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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE



ORDENANZA




ARTICULO 1°: Apruébase el Régimen para la Facturación de Servi---
------------ cios para la Dirección General de Obras Sanitarias de la
Municipalidad de Tandil, que forma parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 2°: El régimen establecido en el artículo 1° entrará en -------
---  vigencia a partir de la promulagación de la presente.-

ARTICULO 3°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al -------
----- Departamento Ejecutivo.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-


Registrada bajo el N° 7363.-

Asunto N° 280/98.-



ANEXO I

       TITULO I

      CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: DE SU OBJETO

Las prestaciones a cargo de la Dirección General de Obras Sanitarias, en
todo el ámbito donde presta Servicios serán facturadas de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Nac. N° 9022/63 y las Ordenanzas Imposi-
tiva y Fiscal de la Municipalidad de Tandil, con las modalidades esta-
blecidas en el presente Régimen para la Facturación de Servicios.

Artículo 2°: VIGENCIA

Este Régimen para la Facturación de Servicios será de aplicación a par-
tir de la fecha de aprobación de la Ordenanza Impositiva 1998, mante-
niéndose vigentes aquellas normas que no se opongan a la presente.

Artículo 3°: FACULTADES REGLAMENTARIAS

El Departamento Ejecutivo Municipal a través de Obras Sanitarias y de la
Dirección de Rentas, dictará toda reglamentación en materia tarifaria
que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Ré-
gimen para la Facturación de Servicios.
Asimismo, resolverán fundamentalmente aquellos casos que por sus carac-
terísticas singulares requiriesen un tratamiento especial o bien no hu-
biesen sido previstos en el presente Régimen para la Facturación de Ser-
vicios.
Cada resolución que se adopte para el tratamiento de los casos especia-
les y/o no previstos deberán ser informados a la Comisión de Hacienda
del H.C.D..

Artículo 4°: DEFINICIONES ESPECIFICAS

Al sólo efecto de la aplicación del presente Régimen para la Facturación
de Servicios, se considerarán:

a) Inmuebles Habitables: los que tengan construcciones de cualquier na-
turaleza para resguardo contra la intemperie de personas, animales o co-
sas y que no contando con lo indicado, sean utilizados en explotaciones
o aprovechamientos de cualquier naturaleza.
b) Inmuebles Baldíos: aquellos inmuebles no encuadrados en la definición
precedente.
c) Factor de Servicios (FS): indicador de la disponibilidad de los Ser-
vicios individuales prestados por el Concesionario, según se indica a
continuación:

FS = S1 + S2 + S3 donde:
Servicio individual (Si)                                                Valor
1- Agua Potable:                                                        1.0
2- Desages Cloacales y tratamiento primario:   1.0
3- Tratamiento secundario:                                      


En caso que uno o más de los Servicios no estuvieran disponibles, el va-
lor correspondiente será igual a cero (0). Su aplicación a cada Usuario
en particular, solo podrá ser realizada una vez que el Servicio corres-
pondiente pueda ser prestado efectivamente.

Artículo 5°: DE LOS INMUEBLES SUJETOS AL PAGO

Todos los inmuebles baldíos o habitables, ocupados o desocupados, ubica-
dos en el Area Servida de Agua Potable o de Desages Cloacales, estarán
sujetos al pago del Servicio de acuerdo con las disposiciones del pre-
sente Régimen para la Facturación de Servicios. El Servicio deberá abo-
narse aún cuando los inmuebles carecieran de las instalaciones internas
respectivas o si, teniéndolas, éstas no se encontraran conectadas a Re-
des Domiciliarias.-

Artículo 6°: OBLIGATORIEDAD DE PAGO

Todos los Usuarios a los cuales Obras Sanitarias preste Servicios esta-
rán comprendidos por el presente Régimen para la Facturación Servicios.

Artículo 7°: RESPONSABLES DEL PAGO

Serán responsables solidarios y obligados al pago de los importes factu-
rados con las modalidades establecidas en el Régimen para la Facturación
de Servicios:
a.- El propietario o consorcio de propietarios (según la Ley 13.512) del
inmueble que reciba el Servicio. por toda la deuda que éste registre y
sin perjuicio de lo establecido en el art. siguiente.
b.- El poseedor, tenedor u ocupante con ánimo de dominio del inmueble
servido, por el período de la posesión o tenencia.


Artículo 8°: TRANSFERENCIAS DE DOMINIO. INCORPORACIàN AL RGIMEN DE PRO-
PIEDAD HORIZONTAL Y CONSTITUCIàN DE DERECHOS REALES.

