EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°) Modifícanse los artículos 7°, 69°, 71° y 224° de la
Ordenanza Fiscal Vigente (6761/95 y sus modif. 6995/96 y
7197/97) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
..."Artículo 7°) Están obligados a pagar las obligaciones
tributarias en la forma y oportunidad establecidas en la presen-
te ordenanza o en ordenanzas especiales en cumplimiento de su
deuda tributaria, los contribuyentes y sus sucesores, según las
disposiciones del Código Civil.
Todo contribuyente y/o responsable queda identificado
frente a la Municipalidad de Tandil con el C.U.I.M. (Clave Unica
de Identificación Municipal), número especial e irrepetible al
que se asocian todas las cuentas de las distintas tasas que co-
rrespondan al contribuyente y/o responsable al cual este número
le es asignado.
TITULO I
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS.
DEL HECHO IMPONIBLE
...Artículo 69°) Por la prestación de los servicios de re-
colección de residuos domiciliarios, destino final de la basura,
alumbrado público, barrido de calles pavimentadas, riego de ca-
lles de tierra, conservación de desages pluviales, poda de ár-
boles, conservación, señalización y ornato de calles, plazas y
paseos se abonará la tasa de acuerdo a los valores que por zonas
se determinen en la Ordenanza Impositiva y Ordenanzas específi-
cas.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 71°) Son contribuyentes de las tasas establecidas en el
primer título:
a) los titulares del dominio de los inmuebles.
b) el nudo propietario.
c) el usufructuario.
d) el poseedor a titulo de dueño.
e) los sucesores a titulo singular o universal de cada contribu-
yente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aun
por las anteriores a la fecha de escrituración.
f) el administrador designado en las sucesiones.
g) el síndico en las Quiebras.
TITULO XXII
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 224°) Se regirá por lo dispuesto en los capítulos I, II
y III del Decreto Nacional N° 9022/63 y sus modificaciones.
En la medida que la Dción. de Obras Sanitarias ponga en funcio-
namiento los medidores domiciliarios de consumo de agua, se co-
brará a través del sistema medido, paulatinamente en toda la
ciudad, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Hasta 30/12/1998 - Usuarios que actualmente cuentan con medi-
dor.
b) Restantes usuarios de planta urbana hasta el 30/12/2000.
La base imponible para este sistema estará constituída parcial-
mente por el metro cúbico de agua consumido.
ARTÖCULO 2°) Modifícase el artículo 228° de la Ordenanza Fiscal
vigente con el siguiente texto:
TITULO XXIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
...Artículo 228°) Derógase toda disposición de carácter
fiscal sancionada por ordenanza local, con excepción de las que
establezcan Contribuciones por Mejoras."
ARTICULO 3°) Procédase a la confección del texto ordenado de la
Ordenanza Fiscal 1.998 bajo el número de la presente.
ARTICULO 4°) Regístrese, dése al Libro de actas y comuníquese
al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-
Registrada bajo el N° 7367.-
Asunto N° 710/97.-