisionarios que desarrollen actividades
en el ámbito del Parque Urbano del Lago del Fuerte, los mis-
mos quedan sometidos y deberán velar por el cumplimiento del
presente reglamento interno.-

Artículo 52.-
A los efectos correspondientes el capítulo referente al pro-
cedimiento y aplicación de las sanciones a las infracciones
por incumplimiento de la presente Ordenanza serán competencia
en la primera instancia del Honorable Tribunal de Faltas Mu-
nicipal.

Artículo 53.-
El Departamento Ejecutivo propondrá al Honorable Concejo De-
liberante las penalidades a aplicarse por las contravenciones
a la presente Ordenanza.

Artículo 54.-
Son responsabilidad y competencia tanto de los permisionarios
- concesionarios - dueños y/o responsables de µreas Municipa-
les. De los predios a su cargo y/o custodia de todas las
transgresiones especificadas en la Presente Norma, específi-
camente en lo determinado por los Artículos N°: 12 - 13 - 14
y 15 de la Presente Ordenanza.-