Antes de escriturarse una transferencia de dominio o la incorporación de
un inmueble al régimen de propiedad horizontal o de la constitución de
derechos reales, el escribano interviniente requerirá a la Municipalidad
un certificado en el que conste la deuda que por cualquier concepto re-
conozca el inmueble. Dicho certificado debe extenderse dentro de los
diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la solicitud, y
tendrá validez por cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la
fecha de su expedición.
En los casos en que la Municipalidad facture el Servicio a consorcios de
propietarios, el certificado de deuda que aquellos otorguen a los escri-
banos en los términos de este artículo, sólo deberá consignar el monto
de la deuda proporcional correspondiente a la unidad respectiva que sur-
ja de aplicar el porcentual de dominio de dicha unidad sobre la deuda
total que registre el consorcio de propietarios. Para ello, al solicitar
el informe de deuda a la Municipalidad, los escribanos intervinientes
deberán precisar el porcentual del dominio de la unidad correspondiente
en los formularios que a tal fin les provea la Municipalidad.
Los escribanos públicos que intervengan en los actos a que se refiere
este artículo, están facultados para requerir o retener de los fondos de
los responsables que estén a su disposición, la suma necesaria para el
pago de las deudas pendientes con la Municipalidad. En tal caso, los es-
cribanos cumplirán con la obligación de pago dentro de los diez (10) dí-
as corridos siguientes al de la celebración del acto. Dentro del mismo
plazo de diez (10) días corridos, el escribano interviniente será res-
ponsable de comunicar a la Municipalidad el cambio de titularidad.
Los escribanos que violen dichas obligaciones serán solidariamente res-
ponsables con los obligados directos por el total de la deuda resultante
hasta el efectivo pago, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 9°: INGRESOS

9.1. Principio General

La Municipalidad tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los
Servicios que preste según lo establecido en la Ordenanza Impositiva con
las modalidades establecidas en el Régimen para la Facturación de Servi-
cios.

9.2. Ingresos por incumplimientos de los Usuarios
La Municipalidad tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos
vinculados con la prestación del Servicio originados en incumplimientos
de las normas vigentes por parte de Usuarios claramente individualiza-
dos. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por
Obras Sanitarias y afectará únicamente a los Usuarios a los que corres-
ponda imputar el incumplimiento.

Artículo 10°: CATEGORIAS

Cuando, como consecuencia de la aplicación de los distintos sistemas ta-
rifarios especificados en la Ordenanza Impositiva, partes de un mismo
inmueble se incluyan en diferentes categorías no siendo posible asignar
a cada parte del inmueble la facturación correspondiente, se considerará
que la totalidad del inmueble se encuentra en la categoría que implique
mayor facturación.

Los Usuarios involucrados podrán solicitar, de ser técnica y económica-
mente factible, la toma de las medidas adecuadas que permitan diferen-
ciar cada parte del inmueble, de modo que sea posible la alocación de
los distintos parámetros aplicados.

Artículo 11°: SUSPENSIàN DEL SERVICIO

Obras Sanitarias estará facultada para proceder a la reducción del Ser-
vicio de Agua Corriente, mediante el sistema que considere mas conve-
niente, (colocación de válvulas, bridas, etc.), por atrasos en el pago
de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora,
intereses y gastos que correspondieren, respetando las siguientes dispo-
siciones:

11.1. Podrá reducirse temporariamente el Servicio, cuando se haya produ-
cido el vencimiento original de dos (2) facturas o hayan transcurrido
más de sesenta días (60) desde el emplazamiento para el pago de contri-
buciones de mejoras, multas, recargos, liquidaciones y toda otra obliga-
ción de los Usuarios originados en la prestación del Servicio.

11.2. Deberá emplazarse en forma fehaciente al moroso para que cancele
la deuda, bajo apercibimiento de reducir la prestación, con una antela-
ción no menor a quince (15) días de encontrarse Obras Sanitarias en con-
diciones de proceder a la reducción del Servicio de acuerdo a lo indica-
do en el párrafo anterior.

11.3. En caso de reducción del Servicio y una vez efectivizado el pago
por parte del Usuario de la deuda existente, Obras Sanitarias deberá
restablecer la plenitud del Servicio en un plazo no mayor de cuarenta y
ocho (48) horas.

11.4. Obras Sanitarias podrá suspender el Servicio y anular las conexio-
nes clandestinas de Agua Corriente que detectare, previa notificación
fehaciente al infractor .

Artículo 12°: NOTIFICACIONES

En todos los casos donde sea obligación de la Municipalidad notificar al
Usuario, la notificación deberá realizarse por medios fehacientes en el
inmueble servido o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para
la remisión de las facturas, salvo que fije domicilio especial en forma
expresa.



CAPITULO II

      NORMAS DE FACTURACION



Artículo 13°: EJECUTABILIDAD

Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Munici-
palidad por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva
y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución
fiscal o ejecutivo.

Artículo 14°: PERIODICIDAD DE LA FACTURACION

La periodicidad de la facturación de los Servicios prestados, será de-
terminada por la Municipalidad, no pudiendo establecerse períodos infe-
riores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la
periodicidad de la facturación deberá ser informada previamente a los
Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60)
días corridos.

Artículo 15°: ENVIO DE LAS FACTURAS

El Usuario deberá recibir la factura con cinco (5) días corridos de an-
telación a la fecha del vencimiento de la factura. En todas las facturas
deberá anunciarse la fecha de vencimiento de la próxima factura. En caso
que un Usuario alegara la no recepción de la factura en tiempo, subsis-
tirá la obligatoriedad de pago en término, sin perjuicio de realizar el
correspondiente reclamo.

Artículo 16°: FACTURACIàN A NUEVOS USUARIOS

La fecha de la iniciación de facturación de los Servicios a Usuarios no
servidos a la fecha de comienzo de vigencia del presente Régimen para la
Facturación de Servicios se determinará de acuerdo con los siguientes
casos:

a) Inmuebles Baldíos: desde la fecha en que se habiliten las cañerías
distribuidoras de Agua Potable o colectoras de Desages Cloacales.

b) Inmuebles Habitables: desde la fecha en que el inmueble se encuentre
en condiciones de habitabilidad o cuando se realice la conexión de las
instalaciones internas con la red, lo que ocurra primero.

c) Para aquellos inmuebles en los cuales correspondiere un cambio de
clasificación según lo establecido en el Artículo 106° de la Ordenanza
Impositiva y en el Régimen para la Facturación de Servicios, o cuando en
los mismos se verificaren modificaciones que afecten los montos a factu-
rar por los Servicios prestados, la facturación modificada podrá ser
realizada a partir del primer período de facturación siguiente a aquel
en que las modificaciones fueran constatadas por Obras Sanitarias o bien
comunicadas por el Usuario, lo que fuere anterior.

Artículo 17°: REFORMAS DE INMUEBLES. SITUACIONES DE CLANDESTINIDAD.

17.1. Obligación de comunicar modificaciones

Los Usuarios tendrán obligación de comunicar por escrito a Obras Sanita-
rias toda transformación o modificación de los respectivos inmuebles u
otro hecho que pudiere implicar una alteración de los valores factura-
dos, dentro de los 30 días contados a partir del inicio de tales hechos.
Obras Sanitarias establecerá la información que requerirá a estos efec-
tos, así como el medio por el cual recibirá las respectivas comunicacio-
nes

17.2. Casos de incumplimiento

Si Obras Sanitarias comprobase la existencia de transformaciones o modi-
ficaciones no declaradas por el Usuario a las que hace referencia el ar-
tículo anterior, podrá en forma automática proceder a la nueva liquida-
ción e inclusive refacturar aquellas que aun no hayan sido abonadas.



Artículo 18°: REQUISITOS DE FACTURAS EMITIDAS POR LA MUNICIPALIDAD

18.1. Indicaciones mínimas

La Municipalidad deberá comunicar periódicamente a los Usuarios todos
los elemento necesarios que le permitan calcular los valores de Servi-
cios y precios que le fueran facturados.
Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones lega-
les y reglamentarias vigentes, en las facturas que emita la Municipali-
dad deberá indicar como mínimo, lo siguiente:
Nombre y domicilio del Usuario, Fecha de emisión, Ubicación del inmue-
ble, Período facturado, Fecha de vencimiento, Fecha de próximo venci-
miento, Indicación de los elementos constitutivos de la facturación rea-
lizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor de Ser-
vicios y cargos especiales aplicables, Fecha de control de medición si
correspondiese, Precios por rangos de consumo, de corresponder Categoría
o clase asignada, Volúmenes suministrados, asignados o estimados, Inte-
reses por mora y montos resultantes, Importe de descuentos o rebajas,
Impuestos, Importe total a pagar en números y letras, Importe del pago
mínimo de corresponder, Importes con mora, Lugares y formas de pago.

Artículo 19°: RGIMEN DE FACTURACION Y COBRO A INMUEBLES EN PROPIEDAD
HORIZONTAL

19.1. Alcance

La Municipalidad tendrá derecho a facturar los Servicios que preste a
los inmuebles en propiedad horizontal, con cargo a los consorcios de
propietarios constituídos de acuerdo a la Ley Nacional Nro.13.512, res-
petando las disposiciones establecidas en los artículos siguientes. Asi-
mismo, el consorcio de propietarios podrá solicitar la facturación al
mismo, a través de su representante común autorizado. En estos casos, el
Usuario será el consorcio de propietarios como persona jurídica respon-
sable del pago del importe total de la factura del inmueble.
Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo, las Unidades Funcio-
nales que cuenten con una o más conexiones que las abastezcan de manera
exclusiva e independiente de las restantes Unidades Funcionales que po-
sea el inmueble servido. Aquellas Unidades Funcionales que, con poste-
rioridad a la incorporación al régimen de facturación al consorcio, sean
provistas de conexión independiente. quedarán excluidas de dicho régimen
a partir de la fecha de su habilitación, siendo de su exclusiva respon-
sabilidad el pago de los Servicios facturados


19.2. Obligaciones de Obras Sanitarias

Serán obligaciones de Obras Sanitarias en relación al régimen de factu-
ración y cobro a inmuebles en propiedad horizontal:

19.2.1. Comunicar a los Usuarios de las Unidades Funcionales involucra-
das y al consorcio de propietarios el cambio de modalidad de facturación
y sus efectos, con por lo menos treinta [30) días corridos de anticipa-
ción

19.2.2. Brindar información respecto de la factibilidad de independizar
la facturación del Servicio a determinadas Unidades Funcionales.

19.3. Reducción del Servicio

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del presente Régimen para
la Facturación de Servicios, la Municipalidad deberá emitir una comuni-
cación fehaciente dirigida a los Usuarios de las distintas Unidades Fun-
cionales que integran el consorcio de propietarios, al efecto de infor-
mar el estado de situación de la deuda que mantiene el inmueble y la fe-
cha en que conforme a los plazos establecidos procederá a la reducción
del Servicio.

19.4. Consorcios sujetos a micromedición

En los casos que los medidores individuales estuvieran reglamentariamen-
te instalados en una batería común de medición directamente accesible
desde la vía pública, no procederá a la facturación al consorcio de pro-
pietarios

19.5. Certificado de deuda

En los casos en que la Municipalidad facture el Servicio al consorcio de
propietarios, será aplicable lo establecido en el artíulo8° del presente
Régimen para la Facturación de Servicios.

Artículo 20°: RGIMEN DE MICROMEDICION

20.1. Medidores

En todo inmueble en el que no existiere sistema de micromedición de vo-
lúmenes instalado, el Usuario correspondiente podrá requerir a Obras Sa-
nitarias la instalación del mismo, abonando el cargo que correspondiere
según lo establecido en el presente Régimen para la Facturación de Ser-
vicios.


20.2. Lectura de medidores

Obras Sanitarias realizará la lectura de los medidores con la periodici-
dad que requiera la facturación en cada caso.
Solamente en caso de imposibilidad excepcional de lectura y con razón
fundada, Obras Sanitarias podrá estimar los volúmenes a facturar siempre
que ello no se realice en más de dos (2) ocasiones en el año, y por un
Iapso total anual no mayor de cuatro (4) meses. Tal estimación de volu-
men será de igual valor al observado durante el mismo período del año
anterior leído, siempre que éste no hubiere sido reclamado por el Usua-
rio.
Durante el primer año de implementación del sistema medido, en caso de
suceder lo indicado en el párrafo anterior, se tomará para la factura-
ción el valor correspondiente al sistema vigente hasta el año 1997.
El acceso al medidor estará limitado al personal de Obras Sanitarias,
pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en oca-
sión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite.
En caso que se comprobare el funcionamiento erróneo del medidor, corres-
ponderá la. refacturación de los Servicios prestados.
En caso que Obras Sanitarias comprobase una indicación en menos del me-
didor por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refactura-
ción alguna.
El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a
partir del día correspondiente al sector para el período de facturación
inmediatamente posterior a la instalación.
En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instala-
do, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por Obras Sanitarias.
  

TlTULO II

  
Los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales prestados por Obras
Sanitarias serán facturados de acuerdo con el Decreto Nacional N°
9022/63, Ordenanza Impositiva y modalidades establecidas en el presente
Regimen para la Facturación del Servicio.


CAPITULO I

CUOTA FIJA


Artículo 21°: PRECIO DEL AGUA PARA CONSTRUCCIàN EN CASO DE INEXISTENCIA
DE MEDICION

El agua para construcciones se cobrará por metro cuadrado de superficie
cubierta de cada planta a construir, con arreglo a los siguiente precios
(Art. 107°- Ord. Impositiva):

1.- Tinglados en general y galpones de materiales metálicos, asbesto-
cemento, madera o similares; a razón de PESOS QUINCE centavos ($ 0.15)
el m2.-
2.- Galpones sin estructura resistente de hormigón armado, cubierta de
techo de material metálico, madera, asbesto-cemento o similares y muros
de mampostería; se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta PE-
SOS VEINTISIETE centavos ($ 0,27) el m2.
3.- Galpones con estructuras resistentes de hormigón armado y muros de
mampostería a razón de PESOS TREINTA Y DOS centavos ($ 0,32) el m2.
4.- Edificios en general  para viviendas, comercios, oficinas públicas y
privadas, colegios, hospitales, etc.

a) Sin estructura resistente de hormigón armado: a razón de PESOS
TREINTA Y CINCO centavos ($ 0,35) el m2.
b) Con estructura resistente de hormigón armado: a razón de PESOS
CUARENTA Y UNO centavos ($ 0.41) el m2.

Para la aplicación de las tarifas precedentes sólo se computará el cin-
cuenta por ciento (50%) de la superficie real de balcones y galerías.

Artículo 22°: DE LA TASA BµSICA MENSUAL (Dec Nac 9022/63 y Art. 106 Ord.
Imp.)

A todo inmueble se le fijará, para cada Servicio individual prestado por
Obras Sanitarias, una tasa básica mensual en función de la superficie
del terreno y de la superficie cubierta total.

Se considerará superficie de terreno, a la del predio o parcela donde se
encuentra emplazado el edificio, y superficie cubierta total a la suma
de las superficies cubiertas de cada una de las plantas que componen la
edificación del inmueble.

La tasa básica mensual se determinará según las siguientes normas:
a) Se efectuará el producto de la superficie del terreno por la tarifa
general respectiva indicada en el Artículo 23°.

b) Se efectuará la sumatoria de los productos de las superficies cubier-
tas por la tarifa general respectiva indicada en el Artículo 23° (de las
tarifas generales) y por el coeficiente "E", correspondiente, indicado
en el Artículo 24°.1. A los efectos del cálculo, las superficies semicu-
biertas se considerarán reducidas en un 50%.
La tasa básica mensual para los Inmuebles Baldíos será el producto indi-
cado en a)  y para los Inmuebles Habitables será la suma de los produc-
tos indicados en a) y b).
La Tarifa mensual correspondiente a cada inmueble y para cada Servicio,
se obtendrá multiplicando la tasa básica mensual por el coeficiente zo-
nal "Z" y el de ajuste de Servicios "K" que se establecen en el Artículo
24.2. y 24.3 respectivamente.

Cálculo de la tarifa

T:(St x Tt.base + SSc x Tc.base x E) x Z x K

En donde:

T: Tarifa mensual
St: Superficie del terreno
Tt. base: Tarifa general por metro cuadrado de superficie de    
terreno
SSc: Sumatoria de las superficies cubiertas
Tc. base: Tarifa general por metro cuadrado de superficie              
cubierta
K: Coeficienle de ajuste de Servicios
E: Coeficiente de antigedad y calidad de la edificación
Z: Coeficiente de ubicación del inmueble

La tarifa bimestral resultará de duplicar el valor antes obtenido.

Artículo 23°: DE LAS TARIFAS GENERALES (Dec. Nac. N° 9022/63 Art. 106°
Ord. Imp.)

Las tarifas generales mensuales por metro cuadrado de superficie de te-
rreno y de superficie cubierta serán las siguientes:

Superficies     Agua ($/m2)     Cloaca($/m2)    Agua y Cloaca ($/m2)
de terreno      0,002                   0,002           0,004
cubierta        0,020                   0,020           0,040


Artículo 24°: DE LOS PARAMETROS (Dec Nac N° 9022/63 y Art. 106 Ord.
Imp.)

24.1. COEFICIENTE "E"

El coeficiente "E", se aplica en función de la antigedad y tipo de edi-
ficación de los inmuebles, determinándose con arreglo a las siguientes
tablas y respetando en todos los casos la metodología y clasificación
adoptada oportunamente por Obras Sanitarias:

TIPO                                    EDAD DE LA EDIFICACIàN

Ant a   1933a   1942a   1953a   1963a   1971a   1975a   1976a   1981a   1986a
1933    1941    1952    1962    1970    1974            1980    1985    1999

Lujo            1.62    1.68    1.75    1.82    1.90    1.97    2.04    2.35    2.58    2.82
M. Buena        1.47    1.52    1.58    1.65    1.72    1.78    1.85    2.13    2.34    2.56
Buena           1.25    1.29    1.34    1.40    1.46    1.51    1.57    1.81    1.99    2.17
B. Econ.        1.07    1.10    1.15    1.20    1.25    1.30    1.34    1.54    1.69    1.85
Económica       0.89    0.92    0.96    1.00    1.04    1.08    1.12    1.29    1.42    1.55
Muy econ.       0.64    0.66    0.70    0.72    0.75    0.78    0.81    0.93    1.02    1.12

24.2. COEFICIENTE "Z"

El coeficiente "Z" se aplica en función de las zonas de ubicación de los
inmuebles, de conformidad con lo establecido en el  siguiente detalle:

El sector comprendido entre las calles, Paz, 14 de Julio, Av España y
Maipú - Santos Vega, Av. Avellaneda, Gardel y Rubén Darío - A. Avellane-
da, Av. Bolivar y Roser - "Z" = 1,20

El sector comprendido entre las calles, F. J. Santa María de Oro, Ezei-
za, Garibaldi, Av Rivadavia - Av. Estrada, de los Granaderos, Lima , Az-
cuénaga y Av. Avellaneda - Av. Avellaneda, 14 de Julio, Av. Rivadavia y
Av. España - 14 de Julio, Arana, Alsina y Av. España - Av. Marconi, Al-
sina, San Martín y Paz - Pinto, Av Brasil, Av Avellaneda y Paz - Paz,
Av. Avellaneda, Av. Rivadavia y Maipú - Av. Brasil, Lopez Osornio, San-
tos Vega y Av. Avellaneda y el resto del sector Santos Vega, Fugl, Av.
Bolívar y Av Avellaneda "Z" = 1,00

El resto "Z" = 0,90

24.3. COEFICIENTE DE AJUSTE DE SERVICIOS "K" (Dec. Nac. 9022/63 y Art.
106 Ord. Imp.)

Su valor es 4,12 bimestral para el año 1998.

Artículo 25°: TARIFAS MINIMAS BIMESTRALES

Las tarifas Mínimas Bimestrales para el año 1998 son las siguientes:

Código Servicio 01 Edificado con agua                           $ 11,49
Código Servicio 02 Edificado con cloacas                        $  5,59
Código Servicio 05 Edificado con agua y cloacas                 $ 17,59
Código Servicio 61 Baldío con agua                              $  4,86
Código Servicio 62 Baldío con cloacas                           $  2,55
Código Servicio 64 Baldío con agua y cloacas                    $  6,96

Artículo 26°: GALERIAS COMERCIALES Y OFICINAS

Los locales de galerías comerciales y/u oficinas que posean no más de 30
metros cuadrados de superficie total y compartan baño comunitario, ten-
drán un descuento del 30 % en la tarifa fija.
Expresamente se excluyen de lo dispuesto en este artículo a los inmue-
bles destinados a vivienda.


CAPITULO II

SISTEMA DE SERVICIOS POR SERVICIO MEDIDO


Artículo 27°: CLASIFICACION DEL SERVICIO SEGUN LA OCUPACION O DESTINO
DEL INMUEBLE.

A los efectos de la aplicación del Sistema de Servicios Medido regulado
en este Capitulo se considera:

Categoría A. FAMILIAR:
Comprende a los Servicios prestados a inmuebles destinados a vivienda.
Se incluyen en esta categoría a los Usuarios fiscales que no realicen
actividades comerciales o industriales.

Categoría B. COMERCIAL E INDUSTRIAL:
Comprende el Servicio prestado a los inmuebles destinados a actividades
comerciales e/o industriales y otros no incluidos en la Categoría A

Artículo 28°: CARGO FIJO Y CARGO POR USO (Art. 106° Ord. Imp.)

La facturación del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales en el
Sistema de Servicios Medido regulado en este Capítulo comprende: un Car-
go Fijo y un Cargo por Consumo.
El Cargo Fijo se determina en relación al Sistema Tarifario de Cuota Fi-
ja, tomándose para el año 1998 el 75 % de dicho valor. Es independiente
del consumo y se facturará aún en el caso de un consumo igual a cero (0)
m3.
El Cargo por Consumo se facturará en función del consumo registrado por
el medidor de caudales, según la siguiente fórmula:

CC = (C - 40) x P
donde:

CC      = Cargo por Consumo
C       = Consumo bimestral
P       =  Precio del metro cúbico

El precio del metro cúbico se fija en $ 0,19 + I.V.A. hasta un consumo
máximo de 100 m3 bimestrales

El precio del metro cúbico para consumos exedentes de la Categoría A se-
rá de $ 0,25 + I.V.A.

El precio del metro cúbico para consumos exedentes de la Categoría B se-
rá de $ 0,37 + I.V.A.

Artículo 29°: CARGO POR SERVICIO DE CLOACAS (Art. 106° Ord. Imp.)

En aquellas parcelas baldías y/o edificadas que cuenten además del ser-
vicio de agua con el servicio de cloacas, se incrementarán los valores
obtenidos en todo concepto en un 50 %.


TITULO III


    SERVICIOS ESPECIALES
  
Artículo 30°: CONEXIONES TEMPORARlAS (Art. 111° Ord. Imp.)

La provisión de Agua Potable a instalaciones desmontables o eventuales,
tales como campamentos, exposiciones, circos, ferias y demás asimila-
bles, de funcionamiento o existencia transitoria, se facturará por medi-
dor a razón de $/m3 0,50 + I.V.A..

Los medidores que se instalen al efecto, serán colocados por Obras Sani-
tarias sin cargo y las conexiones efectuadas serán a costa de los requi-
rentes de la prestación.
Artículo 31°: VENTA DE AGUA A CAMIONES AGUADORES (Art. 112° Ord. Imp)

Obras Sanitarias podrá suministrar Agua Potable a camiones aguadores a
razón de PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50) + I.V.A. el m3.

Artículo 32°: DESCARGA DE CAMIONES ATMOSFRICOS (Art. 113° Ord. Imp)

Desagote, transporte y descarga de líquidos en instalaciones operadas
por Obras Sanitarias provenientes de pozos sépticos de viviendas y de
instalaciones sanitarias destinadas a baños.
Las empresas interesadas en esta actividad, deben hallarse inscriptas en
Obras Sanitarias abonando en concepto de habilitación un canon bimestral
de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) + I.V.A. por camión.

Artículo 33°: CARGO POR INSTALACIàN DE MEDIDOR (Art. 116° Ord. Imp.)

En el caso de que algún Usuario solicite la instalación de un medidor
con anterioridad al plan de colocación de nuevos medidores y que Obras
Sanitarias considere que puede aceptarse tal solicitud, se facturará el
cargo por instalación de medidor de acuerdo al siguiente detalle:

Diámetro de la conexión 13 mm.                          $ 130,00
Diámetro de la conexión 19 mm.                          $ 140,00
Diámetro de la conexión 25 mm.                          $ 155,00
Diámetro de la conexión 30 mm.                          $ 175,00
Diámetro de la conexión 40 mm.                          $ 300,00
Mayores de 40 mm. según presupuesto.
Todos los valores indicados son mas I.V.A.)

Artículo 34°: DE LA SUSTITUCIàN DEL MEDIDOR

Obras Sanitarias podrá cuando lo considere necesario, retirar el medidor
y sustituirlo por otro para la verificación de su funcionamiento. Por su
parte, el Usuario podrá solicitar la comprobación de los registros del
medidor cuando presuma que está funcionando incorrectamente.

TITULO IV

USO INDEBIDO DEL SISTEMA CLOACAL
    DESCARGA DE PLUVIALES


Artículo 35°: CARGOS POR DESCARGAS PLUVIALES AL SISTEMA CLOACAL (Art.
120° Ord. Imp.)

En caso de descarga de pluviales a la red cloacal se establecen los si-
guientes cargos mensuales en función de la superficie cubierta del in-
mueble:

0 a 300m2                                       $ 150,00 + I.V.A.
más de 300 hasta 400m2                          $ 200,00 + I.V.A.
más de 400 hasta 500m2                          $ 250,00 + I.V.A.
más de 500m2                                    $ 300,00 + I.V.A.

Los cargos establecidos en este artículo se facturarán mientras perdure
la descarga no autorizada, y/o uso indebido.
Los valores precedentes se aplicarán durante el primer año desde la de-
tección de la descarga. En caso de persistencia, los cargos mensuales se
incrementarán en forma no acumulativa multiplicando los valores indica-
dos por los siguientes coeficientes:

Segundo año                                     1.5
Tercer año                                      2.0
Cuarto año                                      2.5
Quinto año                                      3.0

Artículo 36°: PROCEDIMIENTO

En caso de ocurrencia de lo indicado en el artículo anterior se aplicará
el siguiente procedimiento:

a) Detectada la descarga de pluviales al sistema cloacal, Obras Sanita-
rias procederá a emplazar al infractor para que realice la descarga a la
calle correspondiente, otorgándole un plazo de hasta SESENTA (60) días a
partir de la notificación fehaciente del emplazamiento.
b) En caso que el infractor realice las obras exigidas, este deberá so-
licitar  inspección  a Obras Sanitarias a los efectos de  la verifica-
ción pertinente.
c) Vencido el plazo estipulado, sin que el infractor  hubiere realizado
las obras correspondientes, quedará sujeto a la aplicación del cargo es-
tablecido en el Artículo 35°.


Artículo 37°: INSPECCIONES Y PRESUNCIONES

Obras Sanitarias podrá verificar en cualquier momento la existencia de
descarga de pluviales al sistema cloacal por él operado. En caso de opo-
sición a la verificación por parte del involucrado, la falta de descarga
visible a la calle y la inexistencia de planos municipales permitirá
presumir el hecho, siendo entonces de aplicación lo dispuesto en los ar-
tículos precedentes, correspondiendo al supuesto infractor la carga de
la prueba en contrario, dentro de los diez (10) días siguientes a la fe-
cha de notificación de la denuncia.
    
TITULO V

    CARGOS ESPECIALES
    
Artículo 38°: CARGO DE CONEXION (Art. 123° Ord. Imp.)

Una vez instalada una nueva conexión en el Area Servida por Obras Sani-
tarias, se facturará al Usuario correspondiente el Cargo de Conexión que
se establece en este artículo. Corresponderá la facturación de un Cargo
de Conexión por cada conexión instalada.
Este cargo será prescindente del diámetro, ubicación o características
de la conexión y podrá ser facturado en una única oportunidad, e incluye
la aprobación de planos si correspondiere. Las renovaciones, reemplazos
o reparaciones estarán a cargo de Obras Sanitarias.
El pago deberá ser efectivizado por el Usuario una vez habilitada la co-
nexión.

Cargo por conexión = $ 18 + I.V.A.

En el caso de nuevas redes domiciliarias de agua ejecutadas por los ve-
cinos frentistas a través del sistema vecino-empresa, y que sean costea-
das en su totalidad por los mismos, en compensación por la cesión de la
red al patrimonio de Obras Sanitarias, ésta entregará a aquellos fren-
tistas que realicen su conexión de agua dentro de los dieciocho (18) me-
ses de habilitada la red, un kit completo de conexión incuyendo medidor.
Asimismo en estos casos no se facturará el cargo por conexión.

Artículo 39°: CARGO DE DESCONEXION (Art. 123° Ord. Imp.)

Para el caso de Inmuebles Habitables que no se encuentren habilitados ni
sean objeto de uso de índole alguna. y para los cuales se hubiere soli-
citado la Desconexión de los Servicios disponibles, ei Usuario deberá
pagar dentro de los quince días corridos de otorgada, el Cargo de Desco-
nexión que se establece a continuación:

Cargo de Desconexión del Servicio de Agua =     $ 30,00 + I.V.A.
Cargo de Desconexión del Servicio de Cloacas =  $ 60,00 + I.V.A.

Dicho pago deberá realizarse como condición para la efectivización de la
desconexión, debiéndose saldar asimismo toda deuda existente hasta ese
momento.

Artículo 40°: CARGO POR RECONEXION (Art. 123° Ord. Imp.)

Para el caso de inmuebles en los que Obras Sanitarias efectúe la recone-
xión de Servicios, ya sea por haber estado desconectados en ejercicio de
lo establecido en el Art. 39°, una vez efectivizada la reconexión el
Usuario deberá abonar el Cargo de Reconexión que se fija a continuación:

Cargo de Reconexión del servicio de Agua =      $ 30 + I.V.A.
Cargo de Reconexión del servicio de Cloacas =   $ 60 + I.V.A.

Artículo 41°: DE LA DESOBSTRUCCION DOMICILIARIA (Art. 124° Ord. Imp.)

Cuando la descarga domiciliaria de cloacas se vea obstruida por elemen-
tos extraños, y que dicha situación no sea culpa de Obras Sanitairas,
ésta podrá facturar al Usuario la suma de PESOS VEITICINCO (25,00) +
I.V.A. en concepto de retribución por la tarea indicada.

Artículo 42°: EQUIPO DESOBSTRUCTOR (Art. 124° Ord. Imp.)

Cuando sea requerida la utilización del equipo desobstructor por parte
de particulares o entes oficiales, Obras Sanitarias facturará a razón de
PESOS SETENTA ($ 70,00) + I.V.A. la hora, a lo que deberá adicionar los
gastos de traslado u otros que correspondieren

Artículo 43°: TRABAJOS ESPECIALES

Cuando Obras Sanitarias realice trabajos utilizando personal y equipo
propio para terceros, facturará los mismos en función de los materiales
utilizados y de los costos del personal y equipo requerido de acuerdo a
los valores que la misma determine.